San José dona un terreno de casi una hectárea a una fundación
La Municipalidad de San José queda autorizada para donar un terreno de 9 760 m² en San Francisco de Dos Ríos a la Fundación Andrea Jiménez, para atención de personas con discapacidad.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA FUNDACIÓN ANDREA JIMÉNEZ, PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY 7083, LEY DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO, DE 25 DE AGOSTO DE 1987, Y DEL INCISO 21) DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY 7089, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO PARA 1988, DE 18 DE DICIEMBRE DE 1987
Alerta: La ley transfiere un terreno público de casi una hectárea a una fundación privada, sin subasta ni concurso.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Fundación Andrea Jiménez
La ley transfiere un terreno público de 9 760 m² a una fundación privada sin subasta ni concurso. El título no anuncia el valor del bien ni un avalúo.
Se autoriza a ese gobierno local para que done el terreno mencionado a la Fundación Andrea Jiménez
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de San José, dueña del terreno que se dona.
- La Fundación Andrea Jiménez, que recibe el terreno.
- Las personas con discapacidad que usan las instalaciones educativas de la fundación.
- La Notaría del Estado y la Procuraduría General de la República, que tramitan la escritura.
A quién beneficia
- La Fundación Andrea Jiménez recibe un terreno de 9 760 m² en San Francisco de Dos Ríos.
- Las personas con discapacidad cuentan con instalaciones educativas ya construidas en ese terreno.
Qué cambia
- El terreno deja de ser bien de uso público y pasa a manos de una fundación privada.
- Si la fundación se disuelve o cambia el uso, el terreno vuelve al municipio.
- La Notaría del Estado y la Procuraduría tramitan la escritura y la inscripción.
- Dos normas presupuestarias de 1987 y 1988 quedan derogadas.
La explicación completa
Qué cambia
La Municipalidad de San José queda autorizada para donar un terreno en San Francisco de Dos Ríos a la Fundación Andrea Jiménez. El terreno mide 9 760 metros cuadrados y tiene matrícula 00336718-000 (art. 1).
La ley desafecta ese terreno del uso público. Eso significa que deja de ser un bien de uso común y pasa a poder venderse o donarse (art. 1).
La donación es para que la fundación opere sus instalaciones educativas ya construidas en beneficio de personas con discapacidad (art. 1).
Si la fundación se disuelve o el inmueble se destina a otro uso no autorizado, el terreno vuelve a ser propiedad de la Municipalidad de San José (art. 2).
La Notaría del Estado confecciona la escritura de traspaso y la inscribe en el Registro Nacional. La Procuraduría General de la República corrige los defectos que señale el Registro (art. 3).
La ley deroga el artículo 59 de la Ley 7083, Ley de Presupuesto Extraordinario, del 25 de agosto de 1987, y el inciso 21) del artículo 61 de la Ley 7089, Ley de Presupuesto Ordinario para 1988, del 18 de diciembre de 1987 (art. 4).
Rige desde su publicación. El texto está fechado en San José el 10 de abril de 2024 (art. 4).
A quién le toca
A la Municipalidad de San José, que es dueña del terreno y debe hacer la donación (art. 1).
A la Fundación Andrea Jiménez, cédula jurídica 3-006-078998-17, que recibe el terreno para sus instalaciones educativas (art. 1).
A las personas con discapacidad que usan o usarán esas instalaciones educativas (art. 1).
A la Notaría del Banco Central y a la Procuraduría General de la República, que tramitan la escritura y corrigen defectos ante el Registro Nacional (art. 3).
Lo que se dijo en la Asamblea
No hay grabaciones sobre esta ley en el dossier. Las grabaciones disponibles tratan otros temas: un traspaso de terreno a la Iglesia católica en Desamparados 00:00:13 y una propuesta para agilizar trámites de construcción 00:00:19.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría General de la República 4.
Frente a la Constitución
El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley autoriza a la Municipalidad de San José a donar un bien propio, lo que calza con esa autonomía municipal.
El artículo 45 protege la propiedad y permite privar a alguien de ella solo por interés público comprobado y con indemnización Constitución, art. 45. Aquí no hay privación a un particular: el terreno ya es municipal y se dona a una fundación. El Censo no encontró un choque directo con ese artículo.
El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. La ley se aprobó por ese cauce.
El artículo 170 reconoce la autonomía de las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La donación la ejecuta la propia municipalidad, no se le impone desde afuera.
El Censo no encontró un choque constitucional evidente en el texto. Queda una duda sobre el destino de un bien público sin concurso, que solo la Sala Constitucional podría resolver.
Qué puede hacer usted
Si cree que la donación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que causa el agravio. Se presenta por memorial o por escrito, sin otras formalidades guía, p. 23.
Si considera que la ley en sí choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos guía, p. 24.
Puede denunciar un manejo irregular de fondos públicos ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa presupuestos de municipalidades y transferencias a fundaciones guía, p. 68.
La denuncia se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68.
También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla. La Defensoría protege los derechos de todas las personas que habitan en Costa Rica guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto vale el terreno ni si la Municipalidad de San José hizo algún avalúo.
El dossier no dice qué contenían el artículo 59 de la Ley 7083 ni el inciso 21) del artículo 61 de la Ley 7089 que la ley deroga.
El dossier no incluye el expediente legislativo ni las actas de discusión de esta ley en la Asamblea.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque constitucional evidente. La ley respeta la autonomía municipal y la potestad legislativa. Queda una duda sobre el destino de un bien público sin concurso.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a ese gobierno local para que done el terreno mencionado a la Fundación Andrea Jiménez"
Sin choque aparente La Constitución pone los intereses locales en manos del municipio. La ley le pide al municipio donar un bien propio, lo que respeta esa competencia.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se desafecta del uso y dominio público un terreno propiedad de la Municipalidad de San José"
Sin choque aparente El terreno ya es municipal y se dona a una fundación. No se priva a un particular de su propiedad, así que no se ve un choque directo.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 4"Se derogan el artículo 59 de la Ley 7083, Ley de Presupuesto Extraordinario, de 25 de agosto de 1987, y el inciso 21) del artículo 61 de la Ley 7089"
Sin choque aparente La Asamblea tiene potestad para dictar y derogar leyes. La derogatoria de dos normas presupuestarias entra en esa potestad.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a ese gobierno local para que done el terreno mencionado a la Fundación Andrea Jiménez"
Sin choque aparente La donación la ejecuta la propia municipalidad, dueña del terreno. La ley autoriza, no impone desde afuera.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10474: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA FUNDACIÓN ANDREA JIMÉNEZ, PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY 7083, LEY DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO, DE 25 DE AGOSTO DE 1987, Y DEL INCISO 21) DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY 7089, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO PARA 1988, DE 18 DE DICIEMBRE DE 1987
- Aprobaron traspaso de terreno a Iglesia católica en Desamparados
- AGILIZAN TRÁMITES PARA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS
- Ley 10474 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de San José para que done un terreno de su propiedad a la Fundación Andrea Jiménez, para la atención de personas con discapacidad y derogatoria del artículo 59 de la Ley 7083, Ley de Presupuesto Extraordinario (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10474
Autorización a la Municipalidad de San José para que done un terreno de su propiedad a la Fundación Andrea Jiménez, para la atención de personas con discapacidad y derogatoria del artículo 59 de la Ley 7083, Ley de Presupuesto Extraordinario
-Usted está en la última versión de la norma-
Ir a la última versión
Anterior
Versión de la Norma: 1 de 1
Siguiente
N° 10474
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PARA QUE DONE
UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA FUNDACIÓN ANDREA JIMÉNEZ,
PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Y DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY 7083,
LEY DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO,
DE 25 DE AGOSTO DE 1987, Y DEL INCISO 21)
DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY 7089,
LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO
PARA 1988, DE 18 DE
DICIEMBRE DE 1987
ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso y dominio público un terreno propiedad de la Municipalidad de San José, cédula jurídica tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero cinco ocho (N. º 3-014-042058).
El terreno se sitúa en el distrito seis, San Francisco de Dos Ríos; cantón uno, San José, de la provincia de San José. Su matrícula es cero cero tres tres seis siete uno ocho- cero cero cero (00336718-000) y el plano catastrado es SJ- cero seis dos seis siete cinco dos -uno nueve ocho seis (SJ-0626752-1986). Tiene una extensión de nueve mil seiscientos setenta metros con tres decímetros cuadrados (9 670,03 m2 ).
Se autoriza a ese gobierno local para que done el terreno mencionado a la Fundación Andrea Jiménez, cédula jurídica número tres - cero cero seis- cero siete ocho nueve nueve ocho - uno siete (3-006-078998-17) para que operen sus instalaciones educativas ya construidas en beneficio de personas con discapacidad.
ARTÍCULO 2- En caso de que la fundación donataria llegue a disolverse o extinguirse, o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de San José.
ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso del bien inmueble y proceda a su inscripción en el Registro Nacional. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
ARTÍCULO 4- Se derogan el artículo 59 de la Ley 7083, Ley de Presupuesto Extraordinario, de 25 de agosto de 1987, y el inciso 21) del artículo 61 de la Ley 7089, Ley de Presupuesto Ordinario para 1988, de 18 de diciembre de 1987.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.