# Ley 10474: San José dona un terreno de casi una hectárea a una fundación

- Página: https://elcenso.com/leyes/10474
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA FUNDACIÓN ANDREA JIMÉNEZ, PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY 7083, LEY DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO, DE 25 DE AGOSTO DE 1987, Y DEL INCISO 21) DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY 7089, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO PARA 1988, DE 18 DE DICIEMBRE DE 1987
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101730&param2=140399&param3=1

## En resumen

La Municipalidad de San José queda autorizada para donar un terreno de 9 760 m² en San Francisco de Dos Ríos a la Fundación Andrea Jiménez, para atención de personas con discapacidad.

## A quién le toca

- La Municipalidad de San José, dueña del terreno que se dona.
- La Fundación Andrea Jiménez, que recibe el terreno.
- Las personas con discapacidad que usan las instalaciones educativas de la fundación.
- La Notaría del Estado y la Procuraduría General de la República, que tramitan la escritura.

## A quién beneficia

- La Fundación Andrea Jiménez recibe un terreno de 9 760 m² en San Francisco de Dos Ríos.
- Las personas con discapacidad cuentan con instalaciones educativas ya construidas en ese terreno.

## Qué cambia

- El terreno deja de ser bien de uso público y pasa a manos de una fundación privada.
- Si la fundación se disuelve o cambia el uso, el terreno vuelve al municipio.
- La Notaría del Estado y la Procuraduría tramitan la escritura y la inscripción.
- Dos normas presupuestarias de 1987 y 1988 quedan derogadas.

## Cláusulas a revisar

- **Donación directa a una fundación** (1): La ley transfiere un terreno público de 9 760 m² a una fundación privada sin subasta ni concurso. El título no anuncia el valor del bien ni un avalúo. Texto: "Se autoriza a ese gobierno local para que done el terreno mencionado a la Fundación Andrea Jiménez"
- **Derogatoria de normas presupuestarias antiguas** (4): La ley deroga dos normas presupuestarias de 1987 y 1988. El título menciona la derogatoria, pero el dossier no dice qué contenían esas normas. Texto: "Se derogan el artículo 59 de la Ley 7083, Ley de Presupuesto Extraordinario, de 25 de agosto de 1987, y el inciso 21) del artículo 61 de la Ley 7089"

## Explicación

### Qué cambia

La Municipalidad de San José queda autorizada para donar un terreno en San Francisco de Dos Ríos a la Fundación Andrea Jiménez. El terreno mide 9 760 metros cuadrados y tiene matrícula 00336718-000 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101730&param2=140399&param3=1)).

La ley desafecta ese terreno del uso público. Eso significa que deja de ser un bien de uso común y pasa a poder venderse o donarse ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101730&param2=140399&param3=1)).

La donación es para que la fundación opere sus instalaciones educativas ya construidas en beneficio de personas con discapacidad ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101730&param2=140399&param3=1)).

Si la fundación se disuelve o el inmueble se destina a otro uso no autorizado, el terreno vuelve a ser propiedad de la Municipalidad de San José ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101730&param2=140399&param3=1)).

La Notaría del Estado confecciona la escritura de traspaso y la inscribe en el Registro Nacional. La Procuraduría General de la República corrige los defectos que señale el Registro ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101730&param2=140399&param3=1)).

La ley deroga el artículo 59 de la Ley 7083, Ley de Presupuesto Extraordinario, del 25 de agosto de 1987, y el inciso 21) del artículo 61 de la Ley 7089, Ley de Presupuesto Ordinario para 1988, del 18 de diciembre de 1987 ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101730&param2=140399&param3=1)).

Rige desde su publicación. El texto está fechado en San José el 10 de abril de 2024 ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101730&param2=140399&param3=1)).

### A quién le toca

A la Municipalidad de San José, que es dueña del terreno y debe hacer la donación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101730&param2=140399&param3=1)).

A la Fundación Andrea Jiménez, cédula jurídica 3-006-078998-17, que recibe el terreno para sus instalaciones educativas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101730&param2=140399&param3=1)).

A las personas con discapacidad que usan o usarán esas instalaciones educativas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101730&param2=140399&param3=1)).

A la Notaría del Banco Central y a la Procuraduría General de la República, que tramitan la escritura y corrigen defectos ante el Registro Nacional ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101730&param2=140399&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones sobre esta ley en el dossier. Las grabaciones disponibles tratan otros temas: un traspaso de terreno a la Iglesia católica en Desamparados ([video, 00:00:13](https://www.youtube.com/watch?v=lmqBv3b6iFs&t=13s)) y una propuesta para agilizar trámites de construcción ([video, 00:00:19](https://www.youtube.com/watch?v=UTkPTs6OwCw&t=19s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría General de la República [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101730&param2=140399&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley autoriza a la Municipalidad de San José a donar un bien propio, lo que calza con esa autonomía municipal.

El artículo 45 protege la propiedad y permite privar a alguien de ella solo por interés público comprobado y con indemnización ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí no hay privación a un particular: el terreno ya es municipal y se dona a una fundación. El Censo no encontró un choque directo con ese artículo.

El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley se aprobó por ese cauce.

El artículo 170 reconoce la autonomía de las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La donación la ejecuta la propia municipalidad, no se le impone desde afuera.

El Censo no encontró un choque constitucional evidente en el texto. Queda una duda sobre el destino de un bien público sin concurso, que solo la Sala Constitucional podría resolver.

### Qué puede hacer usted

Si cree que la donación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que causa el agravio. Se presenta por memorial o por escrito, sin otras formalidades ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si considera que la ley en sí choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Puede denunciar un manejo irregular de fondos públicos ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa presupuestos de municipalidades y transferencias a fundaciones ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla. La Defensoría protege los derechos de todas las personas que habitan en Costa Rica ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto vale el terreno ni si la Municipalidad de San José hizo algún avalúo.

El dossier no dice qué contenían el artículo 59 de la Ley 7083 ni el inciso 21) del artículo 61 de la Ley 7089 que la ley deroga.

El dossier no incluye el expediente legislativo ni las actas de discusión de esta ley en la Asamblea.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque constitucional evidente. La ley respeta la autonomía municipal y la potestad legislativa. Queda una duda sobre el destino de un bien público sin concurso.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta por escrito contra el servidor o el órgano que causa el agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea contra leyes que infrinjan la Constitución. Requiere un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025. La Contraloría revisa presupuestos municipales y transferencias a fundaciones. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: La Defensoría protege los derechos de todas las personas ante el mal funcionamiento de instituciones públicas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 10474: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA FUNDACIÓN ANDREA JIMÉNEZ, PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY 7083, LEY DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO, DE 25 DE AGOSTO DE 1987, Y DEL INCISO 21) DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY 7089, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO PARA 1988, DE 18 DE DICIEMBRE DE 1987. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Aprobaron traspaso de terreno a Iglesia católica en Desamparados. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-06-03. https://www.youtube.com/watch?v=lmqBv3b6iFs
3. AGILIZAN TRÁMITES PARA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2013-01-31. https://www.youtube.com/watch?v=UTkPTs6OwCw
4. Ley 10474 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de San José para que done un terreno de su propiedad a la Fundación Andrea Jiménez, para la atención de personas con discapacidad y derogatoria del artículo 59 de la Ley 7083, Ley de Presupuesto Extraordinario (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/04/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101730&param2=140399&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10474

Autorización a la Municipalidad de San José para que done un terreno de su propiedad a la Fundación Andrea Jiménez, para la atención de personas con discapacidad y derogatoria del artículo 59 de la Ley 7083, Ley de Presupuesto Extraordinario

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 10474

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ PARA QUE DONE

UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA
FUNDACIÓN ANDREA JIMÉNEZ,

PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD

Y DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY
7083,

LEY DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO,

DE 25 DE AGOSTO DE 1987, Y DEL INCISO 21)

DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY 7089,

LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO

PARA 1988, DE 18 DE

DICIEMBRE DE 1987

ARTÍCULO 1- Se desafecta del
uso y dominio público un terreno propiedad de la Municipalidad de San José,
cédula jurídica tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero cinco ocho (N. º
3-014-042058).

El terreno se sitúa en el
distrito seis, San Francisco de Dos Ríos; cantón uno, San José, de la provincia
de San José. Su matrícula es cero cero tres tres seis siete uno ocho- cero cero
cero (00336718-000) y el plano catastrado es SJ- cero seis dos seis siete cinco
dos -uno nueve ocho seis (SJ-0626752-1986). Tiene una extensión de nueve mil
seiscientos setenta metros con tres decímetros cuadrados (9 670,03 m2 ).

Se autoriza a ese gobierno
local para que done el terreno mencionado a la Fundación Andrea Jiménez, cédula
jurídica número tres - cero cero seis- cero siete ocho nueve nueve ocho - uno
siete (3-006-078998-17) para que operen sus instalaciones educativas ya
construidas en beneficio de personas con discapacidad.



ARTÍCULO 2- En caso de que
la fundación donataria llegue a disolverse o extinguirse, o el inmueble se
destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de
pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de San José.



ARTÍCULO 3- Se autoriza a
la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso del bien
inmueble y proceda a su inscripción en el Registro Nacional. Asimismo, se
autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los
defectos que señale el Registro Nacional.



ARTÍCULO 4- Se derogan el
artículo 59 de la Ley 7083, Ley de Presupuesto Extraordinario, de 25 de agosto
de 1987, y el inciso 21) del artículo 61 de la Ley 7089, Ley de Presupuesto
Ordinario para 1988, de 18 de diciembre de 1987.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los diez días del mes de abril del año dos mil
veinticuatro.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10474). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.