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Ley

Nueva comisión coordina prevención de violencia contra menores y jóvenes

La ley crea una comisión nacional, obliga a instituciones a rendir cuentas y destina parte del impuesto de bienes inmuebles a prevención desde 2027.

Título oficial PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN PERSONAS MENORES DE EDAD Y PERSONAS JÓVENES

Atención: La ley cambia el reparto del impuesto de bienes inmuebles a partir de 2027 y crea una comisión con diez instituciones que la gente debería seguir.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Municipalidades y contribuyentes

    El artículo 17 reforma el artículo 37 de la Ley 7509 y establece un reparto del 2% del impuesto de bienes inmuebles que antes no existía con ese detalle.

    Las municipalidades deberán girar anualmente, del ingreso anual recaudado por estas por concepto del impuesto de bienes inmuebles, un dos por ciento (2%)
    17, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas menores de edad y personas jóvenes en situación de vulnerabilidad
  • Municipalidades que deben girar el 2% del impuesto de bienes inmuebles desde 2027
  • Ministerio de Educación Pública, que debe incluir un espacio mensual de prácticas restaurativas
  • PANI, que debe formar a padres, madres y personas cuidadoras
  • INA, que debe capacitar a adolescentes y jóvenes vulnerables
  • Poder Judicial, que debe garantizar atención restaurativa a víctimas adolescentes
  • CCSS e IAFA, que deben promover programas de rehabilitación

A quién beneficia

  • Las personas menores de edad y jóvenes reciben coordinación institucional en prevención de violencia
  • Las municipalidades reciben un 0,40% del impuesto de bienes inmuebles para programas de prevención
  • El Viceministerio de Paz recibe recursos para programas de prevención y para el índice de seguridad ciudadana
  • El público puede consultar el índice de seguridad ciudadana cada dos años

Qué cambia

  • Las instituciones públicas deben rendir informes anuales sobre prevención de violencia
  • El reparto del impuesto de bienes inmuebles cambia a partir del 1 de enero de 2027
  • Los recursos de prevención no se pueden usar para gastos administrativos, plazas ni salarios
  • Se crea una comisión nacional con representantes de diez instituciones

La explicación completa

Qué cambia

La ley crea la Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social. Su trabajo es investigar, planificar, coordinar y evaluar las políticas de prevención de violencia y criminalidad (art. 6).

La Comisión sesiona al menos una vez al mes en horas hábiles. Sus integrantes no reciben dietas por participar (art. 6).

La integran representantes de diez instituciones: Justicia y Paz (que la preside), Seguridad Pública, MEP, Salud, Cultura y Juventud, Inamu, PANI, la Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven, IFAM e Icoder (art. 7).

Entre sus funciones está diseñar el Plan Nacional para el Tratamiento de la Violencia y la Criminalidad. También debe velar por el Sistema Nacional de Información sobre Violencia y Delito (art. 8).

La Comisión es el órgano de vigilancia para el cumplimiento de la ley (art. 8).

Cada institución pública debe incluir en sus informes de labores un apartado sobre prevención de violencia. Además debe remitir a la Comisión un informe con fondos asignados, personal y resultados del año (art. 11).

Se crea un índice de seguridad ciudadana por provincia, cantón y distrito. Lo desarrolla el Viceministerio de Paz, se hace cada dos años y es público (art. 12).

El financiamiento sale de los presupuestos que ya tienen las instituciones. También se pueden usar donaciones privadas (art. 13).

A partir del 1 de enero de 2027 cambia el reparto del impuesto de bienes inmuebles (art. 17) (art. Transitorio Único). Las municipalidades girarán un 2% de lo recaudado: 1% al Registro Nacional, 0,60% al Ministerio de Justicia y Paz y 0,40% a programas municipales de prevención.

Del 0,60% que va a Justicia y Paz, el 90% se destina a programas del Viceministerio de Paz. El 10% restante se usa para el índice de seguridad ciudadana (art. 17).

Esos recursos no se pueden usar para gastos administrativos, creación de plazas ni pago de remuneraciones (art. 17).

A quién le toca

A las personas menores de edad y personas jóvenes: la ley busca fortalecer factores de protección desde la familia, la comunidad, la educación, la salud, la recreación y el empleo (art. 2).

A las municipalidades: deben vigilar y promover espacios seguros y recuperar espacios públicos (art. 9). También deben girar el porcentaje del impuesto de bienes inmuebles a partir de 2027 (art. 17).

Al Ministerio de Educación Pública: debe incluir un espacio mensual en su plan de estudios para prácticas restaurativas y sana convivencia. También debe mantener actualizados los protocolos de violencia física, sicológica, sexual, acoso y hostigamiento sexual (art. 9).

Al PANI: debe incluir formación para padres, madres y personas cuidadoras (art. 9).

Al INA: debe incorporar capacitaciones para adolescentes y jóvenes en situación de vulnerabilidad (art. 9).

Al Poder Judicial: debe garantizar acceso a la justicia y atención restaurativa a adolescentes y jóvenes víctimas de violencia (art. 9).

A la CCSS y al IAFA: deben promover programas de rehabilitación y terapias para personas menores de edad y jóvenes (art. 9).

Al Ministerio de Ciencia y Tecnología: debe vigilar el uso de nuevas tecnologías para prevenir violencia en medios tecnológicos y fortalecer programas contra ciberbullying (art. 9).

A las instituciones públicas en general: deben rendir cuentas sobre prevención de violencia (art. 11).

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no corresponden a la discusión de esta ley. V1 trata del expediente 22 mil 112, una ley distinta sobre revictimización de menores en el MEP 00:00:10. V2 es un conversatorio sobre embarazo en adolescentes de 2017 00:31:58.

En V1, la diputada Patricia Villegas explicó el caso de una niña de 10 años que fue víctima de acoso por un docente 00:00:44. Según Villegas, el caso se archivó por falta de mérito 00:02:34.

En V2, una expositora dijo que el número de adolescentes embarazadas en Costa Rica es aproximadamente del 16 por ciento 01:13:53.

Estas grabaciones no documentan la discusión de la Ley 10475.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 4.

La Procuraduría General de la República observa que las reformas de los artículos 16 y 17 a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles se aplicarán a partir del 1 de enero de 2027 4.

El artículo 16 reforma el artículo 30 de la Ley 7509. Las municipalidades deben girar al menos el 1% del ingreso anual del impuesto de bienes inmuebles a la Junta Administrativa del Registro Nacional (art. 16).

El artículo 17 reforma el artículo 37 de la Ley 7509 y establece el reparto del 2% (art. 17).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución en el dossier.

El artículo 78 de la Constitución garantiza la educación general básica y diversificada obligatoria y gratuita Constitución, art. 78. La ley ordena al MEP incluir un espacio mensual de prácticas restaurativas en su plan de estudios (art. 9). Eso calza con la organización de la educación pública Constitución, art. 77.

El artículo 89 de la Constitución reconoce el derecho al deporte, la educación física y la recreación Constitución, art. 89. La ley incluye el deporte y la recreación entre los ejes de prevención (art. 2) (art. 10).

El artículo 50 de la Constitución ordena al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes Constitución, art. 50. La ley busca mejorar las condiciones de convivencia y disminuir el riesgo de violencia (art. 1).

El artículo 73 de la Constitución protege los fondos de los seguros sociales Constitución, art. 73. La ley no toca esos fondos.

El artículo 21 de la Constitución declara inviolable la vida humana Constitución, art. 21. La ley busca prevenir lesiones y muerte por violencia (art. 4).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución viola un derecho suyo o de un menor, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.

El amparo se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

Debe expresar con claridad el hecho u omisión, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas guía, p. 23.

Puede presentarlo en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 23. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se trate de intereses difusos guía, p. 24.

Si una institución pública usa mal los recursos de prevención, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68.

Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública no cumple con la ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.

Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero recaudarán las municipalidades por el impuesto de bienes inmuebles ni el monto concreto que irá a prevención.

El dossier no indica si la Comisión Nacional ya se instaló ni quiénes la integran en este momento.

El dossier no contiene la discusión legislativa de la Ley 10475.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

Las afectaciones que realiza los numerales 16 y 17 de la presente norma a los artículo 30 y 37 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, N° 7509 del 9 de mayo de 1995, serán efectuadas a partir del 1° de enero de 2027, fecha en que empiece a regir las mismas.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier.

  1. Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
    Esta ley, art. 9"El Ministerio de Educación Pública, dentro de su plan de estudio para todos los niveles educativos, incluirá un espacio mensual para promover las prácticas restaurativas y de sana convivencia, con el objetivo de prevenir la violencia y promover una cultura de paz."

    Sin choque aparente La ley ordena al MEP incluir contenido de convivencia en su plan de estudios. Eso calza con la organización de la educación pública que fija la Constitución.

  2. Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación."
    Esta ley, art. 10"El Instituto Costarricense del Deporte y Recreación (lcoder) incluirá, dentro de los programas deportivos, un eje transversal que promueva la prevención de violencia en la población menor de edad y población joven"

    Sin choque aparente La ley usa el deporte y la recreación como herramientas de prevención. Eso coincide con el derecho constitucional a la recreación.

  3. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 1"La presente ley es de orden público, con el fin de definir las bases de coordinación entre las instituciones públicas, las universidades y los actores sociales en materia de prevención de la violencia"

    Sin choque aparente La ley busca coordinar instituciones para mejorar la convivencia. Eso va en la dirección del bienestar que ordena la Constitución.

  4. Constitución, art. 21"La vida humana es inviolable."
    Esta ley, art. 4"Violencia: uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho, o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones."

    Sin choque aparente La ley define violencia y busca prevenirla. Eso protege la vida que la Constitución declara inviolable.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:44

    "la diputada patricia villegas proponente el texto explicó que se trata de asegurar el principio del menor interés de los niños"

    Patricia Villegas · PROCURAN EVITAR REVICTIMIZACIÓN DE MENORES EN CASO DE VIOLENCIA EN EL MEP

  • 00:02:34

    "el caso se archivó por falta de mérito"

    Patricia Villegas · PROCURAN EVITAR REVICTIMIZACIÓN DE MENORES EN CASO DE VIOLENCIA EN EL MEP

  • 01:13:53

    "el número de adolescentes embarazadas en costa rica es aproximadamente de generación decimos el 16 por ciento"

    Conversatorio: Embarazo en adolescentes en Costa Rica

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10475: PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN PERSONAS MENORES DE EDAD Y PERSONAS JÓVENES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. PROCURAN EVITAR REVICTIMIZACIÓN DE MENORES EN CASO DE VIOLENCIA EN EL MEP Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-06-30
  3. Conversatorio: Embarazo en adolescentes en Costa Rica Asamblea Legislativa Costa Rica, 2017-12-06
  4. Ley 10475 en SINALEVI: Ley de Prevención de la violencia en personas menores de edad y personas jóvenes (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/07/2024
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10475

Ley de Prevención de la violencia en personas menores de edad y personas jóvenes

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N° 10475

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN PERSONAS

MENORES DE EDAD Y PERSONAS JÓVENES

ARTÍCULO 1- Aplicación de la ley

La presente ley es de orden público, con el fin de definir las bases de coordinación entre las instituciones públicas, las universidades y los actores sociales en materia de prevención de la violencia, así como articular con organizaciones de cooperación internacional con el fin de coadyuvar en la implementación de programas y proyectos a nivel nacional, que permitan mejorar las condiciones de convivencia y disminución del riesgo de violencia en las personas menores de edad y personas jóvenes.

ARTÍCULO 2- Objetivos

a) Fortalecer los factores de protección y el cuidado directo desde la familia, la organización comunitaria, la educación, la salud, la recreación, la empleabilidad, que generan condiciones y oportunidades de integración social para las personas menores de edad y personas jóvenes.

b) Velar por el diseño de programas sociales que incluyan la prevención de la violencia en las personas menores de edad y personas jóvenes.

c) Promover la inclusión de recursos económicos que contribuyan en el desarrollo de los programas y proyectos institucionales o interinstitucionales, que desarrollen acciones de protección integral de las personas menores de edad y personas jóvenes.

d) Incidir en las organizaciones comunitarias y sociales, con el fin de promover la generación de factores de protección dirigidos a las personas menores de edad y personas jóvenes.

e) Promover la participación de las empresas privadas y organizaciones en programas y proyectos accesibles relacionados con las personas menores de edad y personas jóvenes, para que se generen prácticas socialmente responsables que incluyan acciones directas hacia el bienestar de esta población.

ARTÍCULO 3- Principios rectores

La presente ley tendrá como principios rectores la protección integral de la persona menor de edad y personas jóvenes, su interés superior, el respeto a sus derechos, su formación integral, la inserción, integración y restauración individual y social.

ARTICULO 4- Definiciones

Factores de riesgo: características sociales, grupales o individuales que incrementan la posibilidad de que una persona se involucre en actitudes violentas o en hechos delictivos.

Violencia: uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho, o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.

Violencia juvenil: este tipo de violencia se superpone con otros tipos de violencia, incluidos la violencia contra la niñez y el homicidio. Puede incluir intimidación y peleas físicas, acoso sexual y agresiones durante la adolescencia, violencia en el noviazgo, así como agresiones asociadas a la violencia entre compañeros y pandillas.

Prevención de la violencia: estrategias y medidas encaminadas a reducir el riesgo de que se produzcan delitos y hechos violentos, y sus posibles efectos perjudiciales para las personas y la sociedad, incluido el temor a la delincuencia.

Prevención primaria: se refiere a actividades con el objetivo de prevenir el delito y la violencia a escala universal, es decir, actividades dirigidas al conjunto de la población.

Prevención secundaria: hace referencia a actividades dirigidas a grupos de población que todavía no han incurrido en comportamientos delictivos, pero que se encuentran en riesgo de hacerlo.

Prevención terciaria: se refiere a las actividades dirigidas a prevenir la reincidencia de aquellos que ya han delinquido.

Riesgo social: se entiende por riesgo social la posibilidad de que una persona sufra un daño que tiene su origen en una causa social. Esto quiere decir que el riesgo social depende de las condiciones del entorno que rodea al individuo.

Seguridad humana: consiste en proteger, de las amenazas críticas (graves) y omnipresentes (generalizadas), la esencia vital de todas las vidas humanas, de forma que se realcen las libertades humanas y la plena realización del ser humano.

Seguridad ciudadana: es el proceso de establecer, fortalecer y proteger el orden civil democrático, eliminando las amenazas de violencia en la población y permitiendo una coexistencia segura y pacífica. Se le considera un bien público e implica la salvaguarda eficaz de los derechos humanos inherentes a la persona, especialmente el derecho a la vida, la integridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de movimiento. La seguridad ciudadana no trata simplemente de la reducción de los delitos, sino de una estrategia exhaustiva y multifacética para mejorar la calidad de vida de la población, de una acción comunitaria para prevenir la criminalidad, del acceso a un sistema de justicia eficaz.

ARTICULO 5- Protección de datos e información de personas menores de edad y personas jóvenes

Se garantizarán, a toda persona menor de edad y persona joven, los derechos establecidos para la protección de sus datos personales, de conformidad con lo que se establece en la Ley 1 O 238, Ley de Protección de la Imagen, la Voz y los Datos Personales de las Personas Menores de Edad, de 11 de julio de 2022 y la Ley 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, del 7 de julio de 2011.

ARTICULO 6- Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social

Créase la Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social, cuyo objetivo es investigar, planificar, coordinar y evaluar las políticas y acciones que se realicen en materia de prevención de las principales manifestaciones de violencia y de criminalidad en el país.

Contará con una Secretaría Técnica, que la asumirá la Dirección General para la Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana del Ministerio de Justicia.

Sesionará en horas hábiles, al menos una vez al mes y, en forma extraordinaria, cuando sea convocada por la Presidencia de la Comisión y sus integrantes no percibirán dietas por la participación en sus sesiones.

ARTICULO 7- Integración de la Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia y la Promoción de la Paz Social

La Comisión estará integrada de la siguiente manera:

a) Un representante del Ministerio de Justicia y Paz, quien la presidirá.

b) Un representante del Ministerio de Seguridad Pública y Gobernación, proveniente de las áreas de seguridad comunitaria o de desarrollo de la comunidad.

c) Un representante del Ministerio de Educación Pública (MEP).

d) Un representante del Ministerio de Salud.

e) Un representante del Ministerio de Cultura y Juventud.

f) Un representante del Instituto Nacional de la Mujer (lnamu).

g) Un representante del Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

h) Un representante del Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven.

i) Un representante del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).

j) Un representante del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (lcoder).

ARTICULO 8- La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Diseñar, impulsar y evaluar las acciones contenidas en el Plan Nacional para el Tratamiento de la Violencia y la Criminalidad, el cual deberá ser desarrollado en todos sus ámbitos por las instancias participantes en la Comisión y por aquellas otras que se consideren necesarias y adecuadas a su competencia institucional.

b) Velar por el adecuado desarrollo y funcionamiento del Sistema Nacional de Información sobre Violencia y Delito, a través del cual se recopilará, analizará e intercambiará información cuantitativa y cualitativa en relación con sistemas de información e investigaciones sobre las manifestaciones de ambos fenómenos.

c) Delimitar áreas prioritarias de acción, a partir del análisis de la información.

d) Asegurar la coordinación de procedimientos, métodos y técnicas en proyectos conjuntos.

e) Promover convenios con organismos nacionales o internacionales, públicos o privados, que puedan apoyar proyectos en la materia.

f) Promover una activa participación de la comunidad y la iniciativa privada en los programas a aplicar.

g) Promover campañas de información y divulgación que permitan orientar apropiadamente a la sociedad costarricense, con la finalidad de generar sensibilidad y conciencia sobre las causas y consecuencias de diferentes manifestaciones de violencia y criminalidad que afectan a la sociedad.

h) Apoyar al Ministerio de Educación Pública (MEP) en la elaboración, revisión y actualización de protocolos de acciones en situaciones de violencia.

i) Promover, en conjunto con el Observatorio de la Violencia del Viceministerio de Paz, el diagnóstico y la evaluación de las políticas públicas en materia de prevención por parte de las instituciones públicas, lo cual deberá incluir mecanismos de participación ciudadana.

j) Articular de forma interinstitucional e intersectorial, con el fin de promover que se brinde prioridad en el acceso a las personas menores de edad y personas jóvenes en condición de vulnerabilidad, a programas y proyectos de atención y prevención de la violencia.

k) Dar seguimiento a los programas, acciones, actividades incluidos en los planes operativos anuales enfocados en la prevención de la violencia de las instituciones públicas que se mencionan en esta ley, mediante los informes anuales que deberán rendir ante dicha Comisión.

l) Ser el órgano de vigilancia para el cumplimiento de la presente ley.

m) Articular interinstitucional e intersectorial, con el fin de promover que se brinde prioridad en el acceso a las personas menores de edad y personas jóvenes en condición de vulnerabilidad, a programas y proyectos de atención y prevención de la violencia.

ARTICULO 9- Acciones

Para la ejecución de la presente ley se realizarán las siguientes acciones:

a) El Ministerio de Justicia y Paz, el Ministerio de Seguridad Pública, el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), las municipalidades y el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (lcoder) fomentarán la capacitación a diferentes actores comunitarios que concienticen respecto a la importancia de trabajar en la prevención de la violencia con las personas menores de edad y personas jóvenes. Las universidades públicas podrán apoyar la labor de estas entidades en dichos procesos de capacitación.

b) Las municipalidades vigilarán y promoverán espacios seguros de desarrollo urbano y rural, así como la recuperación de espacios públicos, utilizando criterios de prevención situacional, a través del diseño participativo, con el fin de disminuir las probabilidades de ocurrencia de delitos.

c) El Ministerio Salud, las municipalidades, el Ministerio de Cultura y Juventud y el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación promoverán programas integrales que incluyan actividades sociales, educativas, culturales, recreativas, deportivas y de salud dirigidas a la participación de personas menores de edad y personas jóvenes, que involucren el eje de prevención de la violencia, la eliminación de la marginación y la exclusión, resolución de conflictos.

d) Las municipalidades, en conjunto con el Ministerio de Trabajo, promoverán la coordinación de programas que involucren actores públicos y privados, con el fin de fomentar oportunidades laborales.

e) La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en conjunto con el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), las municipalidades, el Ministerio de Justicia y Paz y las organizaciones sociales promoverán programas de rehabilitación y terapias, dirigidos a personas menores de edad y personas jóvenes.

f) El Ministerio de Ciencia y Tecnología incluirá, dentro de sus programas y planes, acciones que promuevan la vigilancia en el uso de las nuevas tecnologías de comunicación orientadas a prevenir las violencias que ocurren en medios tecnológicos; asimismo, contribuirán a la capacitación de las personas menores de edad y personas jóvenes, en coordinación con el Ministerio de Educación Pública (MEP).

g) El Ministerio de Ciencia y Tecnología fortalecerá los programas de prevención de ciberbullying desde el ejercicio de la implementación de sus planes de trabajo anuales.

h) El Poder Judicial promoverá y garantizará el acceso a la justicia y la atención integral y restaurativa a las personas adolescentes y jóvenes víctimas de la violencia, con el fin de disminuir el impacto emocional y el proceso legal, velando por sus derechos y su seguridad.

i) El Patronato Nacional de la Infancia (PANI), dentro de los programas de atención de las personas menores de edad y personas jóvenes, incluirá acciones de formación a padres, madres y personas cuidadoras que fortalezcan factores de protección frente a la violencia.

j) Las instituciones públicas, que en su competencia tengan funciones relacionadas con la seguridad, la prevención y el resguardo de las personas menores de edad y personas jóvenes, promoverán en sus personas funcionarias la capacitación relacionada con la materia objeto de la presente ley.

k) El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) incorporará en sus programas capacitaciones dirigidas a personas adolescentes y jóvenes que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

l) El Ministerio de Educación Pública, dentro de su plan de estudio para todos los niveles educativos, incluirá un espacio mensual para promover las prácticas restaurativas y de sana convivencia, con el objetivo de prevenir la violencia y promover una cultura de paz. Asimismo, mantendrá actualizados los protocolos de acciones en situaciones de violencia física, sicológica, sexual, acoso y hostigamiento sexual.

m) Se autoriza la coordinación de las instituciones públicas con organismos de cooperación internacional y organizaciones no gubernamentales, para promover actividades, proyectos, programas y donaciones económicas para implementar lo dispuesto en esta ley.

n) Las coordinaciones y acciones que se realicen, institucionales o interinstitucionales, brindarán prioridad a jóvenes que estén en riesgo de vincularse en el delito y la violencia.

ñ) El Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, como órgano rector en materia de juventud, garantizará la implementación de programas de prevención de la violencia, mediante la práctica de una cultura de paz con valores, actitudes, comportamientos individuales y colectivos de mediación, prevención de conflictos y la práctica del diálogo con respeto y tolerancia, en coordinación con otras instituciones.

ARTÍCULO 10- Reinserción

El Ministerio de Justicia y Paz incluirá en sus planes un programa de reinserción con enfoque restaurativo, para la persona menor de edad y personas jóvenes que sean procesadas por delitos y/o contravenciones.

El Ministerio de Educación Pública (MEP) establecerá en sus programas un eje de recuperación de personas menores de edad y personas jóvenes víctimas y victimarias de bul/ying.

El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) establecerá en sus programas el asesoramiento y apoyo en centros educativos, gobiernos locales, Ministerio de Seguridad para la reinserción y recuperación de la adicción al alcohol, al tabaco y a otras drogas lícitas o ilícitas de personas menores de edad y personas jóvenes.

El Instituto Costarricense del Deporte y Recreación (lcoder) incluirá, dentro de los programas deportivos, un eje transversal que promueva la prevención de violencia en la población menor de edad y población joven, procurando el mayor alcance y acceso de dichos programas para todas las personas.

ARTÍCULO 11- Rendición de cuentas

Todas las instituciones públicas incluirán, en sus informes de labores, un apartado en el que se desarrollen los alcances y la ejecución de los programas en el eje de prevención de la violencia, destacando los resultados de los objetivos de esta ley a favor de la prevención la violencia en las personas menores de edad y las personas jóvenes. Asimismo, remitirán, a la Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia y la Promoción de la Paz Social, un informe de los programas, las acciones y las actividades incluidos en los planes operativos anuales enfocados en la prevención de la violencia, una estimación de los fondos asignados, activos y capital humano, así como un recuento detallado de los resultados concretos de la gestión de cada año.

ARTÍCULO 12- indice de seguridad ciudadana

Créase el índice de seguridad ciudadana, que deberá ser por unidad de división administrativa por provincia, cantón y distrito, con el fin de generar un indicador relacionado con las actividades y los programas de prevención que realicen las instituciones públicas, el cual permitirá la toma de decisiones para mejorar el entorno de seguridad de la ciudadanía, así como contribuir en el fortalecimiento de las capacidades institucionales y apoyar el proceso de planificación de mediano y largo plazos.

Este índice se realizará mediante una metodología y ponderación de valores asignados a indicadores, los cuales serán desarrollados y aplicados por el Viceministerio de Paz. El índice se realizará de forma bianual y será de conocimiento público.

ARTÍCULO 13- Fuente de financiamiento

Los recursos presupuestarios, con los que ya cuentan las instituciones que se mencionan en esta ley, serán la fuente de financiamiento para su cumplimiento.

Adicionalmente, podrán utilizarse donaciones de instituciones privadas y otros recursos que las instituciones públicas tengan a disposición y que, conforme a la legislación, puedan ser utilizados para cumplir con los objetivos de esta ley. El eje de prevención de la violencia deberá ser primordial a la hora de planificar la utilización de estos recursos.

ARTÍCULO 14- Adiciónese un segundo párrafo al artículo 65 de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 65- Deberes del Ministerio de Educación Pública

( ... )

Así como incluir, en sus programas de educación, programas restaurativos para fortalecer programas de atención y prevención de la violencia, con el fin de disminuir la incidencia de casos de violencia en los centros educativos.

ARTÍCULO 15- Adiciónese un segundo párrafo al artículo 26 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002.

Artículo 26-Financiamiento

( ... )

Los proyectos que elaboren los comités de la persona joven responderán a las necesidades de la población joven, incluyendo lo concerniente en materia de prevención de la violencia como eje transversal, podrán disponer de los recursos a los que se refiere el primer párrafo de este artículo.

ARTÍCULO 16- Refórmese el artículo 30 de la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995. El texto es el siguiente:

Artículo 30- Recursos para el Catastro Nacional

Cada año, las municipalidades deberán girar, a la Junta Administrativa del Registro Nacional, al menos el uno por ciento (1 %) del ingreso anual que recauden por concepto del impuesto de bienes inmuebles.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 3° de la Ley de modernización del trámite presupuestario municipal, N° 10795 del 18 de noviembre del 2025)

El Catastro Nacional utilizará el porcentaje establecido para mantener actualizada y accesible, permanentemente, la información registra! y catastral para las municipalidades y, además, deberá brindarles el asesoramiento que requieran las municipalidades en esta materia, que le exigirán y supervisarán el cumplimiento de las metas relativas a esta obligación.

El Catastro deberá informar anualmente, a las municipalidades, sobre los resultados de su gestión relacionada con el uso y destino de dichos recursos, sin perjuicio de la fiscalización superior que corresponde a la Contraloría General de la República.

El Registro Nacional deberá informar, anualmente, los resultados de su gestión por los medios a su alcance y entregará, en diciembre de cada año, la información correspondiente a cada municipalidad.

ARTICULO 17- Refórmese el artículo 37 de la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995. El texto es el siguiente:

Artículo 37- Las municipalidades deberán girar anualmente, del ingreso anual recaudado por estas por concepto del impuesto de bienes inmuebles, un dos por ciento (2%) que se distribuirá de la siguiente manera:

a) El uno por ciento (1 %) a la Junta Administrativa del Registro Nacional según lo indicado en el artículo 30 de la presente ley.

b) El cero coma sesenta por ciento (0,60%) al Ministerio de Justicia y Paz, que se distribuirá de la siguiente manera:

El noventa por ciento (90%) del porcentaje indicado en este inciso b) se destinará al desarrollo de los programas de prevención que se incluyan en los planes del Viceministerio de Paz. Estos recursos no se podrán utilizar para gasto administrativo, creación de plazas ni pago de remuneraciones.

El restante diez por ciento (10%) del porcentaje indicado en este inciso b) se destinará exclusivamente a que se desarrolle y aplique un índice de seguridad ciudadana en prevención de la violencia.

c) El cero cuarenta por ciento (0,40%) será destinado, dentro de su presupuesto institucional municipal, a programas de prevención de la violencia que desarrollará la municipalidad, para lo cual podrán coordinar con instituciones públicas que conforman el Sistema de Seguridad Ciudadana, la Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia y la Promoción de la Paz Social y otras instituciones u organismos que se especialicen en la prevención de la violencia. Estos recursos no se podrán utilizar para gastos administrativos, creación de plazas ni pago de remuneraciones.

TRANSITORIO ÚNICO- Las reformas incluidas en los artículos 16 y 17 de la presente ley regirán a partir del 1 de enero de 2027.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.

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