# Ley 10476: Nueva ley obliga a instituciones a coordinarse contra la violencia a menores

- Página: https://elcenso.com/leyes/10476
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: PREVENCIÓN, DETECCIÓN TEMPRANA Y RESPUESTA DE LA VIOLENCIA CONTRA LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102133&param2=141076&param3=1

## En resumen

La Ley 10476 crea un protocolo entre instituciones del Estado y protege la identidad de quien denuncia violencia contra menores de edad.

## A quién le toca

- Personas menores de edad en territorio nacional
- PANI, MEP, Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia y Paz, Inamu, CCSS e IMAS
- Poder Judicial y Tribunal Supremo de Elecciones
- Municipalidades y concejos municipales de distrito
- Personal funcionario de las instituciones obligadas

## A quién beneficia

- Quien denuncia maltrato o abuso contra un menor tiene su identidad protegida
- La protección de identidad se mantiene en un proceso penal
- Los menores cuentan con un protocolo único de detección y atención

## Qué cambia

- Las instituciones deben capacitar a todo su personal
- El protocolo debe revisarse cada cinco años
- El Poder Ejecutivo tenía seis meses para reglamentar la ley

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 10476 obliga a varias instituciones del Estado a crear un Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Protección de la Niñez y Adolescencia ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102133&param2=141076&param3=1)). El PANI, el MEP, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia y Paz, el Inamu, la CCSS y el IMAS deben crearlo junto con el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones.

El protocolo debe revisarse y actualizarse cada cinco años ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102133&param2=141076&param3=1)). Además, debe publicarse en un plazo de seis meses después de que la ley entró a regir ([art. transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102133&param2=141076&param3=1)).

La ley también obliga a esas instituciones a capacitar a todo su personal en derechos de la niñez y en cómo detectar violencia ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102133&param2=141076&param3=1)). La capacitación debe incluir señales de alerta, rutas de denuncia y medidas para no revictimizar a las víctimas ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102133&param2=141076&param3=1)).

El PANI y el MEP deben hacer campañas de concientización en todo el país, con ayuda de organizaciones sociales y organismos internacionales ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102133&param2=141076&param3=1)).

La ley agrega dos párrafos al artículo 49 del Código de la Niñez y la Adolescencia ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102133&param2=141076&param3=1)). Ahora, en todos los casos de denuncia de maltrato o abuso, se debe proteger la identidad de quien denuncia. Esa protección se mantiene si hay un proceso penal, según la Ley 8720.

El Poder Ejecutivo tenía seis meses para reglamentar la ley después de su publicación ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102133&param2=141076&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas menores de edad en territorio nacional: la ley aplica a todas ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102133&param2=141076&param3=1)).

A los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones, a las municipalidades y a los concejos municipales de distrito: deben cumplirla ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102133&param2=141076&param3=1)).

A las instituciones que forman el protocolo: PANI, MEP, Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia y Paz, Inamu, CCSS, IMAS, Poder Judicial y TSE ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102133&param2=141076&param3=1)).

A todo el personal funcionario de esas instituciones: deben recibir capacitación ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102133&param2=141076&param3=1)).

A quien denuncie maltrato o abuso contra un menor: su identidad queda protegida ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102133&param2=141076&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Una diputada proponente explicó que la ley agrega un párrafo al Código de la Niñez para proteger la identidad de quienes denuncian casos de violencia y abuso ([video, 00:00:25](https://www.youtube.com/watch?v=1h1lOsxjPdk&t=25s)). Dijo que eso puede ayudar a que esos casos "sigan denunciando" ([video, 00:00:38](https://www.youtube.com/watch?v=1h1lOsxjPdk&t=38s)).

La misma diputada dijo que así no se tendrán que lamentar más muertes y maltratos de menores ([video, 00:00:41](https://www.youtube.com/watch?v=1h1lOsxjPdk&t=41s)).

El video también menciona otros proyectos aprobados ese día, como la autorización a la Comisión Nacional de Emergencias para usar recursos de la junta de desarrollo de la zona Sur ([video, 00:00:48](https://www.youtube.com/watch?v=1h1lOsxjPdk&t=48s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102133&param2=141076&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones.

El Código de la Niñez y la Adolescencia ya muestra el párrafo agregado por el artículo 12 de la Ley 10476 [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43077&param2=143888&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 55 de la Constitución pone la protección especial de la madre y del menor a cargo del Patronato Nacional de la Infancia, con colaboración de otras instituciones ([Constitución, art. 55](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley sigue esa línea: le da al PANI un papel central en el protocolo y en las campañas ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102133&param2=141076&param3=1)) ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102133&param2=141076&param3=1)).

El artículo 121 de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 10476 fue aprobada por la Asamblea Legislativa [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

### Qué puede hacer usted

Si una institución pública no cumple con lo que esta ley ordena, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). La Defensoría protege los derechos de los habitantes ante el mal funcionamiento de las instituciones públicas.

Puede llamar a la Contraloría General de la República si sospecha un mal uso de fondos públicos en la ejecución de esta ley ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Los teléfonos son 2501-8000 y 2501-8025.

Si un acto concreto de una institución viola un derecho fundamental, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo.

Si considera que la ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Requiere un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando se defienden intereses difusos.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si el protocolo ya se publicó.

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo ya reglamentó la ley.

El dossier no dice cuántas personas han usado la protección de identidad desde que la ley rige.

## Frente a la Constitución

La ley calza con el artículo 55, que pone la protección del menor a cargo del PANI, y con el artículo 121, que da a la Asamblea la potestad de dictar leyes.

## Qué puede hacer usted

- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Presente la queja ante la Defensoría, que protege los derechos de los habitantes ante el mal funcionamiento de las instituciones públicas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Llame al 2501-8000 o al 2501-8025, o use el portal de denuncia electrónica (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando se defienden intereses difusos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Fuentes

1. Ley 10476: PREVENCIÓN, DETECCIÓN TEMPRANA Y RESPUESTA DE LA VIOLENCIA CONTRA LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Aprueban Protocolo para Prevención, detección y respuesta a violencia contra niñez y la adolescencia. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-04-10. https://www.youtube.com/watch?v=1h1lOsxjPdk
3. Ley 10476 en SINALEVI: Prevención, detección temprana y respuesta de la violencia contra la niñez y adolescencia (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/05/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102133&param2=141076&param3=1
4. Ley 7739: Código de la Niñez y la Adolescencia (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/01/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43077&param2=143888&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10476

Prevención, detección temprana y respuesta de la violencia contra la niñez y adolescencia

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N° 10476

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA

DECRETA:

PREVENCIÓN,
DETECCIÓN TEMPRANA Y RESPUESTA

DE LA VIOLENCIA
CONTRA LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

TÍTULO I

Disposiciones
generales

ARTÍCULO 1-
Objeto. Esta ley tiene por objeto generar acciones de prevención y detección
temprana de todas las formas de violencia en contra de la niñez y adolescencia,
a través de procesos de concientización en la sociedad costarricense, la acción
coordinada entre las instituciones del Estado y la promoción de los derechos de
la niñez y adolescencia.



ARTÍCULO 2-
Ámbito de aplicación. La presente ley es de aplicación a todas las personas menores
de edad que se encuentren en territorio nacional. Los deberes y las
obligaciones establecidos serán de acatamiento obligatorio para los Poderes de
la República (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), el Tribunal Supremo de
Elecciones, las municipalidades, los concejos municipales de distrito, así como
para todas las instancias que conforman el Sistema Nacional de Protección
Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, de conformidad con la Ley
7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998.



ARTÍCULO 3-
Interés público. Esta ley es de orden público e interés social; está destinada
a la prevención y detección temprana de todas las formas de violencia en contra
de la niñez y adolescencia, a través de la garantía y promoción de sus
derechos.



ARTÍCULO 4-
Principios. Son principios rectores de esta ley: el interés superior de la niñez,
igualdad y no discriminación, supervivencia, autonomía progresiva y desarrollo
de la niñez y protección integral.



ARTÍCULO 5-
Fines. Son fines de esta ley los siguientes:

a) Establecer procesos
de capacitación y formación referente a los derechos de la niñez y adolescencia
tutelados en la legislación nacional e internacional, así como de la prevención
y detección temprana de las formas de violencia que afectan a esta población.

b) Garantizar
una actuación coordinada y colaboración constante de las instituciones públicas
vinculadas con la prevención, detección temprana y respuesta de la violencia contra
la niñez y adolescencia.

c) Crear
mecanismos de concientización en la sociedad costarricense, acerca de las
formas de violencia en contra de la niñez y adolescencia, así como de las
formas de detectarla.

d) Fortalecer
la protección de las personas que denuncian casos de violencia en contra de la
niñez y adolescencia, ante las autoridades competentes.

e) Establecer
los protocolos y mecanismos necesarios para garantizar entornos seguros y
libres de violencia para la niñez y adolescencia, en los cuales se resguarde su
interés superior.



ARTÍCULO 6-
Detección temprana. Para la correcta interpretación y aplicación de la presente
ley, se entiende por detección temprana de la violencia contra la niñez y
adolescencia toda acción dirigida a observar factores de riesgo, confirmar o descartar sospechas de violencia y, en consecuencia, activar todos los mecanismos
necesarios para evitar que dicha violencia
efectivamente se produzca o repita.



TÍTULO II

Protocolo de Coordinación
Interinstitucional para

la Protección de la Niñez y
Adolescencia

ARTÍCULO 7- Creación. El
Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el Ministerio de Educación Pública
(MEP), el Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia y Paz, el Instituto
Nacional de las Mujeres (Inamu), la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)
y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), en coordinación con el Poder
Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), así como sus respectivos
órganos adscritos, deberán crear el Protocolo de Coordinación
Interinstitucional para la Protección de la Niñez y Adolescencia, el cual
tendrá como fin la unificación de criterios de acción en la detección y
atención de casos de violencia contra la niñez y adolescencia. Este protocolo
deberá ser revisado y actualizado cada cinco años.



ARTÍCULO 8- Fines del
protocolo. Serán fines del protocolo establecido en el artículo anterior los
siguientes:

a) Establecer los factores
de riesgo presentes en los casos de cualquier forma de violencia contra la
niñez y adolescencia.

b) Determinar los
mecanismos de coordinación y articulación entre las instituciones involucradas
para atender las denuncias de violencia contra la niñez y adolescencia.

c) Crear mecanismos de
acción interinstitucional que garanticen el adecuado seguimiento y trazabilidad
de las denuncias de violencia contra la niñez y adolescencia.

d) Articular las acciones
que se realizan en cada institución para atender los casos de violencia contra
la niñez y adolescencia.

e) Garantizar la igualdad
en el acceso de la niñez y adolescencia a los mecanismos que les permitan
denunciar cualquier forma de violencia en su contra, así como a un adecuado
acceso a la justicia



TÍTULO III

Acciones de capacitación y
concientización para

la protección de la niñez y
adolescencia

ARTÍCULO 9- Capacitación. Las
entidades y los órganos señalados en el artículo 2 de la presente deberán
llevar a cabo procesos de capacitación y formación para todas sus personas
funcionarias, en materia de derechos de la niñez y adolescencia, así como de
prevención y detección temprana de los casos de violencia en contra de esta
población.



ARTÍCULO 10- Contenidos
mínimos. Los procesos de capacitación y formación, señalados en el artículo
anterior, se realizarán de acuerdo con el funcionamiento y las competencias de
la institución respectiva, y deberán contener, como mínimo, lo siguiente:

a) Las señales de alerta y
los factores de riesgo presentes en los casos de violencia, abuso, maltrato,
negligencia y descuido que afecten a la niñez y adolescencia

b) Las competencias de las
instituciones del Estado en materia de protección de la niñez y adolescencia.

c) La normativa nacional e
internacional que tutela los derechos de la niñez y adolescencia.

d) Los mecanismos, tanto de
la vía judicial como administrativa, para denunciar cualquier forma de
violencia en contra de la niñez y adolescencia.

e) Protocolos y mecanismos,
tanto institucionales como interinstitucionales, para la acción en casos de
violencia en contra de la niñez y adolescencia.

f) Establecimiento de
medidas de reparación y no revictimización, para las víctimas de todas las
formas de violencia en contra de la niñez y adolescencia.



ARTÍCULO 11- Campañas de
concientización. El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y el Ministerio de
Educación Pública (MEP), en conjunto con organizaciones de la sociedad civil y
organismos internacionales promoverán, a través de los medios de difusión
pertinentes a tal fin, campañas de concientización y educación sobre los
derechos de la niñez y adolescencia en todo el territorio nacional.

Los contenidos de estas
campañas deberán ajustarse a los establecidos por el artículo 10 de la presente
ley, con especial enfoque en los mecanismos de denuncia de cualquier forma de
violencia en contra de la niñez y adolescencia, así como de las señales de
alerta y factores de riesgo presentes en dichos casos.



TÍTULO IV

Reformas de otras leyes y disposiciones
finales

ARTÍCULO 12- Adiciónense dos
nuevos párrafos al artículo 49 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley
7739, de 6 de enero de 1998. Los textos son los siguientes.

Artículo 49- Denuncia de maltrato
o abuso

(...)

En todos los casos se deberá
proteger y resguardar la identidad de la persona denunciante, a fin de
preservar su integridad y seguridad. Esta protección se realizará por medio de
la confidencialidad de los datos personales de la persona denunciante, así como
cualesquiera informaciones que le pueda poner en riesgo.

La protección se mantendrá
en caso de existir un proceso penal, en el cual se deberá proceder de
conformidad con la Ley 8720, Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Intervinientes
en el Proceso Penal, Reformas y Adición al Código Procesal Penal y al Código
Penal, de 4 de marzo de 2009.



ARTÍCULO 13- Adiciónense dos
nuevos incisos al artículo 171 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley
7739, de 6 de enero de 1998. Los textos son los siguientes:

Artículo 171- Funciones:

El Consejo tendrá las
siguientes funciones:

(...)

j) Coordinar la acción
interinstitucional para la creación, aplicación y actualización del Protocolo
de Coordinación Interinstitucional para la Protección de la Niñez y
Adolescencia.

k) Colaborar con las
instituciones del Estado en todas las acciones tendientes a la capacitación,
formación y concientización de las personas funcionarias públicas y población
en general, en materia de derechos de la niñez y la adolescencia.



ARTÍCULO 14- Reglamentación.
El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo máximo de
seis meses posteriores a su publicación



TRANSITORIO ÚNICO- El
protocolo establecido en el título II deberá elaborarse y publicarse en un
plazo de seis meses posteriores a la entrada en vigencia de esta ley

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los trece días del mes de mayo del año dos mil
veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10476). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.