# Ley 10479: Educación privada pagará IVA del 2%

- Página: https://elcenso.com/leyes/10479
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: EXENCIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO (IVA) A LA EDUCACIÓN SUPERIOR PRIVADA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102135&param2=141079&param3=1

## En resumen

La ley fija una tarifa de IVA del 2% para los servicios de educación privada, en lugar de la tarifa general, y exceptúa a los que ya estaban exentos.

## A quién le toca

- Centros educativos privados que cobran por servicios de enseñanza
- Estudiantes y familias que pagan esos servicios
- Centros que ya estaban exentos según el inciso 31 del artículo 8 de la Ley 6826

## A quién beneficia

- Los servicios de educación privada pagan un IVA del 2% en lugar de la tarifa general
- Los centros que ya estaban exentos siguen sin pagar IVA

## Qué cambia

- El precio final de la educación privada incluye un IVA más bajo
- La ley no crea un impuesto nuevo, solo cambia la tasa
- La ley rige desde su publicación

## Cláusulas a revisar

- **Tasa baja solo para educación privada** (1): La tarifa del 2% aplica solo a los servicios de educación privada. Otros servicios siguen con la tarifa general. Texto: "Del dos por ciento (2%) para los siguientes bienes o servicios: [...] b. Los servicios de educación privada"

## Explicación

### Qué cambia

La ley fija una tarifa del 2% de IVA para los servicios de educación privada. Antes no había una regla específica en el texto de la ley. Ahora la ley fija esa tasa (art. 1).

El cambio se hizo modificando la Ley 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado. La modificación toca el artículo 11 de esa ley, en su inciso 2, subinciso b. (art. 1). El texto nuevo dice: "2. Del dos por ciento (2%) para los siguientes bienes o servicios: [...] b. Los servicios de educación privada, con excepción de los exentos según el inciso 31 del artículo 8 de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982.".

La ley no crea un impuesto nuevo. Cambia la tasa que se aplica a un servicio que ya existía. La tarifa general del IVA en Costa Rica es del 13%, según la Ley 6826. Esta ley baja la tarifa para la educación privada a un 2% (art. 1).

La norma fue aprobada y publicada. Según el texto, rige desde su publicación (art. 1). La Asamblea la aprobó el 14 de mayo de 2024 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

### A quién le toca

A los centros educativos privados que cobran por servicios de enseñanza. Ellos son los que cobran el IVA a los estudiantes o a sus familias (art. 1).

A los estudiantes y familias que pagan esos servicios. El precio final que ven incluye el IVA del 2% en lugar de la tarifa general (art. 1).

A los centros que ya estaban exentos. La ley dice que la tarifa del 2% no aplica a los servicios que ya están exentos según el inciso 31 del artículo 8 de la Ley 6826 (art. 1). Esos siguen sin pagar IVA.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102135&param2=141079&param3=1).

El texto que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. No hay una versión anterior distinta que comparar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102135&param2=141079&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

La Constitución dice que la potestad de legislar reside en el pueblo y que se delega en la Asamblea Legislativa ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley fue aprobada por la Asamblea, así que calza con ese artículo.

La Constitución garantiza la libertad de enseñanza y dice que todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado ([Constitución, art. 79](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca esa libertad ni esa inspección. Solo fija una tasa de impuesto.

La Constitución también dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley mantiene un impuesto, solo que más bajo para la educación privada. No exime del todo a esos servicios.

Hay una duda posible. La Constitución reserva el referéndum para aprobar o derogar leyes, pero no procede en materia tributaria ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta es una ley tributaria. Eso no la hace inconstitucional. Solo significa que no se puede someter a referéndum.

### Qué puede hacer usted

Si usted es estudiante o familia y le cobraron una tasa distinta al 2%, puede pedir una explicación por escrito al centro educativo. Guarde la factura (art. 1).

Si usted considera que un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se presenta contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si usted cree que esta ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla general, que exista un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si quiere proponer un cambio a esta ley, puede usar la iniciativa popular. Un grupo de ciudadanos puede presentar un proyecto a la Asamblea ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto recauda el Estado por este impuesto ni cuánto deja de recaudar con la tasa del 2%.

El dossier no dice si la tarifa del 2% ya se aplicaba antes de esta ley o si es nueva.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 8 de la Ley 6826, así que no se puede detallar qué servicios ya estaban exentos.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos de la Constitución del dossier. La ley fue aprobada por la Asamblea y fija una tasa de impuesto, algo que la Constitución permite.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede hacerlo. Se puede presentar mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional. Por regla general requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Iniciativa popular: Un grupo de ciudadanos puede presentar un proyecto a la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10479: EXENCIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO (IVA) A LA EDUCACIÓN SUPERIOR PRIVADA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10479 en SINALEVI: Ley Exención para la aplicación del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) a la Educación Superior Privada (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/05/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102135&param2=141079&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10479

Ley Exención para la aplicación del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) a la Educación Superior Privada

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N° 10479

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

EXENCIÓN PARA LA
APLICACIÓN DEL IMPUESTO

SOBRE EL VALOR AGREGADO
(IVA)

A LA EDUCACIÓN SUPERIOR

PRIVADA

ARTÍCULO
ÚNICO- Modifíquese el subinciso b. del inciso 2 del artículo 1 1 de la Ley
6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982. El texto es
el siguiente:

Artículo
11- Tarifa reducida. Se establecen las siguientes tarifas reducidas:

[...]

2. Del dos
por ciento (2%) para los siguientes bienes o servicios:

[...]

b. Los
servicios de educación privada, con excepción de los exentos según el inciso 31
del artículo 8 de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado, de 8 de
noviembre de 1982.

[…]

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de mayo del
año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10479). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.