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Ley

Amón y Otoya declarados de interés público para turismo

La ley permite al Estado apoyar el turismo y las pymes en Barrio Amón y Barrio Otoya, sin crear obligaciones ni cobros para los vecinos.

Título oficial DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL DESARROLLO TURÍSTICO, CULTURAL, ECOLÓGICO Y NATURAL DE BARRIO AMÓN Y BARRIO OTOYA

A quién le toca

  • Micro, pequeña y mediana empresas turísticas de Barrio Amón y Barrio Otoya, que pueden recibir apoyo estatal
  • Personas y grupos con iniciativas de desarrollo local en esos barrios
  • Instituciones públicas que promuevan turismo, conservación y cultura en la zona

A quién beneficia

  • El Estado puede apoyar las actividades de las pymes turísticas de la zona
  • El Estado puede promover la conservación y la promoción turística de los barrios
  • El texto busca fortalecer la condición social, cultural y económica de la zona

Qué cambia

  • La ley no crea impuestos, multas ni cobros para los vecinos
  • La ley no ordena expropiaciones ni limita la propiedad
  • La ley rige desde el 30 de mayo de 2024

La explicación completa

Qué cambia

La ley declara de interés público el desarrollo turístico, cultural, ecológico y natural de Barrio Amón y Barrio Otoya (art. 1). Con eso, el Estado puede promover el desarrollo, la conservación y la promoción turística en la zona.

El texto pide que ese impulso se haga bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo más adecuado de conservación del medio ambiente (art. 1). También busca fortalecer la condición social, cultural y económica de la zona.

El artículo 2 dice que el Estado apoyará las iniciativas de desarrollo local y las actividades de las micro, pequeña y mediana empresas vinculadas al turismo (art. 2). Ese apoyo busca mantener, proteger y potenciar el patrimonio y los bienes culturales de la zona.

La ley rige desde su publicación, el 30 de mayo de 2024 (art. 2). No fija montos, plazos ni multas.

A quién le toca

A las micro, pequeña y mediana empresas vinculadas al turismo en Barrio Amón y Barrio Otoya: la ley dice que el Estado apoyará sus actividades (art. 2).

A las personas y grupos que impulsan iniciativas de desarrollo local en esos barrios: el texto incluye ese apoyo (art. 2).

A las instituciones públicas que decidan promover el desarrollo, la conservación y la promoción turística en la zona: la ley las habilita a hacerlo (art. 1).

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible no trata sobre esta ley. Es la sesión ordinaria número 4 de la Comisión Plena I, del miércoles 22 de setiembre de 2021 00:07:44.

En esa sesión se discutieron otros expedientes: la declaratoria de benemérita para la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano 00:10:19, la declaratoria de interés público del desarrollo turístico del cantón de Coto Brus 00:11:54 y la declaratoria del Deportivo Femenino Costa Rica FFC como organización benemérita del deporte nacional 00:13:14.

La diputada Nielsen Pérez Pérez dijo sobre el Deportivo Femenino: "este expediente hace un reconocimiento a las primeras treinta y dos mujeres futbolistas" 00:13:57. La diputada Frank Nicolás agradeció el respaldo y dijo que a ese grupo "le tocó muy duro abrirse camino" 00:15:54.

Ninguna de esas intervenciones menciona Barrio Amón ni Barrio Otoya.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 3. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1. No tiene observaciones de la Procuraduría.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.

El artículo 89 dice que entre los fines culturales de la República está "proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" Constitución, art. 89. La ley apunta en esa dirección cuando ordena mantener y proteger el patrimonio y los bienes culturales de la zona (art. 2).

El artículo 50 reconoce el derecho a "un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" Constitución, art. 50. El texto habla de desarrollo sostenible y conservación del medio ambiente (art. 1), así que calza con ese artículo.

El artículo 45 protege la propiedad y permite limitarla solo por interés público comprobado y con indemnización Constitución, art. 45. La ley declara el interés público (art. 1), pero no ordena expropiaciones ni limita la propiedad. Por eso no se ve un choque en ese punto.

El artículo 124 exige dos debates en días distintos y la sanción del Poder Ejecutivo para convertir un proyecto en ley Constitución, art. 124. El dossier no incluye el detalle de la votación de esta ley en particular, así que no se puede confirmar ese trámite con las fuentes disponibles.

Qué puede hacer usted

Si una institución pública usa esta ley para afectar un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si considera que la ley misma viola la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo guía, p. 24. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si una institución pública usa mal los fondos destinados a estos apoyos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le da un mal servicio o actúa de forma irregular, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.

Lo que no sabemos

El dossier no dice qué instituciones recibieron el encargo de ejecutar esta ley ni con qué presupuesto.

El dossier no incluye el detalle de la votación en la Asamblea ni la fecha exacta de publicación en La Gaceta.

El dossier no permite saber si ya existe algún proyecto concreto de apoyo a pymes en Amón u Otoya.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley calza con los fines culturales y ambientales de la Constitución y no ordena limitaciones a la propiedad. El dossier no permite confirmar el trámite de dos debates del artículo 124.

  1. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. 2"El Estado apoyará las iniciativas de desarrollo local y las actividades de las micro, pequeña y mediana empresas, vinculadas al desarrollo turístico, buscando mantener, proteger y potenciar el patrimonio y los bienes culturales en la zona."

    Sin choque aparente La Constitución manda proteger el patrimonio cultural. La ley hace lo mismo para Amón y Otoya. Calzan.

  2. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 1"Se declara de interés público el desarrollo turístico, cultural, ecológico y natural de Barrio Amón y Barrio Otoya, para lo cual el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo, la conservación y la promoción turística en la zona, bajo el esquema de un desarrollo sostenible y un manejo más adecuado de conservación del medio ambiente, que fortalezcan la condición social, cultural y económica de la zona."

    Sin choque aparente La ley habla de desarrollo sostenible y conservación ambiental. Eso va en la misma línea del derecho a un ambiente sano.

  3. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se declara de interés público el desarrollo turístico, cultural, ecológico y natural de Barrio Amón y Barrio Otoya"

    Sin choque aparente La ley declara interés público, pero no ordena expropiar ni limitar la propiedad. No se ve choque con este artículo.

  4. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación."

    Hay dudas El dossier no incluye el detalle de la votación de esta ley en la Asamblea. No se puede confirmar con las fuentes disponibles que cumplió los dos debates.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:13:57

    "este expediente hace un reconocimiento a las primeras treinta y dos mujeres futbolistas"

    Nielsen Pérez Pérez · Comisión Plena I, miércoles 22 de setiembre 2021

  • 00:15:54

    "le tocó muy duro abrirse camino"

    Frank Nicolás · Comisión Plena I, miércoles 22 de setiembre 2021

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10480: DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL DESARROLLO TURÍSTICO, CULTURAL, ECOLÓGICO Y NATURAL DE BARRIO AMÓN Y BARRIO OTOYA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Comisión Plena I, miércoles 22 de setiembre 2021 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-09-22
  3. Ley 10480 en SINALEVI: Declaratoria de interés público del desarrollo turístico, cultural, ecológico y natural de Barrio Amón y Barrio Otoya (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/05/2024
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10480

Declaratoria de interés público del desarrollo turístico, cultural, ecológico y natural de Barrio Amón y Barrio Otoya

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N° 10480

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL DESARROLLO

TURÍSTICO, CULTURAL, ECOLÓGICO Y NATURAL

DE BARRIO AMÓN Y BARRIO OTOYA

ARTÍCULO 1- Declaratoria de interés público

Se declara de interés público el desarrollo turístico, cultural, ecológico y natural de Barrio Amón y Barrio Otoya, para lo cual el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo, la conservación y la promoción turística en la zona, bajo el esquema de un desarrollo sostenible y un manejo más adecuado de conservación del medio ambiente, que fortalezcan la condición social, cultural y económica de la zona.

ARTICULO 2- Apoyo institucional

El Estado apoyará las iniciativas de desarrollo local y las actividades de las micro, pequeña y mediana empresas, vinculadas al desarrollo turístico, buscando mantener, proteger y potenciar el patrimonio y los bienes culturales en la zona.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.

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