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Una ley quita el uso público a un camino en calle Tablón de Pococí

La Ley 10481 desafecta un tramo de camino público de 10 metros de ancho en calle Tablón, Jiménez de Pococí, y lo pasa a la Notaría del Estado para inscribirlo a nombre de un terreno privado.

Título oficial DESAFECTACIÓN DE CAMINO DE USO PÚBLICO UBICADO EN CALLE TABLÓN, JIMÉNEZ DE POCOCÍ

Atención: La ley quita el carácter público a un tramo de camino de 10 metros por 66.16 metros y exime a la Notaría del Estado de todo impuesto, tasa o contribución en las escrituras.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Dueño del terreno con folio real 7-32192-000

    La desafectación se hace sobre un tramo específico del plano L-361365-1979, en el lindero norte de un potrero con una casa.

    Se desafecta de uso público el camino indicado en el plano catastro número L-tres seis uno tres seis cinco- uno nueve siete nueve (L-361365-1979), que se encuentra entre los vértices O al 1 del predio en su lindero norte.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Quien usa el camino de calle Tablón, Jiménez de Pococí, como vía pública: el tramo de 10 m por 66.16 m deja de ser público.
  • El dueño del terreno con folio real 7-32192-000, que queda como potrero con una casa.
  • La Notaría del Estado, que elabora las escrituras y corrige datos del inmueble sin pagar impuestos, tasas ni contribuciones.
  • Los vecinos de Manfret Solano Coto y de Hacienda San Elías, que colindan con el camino y el terreno.

A quién beneficia

  • El dueño del terreno con folio real 7-32192-000 deja de tener un camino público en su lindero norte.
  • La Notaría del Estado queda exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones en las escrituras.
  • La Notaría del Estado puede corregir la naturaleza, situación, medida y linderos del inmueble ante el Registro Nacional.

Qué cambia

  • El tramo de 10 metros de ancho por 66.16 metros de fondo deja de ser camino público.
  • La desafectación se hace sobre el plano catastrado L-361365-1979, entre los vértices O al 1.
  • La ley rige desde su publicación, el 14 de mayo de 2024.

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 10481 quita el carácter público a un camino en calle Tablón, distrito de Jiménez, cantón de Pococí. El artículo 1 desafecta de uso público el camino indicado en el plano catastrado número L-361365-1979, entre los vértices O al 1 del predio en su lindero norte (art. 1).

El terreno que queda descrito es un potrero con una casa, con folio real 7-32192-000. Colinda al norte con Hacienda San Elías y camino público intermedio; al sur con Manfret Solano Coto; al este con el río Verde y Manfret Solano Coto; y al oeste con la calle pública conocida como El Tablón (art. 1).

El artículo 2 precisa la medida: se desafecta del uso y dominio público un camino de diez metros (10 m) de ancho por sesenta y seis punto dieciséis metros (66.16 m) de fondo, ubicado en el lindero norte, entre los vértices O al 1 del mismo plano (art. 2).

El artículo 3 encarga los trámites a la Notaría del Estado. Esa notaría elabora las escrituras, que quedan exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. También queda facultada para actualizar y corregir la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión sobre los datos del inmueble, y cualquier otro dato registral o notarial necesario para inscribir o actualizar los documentos en el Registro Nacional (art. 3).

La ley rige a partir de su publicación. Se firmó en la Presidencia de la República, en San José, el 14 de mayo de 2024 (art. 3).

A quién le toca

A quien use ese camino hoy como vía pública en calle Tablón, Jiménez de Pococí: el tramo de 10 metros por 66.16 metros deja de ser camino público (art. 2).

Al dueño del terreno descrito con folio real 7-32192-000, que queda como potrero con una casa y colinda con el tramo desafectado (art. 1).

A la Notaría del Estado, que asume la elaboración de las escrituras y la corrección de datos del inmueble ante el Registro Nacional, sin pagar impuestos, tasas ni contribuciones por esos trámites (art. 3).

A los vecinos de Manfret Solano Coto y de Hacienda San Elías, cuyos predios colindan con el camino y con el terreno (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1, y no le pone observaciones 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó: los tres artículos sobre la desafectación, la Notaría del Estado y la entrada en vigencia 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121 de la Constitución dice que corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La Ley 10481 es una ley dictada por la Asamblea, así que calza con esa atribución (art. 1).

El artículo 124 exige que todo proyecto sea objeto de dos debates, en días distintos no consecutivos, con aprobación de la Asamblea y sanción del Poder Ejecutivo, y publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. El texto de la ley indica que se ejecuta y se publica, y está firmado en la Presidencia de la República el 14 de mayo de 2024 (art. 3).

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley no toca esa administración: solo cambia el carácter público de un tramo de camino (art. 2).

El artículo 50 garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. El camino desafectado colinda al este con el río Verde (art. 1). El dossier no trae estudios de impacto ambiental ni pronunciamientos sobre ese río, así que no hay base para afirmar un choque. Queda como duda abierta.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Notaría del Estado o del Registro Nacional le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos. Si se trata de derechos patrimoniales, el plazo es de dos meses desde que usted tuvo noticia fehaciente de la violación guía, p. 22.

En el escrito de amparo debe expresar con claridad el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que considera violado, el nombre del servidor público o del órgano autor del agravio y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional infringida guía, p. 23.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para interponer la acción de inconstitucionalidad, el artículo 75 pide que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No se necesita ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos guía, p. 24.

Si el problema es el manejo de fondos públicos en la tramitación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025; por el portal institucional de Denuncia Electrónica; o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le da mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos e intereses por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas usan hoy el camino ni qué servicios llegan por esa vía.

El dossier no trae el plano L-361365-1979 ni un estudio técnico del tramo.

El dossier no indica si el río Verde, que colinda al este, tiene alguna protección especial.

El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley calza con la atribución de la Asamblea de dictar leyes y con el trámite de publicación. El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier; queda una duda sobre el río Verde que colinda con el terreno.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Se desafecta de uso público el camino indicado en el plano catastro número L-tres seis uno tres seis cinco- uno nueve siete nueve (L-361365-1979), que se encuentra entre los vértices O al 1 del predio en su lindero norte."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar leyes. Esta ley la dictó la Asamblea, así que no hay choque en ese punto.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 3"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La Constitución pide dos debates, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta. El texto de la ley dice que rige desde su publicación y está firmado en la Presidencia de la República.

  3. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 2"Se desafecta del uso y dominio público el camino público de diez metros (10m) de ancho por sesenta y seis punto dieciséis metros de fondo (66.16m), ubicado en el lindero norte, entre los vértices O al 1 del plano L-tres seis uno tres seis cinco- uno nueve siete nueve (L-361365-1979)."

    Hay dudas La Constitución pone los servicios locales en manos del Gobierno Municipal. La ley no cambia esa administración: solo quita el carácter público a un tramo de camino. El dossier no dice si la Municipalidad de Pococí participó.

  4. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 1"Colinda al norte con Hacienda San Elías y camino público intermedio; al sur, con Manfret Solano Coto; al este, con el río Verde y Manfret Solano Coto y, al oeste, con calle pública conocida como El Tablón."

    Hay dudas El terreno colinda al este con el río Verde. El dossier no trae estudios de impacto ambiental ni pronunciamientos sobre ese río, así que no hay base para afirmar un choque. Queda como duda.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10481: DESAFECTACIÓN DE CAMINO DE USO PÚBLICO UBICADO EN CALLE TABLÓN, JIMÉNEZ DE POCOCÍ Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10481 en SINALEVI: Desafectación de camino de uso público ubicado en calle Tablón, Jiménez Pococí (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/05/2024
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10481

Desafectación de camino de uso público ubicado en calle Tablón, Jiménez Pococí

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N° 10481

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE CAMINO DE USO PÚBLICO UBICADO

EN CALLE TABLÓN, JIMÉNEZ DE POCOCÍ

ARTICULO 1- Se desafecta de uso público el camino indicado en el plano catastro número L-tres seis uno tres seis cinco- uno nueve siete nueve (L-361365-1979), que se encuentra entre los vértices O al 1 del predio en su lindero norte. La propiedad corresponde a un terreno ubicado en calle Tablón, distrito de Jiménez, del citado cantón de Pococí, el cual se describe como potrero con una casa y folio real siete - tres dos uno nueve dos- cero cero cero ( 7-32192-000). Colinda al norte con Hacienda San Elías y camino público intermedio; al sur, con Manfret Solano Coto; al este, con el río Verde y Manfret Solano Coto y, al oeste, con calle pública conocida como El Tablón.

ARTICULO 2- Se desafecta del uso y dominio público el camino público de diez metros (10m) de ancho por sesenta y seis punto dieciséis metros de fondo (66.16m), ubicado en el lindero norte, entre los vértices O al 1 del plano L-tres seis uno tres seis cinco- uno nueve siete nueve (L-361365-1979).

ARTICULO 3- La Notaría del Estado formalizará todos los trámites necesarios mediante la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para actualizar y corregir la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble supracitado, así como cualquier otro dato registra! o notarial que sea necesario para la debida inscripción o actualización de los documentos en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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