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JUDESUR puede perdonar deudas de café, palma y ganadería

La ley 10483 autoriza a JUDESUR a condonar deudas de productores de la Zona Sur afectados por desastres, plagas o mercado, con un plazo de seis meses para solicitarlo.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR (JUDESUR) PARA CONDONAR DEUDAS

Atención: La ley condona deuda pública de JUDESUR por hasta el saldo total, intereses y multas, y no crea un control nuevo sobre ese gasto.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Productores financiados por Coopesabalito, CooproSanVito, Osacoop, Coopecovi y Asomutra

    La condonación solo aplica a créditos otorgados por medio de esos entes ejecutores para palma aceitera, café y ganadería de leche.

    Se autoriza a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas ( Judesur ), para que condone, por única vez, el pago de la deuda total o parcial
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Productores financiados por Coopesabalito, CooproSanVito, Osacoop, Coopecovi y Asomutra.
  • Personas físicas o entes ejecutores con créditos en mora al entrar en vigencia la ley.
  • Productores afectados por desastres, plagas, mercado o COVID-19.
  • Herederos de productores fallecidos con deuda que cumpla requisitos.

A quién beneficia

  • Perdón total o parcial de la deuda según capacidad de pago.
  • Readecuación crediticia sin exceder las condiciones iniciales.
  • Las garantías se amplían por el plazo de la readecuación.
  • No se pierde la condición de sujeto de crédito ante JUDESUR.

Qué cambia

  • JUDESUR debe hacer un análisis socioeconómico de cada deudor.
  • El productor debe presentar declaración jurada y certificación del MAG.
  • Las operaciones se registran a nombre de cada productor.
  • Si JUDESUR no emite criterio en dieciocho meses, la solicitud se tiene por tramitada.

La explicación completa

Qué cambia

La ley 10483 autoriza a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR) a perdonar, por única vez, la deuda total o parcial de los productores que financió por medio de cinco cooperativas y una asociación (art. 1). El perdón cubre el saldo principal, recargos, intereses corrientes y moratorios, multas y cualquier otro gasto asociado a créditos de siembra y producción de palma aceitera, café y ganadería de leche.

El perdón depende de un análisis socioeconómico que hará JUDESUR para medir la capacidad de pago actual de cada productor (art. 1). JUDESUR puede coordinar con otras instituciones del Estado y con los entes ejecutores para hacer ese estudio.

El productor debe pedir el análisis ante JUDESUR con un formulario que la institución elabore y ponga a disposición de los entes ejecutores (art. 2).

Para optar por la condonación hay cuatro condiciones (art. 3). Primero, tener operaciones de crédito en mora al momento de entrada en vigencia de la ley, demostrado con certificación del ente ejecutor. Segundo, que la producción haya sido afectada por desastre natural, plagas, enfermedades, fuerza mayor, condiciones adversas del mercado o la pandemia por COVID-19, acreditado con declaración jurada. Tercero, presentar certificación del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) o institución competente sobre la afectación de la región. Cuarto, que el patrimonio esté en riesgo por las deudas con JUDESUR.

La ley también autoriza readecuaciones crediticias, siempre que la nueva tasa y costos no excedan las condiciones de la operación inicial y haya acuerdo de las partes (art. 4). Las garantías se amplían de pleno derecho por el mismo plazo de la readecuación.

Las operaciones deben individualizarse y registrarse a nombre de cada productor en las cuentas por cobrar de JUDESUR, y se autoriza excluir a los entes ejecutores de sus registros (art. 5).

Si el productor ya falleció y su deuda cumple los requisitos del artículo 3, se condona en forma total. El ente ejecutor debe aportar la solicitud y el certificado de defunción del Registro Civil (art. 6).

El plazo para acogerse es de seis meses desde la entrada en vigencia de la ley, y es improrrogable (art. Transitorio I). JUDESUR tiene un máximo de dieciocho meses para elaborar el estudio socioeconómico desde que recibe las solicitudes. Si vence ese plazo sin criterio, las solicitudes se tienen por tramitadas y se procede con la condonación (art. Transitorio II). Las condonaciones no hacen perder la condición de sujeto de crédito ante JUDESUR (art. Transitorio III).

A quién le toca

A los productores financiados por medio de la Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Sabalito R.L. (Coopesabalito R.L.), la Cooperativa de Productores de Café y Servicios Múltiples de San Vito Responsabilidad Limitada (CooproSanVito, R.L.), Osacoop R.L., Coopecovi R.L. y la Asociación Mujeres Trabajadoras (Asomutra) (art. 1).

A las personas físicas o entes ejecutores con operaciones de crédito en mora al momento de entrada en vigencia de la ley (art. 3).

A los productores cuyas fincas o producción fueron afectadas por desastre natural, plagas, enfermedades, fuerza mayor, condiciones adversas del mercado o la pandemia por COVID-19 (art. 3).

A los herederos o entes ejecutores de productores ya fallecidos cuya deuda cumpla los requisitos (art. 6).

Lo que se dijo en la Asamblea

La Comisión Especial Provincia de Puntarenas recibió el expediente 22.777, ley de autorización a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur para condonar deudas, el miércoles 29 de marzo de 2023 00:18:37.

Warner Quesada Elizondo, gerente de Coopesabalito, explicó que el proyecto se refiere a la siembra y renovación de mil hectáreas de café en el cantón de Coto Brus y el distrito de Sabalito de Puntarenas 00:23:17. Dijo que el perfil se entregó a JUDESUR el 18 de marzo de 2019 y se aprobó en septiembre de 2009, con Coopesabalito y la cooperativa de San Vito como entes ejecutores 00:23:28. Señaló que la cooperativa de San Vito quebró y que el monto del proyecto era de 2.87 millones de colones en cinco etapas 00:23:44.

Quesada dijo que el perfil del proyecto se hizo con devaluaciones y que para 2023 el dólar debería haber estado en 1.561 colones, mil colones más que ahora, lo que desvirtuó el proyecto 00:27:21. Informó que Coopesabalito tiene 104 productores financiados, con edad promedio de 58 años, cinco personas fallecidas y deuda promedio de 13 millones 600 mil colones por productor 00:28:48.

Quesada también dijo que 61 productores financiados por medio de CooproSanVito quedaron desamparados tras la quiebra de esa cooperativa 00:30:09.

Un representante de Osacoop y Coopecovi contó que esos proyectos de palma tuvieron atrasos en los planes de inversión y cambios constantes en JUDESUR 00:35:33. Mencionó que el huracán Otto y la tormenta Nate afectaron plantaciones en la Península de Osa 00:36:54.

Una diputada dijo que hay que buscar puntos de encuentro y analizar bien los proyectos para que no se caigan en otras vías legales, como la Sala Constitucional o un pronunciamiento de la Contraloría General de la República 00:56:14.

El presidente de la comisión se comprometió a montar una mesa de trabajo con asesores para revisar el proyecto a fondo 01:04:00.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10483 está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma, sin observaciones 3. El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se describe en esta nota.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley desarrolla la atribución de la Asamblea Legislativa de dictar leyes Constitución, art. 121, y el artículo 50 pide al Estado procurar el mayor bienestar y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50.

Hay una duda posible sobre el manejo de fondos públicos. La Constitución protege los fondos de los seguros sociales de la Caja Costarricense de Seguro Social Constitución, art. 73, pero esta ley no toca esos fondos. La ley tampoco crea un control nuevo sobre el gasto de JUDESUR. Quien quiera impugnar la ley puede acudir a la acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional Constitución, art. 10.

Qué puede hacer usted

Si usted es productor y cree que califica, pida el formulario de análisis socioeconómico ante JUDESUR antes de que venza el plazo de seis meses (art. 2) (art. Transitorio I).

Si un acto concreto de JUDESUR le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

Si considera que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos de JUDESUR, puede denunciar ante la Contraloría General de la República por el portal de denuncia electrónica, al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68.

Si una institución pública le da un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la ley en La Gaceta, así que no se puede calcular el día en que vence el plazo de seis meses.

El dossier no incluye el formulario que JUDESUR debe crear para las solicitudes.

El dossier no dice cuántos productores hay en total entre todas las organizaciones mencionadas, ni el monto total de la deuda.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 10483 y los artículos constitucionales del dossier. La ley desarrolla la facultad de la Asamblea de dictar leyes y busca bienestar, pero no crea controles nuevos sobre el gasto de JUDESUR.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas ( Judesur ), para que condone, por única vez, el pago de la deuda total o parcial"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la facultad de dictar leyes, y esta ley es una de ellas. No hay choque.

  2. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 1"Judesur podrá condonar el saldo principal total o parcial, así como recargos, los intereses corrientes y moratorias, las multas y/o cualquier otro gasto asociado a créditos otorgados a sujetos pasivos"

    Sin choque aparente La ley busca aliviar a productores afectados, lo que calza con el fin de bienestar del artículo 50. No hay choque directo.

  3. Constitución, art. 10"Corresponderá a una Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia declarar, por mayoría absoluta de sus miembros, la inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas ( Judesur ), para que condone, por única vez, el pago de la deuda total o parcial"

    Sin choque aparente Si alguien considera que la ley viola la Constitución, la vía es la acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional. El Censo no ve un choque directo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:23:17

    "que es en el caso nuestro se refiere la siembra y renovación de mil hectáreas de café en el cantón de cotobrús y el distrito de violín de punta Arenas"

    Warner Quesada Elizondo · Comisión Especial Provincia de Puntarenas, miércoles 29 de marzo 2023

  • 00:28:48

    "datos ya de la cartera en el caso de copesabalito tenemos 104 productores financiados En aquel momento el promedio de edad es de 58 años tenemos cinco personas que fallecieron el promedio deuda por productores de 13 millones 600 mil colones"

    Warner Quesada Elizondo · Comisión Especial Provincia de Puntarenas, miércoles 29 de marzo 2023

  • 00:30:09

    "es muy importante mencionar que tenemos 61 productores financiados por medio de coprozambito que esa gente desgraciadamente con la quiebra"

    Warner Quesada Elizondo · Comisión Especial Provincia de Puntarenas, miércoles 29 de marzo 2023

  • 00:56:14

    "sin necesariamente hay que buscar algunos puntos de encuentro y también necesariamente hay que analizar muy bien de nuevo Yo soy muy insistente y soy muy quisquillosa en términos de que los proyectos de ley se hagan bien para que no se caigan en otras vías legales Como por ejemplo la sala constitucional o que venga un pronunciamiento de la contraloría general de la república"

    Comisión Especial Provincia de Puntarenas, miércoles 29 de marzo 2023

  • 01:04:00

    "yo me comprometo en esta semana que me restan como presidente de la comisión puntarenas hasta mayo próximo que haremos un cambio acá Este y aún después que seguiré formando parte esta comisión a que cuanto antes montemos una mesa de trabajo con nuestros asesores para revisar el proyecto a fondo"

    Comisión Especial Provincia de Puntarenas, miércoles 29 de marzo 2023

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10483: AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR (JUDESUR) PARA CONDONAR DEUDAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Comisión Especial Provincia de Puntarenas, miércoles 29 de marzo 2023 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-03-30
  3. Ley 10483 en SINALEVI: Autorización de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR) para condonar deudas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/05/2024
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10483

Autorización de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR) para condonar deudas

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N° 10483

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE

LA ZONA SUR (JUDESUR) PARA CONDONAR DEUDAS

ARTÍCULO 1- Autorización de condonación

Se autoriza a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas ( Judesur ), para que condone, por única vez, el pago de la deuda total o parcial de acuerdo con el análisis socioeconómico que determine la capacidad de pago actual de cada uno de los productores financiados por medio de los entes ejecutores Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Sabalito R.L., Coopesabalito R.L., cédula jurídica tres- cero cero cuatro- cero cuatro cinco uno dos uno (3-004-045121 ); Cooperativa de Productores de Café y Servicios Múltiples de San Vito Responsabilidad Limitada, ( CooproSanVito , R.L.) cédula jurídica tres- cero cero cuatro - cero cuatro cinco cero cinco cero (3-004-045050); Osacoop R.L., cédula jurídica tres- cero cero cuatro- dos ocho tres cinco tres seis (3-004-283536); Coopecovi R.L., cédula jurídica tres- cero cero cuatro-uno cero uno ocho cuatro siete (3-004-101847); Asociación Mujeres Trabajadoras ( Asomutra ), cédula jurídica tres-cero cero dos-seis cinco ocho tres cinco seis (3-002-658356).

El análisis socioeconómico estará a cargo de Judesur , considerando para este estudio un análisis completo de la situación socioeconómica del deudor y podrá coordinar con diferentes instituciones del Estado y el acompañamiento de los entes ejecutores.

De acuerdo con el resultado del análisis socioeconom,co, Judesur podrá condonar el saldo principal total o parcial, así como recargos, los intereses corrientes y moratorias, las multas y/o cualquier otro gasto asociado a créditos otorgados a sujetos pasivos, sean estos físicos o jurídicos, y que adeuden a la institución operaciones contraídas para el desarrollo de los proyectos relacionados con la actividad de siembra y producción de la palma aceitera, café y la ganadería de leche.

ARTÍCULO 2- Trámite para solicitar el estudio socioeconómico

El productor financiado por medio de los entes ejecutores deberá solicitar el análisis socioeconómico para el estudio de condonación ante Judesur, mediante el formulario que para tal efecto elabore esta institución y estará a disposición de los entes ejecutores.

ARTÍCULO 3- Condiciones para optar por la condonación

Las siguientes condiciones deberán cumplirse para obtener la condición de sujeto de condonación, de conformidad con la presente ley:

a) Que se trate de personas físicas o entes ejecutores que tuvieran operaciones de crédito en condición de mora, al momento de entrada en vigencia de esta ley. Lo anterior se deberá demostrar con la certificación que al respecto emitan los entes ejecutores a la administración de Judesur.

b) Que su producción haya sido afectada por un desastre natural, plagas y enfermedades o asuntos de fuerza mayor, por condiciones adversas del mercado o la pandemia por COVID-19. Esta condición se acreditará mediante declaración jurada de la persona afectada amparada en esta ley.

c) Presentar certificación emitida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) o institución competente, donde se indique que la región fue afectada por las condiciones establecidas en el inciso b) del artículo 3 de esta ley.

d) Que tengan en riesgo su patrimonio, como consecuencia de las deudas adquiridas con Judesur.

ARTÍCULO 4- Readecuación crediticia

Se autoriza a Judesur para que realice las readecuaciones crediticias a los deudores señalados en el artículo 1 de esta ley, siempre y cuando la nueva tasa de interés y demás costos asociados no excedan las condiciones fijadas para la operación crediticia inicial y exista un acuerdo de las partes para su aplicación.

Las garantías que respalden las operaciones crediticias aplicables al presente artículo, de pleno derecho se ampliarán por el mismo plazo de la readecuación de la operación.

ARTÍCULO 5- A partir de la vigencia de esta ley e indistintamente del resultado de los estudios socioeconómicos a los productores, las operaciones deberán individualizarse y registrarse de forma independiente, a nombre de cada productor, en las cuentas por cobrar de Judesur, para lo cual se autoriza a esta institución para que excluya a los entes ejecutores de sus registros.

ARTICULO 6- En el caso de aquellos productores ya fallecidos, y cuya deuda con Judesur cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta ley, se les condonará en forma total la deuda, para lo cual, el ente ejecutor deberá aportar, ante Judesur, la solicitud de condonación respectiva y el certificado de defunción de la persona fallecida, extendida por el Registro Civil.

TRANSITORIO I- El plazo para acogerse a esta condonación será de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley. Dicho plazo es improrrogable.

TRANSITORIO II- Judesur contará con un plazo máximo de dieciocho meses para elaborar el estudio socioeconómico previsto en esta ley, una vez que reciba las solicitudes de los productores. Una vez vencido dicho plazo, y si Judesur no ha emitido un criterio, se tendrán por tramitadas las solicitudes presentadas y se procederá con el trámite correspondiente para la condonación de las deudas.

TRANSITORIO III- Las condonaciones que se realicen al amparo de esta norma no provocarán, como consecuencia, el perder la condición de sujetos de crédito ante Judesur.

Rige a partir de su publicación.

Dado en Cartago a los quince días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.

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