Curridabat podrá desafectar un parque y un lote comunal en Pinares
La ley autoriza a la Municipalidad de Curridabat a quitar el uso público de dos terrenos en Pinares y cerrarlos en el Registro, a cambio de dos fincas de reemplazo.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT PARA QUE DESAFECTE Y CIERRE LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE DOS TERRENOS DESTINADOS A PARQUE Y FACILIDADES COMUNALES, EN LA URBANIZACIÓN PINARES
Atención: La ley quita el uso público de un parque y un lote comunal de 1.921,87 y 1.517,73 metros cuadrados en Pinares.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Vecinos de la urbanización Pinares
La ley desafecta un parque y un lote de facilidades comunales sin explicar qué uso tendrán después.
Se desafecta del uso público de parque la propiedad inscrita en el Registro Público
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Curridabat, dueña de las cuatro fincas
- Las personas que usan el parque y el lote comunal de Pinares
- Los vecinos de los dos inmuebles de reemplazo
- La Notaría del Estado y la Procuraduría General de la República
A quién beneficia
- La Municipalidad de Curridabat puede cerrar las dos fincas en el Registro
- La comunidad recibe dos fincas de reemplazo con uso público de parque y facilidades comunales
Qué cambia
- El parque de 1.921,87 metros cuadrados deja de ser de uso público
- El lote de facilidades comunales de 1.517,73 metros cuadrados deja de ser de uso público
- La compensación incluye una finca de 17.279,77 metros cuadrados y otra de 2.730,27 metros cuadrados
La explicación completa
Qué cambia
La ley quita el uso público de parque a una finca de 1.921,87 metros cuadrados en el distrito tercero de Sánchez, Curridabat (art. 1). Esa finca tiene matrícula 401323-000 y plano SJ-89140-1992.
También quita el uso público de facilidades comunales a otra finca de 1.517,73 metros cuadrados en el mismo distrito (art. 2). Esa finca tiene matrícula 401324-000 y plano SJ-89135-1992.
El artículo 3 autoriza a la Municipalidad de Curridabat a cerrar las dos fincas en el Registro (art. 3). El texto detalla los gravámenes de cada una: la del parque tiene una servidumbre y una advertencia administrativa del 18 de junio de 2018, expediente 2018-529. La de facilidades comunales está libre de gravámenes y tiene una servidumbre trasladada.
En compensación, la Municipalidad dará dos inmuebles de su propiedad (art. 4). El primero es la matrícula 0435927-000, de 17.279,77 metros cuadrados, que pasa a ser "lote destinado a parque". El segundo es la matrícula 0435928-000, de 2.730,27 metros cuadrados, que pasa a ser "lote destinado a facilidades comunales".
La Notaría del Estado hará la escritura pública de desafectación y cierre (art. 5). La Procuraduría General de la República podrá corregir los defectos que señale el Registro Nacional.
La ley rige desde su publicación, el 13 de mayo de 2024 (art. 5).
A quién le toca
A la Municipalidad de Curridabat, cédula jurídica 3-014-042047, que es dueña de las cuatro fincas (art. 1) (art. 4).
A las personas que usan el parque y el lote de facilidades comunales en la urbanización Pinares, porque esos terrenos dejan de ser de uso público (art. 1) (art. 2).
A los vecinos de los dos inmuebles de reemplazo, que pasan a tener uso público de parque y de facilidades comunales (art. 4).
A la Notaría del Estado y a la Procuraduría General de la República, que tramitan la escritura y las correcciones (art. 5).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente y SINALEVI registra una sola versión de la norma 2. La Procuraduría no le puso observaciones.
El texto consolidado de SINALEVI coincide con el aprobado: no hay una versión distinta que mostrar 2 (art. 1).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución del dossier. Hay dudas sobre el artículo 45, que protege la propiedad y exige interés público comprobado e indemnización previa Constitución, art. 45.
La ley no explica cuál es el interés público de quitar el parque y el lote comunal (art. 1) (art. 2). Tampoco dice si hubo indemnización: la compensación son dos fincas municipales, no un pago a un particular (art. 4).
El artículo 89 manda al Estado garantizar el derecho a la recreación Constitución, art. 89. La ley cambia un parque por otro de mayor área, 17.279,77 metros cuadrados frente a 1.921,87 (art. 4). Eso podría calzar con ese derecho, pero el texto no lo dice.
El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley autoriza a la Municipalidad de Curridabat a hacer el cierre registral, así que calza con esa competencia (art. 3).
El artículo 170 reconoce la autonomía municipal Constitución, art. 170. La ley le pide autorización a la Asamblea para desafectar, y eso es una decisión del legislador, no una orden a la Municipalidad (art. 1).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad de Curridabat le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Lo puede interponer cualquier persona, contra el servidor o el órgano que causa el agravio.
El amparo se presenta en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
Si cree que la ley misma infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos.
Puede denunciar un manejo irregular de fondos públicos ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se reciben en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional.
Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio guía, p. 71. La Defensoría no investiga casos que esperan resolución judicial.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea da asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué la Municipalidad de Curridabat quiere desafectar estos terrenos.
El dossier no dice qué uso tendrán las dos fincas originales después del cierre registral.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque claro. Hay dudas sobre el artículo 45 porque la ley no explica el interés público ni la indemnización.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se desafecta del uso público de parque la propiedad inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula número cuatro cero uno tres dos tres- cero cero cero (401323-000)"
Hay dudas La ley quita el uso público de un terreno municipal sin explicar cuál es el interés público. La compensación son dos fincas municipales, no un pago a un particular.
Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. El Estado garantizará este derecho"
Esta ley, art. 4"al cual se afecta de uso público y se le asigna una nueva naturaleza de "lote destinado a parque""
Sin choque aparente La ley cambia un parque por otro de mayor área. Eso podría calzar con el derecho a la recreación, pero el texto no lo dice.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal"
Esta ley, art. 3"Se autoriza a la Municipalidad de Curridabat, cédula jurídica tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero cuatro siete (3-014-042047), para que cierre las dos fincas del partido de San José"
Sin choque aparente La ley autoriza a la Municipalidad a hacer el cierre registral, y eso calza con su competencia sobre los intereses locales.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10484: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT PARA QUE DESAFECTE Y CIERRE LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE DOS TERRENOS DESTINADOS A PARQUE Y FACILIDADES COMUNALES, EN LA URBANIZACIÓN PINARES
- Ley 10484 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Curridabat para que desafecte y cierre la inscripción registral de dos terrenos destinados a Parque y facilidades comunales, en la urbanización Pinares (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10484
Autorización a la Municipalidad de Curridabat para que desafecte y cierre la inscripción registral de dos terrenos destinados a Parque y facilidades comunales, en la urbanización Pinares
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N° 10484
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT PARA QUE DESAFECTE Y CIERRE LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE DOS TERRENOS DESTINADOS
A PARQUE Y FACILIDADES COMUNALES,
EN LA URBANIZACIÓN PINARES
ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público de parque la propiedad inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula número cuatro cero uno tres dos tres- cero cero cero (401323-000), con el plano catastrado número SJ- ocho nueve uno cuatro cero-uno nueve nueve dos (SJ-89140-1992), destinada a parque, con un área de mil novecientos veintiún metros con ochenta y siete decímetros cuadrados (1921 87 m2); situado en el distrito tercero, Sánchez; cantón dieciocho, provincia San José, que tiene naturaleza de lote destinado a parque, de la Municipalidad de Curridabat, cédula jurídica tres- cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cuatro siete (3- 014-042047), que tiene los siguientes linderos: al norte: calle pública; al sur: Urbanizadora Freses S. A.; al este: destinada Iglesia católica y, al oeste: lote destinado a Municipalidad.
ARTÍCULO 2- Se desafecta del uso público de facilidades comunales la finca número cuatro cero uno tres dos cuatro-cero cero cero (401324-000), con el plano catastrado número SJ- ocho nueve uno tres cinco- uno nueve nueve dos (SJ- 89135-1992), destinada a facilidades comunales, con un área de mil quinientos diecisiete metros con setenta y tres decímetros cuadrados (1 517,73 m2), situado en el distrito tercero, Sánchez; cantón dieciocho, provincia San José, que tiene naturaleza de lote destinado a facilidades comunales, de la Municipalidad de Curridabat, cédula jurídica tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos cero cuatro siete (3-014- 042047), que tiene los siguientes linderos: al norte: calle pública; al sur: Urbanizadora Freses S. A.; al este: destinado a la municipalidad de Curridabat y al oeste: Urbanizadora Freses S. A.
ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Municipalidad de Curridabat, cédula jurídica tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero cuatro siete (3-014-042047), para que cierre las dos fincas del partido de San José que se describen a continuación: la finca matrícula número cuatro cero uno tres dos tres-cero cero cero (401323-000), con el plano catastrado número SJ- ocho nueve uno cuatro cero-uno nueve nueve dos (SJ-89140-1992), destinada a parque, con un área de mil novecientos veintiún metros con ochenta y siete decímetros cuadrados (1921,87 m2); situado en el distrito tercero, Sánchez; cantón dieciocho, provincia San José, que tiene naturaleza de lote destinado a parque, de la Municipalidad de Curridabat, cédula jurídica tres- cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cuatro siete ( 3-014-042047), que tiene los siguientes linderos: al norte: calle pública; al sur: Urbanizadora Freses S. A., al este: destinado a la Iglesia católica y al oeste: lote destinado a Municipalidad, el cual presenta gravámenes de servidumbre trasladada bajo las citas registrales cuatro cero cero - cero cuatro cinco siete cinco- cero uno- cero nueve nueve cuatro- cero cero uno (400-04575-01-0994-001) y con la anotación de advertencia administrativa del 18 de junio del dos mil dieciocho, bajo el expediente 2018- 529; y la finca número cuatro cero uno tres dos cuatro-cero cero cero (401324-000), con el plano catastrado número SJ- ocho nueve uno tres cinco uno nueve nueve dos (SJ-89135-1992), destinada a facilidades comunales con un área de mil quinientos diecisiete metros con setenta y tres decímetros cuadrados (1517,73 m2); situado en el distrito tercero, Sánchez; cantón dieciocho; provincia San José, que tiene naturaleza de lote destinado a facilidades comunales, de la Municipalidad de Curridabat, cédula jurídica tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos cero cuatro siete (3-014-042047), que tiene los siguientes linderos: al norte: calle pública; al sur: Urbanizadora Freses S. A.; al e este: destinado a la Municipalidad de Curridabat y al oeste: Urbanizadora Freses S. A., la cual se encuentra libre de gravámenes y con la anotación de servidumbre trasladada bajo las citas registrales cuatro cero cero - cero cuatro cinco siete cinco cero uno- cero nueve nueve cinco- cero cero uno (400- 04575-01-0995-001).
ARTÍCULO 4- La Municipalidad del cantón de Curridabat, cédula jurídica tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero cuatro siete (3-014-042047) brindará en compensación por los terrenos desafectados y cerrados, indicados en el artículo 1 de esta ley, dos inmuebles de su propiedad, uno ubicado en el distrito tres, Sánchez; cantón 18; Curridabat; provincia de San José, inscrito en el Registro Nacional bajo el sistema de folio real matrícula número cuatro tres cinco nueve dos siete - cero cero cero (N° 0435927-000), con el plano catastrado número SJ- cero dos seis siete ocho dos ocho- uno nueve nueve cinco- uno nueve nueve cinco (SJ-0267828-1995), cuya naturaleza es "terreno destinado a parque lote 37"; mide diecisiete mil doscientos setenta y nueve metros con e setenta y siete decímetros cuadrados (17279,77 m2); limita al norte con zona de protección ferrocarril; al sur, con zona de protección de río; al este, con calle pública y, al oeste, con zona de protección, al cual se afecta de uso público y se le asigna una nueva naturaleza de "lote destinado a parque"; otro ubicado en el distrito tres, Sánchez; cantón 18; Curridabat; provincia de San José; inscrito en el Registro Nacional bajo el sistema de folio real matrícula número cuatro tres cinco nueve dos ocho - cero cero cero (N. 0435928-000), con el plano catastrado número SJ- cero dos seis dos tres cero tres - uno nueve nueve cinco (SJ- 0262303-1995), cuya naturaleza es "terreno destinado a parque lote 38", mide dos mil setecientos treinta metros con veintisiete decímetros cuadrados (2730,27 m2); limita al norte con Urbanización Freses S. A.; al sur, con Urbanización Freses S.A; al este, con Urbanización Freses S. A. y, al oeste, con calle pública, al cual se afecta de uso público y se le asigna una nueva naturaleza de "lote destinado a facilidades comunales"
ARTÍCULO 5- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública de desafectación y cierre de las fincas a las que se refiere la presente ley. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE .