# Ley 10484: Curridabat podrá desafectar un parque y un lote comunal en Pinares

- Página: https://elcenso.com/leyes/10484
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT PARA QUE DESAFECTE Y CIERRE LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE DOS TERRENOS DESTINADOS A PARQUE Y FACILIDADES COMUNALES, EN LA URBANIZACIÓN PINARES
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102563&param2=141847&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Municipalidad de Curridabat a quitar el uso público de dos terrenos en Pinares y cerrarlos en el Registro, a cambio de dos fincas de reemplazo.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Curridabat, dueña de las cuatro fincas
- Las personas que usan el parque y el lote comunal de Pinares
- Los vecinos de los dos inmuebles de reemplazo
- La Notaría del Estado y la Procuraduría General de la República

## A quién beneficia

- La Municipalidad de Curridabat puede cerrar las dos fincas en el Registro
- La comunidad recibe dos fincas de reemplazo con uso público de parque y facilidades comunales

## Qué cambia

- El parque de 1.921,87 metros cuadrados deja de ser de uso público
- El lote de facilidades comunales de 1.517,73 metros cuadrados deja de ser de uso público
- La compensación incluye una finca de 17.279,77 metros cuadrados y otra de 2.730,27 metros cuadrados

## Cláusulas a revisar

- **Terrenos que dejan de ser públicos** (1): La ley desafecta un parque y un lote de facilidades comunales sin explicar qué uso tendrán después. Texto: "Se desafecta del uso público de parque la propiedad inscrita en el Registro Público"
- **Corrección de defectos sin detalle** (5): La ley autoriza a la Procuraduría a corregir los defectos que señale el Registro Nacional, sin decir cuáles son. Texto: "se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional"

## Explicación

### Qué cambia

La ley quita el uso público de parque a una finca de 1.921,87 metros cuadrados en el distrito tercero de Sánchez, Curridabat ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102563&param2=141847&param3=1)). Esa finca tiene matrícula 401323-000 y plano SJ-89140-1992.

También quita el uso público de facilidades comunales a otra finca de 1.517,73 metros cuadrados en el mismo distrito ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102563&param2=141847&param3=1)). Esa finca tiene matrícula 401324-000 y plano SJ-89135-1992.

El artículo 3 autoriza a la Municipalidad de Curridabat a cerrar las dos fincas en el Registro ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102563&param2=141847&param3=1)). El texto detalla los gravámenes de cada una: la del parque tiene una servidumbre y una advertencia administrativa del 18 de junio de 2018, expediente 2018-529. La de facilidades comunales está libre de gravámenes y tiene una servidumbre trasladada.

En compensación, la Municipalidad dará dos inmuebles de su propiedad ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102563&param2=141847&param3=1)). El primero es la matrícula 0435927-000, de 17.279,77 metros cuadrados, que pasa a ser "lote destinado a parque". El segundo es la matrícula 0435928-000, de 2.730,27 metros cuadrados, que pasa a ser "lote destinado a facilidades comunales".

La Notaría del Estado hará la escritura pública de desafectación y cierre ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102563&param2=141847&param3=1)). La Procuraduría General de la República podrá corregir los defectos que señale el Registro Nacional.

La ley rige desde su publicación, el 13 de mayo de 2024 ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102563&param2=141847&param3=1)).

### A quién le toca

A la Municipalidad de Curridabat, cédula jurídica 3-014-042047, que es dueña de las cuatro fincas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102563&param2=141847&param3=1)) ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102563&param2=141847&param3=1)).

A las personas que usan el parque y el lote de facilidades comunales en la urbanización Pinares, porque esos terrenos dejan de ser de uso público ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102563&param2=141847&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102563&param2=141847&param3=1)).

A los vecinos de los dos inmuebles de reemplazo, que pasan a tener uso público de parque y de facilidades comunales ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102563&param2=141847&param3=1)).

A la Notaría del Estado y a la Procuraduría General de la República, que tramitan la escritura y las correcciones ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102563&param2=141847&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI registra una sola versión de la norma [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102563&param2=141847&param3=1). La Procuraduría no le puso observaciones.

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el aprobado: no hay una versión distinta que mostrar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102563&param2=141847&param3=1) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102563&param2=141847&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución del dossier. Hay dudas sobre el artículo 45, que protege la propiedad y exige interés público comprobado e indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

La ley no explica cuál es el interés público de quitar el parque y el lote comunal ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102563&param2=141847&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102563&param2=141847&param3=1)). Tampoco dice si hubo indemnización: la compensación son dos fincas municipales, no un pago a un particular ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102563&param2=141847&param3=1)).

El artículo 89 manda al Estado garantizar el derecho a la recreación ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley cambia un parque por otro de mayor área, 17.279,77 metros cuadrados frente a 1.921,87 ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102563&param2=141847&param3=1)). Eso podría calzar con ese derecho, pero el texto no lo dice.

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley autoriza a la Municipalidad de Curridabat a hacer el cierre registral, así que calza con esa competencia ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102563&param2=141847&param3=1)).

El artículo 170 reconoce la autonomía municipal ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley le pide autorización a la Asamblea para desafectar, y eso es una decisión del legislador, no una orden a la Municipalidad ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102563&param2=141847&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Curridabat le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Lo puede interponer cualquier persona, contra el servidor o el órgano que causa el agravio.

El amparo se presenta en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos.

Puede denunciar un manejo irregular de fondos públicos ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se reciben en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional.

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). La Defensoría no investiga casos que esperan resolución judicial.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea da asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué la Municipalidad de Curridabat quiere desafectar estos terrenos.

El dossier no dice qué uso tendrán las dos fincas originales después del cierre registral.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro. Hay dudas sobre el artículo 45 porque la ley no explica el interés público ni la indemnización.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta por escrito contra el servidor o el órgano que causa el agravio, sin formalidades especiales (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea ante la Sala Constitucional; no hace falta citar la norma constitucional infringida (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional de denuncia electrónica (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular para reformar la ley: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea da asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10484: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT PARA QUE DESAFECTE Y CIERRE LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE DOS TERRENOS DESTINADOS A PARQUE Y FACILIDADES COMUNALES, EN LA URBANIZACIÓN PINARES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10484 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Curridabat para que desafecte y cierre la inscripción registral de dos terrenos destinados a Parque y facilidades comunales, en la urbanización Pinares (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/05/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102563&param2=141847&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10484

Autorización a la Municipalidad de Curridabat para que desafecte y cierre la inscripción registral de dos terrenos destinados a Parque y facilidades comunales, en la urbanización Pinares

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N° 10484

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT PARA QUE DESAFECTE Y
CIERRE LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE DOS TERRENOS DESTINADOS

A PARQUE Y FACILIDADES COMUNALES,

EN LA URBANIZACIÓN PINARES

ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público de parque la propiedad
inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula número cuatro
cero uno tres dos tres- cero cero cero
(401323-000), con el plano catastrado número SJ- ocho nueve uno cuatro cero-uno
nueve nueve dos (SJ-89140-1992), destinada a parque,
con un área de mil novecientos veintiún metros con ochenta y siete decímetros
cuadrados (1921 87 m2); situado en el distrito tercero, Sánchez; cantón
dieciocho, provincia San José, que tiene naturaleza de lote destinado a parque,
de la Municipalidad de Curridabat, cédula jurídica tres- cero uno cuatro-cero
cuatro dos cero cuatro siete (3- 014-042047), que tiene los siguientes
linderos: al norte: calle pública; al sur: Urbanizadora Freses S. A.; al este:
destinada Iglesia católica y, al oeste: lote destinado a Municipalidad.



ARTÍCULO 2- Se desafecta del uso público de facilidades comunales
la finca número cuatro cero uno tres dos cuatro-cero cero cero
(401324-000), con el plano catastrado número SJ- ocho nueve uno tres cinco- uno
nueve nueve dos (SJ- 89135-1992), destinada a
facilidades comunales, con un área de mil quinientos diecisiete metros con
setenta y tres decímetros cuadrados (1 517,73 m2), situado en el distrito
tercero, Sánchez; cantón dieciocho, provincia San José, que tiene naturaleza de
lote destinado a facilidades comunales, de la Municipalidad de Curridabat,
cédula jurídica tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos cero cuatro siete (3-014-
042047), que tiene los siguientes linderos: al norte: calle pública; al sur:
Urbanizadora Freses S. A.; al este: destinado a la municipalidad de Curridabat
y al oeste: Urbanizadora Freses S. A.



ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Municipalidad de Curridabat, cédula
jurídica tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero cuatro siete
(3-014-042047), para que cierre las dos fincas del partido de San José que se
describen a continuación: la finca matrícula número cuatro cero
uno tres dos tres-cero cero cero (401323-000), con el
plano catastrado número SJ- ocho nueve uno cuatro cero-uno nueve nueve dos (SJ-89140-1992), destinada a parque, con un área
de mil novecientos veintiún metros con ochenta y siete decímetros cuadrados
(1921,87 m2); situado en el distrito tercero, Sánchez; cantón diecio­cho,
provincia San José, que tiene naturaleza de lote destinado a parque, de la
Municipalidad de Currida­bat, cédula jurídica tres- cero uno cuatro-cero cuatro
dos cero cuatro siete ( 3-014-042047), que tiene los siguientes linderos: al
norte: calle pública; al sur: Ur­banizadora Freses S. A., al este: destinado a
la Iglesia católica y al oeste: lote destinado a Municipalidad, el cual
presenta gravámenes de servidumbre traslada­da bajo las citas registrales
cuatro cero cero - cero cuatro cinco siete cinco-
cero uno- cero nueve nueve cuatro- cero cero uno (400-04575-01-0994-001) y con la anotación de
advertencia administrativa del 18 de junio del dos mil dieciocho, bajo el
expediente 2018- 529; y la finca número cuatro cero uno tres dos
cuatro-cero cero cero (401324-000), con el plano
catastra­do número SJ- ocho nueve uno tres cinco uno nueve nueve
dos (SJ-89135-1992), destinada a facilidades comunales con un área de mil
quinientos diecisie­te metros con setenta y tres decímetros cuadrados (1517,73
m2); situado en el distrito tercero, Sánchez; cantón dieciocho; provincia San
José, que tiene na­turaleza de lote destinado a facilidades comunales, de la
Municipalidad de Curridabat, cédula jurídica tres-cero uno cuatro- cero cuatro
dos cero cuatro si­ete (3-014-042047), que tiene los siguientes linderos: al
norte: calle pública; al sur: Urbanizadora Freses S. A.; al e este: destinado a
la Municipalidad de Currid­abat y al oeste: Urbanizadora Freses S. A., la cual
se encuentra libre de gravámenes y con la anotación de servidumbre trasladada
bajo las citas registrales cuatro cero cero - cero
cuatro cinco siete cinco cero uno- cero nueve nueve
cinco- cero cero uno (400- 04575-01-0995-001).



ARTÍCULO 4- La Municipalidad del cantón de
Curridabat, cédula jurídica tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero cuatro
siete (3-014-042047) brindará en compensación por los terrenos desafectados y
cerrados, indicados en el artículo 1 de esta ley, dos inmuebles de su
propiedad, uno ubicado en el distrito tres, Sánchez; cantón 18; Curridabat;
provincia de San José, inscrito en el Registro Nacional bajo el sistema de
folio real matrícula número cuatro tres cinco nueve dos siete - cero cero cero
(N° 0435927-000), con el plano catastrado número SJ- cero dos seis siete ocho
dos ocho- uno nueve nueve cinco- uno nueve nueve cinco (SJ-0267828-1995), cuya
naturaleza es "terreno destinado a parque lote 37"; mide diecisiete mil
doscientos setenta y nueve metros con e setenta y siete decímetros cuadrados
(17279,77 m2); limita al norte con zona de protección ferrocarril; al sur, con
zona de protección de río; al este, con calle pública y, al oeste, con zona de
protección, al cual se afecta de uso público y se le asigna una nueva
naturaleza de "lote destinado a parque"; otro ubicado en el distrito tres,
Sánchez; cantón 18; Curridabat; provincia de San José; inscrito en el Registro
Nacional bajo el sistema de folio real matrícula número cuatro tres cinco nueve
dos ocho - cero cero cero (N. 0435928-000), con el plano catastrado número SJ-
cero dos seis dos tres cero tres - uno nueve nueve cinco (SJ- 0262303-1995),
cuya naturaleza es "terreno destinado a parque lote 38", mide dos mil
setecientos treinta metros con veintisiete decímetros cuadrados (2730,27 m2);
limita al norte con Urbanización Freses S. A.; al sur, con Urbanización Freses
S.A; al este, con Urbanización Freses S. A. y, al oeste, con calle pública, al
cual se afecta de uso público y se le asigna una nueva naturaleza de "lote
destinado a facilidades comunales"



ARTÍCULO 5- Se autoriza a la Notaría del Estado para que
confeccione la respectiva escritura pública de desafectación y cierre de las
fincas a las que se refiere la presente ley. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría
General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro
Nacional.

Rige a
partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días
del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE .

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10484). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.