Municipalidades pueden ceder áreas deportivas a asociaciones comunales
La ley permite que las municipalidades entreguen en administración sus áreas deportivas a asociaciones de desarrollo comunal, con convenio y aprobación del Concejo.
Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 179 Y 180 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998 LEY PARA AUTORIZAR A LAS ASOCIACIONES DE DESARROLLO COMUNAL PARA QUE ADMINISTREN ÁREAS DEPORTIVAS MUNICIPALES
Atención: La ley permite ceder áreas deportivas municipales a asociaciones comunales, con convenio y aprobación del Concejo, lo que cambia quién las administra.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Municipalidades y asociaciones comunales
La ley dice que se firma un convenio previo, pero no fija su contenido ni un plazo para resolver la solicitud.
mediante firma previa de un convenio entre ambas, cuando así lo solicite la respectiva organización
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Municipalidades que quieran ceder áreas deportivas o recreativas
- Organizaciones de desarrollo comunal constituidas por la Ley 3859
- Asociaciones constituidas por la Ley 218
- Comités cantonales de deportes y recreación que reciben el 3% de ingresos ordinarios
A quién beneficia
- Las asociaciones comunales pueden administrar áreas deportivas municipales
- Las asociaciones asumen el mantenimiento y las mejoras del área
- Los comités cantonales de deportes reciben un mínimo del 3% de los ingresos ordinarios municipales
Qué cambia
- La cesión necesita convenio firmado y aprobación del Concejo Municipal
- El área debe estar dentro de la circunscripción territorial de la organización
- La organización se compromete a asumir el mantenimiento y las mejoras
La explicación completa
Qué cambia
La ley agrega dos párrafos al artículo 180 del Código Municipal. Ahora una municipalidad puede ceder en administración sus áreas deportivas y recreativas a organizaciones de desarrollo comunal. También puede cederlas a asociaciones constituidas por la Ley 218 (art. 2).
La cesión requiere cuatro condiciones. Primero, la organización debe solicitarla. Segundo, el área debe estar dentro de su circunscripción territorial. Tercero, la organización se compromete a asumir el mantenimiento y las mejoras. Cuarto, hace falta un convenio firmado entre ambas partes (art. 2).
Además, la cesión necesita la aprobación del Concejo Municipal (art. 2).
La ley también toca el artículo 179. Agrega una frase al final del primer párrafo sobre los comités cantonales de deportes y recreación (art. 1).
El texto que publica SINALEVI dice que las municipalidades deben asignar a esos comités un mínimo del tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales. De ese porcentaje, un diez por ciento (10%) como máximo va a gastos administrativos. El resto va a programas deportivos y recreativos y al mantenimiento de áreas comunales (art. 1).
La ley rige desde su publicación. El texto está fechado en San José el 13 de mayo de 2024 (art. 2).
A quién le toca
A las municipalidades. Son las que pueden ceder sus áreas deportivas y recreativas, y las que deben aprobar la cesión en el Concejo Municipal (art. 2).
A las organizaciones de desarrollo comunal constituidas por la Ley 3859. Pueden pedir la administración de un área deportiva si está dentro de su territorio y si asumen el mantenimiento y las mejoras (art. 2).
A las asociaciones constituidas por la Ley 218. La ley también las autoriza a recibir áreas deportivas en administración (art. 2).
A los comités cantonales de deportes y recreación. Reciben la asignación mínima del tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios municipales (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones 2.
El texto consolidado de SINALEVI es el que se cita en este artículo. No aparece una versión anterior distinta del texto aprobado 2.
Frente a la Constitución
El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley respeta esa regla porque deja la decisión final en el Concejo Municipal (art. 2).
El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley trabaja dentro de esa autonomía: la municipalidad decide si cede o no el área (art. 2).
El artículo 89 reconoce el derecho al deporte, a la educación física y a la recreación, y ordena al Estado garantizarlo Constitución, art. 89. La ley apunta en esa dirección al permitir que las comunidades mantengan las instalaciones deportivas (art. 2).
El artículo 175 somete los presupuestos municipales a la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley no cambia ese control. El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y la Constitución del dossier.
Qué puede hacer usted
Si su asociación quiere administrar un área deportiva, revise primero si el área está dentro de su circunscripción territorial. La ley exige ese requisito (art. 2).
Después, pida por escrito a la municipalidad que le ceda el área en administración. La ley dice que la cesión se hace cuando la organización lo solicita (art. 2).
Si la municipalidad no responde o lo hace mal, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra actos u omisiones de servidores públicos que violen derechos fundamentales guía, p. 22.
Si el problema es el manejo de fondos públicos municipales, puede denunciar ante la Contraloría General. La Contraloría revisa presupuestos de municipalidades y recibe denuncias por escrito o por teléfono guía, p. 68.
Si la institución pública le falla en el servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. Necesita reunir las firmas que exige la ley y el TSE verifica el porcentaje guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas municipalidades han cedido áreas deportivas desde que rige la ley.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 180 del Código Municipal antes de esta reforma.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley trabaja dentro de la autonomía municipal y deja la decisión en el Concejo. El Censo no encontró un choque directo con la Constitución del dossier.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 2"Para estos efectos, deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal"
Sin choque aparente La ley deja la decisión final en el Concejo Municipal, que es el gobierno local que manda la Constitución.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a las municipalidades para que cedan en administración sus áreas deportivas y recreativas"
Sin choque aparente La ley autoriza a la municipalidad a decidir si cede el área. No la obliga, así que respeta su autonomía.
Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. El Estado garantizará este derecho, promoverá su universalización como medio eficaz para mejorar la salud y la calidad de vida de la población y apoyará el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los niveles."
Esta ley, art. 2"y esta se comprometa a asumir el mantenimiento y las mejoras de las mismas instalaciones"
Sin choque aparente La ley busca que las instalaciones deportivas se mantengan, lo que va en la línea del derecho al deporte y la recreación.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 1"Las municipalidades deberán asignarles, como mínimo, un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales"
Sin choque aparente La ley no toca el control de la Contraloría sobre los presupuestos municipales. Ese control sigue igual.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10485: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 179 Y 180 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998 LEY PARA AUTORIZAR A LAS ASOCIACIONES DE DESARROLLO COMUNAL PARA QUE ADMINISTREN ÁREAS DEPORTIVAS MUNICIPALES
- Ley 10485 en SINALEVI: Ley para autorizar a las Asociaciones de Desarrollo Comunal para que administren áreas deportivas municipales (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10485
Ley para autorizar a las Asociaciones de Desarrollo Comunal para que administren áreas deportivas municipales
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N° 10485
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 179 Y 180 DEL CÓDIGO
MUNICIPAL, LEY 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998
LEY PARA AUTORIZAR A LAS ASOCIACIONES DE
DESARROLLO COMUNAL PARA QUE ADMINISTREN
ÁREAS DEPORTIVAS MUNICIPALES
ARTÍCULO 1º-Se adiciona una frase al final del primer párrafo del Artículo 179 del Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 179- Los comités cantonales de deportes y recreación coordinarán, con la municipalidad respectiva, lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. Las municipalidades deberán asignarles, como mínimo, un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales; de este porcentaje, un diez por ciento (10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos y el resto a programas deportivos y recreativos, y al mantenimiento necesario de áreas deportivas y recreativas comunales.
(...)
ARTÍCULO 2- Se adicionan dos párrafos finales al Artículo 180 del Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente.
Artículo 180-
(…)
Se autoriza a las municipalidades para que cedan en administración sus áreas deportivas y recreativas a las organizaciones de desarrollo comunal constituidas por la Ley 3859, Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967, y su reglamento, así como a las asociaciones constituidas por la Ley 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939, mediante firma previa de un convenio entre ambas, cuando así lo solicite la respectiva organización, y el área a administrar se encuentre dentro de la circunscripción territorial de la organización, y esta se comprometa a asumir el mantenimiento y las mejoras de las mismas instalaciones. Para estos efectos, deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal
La municipalidad y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación podrán invertir recursos según su disponibilidad y liquidez de recursos presupuestarios.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.