# Ley 10485: Municipalidades pueden ceder áreas deportivas a asociaciones comunales

- Página: https://elcenso.com/leyes/10485
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 179 Y 180 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998 LEY PARA AUTORIZAR A LAS ASOCIACIONES DE DESARROLLO COMUNAL PARA QUE ADMINISTREN ÁREAS DEPORTIVAS MUNICIPALES
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102136&param2=141081&param3=1

## En resumen

La ley permite que las municipalidades entreguen en administración sus áreas deportivas a asociaciones de desarrollo comunal, con convenio y aprobación del Concejo.

## A quién le toca

- Municipalidades que quieran ceder áreas deportivas o recreativas
- Organizaciones de desarrollo comunal constituidas por la Ley 3859
- Asociaciones constituidas por la Ley 218
- Comités cantonales de deportes y recreación que reciben el 3% de ingresos ordinarios

## A quién beneficia

- Las asociaciones comunales pueden administrar áreas deportivas municipales
- Las asociaciones asumen el mantenimiento y las mejoras del área
- Los comités cantonales de deportes reciben un mínimo del 3% de los ingresos ordinarios municipales

## Qué cambia

- La cesión necesita convenio firmado y aprobación del Concejo Municipal
- El área debe estar dentro de la circunscripción territorial de la organización
- La organización se compromete a asumir el mantenimiento y las mejoras

## Cláusulas a revisar

- **La ley no fija plazo ni condiciones del convenio** (2): La ley dice que se firma un convenio previo, pero no fija su contenido ni un plazo para resolver la solicitud. Texto: "mediante firma previa de un convenio entre ambas, cuando así lo solicite la respectiva organización"
- **Solo ciertas organizaciones pueden recibir el área** (2): La cesión se limita a organizaciones de desarrollo comunal de la Ley 3859 y a asociaciones de la Ley 218. Otras organizaciones no aparecen en el texto. Texto: "a las organizaciones de desarrollo comunal constituidas por la Ley 3859, Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967, y su reglamento, así como a las asociaciones constituidas por la Ley 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939"

## Explicación

### Qué cambia

La ley agrega dos párrafos al artículo 180 del Código Municipal. Ahora una municipalidad puede ceder en administración sus áreas deportivas y recreativas a organizaciones de desarrollo comunal. También puede cederlas a asociaciones constituidas por la Ley 218 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102136&param2=141081&param3=1)).

La cesión requiere cuatro condiciones. Primero, la organización debe solicitarla. Segundo, el área debe estar dentro de su circunscripción territorial. Tercero, la organización se compromete a asumir el mantenimiento y las mejoras. Cuarto, hace falta un convenio firmado entre ambas partes ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102136&param2=141081&param3=1)).

Además, la cesión necesita la aprobación del Concejo Municipal ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102136&param2=141081&param3=1)).

La ley también toca el artículo 179. Agrega una frase al final del primer párrafo sobre los comités cantonales de deportes y recreación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102136&param2=141081&param3=1)).

El texto que publica SINALEVI dice que las municipalidades deben asignar a esos comités un mínimo del tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales. De ese porcentaje, un diez por ciento (10%) como máximo va a gastos administrativos. El resto va a programas deportivos y recreativos y al mantenimiento de áreas comunales ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102136&param2=141081&param3=1)).

La ley rige desde su publicación. El texto está fechado en San José el 13 de mayo de 2024 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102136&param2=141081&param3=1)).

### A quién le toca

A las municipalidades. Son las que pueden ceder sus áreas deportivas y recreativas, y las que deben aprobar la cesión en el Concejo Municipal ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102136&param2=141081&param3=1)).

A las organizaciones de desarrollo comunal constituidas por la Ley 3859. Pueden pedir la administración de un área deportiva si está dentro de su territorio y si asumen el mantenimiento y las mejoras ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102136&param2=141081&param3=1)).

A las asociaciones constituidas por la Ley 218. La ley también las autoriza a recibir áreas deportivas en administración ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102136&param2=141081&param3=1)).

A los comités cantonales de deportes y recreación. Reciben la asignación mínima del tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios municipales ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102136&param2=141081&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102136&param2=141081&param3=1).

El texto consolidado de SINALEVI es el que se cita en este artículo. No aparece una versión anterior distinta del texto aprobado [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102136&param2=141081&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley respeta esa regla porque deja la decisión final en el Concejo Municipal ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102136&param2=141081&param3=1)).

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley trabaja dentro de esa autonomía: la municipalidad decide si cede o no el área ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102136&param2=141081&param3=1)).

El artículo 89 reconoce el derecho al deporte, a la educación física y a la recreación, y ordena al Estado garantizarlo ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley apunta en esa dirección al permitir que las comunidades mantengan las instalaciones deportivas ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102136&param2=141081&param3=1)).

El artículo 175 somete los presupuestos municipales a la aprobación de la Contraloría General ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no cambia ese control. El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y la Constitución del dossier.

### Qué puede hacer usted

Si su asociación quiere administrar un área deportiva, revise primero si el área está dentro de su circunscripción territorial. La ley exige ese requisito ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102136&param2=141081&param3=1)).

Después, pida por escrito a la municipalidad que le ceda el área en administración. La ley dice que la cesión se hace cuando la organización lo solicita ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102136&param2=141081&param3=1)).

Si la municipalidad no responde o lo hace mal, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra actos u omisiones de servidores públicos que violen derechos fundamentales ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si el problema es el manejo de fondos públicos municipales, puede denunciar ante la Contraloría General. La Contraloría revisa presupuestos de municipalidades y recibe denuncias por escrito o por teléfono ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si la institución pública le falla en el servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. Necesita reunir las firmas que exige la ley y el TSE verifica el porcentaje ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas municipalidades han cedido áreas deportivas desde que rige la ley.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 180 del Código Municipal antes de esta reforma.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley trabaja dentro de la autonomía municipal y deja la decisión en el Concejo. El Censo no encontró un choque directo con la Constitución del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano que causa el agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se expresa el hecho, el derecho violado y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Denuncia ante la Contraloría General: Se presenta por escrito o verbalmente en la Plataforma de Servicios, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Se reúnen las firmas que exige la ley. El TSE verifica el porcentaje y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10485: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 179 Y 180 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998 LEY PARA AUTORIZAR A LAS ASOCIACIONES DE DESARROLLO COMUNAL PARA QUE ADMINISTREN ÁREAS DEPORTIVAS MUNICIPALES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10485 en SINALEVI: Ley para autorizar a las Asociaciones de Desarrollo Comunal para que administren áreas deportivas municipales (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/05/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102136&param2=141081&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10485

Ley para autorizar a las Asociaciones de Desarrollo Comunal para que administren áreas deportivas municipales

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N° 10485

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 179 Y 180 DEL CÓDIGO

MUNICIPAL, LEY 7794, DE
30 DE ABRIL DE 1998

LEY PARA AUTORIZAR A
LAS ASOCIACIONES DE

DESARROLLO COMUNAL PARA
QUE ADMINISTREN

ÁREAS DEPORTIVAS
MUNICIPALES

ARTÍCULO
1º-Se adiciona una frase al final del primer párrafo del Artículo 179 del
Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo
179- Los comités cantonales de deportes y recreación coordinarán, con la
municipalidad respectiva, lo concerniente a inversiones y obras en el cantón.
Las municipalidades deberán asignarles, como mínimo, un tres por ciento (3%) de
los ingresos ordinarios anuales municipales; de este porcentaje, un diez por
ciento (10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos y el resto a
programas deportivos y recreativos, y al mantenimiento necesario de áreas
deportivas y recreativas comunales.

(...)



ARTÍCULO 2-
Se adicionan dos párrafos finales al Artículo 180 del Código Municipal, Ley
7794, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente.

Artículo
180-

(…)

Se autoriza
a las municipalidades para que cedan en administración sus áreas deportivas y
recreativas a las organizaciones de desarrollo comunal constituidas por la Ley
3859, Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967, y su
reglamento, así como a las asociaciones constituidas por la Ley 218, Ley de
Asociaciones, de 8 de agosto de 1939, mediante firma previa de un convenio
entre ambas, cuando así lo solicite la respectiva organización, y el área a
administrar se encuentre dentro de la circunscripción territorial de la
organización, y esta se comprometa a asumir el mantenimiento y las mejoras de
las mismas instalaciones. Para estos
efectos, deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal

La
municipalidad y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación podrán invertir
recursos según su disponibilidad y liquidez de recursos presupuestarios.

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de mayo del año
dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE
Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10485). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.