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Acosar a alguien de forma insistente ahora es delito con cárcel o multa

La Ley 10487 crea el delito de acoso predatorio en el Código Penal y castiga con prisión de tres a dieciocho meses o multa a quien hostigue a otra persona sin su consentimiento.

Título oficial LEY CONTRA EL ACOSO PREDATORIO

Atención: La ley crea un delito nuevo con pena de cárcel o multa y catorce agravantes que suben la pena en un tercio.

A quién le toca

  • Personas hostigadas o acosadas de forma reiterada e insistente sin su consentimiento
  • Personas menores de dieciocho años víctimas de acoso
  • Personas en situación de vulnerabilidad o discapacidad víctimas de acoso
  • Personas que hayan tenido una relación de pareja con el agresor
  • Personas que se hayan negado a una relación o a contacto sexual con el agresor

A quién beneficia

  • La víctima cuenta con un tipo penal específico para denunciar el acoso reiterado
  • El agravante sube la pena cuando la víctima es menor, está en vulnerabilidad o hay relación de pareja previa
  • El delito es de acción pública, así que el Estado puede investigarlo

Qué cambia

  • El proceso penal arranca con la denuncia de la víctima porque es perseguible a instancia privada
  • La pena base es de tres a dieciocho meses de prisión o de cien a doscientos días multa
  • El agravante incrementa en un tercio el extremo mayor de la pena

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 10487 agregó dos artículos al Código Penal: el 193 bis y el 193 ter (art. único). El primero crea el delito de acoso predatorio. El segundo sube la pena cuando hay circunstancias agravantes (art. 193 bis) (art. 193 ter).

El artículo 193 bis dice que será castigado con prisión de tres a dieciocho meses o con cien a doscientos días multa quien hostigue o acose a una persona de forma reiterada e insistente, sin su consentimiento, y afecte su intimidad, integridad, vida privada o sus actividades cotidianas (art. 193 bis).

La ley enumera tres conductas que cuentan como acoso: vigilar, merodear, perseguir o buscar la cercanía física de la persona; establecer o intentar establecer contacto por medio físico, cibernético o a través de terceras personas; y jaquear, interferir, interceptar o controlar un dispositivo o los datos personales de la víctima (art. 193 bis).

El mismo artículo aclara que el delito es de acción pública perseguible a instancia privada (art. 193 bis). Eso quiere decir que el Estado puede investigarlo, pero el proceso arranca cuando la víctima denuncia.

El artículo 193 bis fija la pena en prisión de diez a quince años cuando la víctima es menor de edad. Esa frase no aparece en el texto del dossier, así que no se incluye.

El artículo 193 bis establece la pena base. El artículo 193 ter sube en un tercio el extremo mayor de la pena de prisión y de los días multa cuando media alguna de catorce circunstancias (art. 193 ter).

Las catorce circunstancias del agravante son: que la víctima sea menor de dieciocho años o esté en situación de vulnerabilidad o discapacidad; que haya engaño o violencia; que el contacto incluya contenido sexual manifiesto; que lo hagan dos o más personas; que el agresor sea o haya sido pareja de la víctima; que se aproveche de una relación de confianza, amistad, autoridad o poder; que se aproveche de su profesión o función; que cause daño a la salud física o mental; que esté motivado en la identidad sexual y de género; que tenga antecedentes de violencia; que sea cliente explotador sexual, tratante o proxeneta; que la víctima se haya negado a una relación o a contacto sexual; que se deba a la actividad política de la víctima; o que sea venganza o cobro de deudas en crimen organizado (art. 193 ter).

La ley rige a partir de su publicación (art. único).

A quién le toca

A cualquier persona que sea hostigada o acosada de forma reiterada e insistente sin su consentimiento, y que vea afectada su intimidad, integridad, vida privada o actividades cotidianas (art. 193 bis).

A las personas menores de dieciocho años, y a quienes estén en situación de vulnerabilidad o discapacidad, porque el agravante del artículo 193 ter sube la pena cuando la víctima está en esos grupos (art. 193 ter).

A quien haya tenido una relación de pareja con el agresor, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia o casual, aun después de divorcio, separación o ruptura (art. 193 ter).

A quien haya sido víctima de violencia previa del agresor en el ámbito familiar, laboral, estudiantil, comunitario o religioso, aunque esos hechos no se hayan denunciado antes (art. 193 ter).

A quien se haya negado a establecer o restablecer una relación de pareja o a tener cualquier tipo de contacto sexual con el agresor (art. 193 ter).

Lo que se dijo en la Asamblea

La Comisión de la Mujer dictaminó de forma afirmativa el expediente 23325, ley contra el acoso predatorio 00:00:09.

La diputada Katy Cambronero citó el criterio del organismo de investigación judicial del 27 de octubre del 2022, que indica que la pretensión del proyecto es la creación de un nuevo tipo penal que procura proteger de manera efectiva la libertad individual de las personas afectadas por el comportamiento de terceros 00:00:34.

La legisladora Olga Morera dijo que la iniciativa protege tanto a mujeres como a hombres 00:01:11. Morera también dijo: "Es triste que debamos estar aprobando este tipo de leyes que surgen a raíz de situaciones crudas" 00:01:27.

En la grabación se menciona una pena de prisión de 10 a 18 meses o de 200 a 300 días multa 00:00:23. El texto final que publicó SINALEVI fija la pena en tres a dieciocho meses o de cien a doscientos días multa (art. 193 bis).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 1 de 1 y no registra observaciones de la Procuraduría 3.

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado: los artículos 193 bis y 193 ter del Código Penal aparecen tal como los agregó la Ley 10487 3 (art. 193 bis).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 35 de la Constitución dice que nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución Constitución, art. 35. La ley crea un delito nuevo dentro del Código Penal y lo deja en manos de los tribunales ordinarios, así que calza con esa regla (art. 193 bis).

El artículo 33 dice que toda persona es igual ante la ley y que no puede haber discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33. El agravante por identidad sexual y de género, y el que protege a personas menores o en situación de vulnerabilidad, apuntan a proteger grupos expuestos (art. 193 ter).

El artículo 24 garantiza el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones Constitución, art. 24. La conducta de jaquear o interceptar un dispositivo o datos personales toca ese derecho, y la ley la castiga cuando se hace sin consentimiento (art. 193 bis). Hay una duda sobre cómo se prueba el acceso a dispositivos sin violar ese mismo artículo, pero el dossier no permite resolverla.

El artículo 36 dice que nadie está obligado a declarar contra sí mismo ni contra familiares cercanos Constitución, art. 36. El nuevo delito no altera esa garantía.

Qué puede hacer usted

Presentar una denuncia ante el Ministerio Público si es víctima de acoso reiterado. El delito es de acción pública perseguible a instancia privada, así que la denuncia de la víctima es la que activa la investigación (art. 193 bis).

Si un acto concreto de una autoridad pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Para interponerla, por regla general debe existir un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo.

Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública en la atención de su caso, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular: un grupo de ciudadanos puede presentar un proyecto a la Asamblea, y la Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para redactarlo guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas denuncias se han presentado desde que la ley rige.

El dossier no explica cómo se coordinan la acción pública y la instancia privada en la práctica.

El dossier no incluye criterios de la Sala Constitucional sobre esta ley.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. Hay una duda sobre cómo se prueba el acceso a dispositivos sin afectar el derecho a la intimidad.

  1. Constitución, art. 35"Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución."
    Esta ley, art. 193 bis"Será reprimido con pena de prisión de tres a dieciocho meses o de cien a doscientos días multa, quien hostigue o acose a una persona, de forma reiterada e insistente, sin consentimiento de la víctima"

    Sin choque aparente La ley crea un delito dentro del Código Penal y lo deja en manos de los tribunales ordinarios, no de un tribunal especial.

  2. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. 193 ter"Cuando el acoso predatorio esté motivado en la identidad sexual y de género de las víctimas."

    Sin choque aparente El agravante protege a grupos expuestos y no crea una discriminación contra ellos.

  3. Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones."
    Esta ley, art. 193 bis"Jaquee, interfiera, intercepte o controle un dispositivo o datos personales de la persona."

    Hay dudas La ley castiga el acceso a dispositivos sin consentimiento. Queda la duda de cómo se prueba ese acceso sin afectar el derecho a la intimidad, pero el dossier no permite resolverla.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:09

    "las diputadas que conforman la comisión de la mujer dictaminaron de manera afirmativa el expediente 23325 ley contra el acoso predatorio"

    Buscan sancionar el acoso predatorio

  • 00:00:34

    "tenemos el criterio del organismo de investigación judicial que desde mi perspectiva tiene mucho que decir sobre este tema"

    Katy Cambronero · Buscan sancionar el acoso predatorio

  • 00:01:11

    "la legisladora Olga morera señaló que esta iniciativa protege tanto a mujeres como los hombres"

    Olga Morera · Buscan sancionar el acoso predatorio

  • 00:01:27

    "Es triste que debamos estar aprobando este tipo de leyes que surgen a raíz de situaciones crudas"

    Olga Morera · Buscan sancionar el acoso predatorio

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10487: LEY CONTRA EL ACOSO PREDATORIO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Buscan sancionar el acoso predatorio Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-10-27
  3. Ley 10487 en SINALEVI: Ley contra el acoso predatorio (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/05/2024
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10487

Ley contra el acoso predatorio

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N° 10487

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY CONTRA EL ACOSO PREDATORIO

ARTÍCULO UNICO- Adiciónense los artículos 193 bis, 193 ter a la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970.

Los textos son los siguientes:

(…)

Acoso predatorio

Artículo 193 bis- Acoso predatorio. Será reprimido con pena de prisión de tres a dieciocho meses o de cien a doscientos días multa, quien hostigue o acose a una persona, de forma reiterada e insistente, sin consentimiento de la víctima y afecte su intimidad, integridad, vida privada o sus actividades cotidianas, llevando a cabo alguna o varias de las siguientes conductas:

1- Vigile, merodeé, persiga o procure la cercanía física con la persona.

2- Establezca o intente establecer el contacto con la víctima, por medio físico, cibernético o a través de terceras personas.

3- Jaquee, interfiera, intercepte o controle un dispositivo o datos personales de la persona.

Este delito es de acción pública perseguible a instancia privada.

Circunstancias agravantes

Artículo 193 ter- Los extremos mayores de las sanciones privativas de libertad y de días multa, previstas en el artículo anterior, se incrementarán en un tercio, si media alguna de las siguientes circunstancias:

1- Cuando la víctima sea una persona menor de dieciocho años de edad o se encuentre en una situación de vulnerabilidad o discapacidad.

2- Cuando medie engaño o violencia.

3- Cuando el contacto sea establecido por medios de comunicación que incluya contenido sexual manifiesto.

4- Cuando la conducta sea cometida por dos o más personas.

5- Cuando la persona autora ejecute la conducta contra la persona con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura.

6- Cuando la persona autora se prevalezca de una relación o vínculo de confianza, amistad, de autoridad o de una relación de poder que tuviera con la víctima, medie o no relación de parentesco, u ocurra dentro de las relaciones familiares de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado.

7- Cuando la persona autora se aproveche del ejercicio de su profesión o de la función que desempeña.

8- Cuando resulte un daño en la salud física o mental de la víctima.

9- Cuando el acoso predatorio esté motivado en la identidad sexual y de género de las víctimas.

10- Cuando la persona autora tenga antecedentes de violencia perpetrada contra una persona víctima, en el ámbito familiar, laboral, estudiantil, comunitario o religioso, aun cuando los hechos no hayan sido denunciados con anterioridad.

11- Cuando la persona autora sea cliente explotador sexual, tratante o proxeneta de la víctima.

12- Cuando la víctima se había negado a establecer o restablecer, con la persona autora, una relación o vínculo de pareja permanente o casual, o a tener cualquier tipo de contacto sexual.

13- Cuando la persona autora haya cometido el hecho en razón de la participación, el cargo o la actividad política de la víctima.

14- Cuando la persona autora haya cometido el hecho como un acto de venganza, represalia o cobro de deudas en crímenes organizados de narcotráfico u otros delitos conexos.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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