# Ley 10489: La ley frena desalojos en zonas especiales 36 meses más

- Página: https://elcenso.com/leyes/10489
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 9577, PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES, DE 27 DE JUNIO DE 2018
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102163&param2=141131&param3=1

## En resumen

La Ley 10489 alarga por otros 36 meses la suspensión de desalojos, demoliciones y cierres de actividades en zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado.

## A quién le toca

- Personas que ocupan terrenos en zona marítima terrestre, zona fronteriza o patrimonio natural del Estado
- Dueños de obras construidas en esas zonas
- Personas con actividades comerciales, agropecuarias u otras actividades lícitas en esas zonas
- Autoridades administrativas que tramitan desalojos, demoliciones o cierres en esas zonas

## A quién beneficia

- Se frena el desalojo administrativo de personas durante 36 meses más
- Se frena la demolición administrativa de obras, salvo orden en firme por daño ambiental
- Se frena la suspensión administrativa de actividades comerciales y agropecuarias lícitas

## Qué cambia

- Las autoridades solo pueden desalojar o demoler con resolución judicial o administrativa en firme por daño ambiental o peligro de daño al ambiente
- La protección cubre zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado
- La ley rige desde su publicación, según el texto fechado el 13 de mayo de 2024

## Cláusulas a revisar

- **Protección limitada a ocupantes de tres zonas** (1): La suspensión no cubre a ocupantes de otros terrenos ni a quienes no estén en esas tres categorías. Texto: "en la zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado"
- **La protección se puede levantar por daño ambiental** (1): La suspensión no aplica si un juez o una autoridad administrativa ordena en firme el desalojo o la demolición por daño ambiental o peligro de daño al ambiente. Texto: "salvo aquellas que sean ordenadas mediante resolución judicial o administrativa en firme, fundadas en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o amenaza del daño del medio ambiente"

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 10489 alarga en 36 meses más el plazo que ya tenía la Ley 9577. Ese plazo original era de 36 meses ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102163&param2=141131&param3=1)).

Durante ese tiempo se suspenden las acciones administrativas de desalojo de personas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102163&param2=141131&param3=1)). También se frena la demolición de obras y la suspensión de actividades comerciales, agrícolas o de cualquier otra actividad legal que ya exista en la zona. 

La suspensión cubre tres lugares: la zona marítima terrestre, la zona fronteriza y el patrimonio natural del Estado ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102163&param2=141131&param3=1)).

Hay una excepción. La suspensión no aplica cuando un juez o una autoridad administrativa ordena el desalojo o la demolición por resolución en firme ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102163&param2=141131&param3=1)). Esa orden tiene que estar fundada en daño ambiental ya cometido, o en peligro o amenaza de daño al ambiente.

La ley rige desde su publicación. El texto está fechado en San José el 13 de mayo de 2024 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102163&param2=141131&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas que ocupan terrenos en la zona marítima terrestre, la zona fronteriza o el patrimonio natural del Estado. Para ellas se frena el desalojo administrativo durante el nuevo plazo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102163&param2=141131&param3=1)).

A quienes tienen obras construidas en esos lugares. La demolición administrativa queda suspendida, salvo la orden judicial o administrativa en firme por daño ambiental ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102163&param2=141131&param3=1)).

A quienes tienen actividades comerciales, agropecuarias u otras actividades lícitas y proyectos existentes en esas zonas. La suspensión de esas actividades también queda frenada ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102163&param2=141131&param3=1)).

A las autoridades administrativas que tramitan desalojos, demoliciones o cierres en esas zonas. Solo pueden actuar si tienen resolución en firme por daño ambiental o peligro de daño al ambiente ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102163&param2=141131&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible es del 29 de junio de 2021 y trata otro expediente. El video informa que el plenario aprobó una iniciativa que prolonga por 48 meses la protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales ([video, 00:00:22](https://www.youtube.com/watch?v=cDoL4aWJ03Y&t=22s)).

Esa iniciativa mantiene los mismos efectos de suspensión sobre desalojos, demoliciones y actividades en la zona marítima terrestre, la zona fronteriza y el patrimonio natural del Estado ([video, 00:00:30](https://www.youtube.com/watch?v=cDoL4aWJ03Y&t=30s)).

El video también aclara que la suspensión no excluye dictar medidas cautelares judiciales o administrativas cuando se determine daño ambiental o peligro de daño al ambiente ([video, 00:00:52](https://www.youtube.com/watch?v=cDoL4aWJ03Y&t=52s)).

El texto que rige hoy, la Ley 10489, habla de 36 meses y no de 48 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102163&param2=141131&param3=1)). La grabación no menciona la Ley 10489 ni su número de expediente.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 10489 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102163&param2=141131&param3=1).

El artículo 1 de la Ley 9577 aparece reformado por el artículo único de la Ley 10489 del 13 de mayo de 2024 [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86881&param2=141132&param3=1). El texto vigente es el que se cita en esta nota ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102163&param2=141131&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 50 de la Constitución dice que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley mantiene la excepción para desalojos y demoliciones ordenados por daño ambiental o peligro de daño al ambiente ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102163&param2=141131&param3=1)). Esa excepción permite actuar cuando el ambiente está en riesgo.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes y reformarlas ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 10489 reforma el artículo 1 de la Ley 9577 mediante su artículo único ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102163&param2=141131&param3=1)).

El artículo 105 reserva la potestad de legislar al pueblo, que la delega en la Asamblea Legislativa ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley fue aprobada por la Asamblea y publicada, según el texto ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102163&param2=141131&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una autoridad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para presentarla necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo donde invoque esa inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja si fue maltratada en sus derechos por una institución pública o sus funcionarios ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se publicó la Ley 10489 en el diario oficial, solo la fecha del texto.

El dossier no explica por qué el texto final fija 36 meses y la grabación de 2021 habla de 48.

El dossier no dice cuántas personas están cubiertas por la suspensión.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10489 y los artículos constitucionales del dossier. La ley mantiene la excepción por daño ambiental y fue aprobada por la Asamblea.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor u órgano autor del agravio, con el hecho, el derecho violado y las pruebas. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante tribunales o en el procedimiento administrativo donde se invoque la inconstitucionalidad. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla por el mal funcionamiento de un servicio público. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o por correo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Fuentes

1. Ley 10489: REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 9577, PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES, DE 27 DE JUNIO DE 2018. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. AMPLÍAN PROTECCIÓN A OCUPANTES DE ZONAS ESPECIALES. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-06-29. https://www.youtube.com/watch?v=cDoL4aWJ03Y
3. Ley 10489 en SINALEVI: Reforma Protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/05/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102163&param2=141131&param3=1
4. Ley 9577: Protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/06/2018. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86881&param2=141132&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10489

Reforma Protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 10489

LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL
ARTÍCULO 1 DE LA LEY 9577, PROTECCIÓN A

LOS
OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO

ESPECIALES,
DE 27 DE JUNIO DE 2018

ARTÍCULO
ÚNICO- Se reforma el artículo 1 de la Ley 9577, Protección a los Ocupantes de
Zonas Clasificadas como Especiales, de-27 de junio de 2018. El texto es el
siguiente:

Artículo
1- Se prolonga el plazo de treinta y seis meses que dispone la Ley 9577,
Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales, de 27 de
junio de 2018, por un periodo de tiempo igual, con idénticos efectos de
suspensión sobre las acciones administrativas de desalojo de personas, la
demolición de obras, la suspensión de actividades comerciales, agropecuarias y
cualquier otra actividad lícita y proyectos existentes en la zona marítima
terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado, salvo aquellas que
sean ordenadas mediante resolución judicial o administrativa en firme, fundadas
en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o amenaza del daño del
medio ambiente.

Rige a
partir de su publicación.

Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de mayo del año
dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE
Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10489). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.