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Cambia multa por cierre de negocio y abre plazo para pagar la deuda

La Ley 10491 cambia el cierre de negocio por una multa de un cuarto de salario base y abre tres meses para que los contribuyentes con deudas de IVA se pongan al día o fraccionen el pago.

Título oficial LEY PARA FACILITAR LA REGULARIZACIÓNDE LA CONDICIÓN TRIBUTARIA EN APOYOA LA FORMALIDAD Y A LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA

Atención: La ley cambia el cierre de negocio por una multa fija de un cuarto de salario base para el resto de contribuyentes y de tres salarios base para grandes contribuyentes, y el archivo del procedimiento exige renunciar a cualquier reclamo posterior.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Grandes contribuyentes nacionales

    La multa es de tres salarios base para grandes contribuyentes y de un cuarto de salario base para el resto. Un diputado señaló en la comisión que el monto fijo es insignificante para los grandes contribuyentes.

    Se exime de la aplicación de la sanción de cierre de negocios y en su lugar se autoriza su sustitución por la aplicación de una sanción de tres salaries base para grandes contribuyentes nacionales y un cuarto del salario base para el resto de contribuyentes nacionales
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Contribuyentes con procedimiento de cierre de negocios iniciado antes del 31 de marzo de 2022
  • Grandes contribuyentes nacionales que pagan tres salarios base en lugar del cierre
  • Resto de contribuyentes nacionales que pagan un cuarto de salario base en lugar del cierre
  • Deudores de IVA con periodos fiscales anteriores a marzo de 2022
  • Contribuyentes que se acogieron a la Ley 9830, cuyas deudas quedan excluidas del fraccionamiento

A quién beneficia

  • Evita el cierre del negocio a cambio de una multa de un cuarto de salario base para el resto de contribuyentes
  • Tres meses calendario para ponerse al día con obligaciones materiales y formales
  • Fraccionamiento por única vez de deudas de IVA anteriores a marzo de 2022
  • Archivo de oficio de procedimientos sancionadores no ejecutados

Qué cambia

  • Quien no cumpla en tres meses pierde la dispensa y se ejecuta el cierre
  • El archivo del procedimiento exige renunciar a cualquier reclamo posterior
  • Las deudas incluidas en la solicitud de fraccionamiento se bajan transitoriamente de la consulta de situación tributaria
  • Si niegan el fraccionamiento, las deudas se vuelven a subir al sistema

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 10491 reforma tres artículos de la Ley 10165. El cambio principal: en lugar de cerrar el negocio, el contribuyente paga una multa. (art. 1)

La multa es de tres salarios base para grandes contribuyentes nacionales y de un cuarto de salario base para el resto de contribuyentes nacionales. El salario base lo define el artículo 2 de la Ley 7337. (art. 1) 2

El beneficio aplica a quien tenga un procedimiento sancionador de cierre de negocios en firme, en proceso de notificación de la propuesta motivada, o iniciado antes del 31 de marzo de 2022. Debe estar al día con sus obligaciones materiales y formales. (art. 1)

Quien no esté al día tiene tres meses calendario desde la entrada en vigor de la ley para cumplir con todas sus obligaciones. En el caso del IVA, puede tramitar el fraccionamiento del artículo 6. (art. 1)

Para recibir el beneficio, además de estar al día, el obligado debe firmar un acuerdo con la Administración Tributaria donde da por concluido el proceso. (art. 1)

Si no cumple en ese plazo, se ejecuta el cierre o se reanuda el proceso sancionador hasta su firmeza. No hay otra oportunidad de dispensa cuando el proceso ya está en firme. (art. 1)

Para las obligaciones materiales se puede pedir aplazamiento o fraccionamiento dentro de los tres meses. Las obligaciones formales, y las materiales que no se fraccionen, deben cumplirse en ese mismo plazo. (art. 1)

Si le niegan la facilidad de pago, debe pagar las obligaciones materiales sobre las que la pidió en los quince días hábiles siguientes a la notificación de la denegatoria. (art. 1)

El artículo 2 ordena archivar de oficio los procedimientos sancionadores de cierre de negocios que estén en firme, en notificación de la propuesta motivada o iniciados antes del 31 de marzo de 2022, y que a la entrada en vigencia de la ley no se hayan ejecutado. (art. 2)

Para que archiven el procedimiento, el obligado debe estar al día con sus obligaciones formales y materiales, incluyendo sanciones, intereses y accesorios. También debe haber pagado la sanción que sustituye al cierre y aceptar los cargos, renunciando a cualquier reclamo posterior. (art. 2)

El artículo 6 autoriza por única vez el fraccionamiento de pago para deudores del IVA. La solicitud debe presentarse a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley. (art. 6)

El fraccionamiento cubre periodos fiscales anteriores a marzo de 2022, y el obligado debió presentar las declaraciones antes del 16 de abril de 2022. (art. 6)

Al momento de solicitar el fraccionamiento, el obligado debe estar al día en todas sus obligaciones formales. Cualquier deuda adicional que no entre en el fraccionamiento debe pagarse antes de presentar la solicitud. (art. 6)

Las condiciones del fraccionamiento son las mismas del Reglamento del Procedimiento Tributario. Quedan excluidas las deudas de quienes se acogieron a la Ley 9830, Alivio Fiscal ante el COVID-19. (art. 6) 3

Presentada la solicitud, las deudas incluidas se bajan transitoriamente de la consulta de situación tributaria hasta la resolución final. Si la niegan, se vuelven a subir al sistema. (art. 6)

La ley rige a partir de su publicación. El texto dice que se firmó en San José el 18 de junio de 2024. (art. 6)

A quién le toca

A los contribuyentes con un procedimiento sancionador de cierre de negocios en firme, en notificación de la propuesta motivada o iniciado antes del 31 de marzo de 2022. (art. 1)

A los grandes contribuyentes nacionales, que pagan tres salarios base en lugar del cierre. (art. 1)

Al resto de contribuyentes nacionales, que pagan un cuarto de salario base en lugar del cierre. (art. 1)

A los deudores del IVA con periodos fiscales anteriores a marzo de 2022 que presentaron sus declaraciones antes del 16 de abril de 2022. (art. 6)

A quienes se acogieron a la Ley 9830, Alivio Fiscal ante el COVID-19: sus deudas quedan excluidas de este fraccionamiento. (art. 6) 3

Lo que se dijo en la Asamblea

La comisión de asuntos hacendarios analizó el expediente 23.381, que busca sustituir temporalmente las sanciones de cierre de negocio. 00:00:10

La viceministra de Hacienda Priscila Zamora explicó que con esto lo que se pretende es que las medidas puedan ser aplicadas a más contribuyentes afectados por la pandemia. 00:00:49

El legislador Gilber Jiménez dijo que se debe analizar el monto de las multas y preguntó si se puede fraccionar la sanción según el tipo de empresa. 00:00:59

El diputado Yo no tenga cuña indicó que le preocupa el monto de las multas y que este sea fijo. Dijo que para los grandes contribuyentes es insignificante. 00:01:19

El mismo diputado pidió guardar proporcionalidad: dijo que no es lo mismo un cuarto de salario base para una pequeña soda que para una mega empresa con ingresos gigantescos. 00:01:31

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 10491 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones. 5

La ley reforma los artículos 1, 2 y 6 de la Ley 10165, que también está vigente. 6

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley trata sobre sanciones tributarias y fraccionamientos de pago, y esos temas no aparecen regulados en los artículos revisados. Constitución, art. 121 Constitución, art. 124

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes. Constitución, art. 121 El artículo 124 exige dos debates, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley. Constitución, art. 124 El texto indica que la ley rige a partir de su publicación. (art. 6)

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos. Constitución, art. 18 La ley no exime del pago de tributos: cambia una sanción y abre un plazo para pagar. (art. 1)

Qué puede hacer usted

Si tiene un procedimiento de cierre de negocios iniciado antes del 31 de marzo de 2022, revise si está al día con sus obligaciones. Si no lo está, tiene tres meses desde la entrada en vigor de la ley para cumplir o pedir fraccionamiento. (art. 1)

Si tiene deudas de IVA de periodos anteriores a marzo de 2022, presente la solicitud de fraccionamiento dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley. (art. 6)

Si un acto concreto de la Administración Tributaria viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. guía, p. 22

El recurso de amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos. guía, p. 22

Si considera que la ley infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. guía, p. 24

Si una institución pública le da un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo. guía, p. 71

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto es en colones el salario base del Oficinista 1 que fija la Ley 7337. 2

El dossier no dice cuántos contribuyentes están sujetos a procedimientos de cierre de negocios ni cuánto se recaudará con la multa.

El dossier no incluye el Reglamento del Procedimiento Tributario que fija las condiciones del fraccionamiento. (art. 6)

El dossier no dice si la ley ya fue reglamentada ni cuál es la fecha exacta de publicación en La Gaceta. 9

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10491 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley cambia sanciones tributarias y abre fraccionamientos, temas que esos artículos no regulan de forma específica.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. Único"Refórmense los artículos 1, 2 y 6 de la Ley 10165"

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. Esta ley reforma la Ley 10165, así que encaja en esa atribución.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. Único"Rige a partir de su publicacion ."

    Sin choque aparente La ley dice que rige desde su publicación, lo que coincide con el requisito constitucional de publicar en La Gaceta. El dossier no permite verificar los dos debates ni la sanción.

  3. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 1"Se exime de la aplicación de la sanción de cierre de negocios y en su lugar se autoriza su sustitución por la aplicación de una sanción de tres salaries base para grandes contribuyentes nacionales y un cuarto del salario base para el resto de contribuyentes nacionales"

    Sin choque aparente La ley no exime del pago de tributos: cambia una sanción por una multa y abre un plazo para pagar. No se ve un choque con el deber de contribuir.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:49

    "la viceministra de Hacienda Priscila Zamora explicó que con esto lo que se pretende es que las medidas puedan ser aplicada a más contribuyentes afectados por la pandemia"

    Priscila Zamora · Buscan sustitución temporal de la sanción de cierre de negocios

  • 00:00:59

    "legislador gilber Jiménez aseguró que se debe analizar el monto de las multas"

    Gilber Jiménez · Buscan sustitución temporal de la sanción de cierre de negocios

  • 00:01:19

    "el diputado yo no tenga cuña Indicó que le preocupa el monto de las multas y que este sea fijo que para los grandes contribuyentes es es insignificante"

    Buscan sustitución temporal de la sanción de cierre de negocios

  • 00:01:31

    "porque no es lo mismo un cuarto de salario base para una pequeña soda que se vio en complicaciones y no pudo pagar el IVA durante esa época a una acá estoy inventando un poco digamos una mega empresa con unos ingresos gigantescos"

    Buscan sustitución temporal de la sanción de cierre de negocios

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10491: LEY PARA FACILITAR LA REGULARIZACIÓNDE LA CONDICIÓN TRIBUTARIA EN APOYOA LA FORMALIDAD Y A LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7337: Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/05/1993
  3. Ley 9830: Alivio Fiscal ante el COVID-19 (Moratoria del impuesto al valor agregado) (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/03/2020
  4. Buscan sustitución temporal de la sanción de cierre de negocios Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-06-15
  5. Ley 10491 en SINALEVI: Ley para facilitar la regularización de la condición tributaria en apoyo a la formalidad y a la reactivación de la economía (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/06/2024
  6. Ley 10165: Ley para sustituir temporalmente la aplicación de la sanción de cierre de negocios y facilitación del pago del IVA en sectores impactados severamente por la restricción sanitaria (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/04/2022
  7. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  9. Costa Rica | Se publica la Ley para facilitar la regularización de la condición tributaria en apoyo a la formalidad y la reactivación económica | EY - Centroamérica, Panamá y Rep. Dominicana www.ey.com

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10491

Ley para facilitar la regularización de la condición tributaria en apoyo a la formalidad y a la reactivación de la economía

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N° 10491

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA FACILITAR LA REGULARIZACIÓN

DE LA CONDICIÓN TRIBUTARIA EN APOYO

A LA FORMALIDAD Y A LA REACTIVACIÓN

DE LA ECONOMÍA

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmense los artículos 1, 2 y 6 de la Ley 10165, Ley para Sustituir Temporalmente la Aplicación de la Sanción de Cierre de Negocios y Facilitación del Pago del IVA en Sectores Impactados Severamente por la Restricción Sanitaria, de 20 de abril de 2022. Los textos son los siguientes:

Artículo 1- Sustitución temporal de la sanción de cierre de negocios. Se exime de la aplicación de la sanción de cierre de negocios y en su lugar se autoriza su sustitución por la aplicación de una sanción de tres salaries base para grandes contribuyentes nacionales y un cuarto del salario base para el resto de contribuyentes nacionales, establecido por el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, al obligado tributario que sea sujeto de un procedimiento sancionador de cierre de negocios, en firme, que se encuentre en proceso de notificación la propuesta motivada o iniciado antes del 31 de marzo de 2022, siempre y cuando se encuentre al día en sus obligaciones materiales y formales, sea pagos de los tributos y sanciones, tanto en los montos principales como sus accesorios, así como en el cumplimiento de sus deberes formales.

Los obligados tributarios con procedimientos sancionadores de cierre de negocios en trámite o en firme, pero que a la fecha no se encuentran al día en sus obligaciones tributarias materiales y formales, se les otorgara el plazo de tres meses calendario, contado a partir de la entrada en vigor de esta ley, para que cumplan con todas sus obligaciones y para que, en el caso del IVA, puedan tramitar el fraccionamiento indicado en el artículo 6 de la presente ley y, de esta manera, se constituyan en candidatos de la dispensa de la sanción de cierre de negocios y en su lugar deberán pagar la sanción determinada en esta ley.

Condición previa a la aplicación del beneficio concedido en los párrafos anteriores, además de encontrarse al día en el cumplimiento de sus deberes materiales y formales, el obligado tributario deberá suscribir un acuerdo con la Administración Tributaria dando por concluido el proceso.

En el caso de que no cumpla con las condiciones de dispensa por no estar al día en tal plazo, se dará pie a la ejecución del cierre o a la reanudación del trámite del proceso sancionador hasta su firmeza, sin que haya otra oportunidad de dispensa cuando ya esté en firme el proceso.

En el caso de obligaciones materiales podrán solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de pago dentro del plazo de tres meses señalado, siempre y cuando cumplan con las condiciones que el ordenamiento jurídico establece para la concesión de tales facilidades. Sin embargo, las obligaciones formales, así como materiales sobre las que no se solicitó el aplazamiento o fraccionamiento, si deben ser cumplidas dentro de esos tres meses.

De serle denegada la solicitud de facilidad de pago, deberán cumplir con las obligaciones materiales sobre las que se solicitó la facilidad, en el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de la denegatoria.

Artículo 2- Archivo de procedimientos sancionadores que dan lugar al cierre de negocios de sujetos pasivos que no sean omisos ni morosos. Los procedimientos sancionadores de cierre de negocios, que estén en firme, que se encuentre en proceso de notificación la propuesta motivada o hayan iniciado antes del 31 de marzo de 2022, y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley no hayan sido ejecutados, deberán ser archivados de oficio por la Administración Tributaria respectiva, sin que exista posibilidad de continuar o ejecutar dicho procedimiento sancionador a futuro, siempre y cuando los obligados tributarios sujetos de esos procedimientos se encuentren al día en sus obligaciones tributarias formales y materiales, incluyendo pago de sanciones pecuniarias, intereses y cualquier otro accesorio, hayan pagado la sanción determinada en esta ley que sustituye al cierre de negocios y acepten los cargos correspondientes, renunciando a cualquier reclamo posterior.

Artículo 6- Fraccionamientos de pago a deudores del impuesto al valor agregado. Por única vez, se autoriza el fraccionamiento de pago a deudores tributarios que posean deudas líquidas y exigibles en el impuesto al valor agregado bajo los siguientes requisitos:

a. Los interesados deben presentar la solicitud de fraccionamiento de pago a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley.

b. Se trate de periodos fiscales anteriores a marzo de 2022 y el obligado haya presentado las respectivas declaraciones antes del 16 de abril de 2022.

c. El obligado debe encontrarse al día en todas sus obligaciones formales al momento de presentar la solicitud de fraccionamiento. Cualquier deuda adicional que posea el obligado tributario, que no pueda ser incluida dentro del fraccionamiento aprobado conforme la presente ley, o en otro fraccionamiento aprobado de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa vigente, debe ser pagada antes de la presentación de la solicitud de fraccionamiento.

Las condiciones del fraccionamiento serán las mismas que establece el Reglamento del Procedimiento Tributario.

Se excluyen de Io dispuesto en este artículo las deudas de los contribuyentes que se acogieron a Io dispuesto por la Ley 9830, Alivio Fiscal ante el COVID-19, de 19 de marzo de 2020, las cuales están sujetas a las reglas especiales de la citada ley.

Presentada la solicitud de fraccionamiento, las deudas incluidas en la solicitud se bajarán transitoriamente de la consulta de situación tributaria hasta la resolución final de la solicitud. En caso de denegatoria de la solicitud, se procederá a subir las deudas en el sistema de consulta.

Rige a partir de su publicacion .

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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