Terrazas Dos pasa a ser dormitorios y cocinas para la Policía Penitenciaria
La ley autoriza al Ministerio de Justicia y Paz a usar el proyecto Terrazas Dos, hecho con superávit del Registro Nacional, para la Policía Penitenciaria y Adaptación Social.
Título oficial ADICIÓN DEL ARTÍCULO 1 BIS A LA LEY 9954, TRASLADO DEL SUPERÁVIT DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ, DE 23 DE FEBRERO DE 2021, PARA CAMBIO DE DESTINO DEL PROYECTO DENOMINADOTERRAZAS LL, UBICADO EN EL COMPLEJO OCCIDENTE
Atención: La ley cambia el destino de un proyecto construido con superávit del Registro Nacional y lo pasa a dos dependencias de Justicia y Paz, sin fijar montos, plazos ni controles en el texto.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Junta Administrativa del Registro Nacional y Ministerio de Justicia y Paz
El texto dice que Terrazas Dos se desarrolló con parte del superávit libre del Registro Nacional, pero no dice cuánto se usó ni cuánto cuesta el cambio de uso.
desarrollado con parte del superávit libre de la Junta Administrativa del Registro Nacional
1 bis, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Policía Penitenciaria, que puede usar Terrazas Dos como dormitorios, cocina y oficinas
- La Dirección General de Adaptación Social, con el mismo uso del proyecto
- El Ministerio de Justicia y Paz, autorizado a usar el proyecto
- La Junta Administrativa del Registro Nacional, cuyo superávit libre financió Terrazas Dos
A quién beneficia
- El personal de la Policía Penitenciaria y de Adaptación Social gana espacios para dormir, cocinar y trabajar
- El texto dice que el fin es "mejorar el servicio que brindan y las condiciones laborales del personal"
Qué cambia
- El proyecto Terrazas Dos deja de tener el destino anterior y pasa al uso de dos dependencias de Justicia y Paz
- La ley no fija montos, plazos ni multas; solo cambia el destino del proyecto
- La ley rige desde su publicación, con firma del 18 de junio de 2024
La explicación completa
Qué cambia
La ley agrega un artículo 1 bis a la Ley 9954. Ese artículo autoriza al Ministerio de Justicia y Paz a usar el proyecto llamado Terrazas Dos para la Policía Penitenciaria y la Dirección General de Adaptación Social (art. 1 bis).
Terrazas Dos se construyó con parte del superávit libre de la Junta Administrativa del Registro Nacional, según el artículo 1 de la Ley 9954 (art. 1 bis).
El texto dice para qué se puede usar el proyecto: "dormitorios, cocina, oficinas y otros espacios necesarios para el desempeño de las funciones del personal de ambas dependencias" (art. 1 bis).
La ley no fija montos, plazos ni multas. Tampoco nombra una fecha de entrega de las obras. Solo cambia el destino del proyecto (art. 1 bis).
La ley rige desde su publicación. El texto dice: "Rige a partir de su publicación" (art. único). La firma en la Presidencia de la República es del 18 de junio de 2024.
A quién le toca
A la Policía Penitenciaria. El texto pone el proyecto a su disposición para dormitorios, cocina, oficinas y otros espacios de trabajo (art. 1 bis).
A la Dirección General de Adaptación Social. El texto también pone el proyecto a su disposición para las mismas funciones (art. 1 bis).
Al Ministerio de Justicia y Paz. Es la institución a la que el texto autoriza a usar el proyecto (art. 1 bis).
A la Junta Administrativa del Registro Nacional. Su superávit libre es la plata con la que se desarrolló Terrazas Dos, según remite el propio artículo 1 bis (art. 1 bis).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no registra observaciones de la Procuraduría 2.
El texto vigente en SINALEVI coincide con el aprobado: el artículo 1 bis que se adiciona a la Ley 9954 aparece igual en ambas fichas 2 3.
La Ley 9954, la que recibe la adición, también está vigente 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 105 dice que "La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio" Constitución, art. 105. La ley salió de la Asamblea Legislativa y está firmada en la Presidencia de la República, así que calza con ese artículo (art. único).
El artículo 41 garantiza que "todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales" Constitución, art. 41. La ley no toca derechos de personas ni crea sanciones, así que no se ve un choque con ese artículo (art. 1 bis).
El artículo 50 dice que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" Constitución, art. 50. Usar un proyecto ya construido para el personal penitenciario puede leerse dentro de ese fin, aunque el texto no lo explica (art. 1 bis).
Una duda posible: el artículo 105 excluye el referéndum para proyectos de "materia presupuestaria, tributaria, fiscal" Constitución, art. 105. Esta ley mueve plata pública de un superávit, pero el dossier no permite decir si cae en esa exclusión. El Censo no encontró una respuesta en el material disponible.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del Ministerio de Justicia y Paz, de la Policía Penitenciaria o de Adaptación Social le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se presenta contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22. Se puede meter en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede "Contra las leyes y otras disposiciones generales, incluso las originadas en actos de sujetos privados, que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional" guía, p. 24.
Para esa acción normalmente hace falta un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita cuando "por la naturaleza del asunto no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos" guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos del proyecto, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, llamando al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Puede presentar queja "Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en alguno de sus derechos e intereses por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios" guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. Un grupo de ciudadanos puede llevar un proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto costó Terrazas Dos ni cuánto superávit del Registro Nacional se usó.
El dossier no dice en qué estado está la obra ni cuándo estaría lista para el personal.
El dossier no dice cuántas personas de la Policía Penitenciaria o de Adaptación Social usarían el proyecto.
El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre si el cambio de destino de plata pública entra en la exclusión de referéndum del artículo 105.
Constitución, art. 105"La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio."
Esta ley, art. único"Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veinticuatro."
Sin choque aparente La ley salió de la Asamblea Legislativa y fue firmada en la Presidencia, así que calza con el artículo que da la potestad de legislar a la Asamblea.
Constitución, art. 105"El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa."
Esta ley, art. 1 bis"Se autoriza al Ministerio de Justicia y Paz para que utilice el proyecto denominado Terrazas Dos, desarrollado con parte del superávit libre de la Junta Administrativa del Registro Nacional"
Hay dudas La ley mueve plata pública de un superávit. El dossier no permite decir si eso cae en la lista de materias donde no cabe referéndum. Es una duda, no un choque comprobado.
Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales."
Esta ley, art. 1 bis"pudiendo utilizarse como dormitorios, cocina, oficinas y otros espacios necesarios para el desempeño de las funciones del personal de ambas dependencias"
Sin choque aparente La ley no crea sanciones ni toca derechos de personas. Solo cambia el uso de un proyecto ya construido.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 1 bis"en aras de mejorar el servicio que brindan y las condiciones laborales del personal"
Sin choque aparente Usar un proyecto ya hecho para mejorar las condiciones del personal penitenciario puede leerse dentro del fin de bienestar del artículo 50. El texto no lo explica así, pero no se ve un choque.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10492: ADICIÓN DEL ARTÍCULO 1 BIS A LA LEY 9954, TRASLADO DEL SUPERÁVIT DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ, DE 23 DE FEBRERO DE 2021, PARA CAMBIO DE DESTINO DEL PROYECTO DENOMINADOTERRAZAS LL, UBICADO EN EL COMPLEJO OCCIDENTE
- Ley 10492 en SINALEVI: Reforma Traslado del superávit de la Junta Administrativa del Registro Nacional al Ministerio de Justicia y Paz, para cambio de destino del proyecto denominado Terrazas II, ubicado en el Complejo Occidente (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 9954: Traslado del superávit de la Junta Administrativa del Registro Nacional al Ministerio de Justicia y Paz (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10492
Reforma Traslado del superávit de la Junta Administrativa del Registro Nacional al Ministerio de Justicia y Paz, para cambio de destino del proyecto denominado Terrazas II, ubicado en el Complejo Occidente
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N° 10492
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 1 BIS A LA LEY 9954, TRASLADO DEL SUPERÁVIT DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ, DE 23 DE FEBRERO DE 2021, PARA CAMBIO DE DESTINO DEL PROYECTO DENOMINADO TERRAZAS ll, UBICADO EN EL COMPLEJO OCCIDENTE
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un artículo 1 bis a la Ley 9954, Traslado del Superávit de la Junta Administrativa del Registro Nacional al Ministerio de Justicia y Paz, de 23 de febrero de 2021. El texto es el siguiente:
Artículo 1 bis- Se autoriza al Ministerio de Justicia y Paz para que utilice el proyecto denominado Terrazas Dos, desarrollado con parte del superávit libre de la Junta Administrativa del Registro Nacional, mencionado en el artículo 1 de esta ley, con el fin de que sea destinado al uso de la Policía Penitenciaria y la Dirección General de Adaptación Social, pudiendo utilizarse como dormitorios, cocina, oficinas y otros espacios necesarios para el desempeño de las funciones del personal de ambas dependencias, en aras de mejorar el servicio que brindan y las condiciones laborales del personal.
Rige a partir de su publicación .
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.