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Nueva ley abarata trámites migratorios a trabajadores agrícolas de cosecha

La Ley 10493 exime del pago migratorio a menores, refugiados, personas con discapacidad y turistas, y rebaja hasta un 50% el costo a trabajadores agrícolas de cosecha temporal.

Título oficial REFORMA DEL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 33; DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 241, Y DEL ARTÍCULO 253, DE LA LEY 8764,LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DE 19 DE AGOSTO DE 2009; ASÍ COMO, CREACIÓN DE NUEVO ARTÍCULO Y UN TRANSITORIO

Atención: La ley baja ingresos del Fondo Social Migratorio y ordena a Hacienda cubrir el faltante con presupuesto, lo que la gente debería mirar de cerca.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Trabajadores del sector agrícola en cosechas temporales

    La rebaja del 50% aplica solo a trabajadores agrícolas que atienden labores de cosecha temporales por periodos de nueve meses o inferiores. Otros trabajadores agrícolas no la reciben.

    En el caso de trabajadores del sector agrícola, que atienden labores de cosecha temporales por periodos de nueve meses o inferiores, el costo de estos pagos será de hasta un cincuenta por ciento (50%) menos.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas extranjeras menores de edad que ya no pagan el pago migratorio
  • Personas refugiadas, asiladas y apátridas exentas del pago
  • Personas mayores de edad con discapacidad exentas del pago
  • Trabajadores transfronterizos y personas indígenas transfronterizas exentas del pago
  • Turistas exentos del pago migratorio
  • Trabajadores agrícolas de cosecha temporal de nueve meses o menos que pagan hasta 50% menos
  • Cualquier persona extranjera que tramite un documento de permanencia legal o duplicado por treinta dólares

A quién beneficia

  • Los trabajadores agrícolas de cosecha temporal pagan hasta un 50% menos en el pago migratorio
  • Los trabajadores agrícolas de cosecha temporal pagan hasta un 50% menos por la emisión de documentos de permanencia legal
  • Los menores de edad, refugiados, asilados, apátridas, personas con discapacidad, trabajadores transfronterizos, indígenas transfronterizos y turistas no pagan el pago migratorio

Qué cambia

  • El Fondo Social Migratorio recibe menos ingresos por las exenciones y rebajas
  • El Ministerio de Hacienda debe cubrir con presupuesto los recursos que deje de percibir el Fondo
  • La Dirección General de Migración y Extranjería debe informar mensualmente a Hacienda los recursos dejados de percibir
  • El Fondo Social Migratorio se administra por un fideicomiso operativo con la Tesorería Nacional en la caja única del Estado

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 10493 reforma tres artículos de la Ley General de Migración y Extranjería y crea un artículo nuevo y un transitorio (art. 1). Rige desde su publicación, el 5 de junio de 2024 (art. Transitorio).

El primer cambio toca el penúltimo párrafo del artículo 33. Quedan exentos del pago migratorio los menores de edad, las personas refugiadas, asiladas y apátridas, las personas mayores de edad con discapacidad, los trabajadores transfronterizos, las personas indígenas transfronterizas y los turistas (art. 1).

Para los trabajadores del sector agrícola que hacen cosechas temporales de nueve meses o menos, el costo de esos pagos baja hasta un 50% (art. 1).

El segundo cambio reforma el primer párrafo del artículo 241. El Fondo Social Migratorio se financia con el pago migratorio del artículo 33 y con transferencias del presupuesto nacional para compensar la rebaja a los trabajadores agrícolas (art. 2). El Fondo se administra por un fideicomiso operativo, con la Tesorería Nacional en la caja única del Estado.

El tercer cambio reforma el artículo 253. Por emitir cualquier documento que acredite la permanencia legal de una persona extranjera, o su duplicado, se pagan treinta dólares estadounidenses o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia "venta" del Banco Central de Costa Rica (art. 3). Los trabajadores agrícolas de cosecha temporal de nueve meses o menos pagan hasta un 50% menos.

El artículo 4 ordena al Ministerio de Hacienda incluir los recursos necesarios si la rebaja afecta los servicios de integración social del Fondo Social Migratorio en migración, salud, educación, seguridad y justicia (art. 4). La Dirección General de Migración y Extranjería debe informar mensualmente a Hacienda los recursos dejados de percibir y los egresos afectados.

El transitorio obliga a Hacienda a hacer los ajustes presupuestarios en el próximo presupuesto ordinario y extraordinario, y en los siguientes, para equilibrar el Fondo Social Migratorio (art. Transitorio).

A quién le toca

A las personas extranjeras menores de edad: no pagan el pago migratorio (art. 1).

A las personas refugiadas, asiladas y apátridas: quedan exentas del pago (art. 1).

A las personas mayores de edad con discapacidad: quedan exentas del pago (art. 1).

A los trabajadores transfronterizos y a las personas indígenas transfronterizas: quedan exentos del pago (art. 1).

A los turistas: quedan exentos del pago (art. 1).

A los trabajadores del sector agrícola que hacen cosechas temporales de nueve meses o menos: pagan hasta un 50% menos en el pago migratorio y en la emisión de documentos de permanencia legal (art. 1) (art. 3).

A cualquier persona extranjera que tramite un documento de permanencia legal o su duplicado: paga treinta dólares o su equivalente en colones (art. 3).

Al Ministerio de Hacienda: debe cubrir con presupuesto los recursos que deje de percibir el Fondo Social Migratorio (art. 4).

A la Dirección General de Migración y Extranjería: debe informar mensualmente a Hacienda los recursos dejados de percibir (art. 4).

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 10493 está vigente, en su versión 1 de 1, sin observaciones de la Procuraduría General de la República 2.

La Ley 8764, que esta ley reforma, también está vigente 3. El texto consolidado que muestra SINALEVI es el que resulta de la reforma, y no aparece una versión anterior distinta en el dossier.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10493 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 2 de la ley dice que el Fondo Social Migratorio se administra con un fideicomiso operativo, según los artículos 185 de la Constitución Política y 66 de la Ley 8131 (art. 2). El artículo 176 de la Constitución ordena que la gestión pública sea sostenible, transparente y responsable, con presupuestación plurianual Constitución, art. 176. La reforma encaja con ese mandato porque ordena a Hacienda ajustar el presupuesto para compensar la rebaja (art. 4).

El artículo 50 de la Constitución dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país Constitución, art. 50. La exención y la rebaja de pagos migratorios a grupos específicos van en esa dirección, aunque el dossier no permite medir el efecto.

El artículo 121, inciso 1, de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar las leyes Constitución, art. 121. La Ley 10493 es una reforma legal aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de Migración le cobra un monto que la ley exime o rebaja, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que causa el agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.

Si cree que la ley misma tiene un problema de constitucionalidad, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.

Si el problema es el manejo de los fondos públicos del Fondo Social Migratorio, puede denunciar ante la Contraloría General de la República, que fiscaliza el uso de los fondos públicos guía, p. 68.

Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto es el pago migratorio del artículo 33 antes de la rebaja.

El dossier no indica cuántas personas se beneficiarán con la exención o la rebaja.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10493 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La reforma calza con la potestad de la Asamblea para dictar leyes y con el mandato de gestión pública transparente.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 1"Se reforma el penúltimo párrafo del artículo 33 de la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar leyes. La Ley 10493 es una reforma legal aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.

  2. Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
    Esta ley, art. 4"el Ministerio de Hacienda deberá incluir los recursos necesarios para completar la erogación necesaria y así cubrir la programación de gasto."

    Sin choque aparente La Constitución pide gestión pública transparente y presupuesto plurianual. La ley ordena a Hacienda ajustar el presupuesto para compensar la rebaja, lo que va en esa dirección.

  3. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 1"Quedarán exentos de estos pagos, las personas menores de edad, refugiadas, asiladas, apátridas, las personas mayores de edad con discapacidad, los trabajadores transfronterizos, las personas indígenas transfronterizas, así como turistas."

    Sin choque aparente La Constitución pide procurar bienestar a todos los habitantes. La exención y la rebaja de pagos migratorios a grupos específicos van en esa dirección, aunque el dossier no permite medir el efecto.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10493: REFORMA DEL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 33; DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 241, Y DEL ARTÍCULO 253, DE LA LEY 8764,LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DE 19 DE AGOSTO DE 2009; ASÍ COMO, CREACIÓN DE NUEVO ARTÍCULO Y UN TRANSITORIO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10493 en SINALEVI: Reforma Ley General de Migración y Extranjería (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/06/2024
  3. Ley 8764: Ley General de Migración y Extranjería (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/08/2009
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10493

Reforma Ley General de Migración y Extranjería

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N° 10493

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 33; DEL PRIMER

PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 241, Y DEL ARTÍCULO 253, DE LA LEY 8764,

LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DE 19 DE AGOSTO

DE 2009; ASÍ COMO, CREACIÓN DE UN NUEVO

ARTÍCULO Y UN TRANSITORIO

ARTÍCULO 1- Se reforma el penúltimo párrafo del artículo 33 de la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009. El texto es el siguiente:

Artículo 33- Las personas extranjeras estarán sujetas a las disposiciones establecidas en la presente ley, su reglamento y, en general, al ordenamiento jurídico vigente, así como a las siguientes obligaciones:

[. . . ]

Quedarán exentos de estos pagos, las personas menores de edad, refugiadas, asiladas, apátridas, las personas mayores de edad con discapacidad, los trabajadores transfronterizos, las personas indígenas transfronterizas, así como turistas. En el caso de trabajadores del sector agrícola, que atienden labores de cosecha temporales por periodos de nueve meses o inferiores, el costo de estos pagos será de hasta un cincuenta por ciento (50%) menos.

[ ... ]

ARTÍCULO 2- Se reforma el primer párrafo del artículo 241 de la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009. El texto es el siguiente:

Artículo 241- El Fondo Social Migratorio estará constituido por los recursos provenientes por concepto del pago migratorio establecido en el artículo 33 de la presente ley; así como las transferencias que se asignen en el presupuesto nacional de la República para compensar lo dispuesto en el penúltimo párrafo del mismo artículo 33, relacionado con las personas extranjeras trabajadoras del sector agrícola. Será administrado mediante un fideicomiso operativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 de la Constitución Política y 66 de la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, los cuales establecen que el patrimonio del Fondo debe ser administrado por la Tesorería Nacional en la caja única del Estado, en procura de una eficiente y transparente gestión de la Hacienda Pública.

( ... )

ARTÍCULO 3- Se reforma el artículo 253 de la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009. El texto es el siguiente:

Artículo 253- Por la emisión de cualquier documento que acredite la permanencia legal de una persona extranjera, así como del duplicado, el interesado deberá cancelar a favor del Estado la suma de treinta dólares en moneda de los Estados Unidos de América (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia "venta", que diariamente calcula y publica el Banco Central de Costa Rica. En el caso de trabajadores del sector agrícola que atienden labores de cosecha temporales, por periodos de nueve meses o inferiores, el costo de este pago será de hasta un cincuenta por ciento (50%) menos. El monto establecido deberá cancelarse mediante entero a favor del Gobierno de la República o en otra forma idónea que garantice una adecuada recaudación.

ARTÍCULO 4- Si producto de la aplicación de la presente modificación al artículo 33 de la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, se afectan los servicios dirigidos a apoyar el proceso de integración social de la población migrante en los servicios nacionales de migración, salud, educación, seguridad y justicia, que debe cumplir el Fondo Social Migratorio, el Ministerio de Hacienda deberá incluir los recursos necesarios para completar la erogación necesaria y así cubrir la programación de gasto. Para determinar el efecto presupuestario en cada periodo presupuestario, la Dirección General de Migración y Extranjería deberá informar al Ministerio de Hacienda, mensualmente, los recursos dejados de percibir como aplicación de esta modificación, así como de los egresos programados que sean afectados.

TRANSITORIO- A la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Hacienda deberá realizar los ajustes presupuestarios necesarios en el próximo presupuesto ordinario y extraordinario de la República, y subsiguientes, para equilibrar de contenido presupuestario del Fondo Social Migratorio. Asimismo, podrá incluir en un presupuesto extraordinario de la República la correspondiente compensación del presente ejercicio económico, de acuerdo con lo señalado en el artículo 4 de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.

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