# Ley 10496: Ley permite acueducto en zona marítima para Isla Caballo por 25 años

- Página: https://elcenso.com/leyes/10496
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO LEPANTO Y AL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTARENAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DENTRO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO PARA ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A ISLA CABALLO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102646&param2=141984&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Municipalidad de Puntarenas y al Concejo de Lepanto dar permiso al AyA por 25 años, prorrogables, para construir y operar el acueducto de Isla Caballo dentro de la zona marítimo terrestre.

## A quién le toca

- Los habitantes de Isla Caballo, que recibirían agua potable por el acueducto
- La Municipalidad de Puntarenas, que puede otorgar el permiso
- El Concejo Municipal del distrito de Lepanto, que puede otorgar el permiso
- El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que recibe el permiso y hace las obras

## A quién beneficia

- El AyA obtiene un permiso de 25 años, prorrogable por otro plazo igual, para construir y operar el acueducto
- Los habitantes de Isla Caballo tendrían abastecimiento de agua potable
- Las dos municipalidades quedan facultadas para dar el permiso dentro de la zona marítimo terrestre

## Qué cambia

- El permiso dura 25 años y se puede prorrogar por 25 más
- Las obras incluyen tuberías dentro de la zona marítimo terrestre
- La ley rige desde su publicación

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de Puntarenas y al Concejo Municipal del distrito de Lepanto a dar un permiso al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102646&param2=141984&param3=1)).

El permiso dura veinticinco años y se puede prorrogar por otro plazo igual ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102646&param2=141984&param3=1)).

Con ese permiso, el AyA puede hacer las obras, instalar tuberías dentro de la zona marítimo terrestre y construir, mantener y operar el acueducto que lleva agua potable a los habitantes de Isla Caballo ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102646&param2=141984&param3=1)).

El permiso se da de acuerdo con la Ley 2726, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, del 14 de abril de 1961 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102646&param2=141984&param3=1)) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=37097&param2=150668&param3=1).

La ley rige desde su publicación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102646&param2=141984&param3=1)). El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.

### A quién le toca

A los habitantes de Isla Caballo: la ley dice que el acueducto es para el abastecimiento de agua potable a ellos ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102646&param2=141984&param3=1)).

A la Municipalidad de Puntarenas y al Concejo Municipal del distrito de Lepanto: son los dos que pueden otorgar el permiso ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102646&param2=141984&param3=1)).

Al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados: es quien recibe el permiso y desarrolla las obras ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102646&param2=141984&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102646&param2=141984&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1.

SINALEVI no muestra observaciones de la Procuraduría General de la República sobre esta ley [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102646&param2=141984&param3=1).

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado: no aparece una versión distinta que haya que señalar [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102646&param2=141984&param3=1) ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102646&param2=141984&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida" y que "tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley va en esa dirección: autoriza las obras para llevar agua potable a Isla Caballo ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102646&param2=141984&param3=1)).

El artículo 169 dice que "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal" ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley pone el permiso en manos de la Municipalidad de Puntarenas y del Concejo de Lepanto, que son gobierno local ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102646&param2=141984&param3=1)).

El artículo 172 reconoce que "en casos calificados las municipalidades podrán crear concejos municipales de distrito, como órganos adscritos a la respectiva municipalidad con autonomía funcional propia" ([Constitución, art. 172](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley trata al Concejo de Lepanto como uno de los dos que otorgan el permiso ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102646&param2=141984&param3=1)).

El artículo 6 dice que el Estado ejerce soberanía sobre "sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costas" ([Constitución, art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca esa soberanía: solo autoriza obras dentro de la zona marítimo terrestre ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102646&param2=141984&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del AyA o de una municipalidad le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla, el artículo 75 pide un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de la defensa de intereses difusos.

Si ve un manejo irregular de fondos públicos en las obras, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades e instituciones autónomas ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o al teléfono 2501-8025.

Si una institución pública le da mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta ni la fecha exacta desde la que rige.

El dossier no dice cuánto cuesta la obra ni quién la financia.

El dossier no dice si el AyA ya solicitó el permiso a las dos municipalidades.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley autoriza obras para llevar agua potable a Isla Caballo y pone el permiso en manos del gobierno local, en línea con los artículos 50, 169 y 172 de la Constitución. El Censo no encontró un choque directo.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor u órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se dirige contra leyes y otras disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta por escrito o verbal en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o al teléfono 2501-8025. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10496: AUTORIZACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO LEPANTO Y AL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTARENAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DENTRO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO PARA ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A ISLA CABALLO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 2726: Ley Constitutiva Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/04/1961. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=37097&param2=150668&param3=1
3. Ley 10496 en SINALEVI: Autorización al Concejo Municipal del Distrito de Lepanto y a la Municipalidad de Puntarenas para la construcción dentro de la Zona marítimo Terrestre del Sistema de acueducto para abastecimiento de agua potable a Isla Caballo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/07/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102646&param2=141984&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10496

Autorización al Concejo Municipal del Distrito de Lepanto y a la Municipalidad de Puntarenas para la construcción dentro de la Zona marítimo Terrestre del Sistema de acueducto para abastecimiento de agua potable a Isla Caballo

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N° 10496

LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN
AL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO LEPANTO Y AL

CONCEJO
MUNICIPAL DE PUNTARENAS PARA LA CONSTRUCCIÓN

DENTRO DE
LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE DEL SISTEMA

DE
ACUEDUCTO PARA ABASTECIMIENTO DE AGUA

POTABLE A
ISLA CABALLO

ARTÍCULO
ÚNICO- Se autoriza a la Municipalidad de Puntarenas y al Concejo Municipal del
distrito de Lepanto a otorgar permiso por un plazo de veinticinco años, el cual
podrá ser prorrogado por un plazo igual, al Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, para que de conformidad con la Ley 2726, Ley
Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, del
14 de abril de 1961, desarrolle las obras constructivas e instalación de
tuberías dentro de la zona marítimo terrestre, para la construcción,
existencia, mantenimiento y operación del sistema de acueducto para el
abastecimiento de agua potable a los habitantes de Isla Caballo.

Rige a
partir de su publicación.

Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de
julio del año dos mil veinticuatro.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10496). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.