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Ley10499Vigente
LeyRige desde 2024-08-29

Permiso para arreglar drenajes en una escuela de Pérez Zeledón

La ley autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón a hacer obras de drenaje para una escuela y usar plata pública en propiedades privadas, desde el 29 de agosto del 2024.

Título oficial AUTORIZACIÓN PARA QUE LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN REALICE LOS TRABAJOS NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA DE DRENAJE PLUVIAL, QUE GARANTICE LA SEGURIDAD Y EL BIENESTAR DE LOS ALUMNOS DE LA ESCUELALA HERMOSA, CÓDIGO PRESUPUESTARIO 0870

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Grettel Badilla Badilla y María Anita Mora Jiménez

    La ley permite usar plata del Estado en propiedades privadas específicas.

    Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que invierta recursos públicos en las propiedades privadas que se detallan a continuación, según datos del Registro Nacional de la República de Costa Rica:
    Artículo 2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Pérez Zeledón

A quién beneficia

  • Los alumnos de la escuela La Hermosa
  • Grettel Badilla Badilla
  • María Anita Mora Jiménez

Qué cambia

  • Construyen obras de drenaje pluvial para la escuela La Hermosa
  • Invierten recursos públicos en propiedades privadas

Qué dice la ley

Artículo 1

La ley le da permiso a la Municipalidad de Pérez Zeledón para hacer obras en el sistema de drenaje pluvial. Esto busca cuidar a los alumnos de la escuela La Hermosa. Obliga a la municipalidad. Rige desde el 29 de agosto del 2024.

Artículo 2

La ley le da permiso a la municipalidad para usar plata pública en propiedades privadas. Las fincas son la seis uno cinco dos seis cuatro de Grettel Badilla Badilla y la seis uno cinco cero uno nueve de María Anita Mora Jiménez. Ahí se construye una caja de registro en concreto y un alcantarillado de veinte metros. Obliga a la municipalidad. Rige desde el 29 de agosto del 2024.

Artículo 3

La ley ordena que se respeten los criterios técnicos para hacer las obras. Obliga a quienes hacen los trabajos. Rige desde el 29 de agosto del 2024.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

AUTORIZACIÓN PARA QUE LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN REALICE LOS TRABAJOS NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA DE DRENAJE PLUVIAL, QUE GARANTICE LA SEGURIDAD Y EL BIENESTAR DE LOS ALUMNOS DE LA ESCUELALA HERMOSA, CÓDIGO PRESUPUESTARIO 0870

DECRETO LEGISLATIVO N.° 10499

EXPEDIENTE N.° 24.219

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10499

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

AUTORIZACIÓN PARA QUE LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN REALICE LOS TRABAJOS NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA DE DRENAJE PLUVIAL, QUE GARANTICE LA SEGURIDAD Y EL BIENESTAR DE LOS ALUMNOS DE LA ESCUELALA HERMOSA, CÓDIGO PRESUPUESTARIO 0870

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que realice las obras y los trabajos necesarios para el desarrollo del sistema de drenaje pluvial, que garantice la seguridad y el bienestar de los alumnos de la escuela La Hermosa, código presupuestario 0870.

ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que invierta recursos públicos en las propiedades privadas que se detallan a continuación, según datos del Registro Nacional de la República de Costa Rica:

Finca matrícula: provincia: San José, finca: seis uno cinco dos seis cuatro (615264), derecho: cero cero cero (000), propiedad de la señora Grettel Badilla Badilla, cédula uno- uno uno nueve tres- cero cinco seis uno (1-1193-0561).

Finca matrícula: provincia: San José, finca: seis uno cinco cero uno nueve (615019), derecho: cero cero cero (000), propiedad de María Anita Mora Jiménez, cédula uno- cero siete cinco cero- cero dos cinco cuatro (1-0750-0254).

Lo anterior para la realización de las siguientes obras: construcción de una caja de registro en concreto, con su debida parrilla o tapa, según sea la necesidad y la construcción de un alcantarillado de veinte metros (20 m) de longitud, aproximadamente, que conduciría las aguas hacia una caja de registro, ya existente al frente de la escuela La Hermosa, en paralelo a la vía pública, así como otras obras complementarias que consideren necesarias para dar por terminada dicha construcción.

ARTÍCULO 3- Para el desarrollo de las obras descritas en la presente ley, se deberán respetar y considerar los criterios técnicos correspondientes.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rosalía Brown Young Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia

Olga Lidia Morera Arrieta Luz Mary Alpízar Loaiza Segunda Secretaría Primera Prosecretaría

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.

Ejecútese y publíquese

RODRIGO CHAVES ROBLES

Mario Zamora Cordero Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad

Anna Katharina Müller Castro Ministra de Educación

Sanción: 18-07-2024 Publicación: 29-08-2024 Gaceta: 159 Alcance 148

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