# Ley 10500: Jueces pueden revisar llamadas en más delitos desde julio

- Página: https://elcenso.com/leyes/10500
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Rige desde: 2024-07-26
- Publicada: 2024-07-26
- La Gaceta: 137
- Expediente: 23690
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102475&param2=141694&param3=1

## En resumen

La ley 10500 amplía los delitos donde un juez puede autorizar la intervención de comunicaciones y permite compartir datos técnicos con policías de otros países.

## A quién le toca

- Jueces que resuelven solicitudes de intervención de comunicaciones
- Fiscal general, fiscal subrogante y fiscales adjuntos delegados
- Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones
- Organismo de Investigación Judicial
- Poder Judicial, que debe reglamentar el artículo 28 bis

## A quién beneficia

- Los tribunales pueden autorizar intervención en más delitos que antes
- El Organismo de Investigación Judicial recibe información técnica en casos de terrorismo y Ley 7786
- El Organismo de Investigación Judicial puede compartir esa información con policías de otros países

## Qué cambia

- La intervención puede durar hasta cuatro meses, con hasta dos prórrogas y un año en total
- El juez tiene hasta tres días naturales para resolver en tramitación ordinaria
- El juez tiene hasta cinco días naturales en delincuencia organizada o tramitación compleja
- El juez puede delegar la diligencia en el Organismo de Investigación Judicial o el Ministerio Público en casos de excepción

## Cláusulas a revisar

- **El juez puede delegar la diligencia** (10): El artículo 10 permite que el juez delegue la diligencia en miembros del Organismo de Investigación Judicial o del Ministerio Público en casos de excepción. La Constitución dice que la aplicación y control son responsabilidad indelegable de la autoridad judicial. Texto: "El juez realizará personalmente la diligencia, salvo en casos de excepción en los cuales, según su criterio, podrá delegarla en miembros del Organismo de Investigación Judicial o del Ministerio Público"
- **Datos técnicos van a policías de otros países** (28 bis): El artículo 28 bis permite que el Organismo de Investigación Judicial comparta información técnica de la intervención con otros cuerpos policiales internacionales. Queda fuera el contenido de la comunicación, pero la ley no detalla qué datos técnicos son. Texto: "Dicha información, a su vez, podrá ser compartida por el Organismo de Investigación Judicial con otros cuerpos policiales internacionales, en el marco de la cooperación internacional en la investigación de estos delitos."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 10500 reformó tres artículos de la Ley 7425 y agregó uno nuevo. Rige desde su publicación, el 26 de julio de 2024, en la Gaceta 137 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

El artículo 9 amplía la lista de delitos donde un tribunal puede autorizar la intervención de comunicaciones. Ahora incluye llamadas, mensajes y "cualquier otro medio tecnológico" ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102475&param2=141694&param3=1)). La lista cubre extorsión, secuestro extorsivo, corrupción agravada, pornografía y delitos sexuales contra menores, trata de personas, contrabando, homicidio simple y calificado, femicidio, terrorismo y los delitos de la Ley 7786 sobre drogas. También cubre delitos de función pública como cohecho, concusión, peculado y enriquecimiento ilícito.

El mismo artículo permite intervenir conversaciones dentro de domicilios y recintos privados, pero solo si hay indicios suficientes de una actividad delictiva [[L 10].

El artículo 10 dice quién pide la intervención: el fiscal general, el fiscal subrogante o los fiscales adjuntos en quienes deleguen. El juez debe resolver mediante resolución fundada ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102475&param2=141694&param3=1)). El plazo para resolver es de hasta tres días naturales en tramitación ordinaria y de hasta cinco días naturales en delincuencia organizada o tramitación compleja.

El artículo 12 fija la duración. La intervención se autoriza por un lapso máximo de cuatro meses. En casos de extrema gravedad o difícil investigación, el juez puede dar hasta dos prórrogas por igual plazo. El total no puede pasar de un año ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102475&param2=141694&param3=1)).

El artículo 28 bis es nuevo. En investigaciones de terrorismo o de delitos de la Ley 7786, el Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones le comparte al Organismo de Investigación Judicial la información técnica de la intervención. Queda fuera el contenido de la comunicación: audio, texto, imagen y video ([art. 28 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102475&param2=141694&param3=1)). El Organismo de Investigación Judicial puede compartir esa información técnica con otros cuerpos policiales internacionales.

El transitorio único da al Poder Judicial tres meses después de la sanción para reglamentar el artículo 28 bis (art. transitorio).

### A quién le toca

A los jueces que reciben solicitudes de intervención. El artículo 10 les pone plazos para resolver y los obliga a hacer la diligencia personalmente, salvo excepción ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102475&param2=141694&param3=1)).

Al fiscal general, al fiscal subrogante y a los fiscales adjuntos delegados. Solo ellos pueden pedir la intervención ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102475&param2=141694&param3=1)).

Al Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones. Debe compartir información técnica con el Organismo de Investigación Judicial en casos de terrorismo y Ley 7786 ([art. 28 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102475&param2=141694&param3=1)).

Al Organismo de Investigación Judicial. Recibe esa información técnica y puede pasarla a policías de otros países [L art. 28 bis].

Al Poder Judicial, que debe reglamentar el artículo 28 bis en tres meses (art. transitorio).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El video de la Asamblea Legislativa del 21 de junio de 2024 resume el proyecto aprobado. Dice que autoriza la intervención de comunicaciones orales, escritas o de otro tipo, incluso telecomunicaciones, en delitos como extorsión, secuestro extorsivo, corrupción agravada y homicidio calificado ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=bFJvJPVV4nU&t=10s)).

El legislador Gilberto Campos dijo que la iniciativa "implica una dotación adicional de herramientas para los procesos de investigación de la criminalidad en Costa Rica" ([video, 00:00:40](https://www.youtube.com/watch?v=bFJvJPVV4nU&t=40s)).

La diputada Priscila Vindas dijo que la comisión habló de "la importancia de modernizar de dar mayores herramientas para poder intervenir comunicaciones en casos específicos" ([video, 00:01:26](https://www.youtube.com/watch?v=bFJvJPVV4nU&t=86s)).

La legisladora Gloria Navas dijo que "la excepción a la protección constitucional es más que necesaria para esa investigación" ([video, 00:02:44](https://www.youtube.com/watch?v=bFJvJPVV4nU&t=164s)). También explicó los plazos del artículo 12: máximo cuatro meses, hasta dos prórrogas y un año en total ([video, 00:02:56](https://www.youtube.com/watch?v=bFJvJPVV4nU&t=176s)).

En la sesión del 25 de junio de 2024, la diputada Priscila Vindas dijo que se incluyó el femicidio y el femicidio ampliado para la intervención de comunicaciones ([video, 01:21:33](https://www.youtube.com/watch?v=jDxyZPOezS0&t=4893s)). También mencionó la desaparición de personas cuando hay indicios de un delito ([video, 01:21:41](https://www.youtube.com/watch?v=jDxyZPOezS0&t=4901s)).

En esa misma sesión, la votación en segundo debate fue de 41 votos a favor y cero en contra ([video, 01:19:43](https://www.youtube.com/watch?v=jDxyZPOezS0&t=4783s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102475&param2=141694&param3=1).

El texto vigente que muestra SINALEVI coincide con el aprobado por la Asamblea [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102475&param2=141694&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 24 de la Constitución garantiza el secreto de las comunicaciones. También permite que la ley fije en qué casos los tribunales pueden intervenir comunicaciones ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esa ley necesita dos tercios de los votos de los diputados.

El texto calza con ese artículo cuando dice que solo un juez autoriza la intervención y que debe ser por resolución fundada ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102475&param2=141694&param3=1)). También calza cuando fija los delitos y el tiempo máximo de un año ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102475&param2=141694&param3=1)).

El Censo encontró una duda en el artículo 10. La Constitución dice que "su aplicación y control serán responsabilidad indelegable de la autoridad judicial" ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 10 permite que el juez delegue la diligencia en miembros del Organismo de Investigación Judicial o del Ministerio Público en casos de excepción ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102475&param2=141694&param3=1)). Esa delegación podría chocar con la palabra "indelegable" de la Constitución.

El artículo 23 protege el domicilio y los recintos privados ([Constitución, art. 23](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 9 permite intervenir conversaciones dentro de domicilios si hay indicios de actividad delictiva ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102475&param2=141694&param3=1)). El Censo no encontró choque aquí, porque la Constitución permite allanar con orden de juez competente.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una autoridad viola su derecho a la intimidad o al secreto de las comunicaciones, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley 10500 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Necesita un asunto pendiente ante los tribunales, salvo que se trate de intereses difusos.

Si ve un mal funcionamiento de una institución pública en la aplicación de esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas intervenciones se han autorizado desde que rige la ley.

El dossier no dice si el Poder Judicial ya publicó el reglamento del artículo 28 bis.

El dossier no permite saber qué policías internacionales han recibido información técnica del Organismo de Investigación Judicial.

## Frente a la Constitución

El texto calza con el artículo 24 en la autorización judicial y los plazos, pero la delegación de la diligencia en el artículo 10 podría chocar con la palabra "indelegable" de la Constitución.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como autor del agravio. Cualquier persona puede hacerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales, salvo que se trate de intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Leyes que reforma

- Ley 7425, REGISTRO, SECUESTRO Y EXAMEN DE DOCUMENTOS PRIVADOS E INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES: SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 9, 10 Y 12 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 28 BIS

## Fuentes

1. Ley 10500: LEY PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-07-26. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Modernizan intervención de comunicaciones para investigaciones policiales. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-06-21. https://www.youtube.com/watch?v=bFJvJPVV4nU
3. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #28, martes 25 junio 2024. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-06-25. https://www.youtube.com/watch?v=jDxyZPOezS0
4. Ley 10500 en SINALEVI: Ley para la modernización de la intervención de las comunicaciones (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/07/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102475&param2=141694&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

LEY PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA INTERVENCIÓN
DE LAS COMUNICACIONES

DECRETO LEGISLATIVO N.° 10500

EXPEDIENTE N.° 23.690

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10500

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA INTERVENCIÓN
DE LAS COMUNICACIONES

### ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 9, 10 y 12 y se adiciona el artículo 28 bis a la Ley 7425, Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, de 9 de agosto de 1994. Los textos son los siguientes:

### Artículo 9- Autorización de intervenciones

Dentro de los procedimientos de una investigación policial o jurisdiccional, los tribunales de justicia podrán autorizar la intervención de comunicaciones orales, escritas o de otro tipo, incluso las telecomunicaciones fijas, móviles, inalámbricas, digitales y por cualquier otro medio tecnológico, cuando involucre el esclarecimiento de los siguientes delitos: extorsión, extorsión cobratoria, secuestro extorsivo, corrupción agravada, proxenetismo agravado, fabricación, producción o difusión de pornografía y delitos sexuales contra personas menores de edad; trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y tráfico de órganos; contrabando, homicidio calificado, homicidio simple, femicidio, femicidio en otros contextos, genocidio, terrorismo y los delitos previstos en la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998, así como los delitos de corrupción contra los deberes de la función pública que se indican: cohecho impropio, cohecho propio, corrupción agravada, aceptación de dádiva por acto cumplido, corrupción de jueces, penalidad del corruptor, concusión, prevaricato, peculado, malversación, peculado y malversación de fondos privados, enriquecimiento ilícito, legislación o administración en provecho propio, sobreprecio irregular, tráfico de influencias, soborno transnacional, influencia en contra de la Hacienda Pública, fraude de ley en la función administrativa. Los tribunales de justicia también podrán autorizar la intervención de comunicaciones dentro de los procedimientos de una investigación policial por desaparición de una persona, cuando existan indicios suficientes que permitan presumir que la ausencia fue antecedida o propiciada por un delito de los contemplados en este artículo.

En los mismos casos, dichos tribunales podrán autorizar la intervención de las comunicaciones entre los presentes, excepto lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 26 de la presente ley, cuando se produzcan dentro de domicilios y recintos privados, la intervención solo podrá autorizarse si existen indicios suficientes de que se lleva a cabo una actividad delictiva.

### Artículo 10- Orden del juez para intervenir

El juez, mediante resolución fundada a solicitud del fiscal general de la República o del fiscal subrogante o, en su defecto, en el o los fiscales adjuntos en quienes estos expresamente lo deleguen, podrá ordenar intervenir las comunicaciones orales o escritas, cuando pueda servir como prueba indispensable de la comisión de alguna de las conductas delictivas a las que se refiere el artículo anterior.

El juez realizará personalmente la diligencia, salvo en casos de excepción en los cuales, según su criterio, podrá delegarla en miembros del Organismo de Investigación Judicial o del Ministerio Público, quienes deberán informarle, por escrito, del resultado. De ello deberá levantarse el acta correspondiente.

La solicitud de intervención deberá estar por escrito, expresar y justificar sus motivos y cometidos, e indicar el nombre de los oficiales a cargo de la investigación, con el propósito de que puedan ser valorados por el tribunal.

Presentada la solicitud, la persona juzgadora contará con el siguiente plazo para emitir la resolución que corresponda:

a) En los casos de tramitación ordinaria, el plazo máximo para resolver es de hasta tres días naturales.

b) En procesos con declaratoria de procedimiento especial de delincuencia organizada o tramitación compleja, el plazo máximo de resolución será de hasta cinco días naturales.

### Artículo 12- Plazos y prórrogas de la intervención

La intervención ordenada se autorizará por un lapso máximo hasta de cuatro meses, salvo en los casos de extrema gravedad o de difícil investigación, en los que el juez, mediante resolución fundada, disponga una prórroga. Excepcionalmente, se podrán ordenar, por igual plazo, hasta dos prórrogas como máximo. En todo caso, la intervención no podrá exceder el plazo máximo de un año.

### Artículo 28 bis- Uso de información en investigaciones de terrorismo y delitos previstos en la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998

En las investigaciones de terrorismo o los delitos previstos en la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998, el Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones le compartirá al Organismo de Investigación Judicial la información técnica asociada a la intervención de las comunicaciones, con excepción del contenido de la comunicación, que incluye audio, texto, imagen y video. Dicha información, a su vez, podrá ser compartida por el Organismo de Investigación Judicial con otros cuerpos policiales internacionales, en el marco de la cooperación internacional en la investigación de estos delitos.

### TRANSITORIO ÚNICO-

El Poder Judicial reglamentará el artículo 28 bis dentro de un plazo de tres meses después de la sanción de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rosalía Brown Young
Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia

Olga Lidia Morera Arrieta Luz Mary Alpízar Loaiza
Segunda Secretaría Primera Prosecretaría

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.
Ejecútese y publíquese

RODRIGO CHAVES ROBLES

Gerald Campos Valverde
Ministro de Justicia y Paz

Mario Zamora Cordero
Ministro de Seguridad Pública
Sanción: 17-07-2024
Publicación: 26-07-2024 Gaceta: 137

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10500). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.