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Ley10501Vigente
LeyRige desde 2024-08-29

Permiten a la CNE usar plata vieja de Judesur para emergencias del huracán Eta

Esta ley le permite a la CNE usar plata sobrante de Judesur para atender emergencias en seis cantones del sur y pasar bienes a las municipalidades desde el 29 de agosto de 2024.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (CNE) PARA QUE UTILICE EL SALDO DE LOS RECURSOS DISPUESTOS EN EL TRANSITORIO VIII DE LA LEY 9356, LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR), DE 24 DE MAYO DE 2016, CON EL FIN DE COADYUVAR EN LA ATENCIÓN DE LA SITUACIÓN PROVOCADA POR LOS EFECTOS DEL HURACÁN ETA

A quién beneficia

  • La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE)
  • La Municipalidad de Golfito
  • La Municipalidad de Osa
  • La Municipalidad de Corredores
  • La Municipalidad de Coto Brus
  • La Municipalidad de Buenos Aires
  • La Municipalidad de Puerto Jiménez

Qué cambia

  • Usa la CNE plata sobrante de Judesur en emergencias en el sur.
  • Reciben las municipalidades del sur plata para obras y bienes que antes eran de la CNE.

Qué dice la ley

ARTÍCULO ÚNICO

  • Se le autoriza a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) para que use toda o una parte de la plata sobrante que le dio la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur).
  • Esa plata se debe usar para atender la emergencia del huracán Eta y otros decretos de emergencia en los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus, Buenos Aires y Puerto Jiménez.
  • Las municipalidades reciben la plata según lo que les sobraba a cada una.
  • Si sobra plata, la CNE la puede usar en obras que falten en cualquier otro decreto de emergencia para esos seis cantones.
  • Si hay bienes comprados con esa plata que están a nombre de la CNE, se pasan a la municipalidad que los pidió.
  • Judesur contrata servicios de notariado o usa la Notaría del Estado para pasar los bienes a las municipalidades.
  • Esta ley rige desde el 29 de agosto de 2024.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

AUTORIZACIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (CNE) PARA QUE UTILICE EL SALDO DE LOS RECURSOS DISPUESTOS EN EL TRANSITORIO VIII DE LA LEY 9356, LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR), DE 24 DE MAYO DE 2016, CON EL FIN DE COADYUVAR EN LA ATENCIÓN DE LA SITUACIÓN PROVOCADA POR LOS EFECTOS DEL HURACÁN ETA

DECRETO LEGISLATIVO N.° 10501

EXPEDIENTE N.° 22.970

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10501

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (CNE) PARA QUE UTILICE EL SALDO DE LOS RECURSOS DISPUESTOS EN EL TRANSITORIO VIII DE LA LEY 9356, LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR), DE 24 DE MAYO DE 2016, CON EL FIN DE COADYUVAR EN LA ATENCIÓN DE LA SITUACIÓN PROVOCADA POR LOS EFECTOS DEL HURACÁN ETA

ARTÍCULO ÚNICO- Se autoriza a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), para que utilice, parcial o totalmente, el saldo de los recursos del superávit específico transferido por la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) y, dispuestos en el punto 1.1. del transitorio VIIl de la Ley 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), de 24 de mayo de 2016, con el fin de destinarlos a la atención de la emergencia nacional consecuencia de la situación provocada por los efectos del huracán ETA, declarada mediante Decreto Ejecutivo N.°40.677-MP, en los cantones de influencia de Judesur (Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus, Buenos Aires y Puerto Jiménez) y para la atención de cualquier otro decreto de emergencia nacional donde haya afectaciones en dichos cantones.

Los recursos mencionados en el presente artículo serán distribuidos de conformidad con los saldos remanentes asignados a cada municipalidad. Si, después de ejecutados los proyectos relacionados con lo dispuesto en el párrafo anterior, quedaran recursos disponibles en saldo sin asignar, se autoriza a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) para que los utilice en obras de reconstrucción pendientes de ejecutar en el Plan General de la Emergencia de cualquier otro decreto de emergencia que incluya los seis cantones de influencia de Judesur.

En caso de que existan activos adquiridos mediante los recursos regulados por el transitorio VIIl de la Ley 9356, inscritos como propiedad de la CNE, se autoriza expresamente el traspaso de dichos activos a la municipalidad correspondiente que haya solicitado la adquisición de dicho activo en el Plan General de la Emergencia. Para estos efectos, en el caso de bienes inscribibles, se deberá tramitar la escritura correspondiente de traspaso ante la Notaría del Estado, o bien, mediante la contratación de servicios de notariado, para lo cual se autoriza a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur) para que contrate los servicios que garanticen el traslado de los bienes a las municipalidades. Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los nueve días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rosalía Brown Young Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia

Carlos Felipe García Molina Olga Lidia Morera Arrieta Primera secretaría Segunda secretaría

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

Ejecútese y publíquese

RODRIGO CHAVES ROBLES

Laura Fernández Delgado Ministra de la Presidencia

Francisco Gamboa Soto Ministro de Economía, Industria y Comercio

Sanción: 13-08-2024 Publicación: 29-08-2024 Gaceta: 159 Alcance 148

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