# Ley 10504: Permuta de terrenos entre la Municipalidad de Mora y Seguridad Pública

- Página: https://elcenso.com/leyes/10504
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: MUTACIÓN DEMANIAL DE DOS INMUEBLES: UNO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE MORA Y EL OTRO PROPIEDAD DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, Y AUTORIZACIÓNPARA QUE SE PERMUTEN ENTRE SÍ
- Estado: Vigente
- Rige desde: 2024-08-28
- Publicada: 2024-08-28
- La Gaceta: 158
- Expediente: 24064
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx

## En resumen

Esta ley cambia el uso y pasa de manos un terreno municipal y otro del Ministerio de Seguridad Pública en Mora.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Mora
- El Ministerio de Seguridad Pública
- La Notaría del Estado

## Qué cambia

- Pasa un terreno municipal a manos del Ministerio de Seguridad Pública
- Pasa un terreno del Ministerio de Seguridad Pública a manos de la municipalidad
- Realiza la Notaría del Estado los trámites de escritura

## Explicación

### Artículo 1
- La ley cambia el uso de un terreno de la Municipalidad de Mora para que funcione una delegación policial desde el veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro.
- El terreno mide trescientos noventa y dos metros cuadrados.

### Artículo 2
- La ley cambia el uso de un terreno del Ministerio de Seguridad Pública para que sea de la Municipalidad de Mora desde el veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro.
- El terreno mide trescientos catorce metros con cuatro decímetros cuadrados.

### Artículo 3
- La ley autoriza a la Municipalidad de Mora para entregar su terreno al Ministerio de Seguridad Pública a cambio del otro desde el veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro.

### Artículo 4
- La ley autoriza al Ministerio de Seguridad Pública para entregar su terreno a la Municipalidad de Mora a cambio del otro desde el veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro.

### Artículo 5
- La ley autoriza a la Notaría del Estado para hacer los trámites de la permuta desde el veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro.

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

MUTACIÓN DEMANIAL DE DOS INMUEBLES: UNO PROPIEDAD DE
LA MUNICIPALIDAD DE MORA Y EL OTRO PROPIEDAD DEL
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, Y AUTORIZACIÓN
PARA QUE SE PERMUTEN ENTRE SÍ

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10504

EXPEDIENTE N.º 24.064

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10504

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

MUTACIÓN DEMANIAL DE DOS INMUEBLES: UNO PROPIEDAD DE
LA MUNICIPALIDAD DE MORA Y EL OTRO PROPIEDAD DEL
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, Y AUTORIZACIÓN
PARA QUE SE PERMUTEN ENTRE SÍ

### ARTÍCULO 1- Se cambia el uso de un inmueble propiedad de la Municipalidad de Mora, cédula jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cinco cuatro (3-014-042054), inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad, bajo matrícula de folio real número uno – siete cuatro cero uno seis ocho – cero cero cero (N.° 1-740168-000), ubicado en el distrito uno, Colón; cantón siete, Mora; provincia de San José, cuya naturaleza es: terreno construido y solar. Según plano catastrado uno-dos cero ocho cero cero -dos cero dos dos (1-20800-2022) linda al norte con calle pública con un frente de veintitrés metros setenta y cinco centímetros (23,75m); al sur, con la Cruz Roja; al este, con calle pública, con un frente de dieciséis metros con cuarenta y cuatro centímetros (16,44 m); al oeste, con el Ministerio de Salud; mide trescientos noventa y dos metros cuadrados (392m2). El inmueble conserva su afectación demanial, con una nueva naturaleza de: terreno para delegación policial.

### ARTÍCULO 2- Se cambia el uso de un inmueble propiedad del Estado-Ministerio de Seguridad Pública, cédula jurídica dos - uno cero cero – cero cuatro dos cero uno uno (2-100-042011), inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad, bajo matrícula de folio real número tres dos siete cinco tres cinco– cero cero cero (N.° 327535-000), ubicado en el distrito uno, Colón; cantón siete, Mora; provincia de San José, cuya naturaleza es: terreno para delegación y zona verde. Según plano catastrado uno-cero cero cero tres ocho cinco-uno nueve ocho cinco (1-000385-1985) linda al norte con la Municipalidad del Cantón de Mora; al sur, con calle pública, con doce metros cuarenta y seis centímetros; al este, con la Municipalidad del cantón de Mora y, al oeste, con la Municipalidad del cantón de Mora; mide trescientos catorce metros con cuatro decímetros cuadrados (314,04m2). El inmueble conserva su afectación demanial, con una nueva naturaleza de: terreno de la Municipalidad de Mora y zona verde.

### ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Mora, cédula de persona jurídica número tres – cero uno cuatro – cero cuatro dos cero cinco cuatro (3-014-042054), para que permute el terreno descrito en el artículo 1 a favor del Estado - Ministerio de Seguridad Pública, cédula jurídica número dos – uno cero cero-cero cuatro dos cero uno (N.° 2-100-04201) y reciba como compensación la finca descrita en el artículo 2.

### ARTÍCULO 4- Se autoriza al Estado – Ministerio de Seguridad Pública, cédula de persona jurídica número dos - uno cero cero – cero cuatro dos cero uno uno (2-100-042011) para que permute el inmueble de su propiedad descrito en el artículo 2, en favor de la Municipalidad del cantón de Mora, cédula de persona jurídica número tres - cero catorce – cero cuarenta y dos mil cincuenta y cuatro (3-014-042054) y reciba como compensación la finca descrita en el artículo 1.

### ARTÍCULO 5- Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de la permuta mediante la elaboración de la escritura correspondiente y para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional, al confeccionar la escritura pública de los bienes objeto de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los siete días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez
Presidente

Luz Mary Alpízar Loaiza Olga Lidia Morera Arrieta
Primera prosecretaría Segunda secretaría

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

Ejecútese y publíquese

RODRIGO CHAVES ROBLES

Mario Zamora Cordero
Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública

Sanción: 26-08-2024
Publicación: 28-08-2024 Gaceta: 158 Alcance 147

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10504). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.