# Ley 10505: Donan un terreno de la escuela para una casa de salud

- Página: https://elcenso.com/leyes/10505
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE SAN MIGUEL DE PEJIBAYE, A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN MIGUEL DE PEJIBAYE
- Estado: Vigente
- Rige desde: 2024-08-28
- Publicada: 2024-08-28
- La Gaceta: 158
- Expediente: 23890
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx

## En resumen

La Junta de Educación de San Miguel de Pejibaye dona un lote a la Asociación de Desarrollo Integral para construir un centro de salud.

## A quién beneficia

- La Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de Pejibaye

## Qué cambia

- Recibe la Asociación de Desarrollo Integral un terreno para una casa de salud
- Exonera la ley de impuestos y timbres la escritura del terreno

## Explicación

### Artículo 1
- La ley autoriza a la Junta de Educación de San Miguel de Pejibaye para separar y donar un lote a la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de Pejibaye. El terreno se destina a un centro de visitas periódicas o casa de la salud.

### Artículo 2
- El lote mide mil trescientos noventa y un metros cuadrados y se entrega libre de gravámenes y anotaciones.

### Artículo 3
- La Notaría del Estado puede hacer correcciones para formalizar la escritura, la segregación, la donación y los derechos de servidumbre.

### Artículo 4
- Se exime a la escritura y sus trámites de todo pago de impuestos, tasas, timbres y derechos registrales.

### Rige
- La ley rige a partir de su publicación el veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro.

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE
SEGREGUE Y DONE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA
DE EDUCACIÓN DE SAN MIGUEL DE PEJIBAYE, A LA
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE
SAN MIGUEL DE PEJIBAYE

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10505

EXPEDIENTE N.º 23.890

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10505

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE
SEGREGUE Y DONE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA
DE EDUCACIÓN DE SAN MIGUEL DE PEJIBAYE, A LA
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE
SAN MIGUEL DE PEJIBAYE

### ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Junta de Educación de San Miguel de Pejibaye de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica número tres- cero cero ocho- uno dos cinco seis cinco dos (N.° 3-008-125652), para que desafecte, segregue y done un lote a la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de Pejibaye, cédula de persona jurídica tres – cero cero dos- seis nueve cuatro cinco uno siete (3-002-694517), de la finca inscrita a su nombre en el Registro Nacional, sistema de folio real número uno- dos dos siete cinco nueve cinco – cero cero cero (N.° 1-227595-000). Lo anterior para que se destine a centro de visitas periódicas o casa de la salud.

### ARTÍCULO 2- El lote a segregar mide mil trescientos noventa y un metros cuadrados (1.391 m2) y corresponde al plano catastrado número SJ- uno nueve dos cuatro siete nueve dos – dos cero uno seis (N.° SJ-1924792-2016). La donación se hace libre de gravámenes y anotaciones.

### ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que, si es del caso, pueda realizar las correcciones necesarias en los procesos de formalización de la escritura de segregación y donación y, además, de constitución de derechos de servidumbre.

### ARTÍCULO 4- La escritura, junto con sus consecuencias legales, notariales y registrales estarán exentas de todo pago de derechos, especies fiscales, impuestos nacionales, tasa o contribución, tanto registral como de cualquier otra índole, así como de honorarios y timbres.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los siete días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez
Presidente

Luz Mary Alpízar Loaiza Olga Lidia Morera Arrieta
Primera prosecretaría Segunda secretaría

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
Ejecútese y publíquese

RODRIGO CHAVES ROBLES

Mario Zamora Cordero
Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública

Ana Katharina Müller Castro
Ministra de Educación

Sanción: 26-08-2024
Publicación: 28-08-2024 Gaceta: 158 Alcance 147

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10505). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.