# Ley 10506: La ley que permite dejar a un bebé en adopción antes de que nazca

- Página: https://elcenso.com/leyes/10506
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY DE ACOGIMIENTO PRENATAL
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Rige desde: 2024-09-12
- Publicada: 2024-09-12
- La Gaceta: 169
- Expediente: 23269
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102764&param2=142166&param3=1

## En resumen

Desde el 12 de setiembre de 2024, una mujer embarazada puede pedir que su hijo vaya a adopción antes de nacer, y quien cobre por ese trámite se expone a cárcel.

## A quién le toca

- Mujeres gestantes que no quieran criar a su bebé al nacer
- Cónyuges o convivientes de hecho de esas mujeres, que deben firmar la solicitud
- Padres biológicos que se opongan al acogimiento prenatal
- Personal de trabajo social y psicología de los servicios de salud
- Personas ya calificadas por el PANI para adoptar
- Integrantes de la familia extensa que quieran adoptar
- Cualquier persona que haga intermediación por fuera del PANI

## A quién beneficia

- La mujer gestante puede pedir el acogimiento prenatal sin costo en un servicio de salud o en el PANI
- La mujer puede desistir de la solicitud antes de entrar al centro médico a dar a luz
- El padre biológico que se opone tiene derecho a una prueba de marcadores genéticos en la Caja en ocho días
- Las personas adoptantes calificadas por el PANI pueden ser avisadas antes de que nazca el bebé

## Qué cambia

- Quien haga intermediación ilegal en acogimiento prenatal se expone a seis a diez años de prisión
- La pena sube a ocho o dieciséis años si el autor hace la intermediación
- Un funcionario público que intermedie puede ser despedido sin responsabilidad patronal
- El consentimiento final de la madre se recibe después del nacimiento, con un máximo de cuarenta días
- El PANI debe resolver la solicitud en cuarenta y ocho horas después de las entrevistas

## Cláusulas a revisar

- **El consentimiento final se recibe después del nacimiento** (8): El juzgado hace todo el trámite de adopción menos recibir el consentimiento de la madre. Ese paso se reserva para después del nacimiento, con un máximo de cuarenta días. Texto: "Esa etapa procesal será reservada para ser cumplida una vez que se verifique el nacimiento con vida de quien se encontraba en gestación y hayan transcurrido máximo cuarenta días desde del parto"
- **El PANI decide quién cuida al bebé si hay desistimiento** (9): Si la mujer desiste después de entrar al centro médico, el PANI resuelve quién asume el cuido del bebé. La ley no dice con qué criterio. Texto: "corresponderá al Patronato Nacional de la Infancia resolver lo que corresponda sobre quién asumirá el cuidado de la persona menor de edad"
- **La prueba genética corre por la Caja** (1): Si el padre biológico se opone, la prueba de marcadores genéticos se hace en el laboratorio de la Caja en ocho días. La ley no dice quién paga ese costo. Texto: "se deberá realizar una prueba de marcadores genéticos en el laboratorio de la Caja Costarricense de Seguro Social, en un plazo máximo de ocho días"

## Explicación

### Qué cambia

La ley permite que una mujer embarazada pida el acogimiento prenatal de su hijo antes de que nazca. Rige desde el 12 de setiembre de 2024 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

La solicitud la puede hacer en un servicio de salud público o privado, o directamente en el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102764&param2=142166&param3=1)). En el formulario debe explicar por qué toma la decisión, dar sus datos y decir si hay familiares dispuestos a criar al bebé.

Si la mujer está casada o vive en unión de hecho, la solicitud la hacen los dos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102764&param2=142166&param3=1)).

Si el padre biológico se opone, se hace una prueba de marcadores genéticos en la Caja Costarricense de Seguro Social en un plazo máximo de ocho días ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102764&param2=142166&param3=1)). Si la prueba sale positiva, ese padre debe asumir el cuido del bebé al nacer, siempre que el PANI lo considere idóneo.

El personal de trabajo social del centro de salud debe avisar de inmediato al PANI. Nadie de ese centro puede actuar como intermediario ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102764&param2=142166&param3=1)).

Solo el PANI puede atender estas solicitudes. Cualquier intermediación comprobada tiene responsabilidad penal y, si es funcionario público, despido sin responsabilidad patronal ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102764&param2=142166&param3=1)).

El PANI debe entrevistar a la mujer y a su pareja en cinco días hábiles, y a los familiares propuestos en diez días hábiles ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102764&param2=142166&param3=1)). Luego tiene cuarenta y ocho horas para emitir una resolución y avisar a personas adoptantes ya calificadas ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102764&param2=142166&param3=1)).

Esas personas adoptantes tienen cuarenta y ocho horas para decir si aceptan. Si no responden, se pasa a la siguiente persona de la lista ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102764&param2=142166&param3=1)). El PANI las nombra depositarias del bebé para cuando nazca.

El PANI inicia de inmediato el trámite de adopción en el juzgado de familia ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102764&param2=142166&param3=1)). El juzgado hace todo el proceso, menos recibir el consentimiento de la madre. Ese paso se hace después del nacimiento con vida y dentro de un máximo de cuarenta días desde el parto o desde que la madre salga del centro médico ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102764&param2=142166&param3=1)).

La mujer o su pareja pueden desistir antes de entrar al centro médico a dar a luz. Si desisten, se cae la resolución y termina el proceso de adopción ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102764&param2=142166&param3=1)).

La ley también cambia el Código Penal. La trata de personas ahora incluye la intermediación ilegal en acogimiento prenatal, con pena de seis a diez años de prisión ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102764&param2=142166&param3=1)). La pena sube a ocho o dieciséis años si el autor hace esa intermediación.

### A quién le toca

A toda mujer gestante que no quiera asumir el cuido del bebé al nacer. Tiene derecho a pedir el acogimiento prenatal ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102764&param2=142166&param3=1)).

A la pareja de esa mujer, cónyuge o conviviente de hecho. Debe firmar la solicitud junto con ella ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102764&param2=142166&param3=1)).

Al padre biológico que se oponga. Debe hacerse la prueba de marcadores genéticos y, si sale positiva, asumir el cuido si el PANI lo considera idóneo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102764&param2=142166&param3=1)).

Al personal de trabajo social y psicología de los servicios de salud. Debe avisar al PANI y no puede intermediar ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102764&param2=142166&param3=1)).

A las personas que quieren adoptar y ya están calificadas por el PANI. Deben responder en cuarenta y ocho horas y mantener actualizados sus medios de localización ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102764&param2=142166&param3=1)).

A los integrantes de la familia extensa que quieran adoptar. Deben manifestar su interés después de planteada la solicitud de acogimiento prenatal ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102764&param2=142166&param3=1)).

A cualquier persona que haga intermediación por fuera del PANI. Se expone a pena de prisión de seis a diez años, o de ocho a dieciséis si es el autor de la intermediación ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102764&param2=142166&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Una ex magistrada argentina y presidenta de la Academia Euroamericana de Derechos de Familia compareció en la comisión de Derechos Humanos y respaldó el expediente 23.269 ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=Z4N7AIW8gUA&t=10s)). Dijo que la propuesta "facilita el encuentro del niño por nacer y los padres adoptivos" ([video, 00:00:32](https://www.youtube.com/watch?v=Z4N7AIW8gUA&t=32s)).

Sobre el plazo de cuarenta días para el consentimiento, la experta dijo: "a mí me parece que es 12 horas y 15 días Es muy poco pero también podrían ser 30 días" ([video, 00:02:07](https://www.youtube.com/watch?v=Z4N7AIW8gUA&t=127s)).

La diputada Johana Obando, de la fracción liberal progresista, preguntó si se podía reducir ese plazo ([video, 00:01:44](https://www.youtube.com/watch?v=Z4N7AIW8gUA&t=104s)).

La jueza de familia Mauren Solís explicó ante la comisión de Juventud, Niñez y Adolescencia que presentó el proyecto por iniciativa popular ([video, 00:00:22](https://www.youtube.com/watch?v=ud5QhFSu4no&t=22s)). Dijo: "mi batalla no es A favor o en contra del aborto eso es de otras personas" ([video, 00:00:31](https://www.youtube.com/watch?v=ud5QhFSu4no&t=31s)).

La diputada Johana Obando dijo que el proyecto "viene a salvar vidas" ([video, 00:01:57](https://www.youtube.com/watch?v=ud5QhFSu4no&t=117s)).

El legislador Francisco Nicolás, de Liberación Nacional, dijo que el tema es complejo y que el texto se podría mejorar ([video, 00:02:31](https://www.youtube.com/watch?v=ud5QhFSu4no&t=151s)). Mencionó dudas sobre el "velo registral" ([video, 00:03:22](https://www.youtube.com/watch?v=ud5QhFSu4no&t=202s)).

El diputado Fabricio Alvarado, de Nueva República, dijo que el proyecto es afín a la ideología de defensa de la vida de su partido ([video, 00:04:06](https://www.youtube.com/watch?v=ud5QhFSu4no&t=246s)). También expresó dudas sobre la capacidad del PANI para ejecutarlo ([video, 00:04:29](https://www.youtube.com/watch?v=ud5QhFSu4no&t=269s)).

Mónica Chavarría, representante de Familias de Corazón Costa Rica, dijo: "este proyecto protege a los niños les da una protección extra" ([video, 00:00:38](https://www.youtube.com/watch?v=F2qRYZeIYfY&t=38s)).

El diputado Jonathan Acuña, del Frente Amplio, pidió cerrar cualquier posibilidad de mercantilismo de la vida ([video, 00:00:57](https://www.youtube.com/watch?v=F2qRYZeIYfY&t=57s)).

El diputado Francisco Nicolás dijo que le preocupa "el tema de la subrogación de vientres en todas sus modalidades" ([video, 00:01:48](https://www.youtube.com/watch?v=F2qRYZeIYfY&t=108s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102764&param2=142166&param3=1).

El Código Penal, Ley 4573, también está vigente. Su artículo 172 fue reformado por el artículo 10 de esta ley [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5027&param2=151473&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 21 dice que "La vida humana es inviolable" ([Constitución, art. 21](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley regula la adopción de un ser en gestación, no la interrupción del embarazo. No hay contradicción en el texto.

El artículo 24 garantiza el derecho a la intimidad ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley pide datos personales, dirección y medios de localización de la mujer y su pareja ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102764&param2=142166&param3=1)). Esa información la maneja el PANI para el trámite. Podría haber dudas sobre cuánto se protege esa intimidad, pero el texto no lo detalla.

El artículo 73 establece los seguros sociales y pone la Caja Costarricense de Seguro Social a cargo de ellos ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley usa el laboratorio de la Caja para la prueba de marcadores genéticos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102764&param2=142166&param3=1)). Eso calza con la competencia de la Caja.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley fue aprobada por la Asamblea y publicada en La Gaceta [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del PANI o de un centro de salud le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede hacer cualquier persona, contra el servidor o el órgano que causó el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si el problema es el mal funcionamiento del PANI o de un servicio de salud público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en el trámite, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas solicitudes de acogimiento prenatal se han presentado desde que rige la ley.

El dossier no dice si el PANI tiene presupuesto asignado para cumplir los plazos de la ley.

El dossier no dice cómo se resuelve un desistimiento después del parto cuando ya hay un bebé nacido y una resolución administrativa vigente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos de la Constitución del dossier. Hay dudas sobre el manejo de datos personales de la mujer.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano que causó el agravio. Se puede hacer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y otras disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se puede presentar personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Leyes que reforma

- Ley 4573, CÓDIGO PENAL: SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO Y SE ADICIONA UN INCISO G) AL ARTÍCULO 172

## Fuentes

1. Ley 10506: LEY DE ACOGIMIENTO PRENATAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-09-12. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ex magistrada Argentina apoya proyecto de Ley de acogimiento prenatal. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-03-23. https://www.youtube.com/watch?v=Z4N7AIW8gUA
3. Proyecto busca agilizar procesos de adopción de recién nacidos y cuido temporal. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-09-26. https://www.youtube.com/watch?v=ud5QhFSu4no
4. Buscan agilizar procesos de adopción. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-09-05. https://www.youtube.com/watch?v=F2qRYZeIYfY
5. Ley 10506 en SINALEVI: Ley de Acogimiento Prenatal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/09/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102764&param2=142166&param3=1
6. Ley 4573: Código Penal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/05/1970. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5027&param2=151473&param3=1
7. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

LEY DE ACOGIMIENTO PRENATAL

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10506

EXPEDIENTE N.º 23.269

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10506

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY DE ACOGIMIENTO PRENATAL

### ARTÍCULO 1- Derechos y procedimientos para el acogimiento prenatal

Toda mujer gestante, de cuyo proyecto de vida no forme parte asumir el cuido del ser en gestación una vez que se verifique el nacimiento, tiene derecho a formular solicitud de acogimiento prenatal ante los servicios de salud públicos o privados. Esta manifestación podrá hacerla también ante el Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

La mujer expresará en la solicitud de acogimiento prenatal:

Los motivos de su decisión.
Si existen familiares que tengan disposición de asumir a la persona menor de edad, una vez que se verifique el nacimiento. En ese caso, brindará el nombre y los medios de localización de dichos familiares y la dirección, si la conoce.
Sus datos personales, con indicación expresa de medios de localización y dirección.
Su anuencia o no a que las personas familiares o aquellas otras personas que el Patronato Nacional de la Infancia haya seleccionado y estas hayan expresado su interés de adoptar a la persona menor edad, puedan presenciar el parto, salvo recomendación médica.

Si la mujer se encuentra unida en matrimonio, o bien, en unión de hecho, la solicitud deberá formularla conjuntamente con su pareja, dígase persona cónyuge o conviviente de hecho. En ese caso, también deben constar en la solicitud los medios de localización y la dirección de dichas personas.

Si la persona que haya aportado el material genético de forma natural o de forma asistida por algún método de reproducción humana se opone a otorgar su consentimiento para la aplicación del acogimiento prenatal, se deberá realizar una prueba de marcadores genéticos en el laboratorio de la Caja Costarricense de Seguro Social, en un plazo máximo de ocho días, a partir del momento en que se manifieste expresamente su negativa al proceso de acogimiento prenatal.

En caso de resultar positiva la prueba de marcadores genéticos, quien haya aportado el material genético y haya manifestado oposición al acogimiento prenatal deberá asumir el cuido de la persona menor de edad una vez que se verifique el nacimiento y siempre que sea idóneo para tal efecto, lo que será determinado por el Patronato Nacional de la Infancia.

### ARTÍCULO 2- Deber de información al Patronato Nacional de la Infancia

Si la manifestación a la que se refiere el artículo anterior fue externada ante el servicio de salud público o privado, el área de atención de trabajo social del servicio de salud tiene el deber de comunicar de manera inmediata y formal al Patronato Nacional de la Infancia (PANI), para que este proceda con el trámite regulado en esta ley.

Queda prohibido todo tipo de intermediación para plantear una solicitud de acogimiento prenatal por parte de cualquier persona de los servicios de salud públicos o privados, incluyendo a las personas del área de atención de trabajo social y psicología del servicio de salud. Estas personas únicamente podrán realizar la comunicación dispuesta en este artículo.

### ARTÍCULO 3- Prohibición de intermediación en solicitudes de acogimiento prenatal

Queda prohibido todo tipo de intermediación para formular una solicitud de acogimiento prenatal, siendo el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) la única entidad para atender estas gestiones.

Cualquier intermediación ilícita, debidamente comprobada, será sujeta de responsabilidad penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código Penal, sin perjuicio del proceso disciplinario correspondiente, en caso de tratarse de funcionario público, lo que será causal de despido sin responsabilidad patronal.

Por intermediación ilícita se entenderá cualquier acercamiento, gestión o acuerdo, con los progenitores respecto al caso, ajeno a la intervención del Patronato Nacional de la Infancia, sea que medie o no una retribución económica o promesa de retribución económica y que tenga como propósito o resultado que el ser en gestación sea ubicado a su nacimiento en acogimiento prenatal con una persona o pareja específica, buscando fines contrarios a presente ley.

### ARTÍCULO 4- Entrevistas y evaluación de solicitudes de acogimiento prenatal

Una vez que el Patronato Nacional de la Infancia conozca de la existencia de una solicitud de acogimiento prenatal tiene el deber de entrevistar a la mujer solicitante, a su esposo o conviviente de hecho si fuera el caso, dentro del plazo improrrogable de cinco días hábiles. Con ese fin, citará de manera personal a la mujer, a su esposo o conviviente de hecho en los medios de localización y dirección señalados en la solicitud inicial.

La entrevista deberá ser practicada de forma separada y en ella obligatoriamente se tratará:

Ratificación de la solicitud inicial.
Si existen vicios del consentimiento.
Si las razones de la solicitud de acogimiento prenatal pueden ser desplazadas por algún medio efectivo antes de la fecha probable del parto.

Adicionalmente, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, dicha entidad deberá entrevistar a familiares dispuestos a asumir a la persona menor de edad que hayan sido incluidos en la solicitud de acogimiento prenatal.

### ARTÍCULO 5- Autorización de acogimiento prenatal y notificación a adoptantes

Realizada la entrevista a la mujer solicitante, al progenitor, dígase cónyuge o conviviente de hecho si fuera el caso y no siendo localizables los familiares propuestos o habiéndose determinado que no tienen interés en asumir el cuidado de la persona una vez nacida, dentro del plazo improrrogable de cuarenta y ocho horas, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) se procederá a emitir una resolución administrativa acogiendo la solicitud de acogimiento prenatal y autorizando comunicarla a personas solicitantes de adopción, previamente calificadas por la institución, sobre la existencia de una solicitud de acogimiento prenatal, lo cual deberá ser informado con anterioridad a la mujer solicitante, al progenitor, dígase cónyuge o conviviente de hecho si fuera el caso.

### ARTÍCULO 6- Selección de adoptantes y proceso de acogimiento prenatal

Las personas adoptantes notificadas sobre la existencia de una solicitud de acogimiento prenatal deberán indicar, formalmente y dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas, si tienen disposición de asumir a la persona una vez que se verifique su nacimiento. Si no responden o no tienen interés y así lo indiquen expresamente, de manera inmediata se comunicará la solicitud de acogimiento prenatal a otras personas adoptantes previamente calificadas por la institución y así sucesivamente hasta que exista una respuesta positiva. De estas gestiones se irá informando, previamente, a la mujer solicitante, al progenitor, dígase cónyuge o conviviente de hecho si fuera el caso.

Es responsabilidad de las personas adoptantes mantener habilitados los medios de localización señalados ante el Patronato Nacional de la Infancia, para trámites de adopción.

Una vez determinadas las personas a las que se refiere el párrafo anterior, de manera inmediata y por medio de resolución administrativa, el PANI las designará como depositarias de la persona menor de edad, una vez que se verifique el nacimiento.

### ARTÍCULO 7- Iniciación de trámites de adopción por el Patronato Nacional de la Infancia

Dictada la resolución a la que se refiere el artículo anterior, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) iniciará de inmediato los trámites de adopción ante el juzgado de familia correspondiente.

También procederá el inicio del trámite de adopción, si integrantes de la familia extensa manifiestan expresamente su interés en adoptar y siempre que ya haya sido planteada la solicitud de acogimiento prenatal a la que se refiere esta ley. En ese caso, el Patronato Nacional de la Infancia dictará resolución administrativa de acogimiento prenatal, una vez practicada las entrevistas a las que se refiere el artículo 4 de esta ley, así como las valoraciones técnicas pertinentes.

La manifestación de interés, por parte de integrantes de la familia extensa a la que se refiere este artículo, debe ser comunicada a la mujer solicitante, al progenitor, dígase cónyuge o conviviente de hecho si fuera el caso, por parte del PANI previo al inicio del trámite de adopción.

### ARTÍCULO 8- Trámites de adopción y consentimiento de la madre gestante

El Juzgado de Familia procederá a realizar todos los trámites correspondientes al proceso de adopción, salvo la recepción del consentimiento de la madre solicitante, al progenitor, dígase cónyuge o conviviente de hecho si fuera el caso, del acogimiento prenatal. Esa etapa procesal será reservada para ser cumplida una vez que se verifique el nacimiento con vida de quien se encontraba en gestación y hayan transcurrido máximo cuarenta días desde del parto o desde que la madre fue egresada del centro médico, si experimentó alguna complicación luego del alumbramiento. Cumplida esa etapa procesal, la persona juzgadora procederá a autorizar la adopción, si se han cumplido los demás requisitos de ley.

### ARTÍCULO 9- Desistimiento y consecuencias en casos de acogimiento prenatal

Si la mujer gestante, el esposo o el conviviente desisten de la solicitud de acogimiento prenatal, antes del ingreso de la mujer a un centro médico para dar a luz, deberán indicarlo expresamente al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) o al Juzgado de Familia, si es que ya existe proceso de adopción planteado. En ambos casos, por el desistimiento cesarán los efectos de la resolución administrativa de acogimiento prenatal y finalizará el proceso de adopción. En ambos casos, corresponderá al Patronato Nacional de la Infancia resolver lo que corresponda sobre quién asumirá el cuidado de la persona menor de edad; lo mismo ocurrirá si la madre gestante, el padre o conviviente no asisten al Juzgado de Familia a otorgar el consentimiento para la adopción.

Si el desistimiento de la solicitud de acogimiento prenatal ocurre una vez ingresada la mujer en un centro médico para dar a luz y proviene de la mujer, el esposo o conviviente cesarán los efectos de la resolución administrativa de acogimiento prenatal, finalizará el proceso de adopción, si ya hubiera sido planteado, y corresponderá al Patronato Nacional de la Infancia resolver lo que corresponda sobre quién asumirá el cuidado de la persona menor de edad.

Todas las resoluciones que se emitan con ocasión de los actos mencionados en este artículo, ya sean administrativas o judiciales, deben ser debidamente notificadas a la mujer, su esposo o conviviente.
### ARTÍCULO 10- Ampliación de las sanciones en casos de trata de personas y acogimiento prenatal

Se reforma el primer párrafo y se adiciona un inciso g) al artículo 172 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:

### Artículo 172- Trata de personas. Será sancionado con pena de prisión de seis a diez años, quien mediante el uso de las tecnologías o cualquier otro medio, recurriendo a la amenaza, al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder, a una situación de vulnerabilidad, o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, promueva, facilite, favorezca o ejecute la captación, el traslado, el transporte, el alojamiento, el ocultamiento, la retención, la entrega o la recepción de una o más personas dentro o fuera del país, para someterlas a trabajos o servicios forzados y otras formas de explotación laboral, la servidumbre, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, el matrimonio servil o forzado, la adopción irregular, la intermediación ilegal en procesos de acogimiento prenatal, la mendicidad forzada, el embarazo forzado y el aborto forzado, y la ejecución de cualquier forma de explotación sexual.

La pena de prisión será de ocho a dieciséis años, si media, además, alguna de las siguientes circunstancias:

(…)

g) El autor actué realizando intermediación en solicitudes de acogimiento prenatal. La intermediación consiste en cualquier acercamiento o acuerdo, sea que medie o no una retribución económica o promesa de retribución económica y que tenga como propósito o resultado que, el ser en gestación, sea colocado en acogimiento prenatal con una persona o pareja específica.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los siete días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez
Presidente

Luz Mary Alpízar Loaiza Olga Lidia Morera Arrieta
Primera prosecretaría Segunda secretaría

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.

Ejecútese y publíquese

RODRIGO CHAVES ROBLES

Mary Denisse Munive Angermüller
Ministra de Salud

Sanción: 06-09-2024
Publicación: 12-09-2024 Gaceta: 169 Alcance 158

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10506). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.