Dinero para pescadores y grupos que cuiden el mar y las costas
Crea un fondo de dinero y ayudas para pescadores y grupos que protejan el mar y las costas.
Título oficial INCENTIVO PARA LA PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD MARINO-COSTERA
A quién le toca
- Las personas e instituciones que deben cumplir tareas administrativas o aportar recursos para el fondo
A quién beneficia
- Pescadores artesanales
- Asociaciones, cooperativas y pequeñas empresas de pescadores artesanales
- Grupos de molusqueros
- Asociaciones de deportistas con actividades asociadas al mar
- Asociaciones y cámaras de turismo locales
- Operadores de turismo de pesca deportiva y turística
- Grupos organizados dentro de comunidades costeras
Qué cambia
- Reciben dinero los pescadores y grupos que cuidan el mar
- Participan los pescadores pobres en trabajos comunales durante las vedas
- Administra el Ministerio de Ambiente y Energía los recursos del fondo
Qué dice la ley
Artículo 1
- La ley crea un fondo de dinero para pagar por cuidar el mar y las costas.
- Añade tareas de cuidado del mar a la ayuda para pescadores.
Artículo 2
- El gobierno puede dar dinero al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura para estudiar vedas.
- El gobierno puede dar dinero al Instituto Mixto de Ayuda Social para ayudar a pescadores pobres en tiempos de veda.
- Los pescadores deben hacer trabajo comunal o cuidar el mar para recibir la ayuda.
- El Ministerio de Ambiente y Energía pone las reglas para cuidar el mar.
Artículo 3
- Nace el Fondo de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino-Costeros que administra el Ministerio de Ambiente y Energía.
- El fondo busca cuidar el mar y las costas pagando a quienes lo protejan.
- Los beneficiarios son pescadores artesanales, cooperativas, grupos de molusqueros, deportistas del mar, cámaras de turismo y grupos costeros.
- Las tareas pagadas incluyen cuidar manglares, recuperar peces, limpiar playas, recoger redes perdidas y cuidar el ambiente.
- El pago se hace por resultados medidos por el Ministerio de Ambiente y Energía.
- El fondo recibe dinero del Estado, donaciones y un capital inicial del Ministerio de Ambiente y Energía y otras entidades.
- El Ministerio de Ambiente y Energía usa hasta el ocho por ciento del fondo para gastos administrativos.
- El Banco Central hace una cuenta ambiental de los recursos marinos.
Transitorio I
- El Poder Ejecutivo debe hacer el reglamento en un plazo de seis meses desde que rige la ley.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
INCENTIVO PARA LA PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD MARINO-COSTERA
DECRETO LEGISLATIVO N.º 10507
EXPEDIENTE N.º 23.555
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10507
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
INCENTIVO PARA LA PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD MARINO-COSTERA
ARTÍCULO 1- Objetivo de la ley
El objetivo de esta ley es la creación del Fondo de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino-Costeros y la inclusión de labores de conservación marino-costera en la asistencia socioeconómica para pescadores.
ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 36 de la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, de 1 de marzo de 2005. El texto es el siguiente:
Artículo 36- El Poder Ejecutivo podrá autorizar el destino de fondos del presupuesto nacional a favor del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), para la realización de los estudios sobre vedas, y a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), con el propósito de desarrollar programas de asistencia socioeconómica diseñados especialmente con tal propósito, a favor de los pescadores que se vean afectados en los periodos de veda, siempre que se encuentren en condición de pobreza. Estos programas implicarán, necesariamente, servicios de trabajo comunal o acciones de conservación marino-costera por parte de los beneficiarios, conforme al reglamento correspondiente o para la realización de estudios sobre la materia. El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) establecerá los parámetros bajo los cuales se llevarán a cabo las acciones de conservación marino-costera.
ARTÍCULO 3- Se adiciona un artículo 36 bis a la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, de 1 de marzo de 2005. Los textos son los siguientes:
Artículo 36 bis- Créese el Fondo de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino-Costeros, el cual será administrado por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), que podrá establecer convenios con el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y la Fundación Banco Ambiental, para la ejecución de los recursos.
El propósito del Fondo es promover la conservación, el uso sostenible y la restauración de los ecosistemas ubicados dentro del mar territorial, así como su zona económica exclusiva, a través del reconocimiento económico.
Los beneficiarios de este Fondo serán pescadores artesanales; asociaciones, cooperativas y pequeñas empresas de pescadores artesanales; grupos de molusqueros; asociaciones de deportistas con actividades asociadas al mar; asociaciones y cámaras de turismo locales; operadores de turismo de pesca deportiva y turística y grupos organizados dentro de comunidades costeras, que realicen actividades relacionadas con la restauración, la conservación y el uso sostenible de los recursos marinos.
Las actividades que tendrán retribución económica serán las siguientes:
Actividades de restauración y conservación de manglares, pastos marinos y arrecifes de coral.
Recuperación y conservación de biomasa pesquera y recursos estratégicos para el desarrollo nacional en áreas marinas de pesca responsable, áreas marinas de manejo, áreas marinas protegidas, polígonos de manejo atunero, así como otras medidas efectivas de conservación basadas en áreas (OMEC).
Participación de grupos de personas de la sociedad civil organizados para coadyuvar en la vigilancia y protección de los recursos pesqueros y naturales.
Actividades de recolección y valoración de residuos de playas y en el océano.
Recolección y recuperación de artes de pesca abandonadas, perdidas o descartadas.
Implementación de buenas prácticas agropecuarias en fincas en la zona costera, con el objetivo de evitar la contaminación por sedimentos y agroquímicos.
Promoción y desarrollo de artes de pesca que mejoren el desempeño ambiental de las pesquerías, a través de favorecer la transparencia, trazabilidad y la reducción del impacto ecosistémico y las capturas incidentales.
Colaboración con universidades, institutos de enseñanza, organizaciones no gubernamentales y proyectos científicos, que desarrollen investigaciones dirigidas al manejo y la conservación de recursos pesqueros y naturales.
Otras actividades de conservación marina-costera, que la administración del Fondo considere relevantes.
Los beneficios se otorgarán mediante un pago por resultados, por lo que se requerirá un mecanismo de medición, reporte y verificación, que será definido en el reglamento correspondiente de esta ley y desarrollado por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae). Para la tramitación de este beneficio serán aplicables los preceptos de la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002.
Los servicios ecosistémicos marino-costeros que serán evaluados son: regulación del clima (captura y almacenamiento de carbono), protección costera, provisión de alimentos, recreación y turismo, y provisión de hábitat y alimento a especies marinas.
El patrimonio del Fondo de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino-Costeros estará constituido por los siguientes recursos:
-
Aportes financieros recibidos del Estado, mediante presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.
-
Toda donación o crédito que reciba el país de organizaciones nacionales e internacionales, que tenga como finalidad el pago de servicios ambientales o ecosistémicos marino-costeros.
-
Un capital inicial, el cual será aportado por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), con recursos relacionados con manglares y pago de servicios ambientales o ecosistémicos marino-costeros del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, la Fundación Banco Ambiental y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac).
El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) podrá buscar y captar otras fuentes de financiamiento para fortalecer el Fondo de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino-Costeros.
La utilización de los recursos del Fondo, por parte del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), estará ligada a estrictos criterios técnicos que cuenten con el respaldo de estudios científicos, los cuales serán consultados a las universidades vinculadas al sector pesquero, organizaciones de desarrollo y sector privado. Los resultados de dichas consultas serán vinculantes.
De la totalidad del presupuesto del Fondo, el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) únicamente podrá utilizar un máximo de ocho por ciento (8%) para gastos administrativos.
El Banco Central de Costa Rica deberá elaborar una Cuenta Ambiental de Recursos Marinos y Costeros, con el apoyo del Consejo Nacional de Cuentas Ambientales, o bien, el ente o la institución a la que el Poder Ejecutivo encargue esta responsabilidad vía reglamentaria.
TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo deberá emitir la reglamentación respectiva en un plazo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los ocho días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo Arias Sánchez Presidente
Luz Mary Alpízar Loaiza Olga Lidia Morera Arrieta Primera prosecretaría Segunda secretaría
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
Ejecútese y publíquese
RODRIGO CHAVES ROBLES
Franz Tattenbach Capra Ministro de Ambiente y Energía
Sanción: 26-08-2024 Publicación: 28-08-2024 Gaceta: 158 Alcance 147