El Censo
Ley10508Vigente
LeyRige desde 2024-08-28

Nueva regla frena la naturalización por condenas y juicios pendientes

Desde el 28 de agosto de 2024, una condena firme por delito doloso con pena mayor a tres años, o un juicio penal pendiente, puede negar o frenar la naturalización costarricense.

Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 15 Y 18 DE LA LEY 1155, LEY DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES, DE 29 DE ABRIL DE 1950

Atención: La ley permite suspender el trámite de naturalización por un juicio penal pendiente sin fijar un plazo máximo de espera.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Personas con solicitudes de naturalización en trámite y procesos penales pendientes

    La ley ordena suspender el trámite hasta que haya sentencia firme, pero no fija cuánto tiempo puede durar esa suspensión.

    En caso de que la persona gestionante tenga procesos judiciales penales pendientes dentro o fuera de Costa Rica, se tomarán las medidas legales pertinentes vía administrativa, a efectos de ordenar la suspensión del trámite de solicitud de naturalización hasta que se cuente con una sentencia firme y definitiva ordenada por los tribunales de justicia respectivos.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas extranjeras que solicitan la naturalización con una condena firme por delito doloso con pena mayor a tres años en los últimos diez años
  • Personas extranjeras con procesos penales pendientes en Costa Rica o en el extranjero que tienen una solicitud de naturalización en trámite
  • Personas ya naturalizadas cuya carta puede anularse por datos falsos o por condenas previas de los incisos 2), 3) y 4) del artículo 15

A quién beneficia

  • Personas refugiadas con condenas anteriores a su condición, cuando la Comisión de Visas Restringidas y Refugio o el Tribunal Administrativo Migratorio conocía la condena y aun así otorgó la protección
  • Personas apátridas con condenas anteriores a la declaratoria del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando ese Ministerio conocía la condena
  • Personas asiladas con condenas anteriores a la declaratoria del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, cuando ese Ministerio conocía la condena

Qué cambia

  • Una condena firme por delito doloso con pena mayor a tres años en los últimos diez años impide la naturalización
  • Un juicio penal pendiente suspende el trámite de naturalización hasta la sentencia firme
  • El Registro Civil puede anular la carta de naturalización en cualquier momento si comprueba datos falsos o condenas previas
  • La resolución de anulación se apela ante el Tribunal Supremo de Elecciones dentro de los cinco días posteriores a la notificación

La explicación completa

Qué cambia

La ley agrega una razón más para negar la naturalización: una condena firme por delito doloso en los últimos diez años, con pena de prisión mayor a tres años. Vale si la condena fue en Costa Rica o en el extranjero, siempre que la conducta también sea delito aquí (art. 1).

El nuevo inciso 4 del artículo 15 de la Ley 1155 dice: "A la persona que haya sido condenada con sentencia firme por delito doloso, en los últimos diez años, con pena privativa de libertad superior a tres años, en Costa Rica o en el extranjero, siempre y cuando la conducta ilícita sea reconocida como tal dentro de la legislación costarricense" (art. 1).

Si la persona tiene procesos penales pendientes, dentro o fuera del país, la administración suspende el trámite de naturalización. La suspensión dura hasta que haya sentencia firme de los tribunales (art. 1).

La ley exceptúa a tres grupos: personas refugiadas, apátridas y asiladas. La excepción cubre condenas anteriores al reconocimiento de esa condición, cuando la autoridad sabía de la condena y aun así la otorgó (art. 1).

La excepción no protege a quien cometa un delito doloso después de recibir la condición, o durante el trámite de la declaratoria (art. 1).

El artículo 2 reforma el artículo 18. La naturalización obtenida con fraude es nula de pleno derecho (art. 2).

El Registro Civil puede anular la carta de naturalización en cualquier momento. Lo hace si la persona dio un dato falso al pedirla u obtenerla, o si fue condenada antes por un delito de los incisos 2), 3) y 4) del artículo 15 (art. 2).

También procede la anulación si el objetivo de la naturalización era propagar doctrinas o medios totalitarios contrarios al sistema democrático (art. 2).

El Registro Civil actúa con información que levante de oficio o a instancia de la Procuraduría, y con audiencia del interesado (art. 2).

La resolución se puede apelar ante el Tribunal Supremo de Elecciones dentro de los cinco días posteriores a la notificación (art. 2).

La ley rige desde su publicación: 28 de agosto de 2024, en La Gaceta 158, alcance 147 1.

Qué cambia para usted

Si usted pide la naturalización y tiene una condena firme por delito doloso con pena mayor a tres años en los últimos diez años, no se le otorgará (art. 1).

Si tiene un juicio penal pendiente, su trámite queda suspendido hasta la sentencia firme (art. 1).

Si ya es naturalizado, el Registro Civil puede anular su carta si comprueba que dio datos falsos o que tenía una condena previa de las que cubre el artículo 15 (art. 2).

Si es refugiado, apátrida o asilado con una condena anterior a su condición, la ley lo exceptúa de ese impedimento (art. 1).

A quién le toca

A las personas extranjeras que solicitan la naturalización costarricense y tienen una condena firme por delito doloso con pena superior a tres años en los últimos diez años (art. 1).

A las personas extranjeras con procesos penales pendientes en Costa Rica o en el extranjero que tienen una solicitud de naturalización en trámite (art. 1).

A las personas ya naturalizadas cuya carta puede anularse por datos falsos o por condenas previas de los incisos 2), 3) y 4) del artículo 15 (art. 2).

A las personas refugiadas, apátridas y asiladas con antecedentes penales anteriores a su condición, que quedan exceptuadas del impedimento (art. 1).

Lo que se dijo en la Asamblea

El video de la Asamblea Legislativa del 7 de agosto de 2024 informa que los diputados aprobaron el expediente 23800 00:00:10.

El video resume el objetivo: suspender el proceso de naturalización o quitar la condición de naturalizado a personas vinculadas con narcotráfico o crimen organizado 00:00:15.

Un diputado de apellido Jiménez explicó que la iniciativa busca que los delitos dolosos no queden impunes 00:00:24. Dijo que se le hace ver a quienes buscan la nacionalidad que no pueden ocultarse en Costa Rica 00:00:54.

La legisladora de Frente Amplio Priscila Vinda señaló que en la comisión de seguridad se vio el problema de personas que se casan para buscar una naturalización 00:01:22.

La congresista independiente Gloria resaltó la importancia de la iniciativa para luchar contra la violencia 00:02:03. Mencionó una mesa de trabajo con los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial 00:02:41.

El video también describe el contenido: no otorgar la naturalización a condenados por delitos dolosos con pena superior a tres años en los últimos diez años, en Costa Rica o el extranjero 00:03:28.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 1 de 1 y no tiene observaciones 3.

El texto vigente del artículo 15 en SINALEVI incluye el inciso 4 con la misma redacción que el texto aprobado 4.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 14 de la Constitución permite que la ley fije los requisitos para la naturalización: "Los centroamericanos, los españoles y los iberoamericanos que no lo sean por nacimiento y los demás extranjeros que hayan residido oficialmente en el país durante siete años como mínimo y que cumplan con los demás requisitos que fije la ley" Constitución, art. 14. La ley 10508 fija uno de esos requisitos (art. 1).

El artículo 35 prohíbe juzgar por comisión o tribunal especial: "Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución" Constitución, art. 35. La ley remite a sentencias firmes de los tribunales de justicia (art. 1).

El artículo 102 da al Tribunal Supremo de Elecciones la función de "Conocer en alzada de las resoluciones apelables que dicte el Registro Civil" Constitución, art. 102. La ley permite apelar ante ese Tribunal la anulación de la carta (art. 2).

Queda una duda sobre la suspensión del trámite por procesos penales pendientes. La ley no fija un plazo máximo para esa suspensión (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Registro Civil viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Si una institución pública le da mal servicio o maltrata sus derechos, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dura en la práctica la suspensión del trámite por un juicio penal pendiente.

El dossier no indica cuántas solicitudes de naturalización se han negado o suspendido desde que rige la ley.

El dossier no aclara si la excepción para refugiados, apátridas y asilados cubre condenas dictadas después de la declaratoria de esa condición.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier. Queda una duda sobre la suspensión del trámite sin plazo máximo.

  1. Constitución, art. 14"Los centroamericanos, los españoles y los iberoamericanos que no lo sean por nacimiento y los demás extranjeros que hayan residido oficialmente en el país durante siete años como mínimo y que cumplan con los demás requisitos que fije la ley."
    Esta ley, art. 1"A la persona que haya sido condenada con sentencia firme por delito doloso, en los últimos diez años, con pena privativa de libertad superior a tres años, en Costa Rica o en el extranjero, siempre y cuando la conducta ilícita sea reconocida como tal dentro de la legislación costarricense."

    Sin choque aparente La Constitución deja que la ley fije los requisitos para naturalizarse. Esta ley agrega uno de esos requisitos.

  2. Constitución, art. 35"Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución."
    Esta ley, art. 1"En caso de que la persona gestionante tenga procesos judiciales penales pendientes dentro o fuera de Costa Rica, se tomarán las medidas legales pertinentes vía administrativa, a efectos de ordenar la suspensión del trámite de solicitud de naturalización hasta que se cuente con una sentencia firme y definitiva ordenada por los tribunales de justicia respectivos."

    Sin choque aparente La ley remite a sentencias de los tribunales de justicia. No crea un tribunal especial para el caso.

  3. Constitución, art. 102"Conocer en alzada de las resoluciones apelables que dicte el Registro Civil y las Juntas Electorales;"
    Esta ley, art. 2"La resolución será apelable ante el Tribunal Supremo de Elecciones, dentro de los cinco días posteriores a la notificación."

    Sin choque aparente La ley sigue la función que la Constitución le da al Tribunal Supremo de Elecciones de revisar las apelaciones del Registro Civil.

  4. Constitución, art. 14"Los centroamericanos, los españoles y los iberoamericanos que no lo sean por nacimiento y los demás extranjeros que hayan residido oficialmente en el país durante siete años como mínimo y que cumplan con los demás requisitos que fije la ley."
    Esta ley, art. 1"En caso de que la persona gestionante tenga procesos judiciales penales pendientes dentro o fuera de Costa Rica, se tomarán las medidas legales pertinentes vía administrativa, a efectos de ordenar la suspensión del trámite de solicitud de naturalización hasta que se cuente con una sentencia firme y definitiva ordenada por los tribunales de justicia respectivos."

    Hay dudas La ley no fija un plazo máximo para la suspensión del trámite. Queda la duda de si una espera indefinida afecta el derecho a obtener una resolución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:10

    "los diputados aprobaron el expediente 23800 que busca suspender el proceso de naturalización o quitarle la condición de naturalizado a aquellas personas que se encuentren vinculadas con delitos de narcotráfico o crimen organizado"

    Extranjeros perderían naturalización por vínculos con narcotráfico y crímenes organizados

  • 00:00:24

    "el diputado Jiménez explicó que con esa iniciativa queda claro que los delitos dolosos no pueden quedar impunes"

    diputado Jiménez · Extranjeros perderían naturalización por vínculos con narcotráfico y crímenes organizados

  • 00:01:22

    "la legisladora de frente amplio Priscila vinda señaló que en la comisión de seguridad se evidenció la problemática de las personas que buscan casarse para buscar una naturalización"

    Priscila Vinda · Extranjeros perderían naturalización por vínculos con narcotráfico y crímenes organizados

  • 00:02:03

    "la congresista independiente Gloria resaltó la importancia de esta iniciativa para luchar contra la violencia que vive el país"

    Gloria · Extranjeros perderían naturalización por vínculos con narcotráfico y crímenes organizados

  • 00:03:28

    "la propuesta de ley Establece que no le otor ición a personas que hayan sido condenadas por delitos dolosos con pena privacidad de prisión superior a 3 años en los últimos 10 años en costarric o el extranjero siempre y cuando la conducta ilícita sea reconocida como tal dentro de la legislación costarricense"

    Extranjeros perderían naturalización por vínculos con narcotráfico y crímenes organizados

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10508: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 15 Y 18 DE LA LEY 1155, LEY DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES, DE 29 DE ABRIL DE 1950 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-08-28
  2. Extranjeros perderían naturalización por vínculos con narcotráfico y crímenes organizados Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-08-07
  3. Ley 10508 en SINALEVI: Reforma Ley de Opciones y Naturalizaciones (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/08/2024
  4. Ley 1155: Ley de Opciones y Naturalizaciones (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/04/1950
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 15 Y 18 DE LA LEY 1155, LEY DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES, DE 29 DE ABRIL DE 1950

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10508

EXPEDIENTE N.º 23.800

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10508

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 15 Y 18 DE LA LEY 1155, LEY DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES, DE 29 DE ABRIL DE 1950

ARTÍCULO 1- Adiciónese un inciso 4) al artículo 15 de la Ley 1155, Ley de Opciones y Naturalizaciones, de 29 de abril de 1950. El texto es el siguiente:

Artículo 15- No se le otorgará la naturalización:

(…)

4- A la persona que haya sido condenada con sentencia firme por delito doloso, en los últimos diez años, con pena privativa de libertad superior a tres años, en Costa Rica o en el extranjero, siempre y cuando la conducta ilícita sea reconocida como tal dentro de la legislación costarricense.

En caso de que la persona gestionante tenga procesos judiciales penales pendientes dentro o fuera de Costa Rica, se tomarán las medidas legales pertinentes vía administrativa, a efectos de ordenar la suspensión del trámite de solicitud de naturalización hasta que se cuente con una sentencia firme y definitiva ordenada por los tribunales de justicia respectivos.

Quedan exentas de dicho impedimento las siguientes personas:

a. Las personas extranjeras reconocidas como refugiadas, que cuenten con antecedentes penales previos al otorgamiento de la categoría de refugio, a quienes a pesar de ello la Comisión de Visas Restringidas y Refugio o el Tribunal Administrativo Migratorio, teniendo conocimiento de la existencia de tal condena, les otorgó la citada protección internacional, ya sea dando por hecho que la causa de persecución en su país de origen radica precisamente en esa condena u obviando esta, en virtud de la persecución de la que fueron víctimas. Esta excepción no aplica para las personas refugiadas que cometan delitos dolosos en Costa Rica o en el extranjero, con posterioridad o durante el trámite de la declaratoria de la condición de refugiado.

b. Las personas extranjeras apátridas que cuenten con antecedentes penales previos a la declaratoria de dicha condición por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre que al momento de la declaratoria el citado Ministerio tenga conocimiento de la condena y a pesar de ello haya declarado la condición de apátrida a su favor obviando tal condena. Esta excepción no aplica para las personas en condición de apátrida que cometan delitos dolosos en Costa Rica o en el extranjero, con posterioridad o durante el trámite de la declaratoria de esa condición.

c. Las personas asiladas que cuenten con antecedentes penales previos a la declaratoria de dicha condición de parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, siempre que, al momento de la declaratoria, el citado Ministerio tenga conocimiento de la condena y, a pesar de ello, haya declarado la condición de asilo a su favor obviando tal condena. Esta excepción no aplica para las personas en condición de asilo que cometan delitos dolosos en Costa Rica o en el extranjero, con posterioridad o durante el trámite de la declaratoria de esa condición.

ARTÍCULO 2- Refórmese el artículo 18 de la Ley 1155, Ley de Opciones y Naturalizaciones, de 29 de abril de 1950. El texto es el siguiente:

Artículo 18- Es nula, de pleno derecho, la naturalización que fraudulentamente haya obtenido un extranjero con violación de los requisitos que dispone esta ley. En consecuencia, en cualquier momento en que se compruebe que al solicitar u obtener la carta, el individuo naturalizado suministró algún dato falso o fue condenado antes por un delito de los que señalan los incisos 2), 3) y 4) del artículo 15 de esta ley o que el objeto de su naturalización fuera el de propagar doctrinas o medios totalitarios, contrarios al sistema democrático, el Registro Civil, mediante información que se levante ante sus oficios, a instancia de la Procuraduría y con audiencia del interesado, procederá a anular la carta de naturalización, si resultara comprobado el cargo. La resolución será apelable ante el Tribunal Supremo de Elecciones, dentro de los cinco días posteriores a la notificación.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los ocho días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez Presidente

Luz Mary Alpízar Loaiza Olga Lidia Morera Arrieta Primera prosecretaría Segunda secretaría

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

Ejecútese y publíquese

RODRIGO CHAVES ROBLES

Mario Zamora Cordero Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública

Sanción: 26-08-2024 Publicación: 28-08-2024 Gaceta: 158 Alcance 147

De dónde salió esto

Publicada
2024-08-28
Gaceta
158
Expediente
23800
Documento
10508.docx

Leyes que reforma

  • Ley 1155 LEY DE EXTRANJERIA Y NATURALIZACIONADICIÓNESE UN INCISO 4) AL ARTÍCULO 15
  • Ley 1155 LEY DE EXTRANJERIA Y NATURALIZACIONREFÓRMESE EL ARTÍCULO 18
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