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Judesur reparte becas y proyectos en sextas partes iguales entre seis cantones

La Ley 10509 obliga a Judesur a repartir becas y proyectos por partes iguales entre Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus, Buenos Aires y Puerto Jiménez, y cambia cómo se eligen algunos miembros de su Junta Directiva.

Título oficial LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA EFICIENCIA Y EFICACIA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR)

Atención: La ley cambia el reparto de becas y proyectos de Judesur a sextas partes iguales entre seis cantones y modifica la composición de su Junta Directiva, lo que afecta a todos los habitantes de la zona sur.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus, Buenos Aires y Puerto Jiménez

    La ley fija una sexta parte de los recursos de becas y del saldo para proyectos para cada uno de los seis cantones, sin importar cuánta población o necesidad tenga cada uno.

    correspondiendo una sexta parte de los recursos para cada uno de ellos
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Estudiantes de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus, Buenos Aires y Puerto Jiménez que reciben becas de Judesur
  • Asociaciones de desarrollo integral con domicilio en los seis cantones
  • Municipalidades de Osa, Buenos Aires, Golfito, Corredores, Coto Brus y Puerto Jiménez
  • Personas que quieran ser representantes municipales en la Junta Directiva de Judesur

A quién beneficia

  • Cada uno de los seis cantones recibe una sexta parte de los recursos de becas
  • Cada uno de los seis cantones recibe una sexta parte del saldo para proyectos
  • Cada municipalidad de los seis cantones tiene un asiento en la Junta Directiva de Judesur

Qué cambia

  • El reparto por sextas partes iguales cambia la forma en que Judesur distribuía becas y proyectos
  • Los representantes municipales deben vivir en el cantón que representan durante todo el cargo
  • La ley rige desde el 26 de setiembre de 2024

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 10509 reforma dos artículos de la Ley 9356, la ley que creó a Judesur. Rige desde su publicación, el 26 de setiembre de 2024, en la Gaceta 179 1.

El primer cambio toca el reparto de la plata. Judesur debe velar por que las becas se distribuyan entre los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus, Buenos Aires y Puerto Jiménez, y a cada uno le corresponde una sexta parte de esos recursos (art. 1).

El segundo cambio toca el saldo que queda después de las rebajas de los incisos anteriores. La Junta Directiva de Judesur lo debe invertir directamente para financiar proyectos productivos o de interés social, comunal, deportivo, ambiental o de salud, que ayuden al desarrollo económico o social de la zona (art. 1). Ese saldo también se reparte entre los mismos seis cantones, con una sexta parte para cada uno.

El tercer cambio toca la Junta Directiva. Los dos representantes de las asociaciones de desarrollo integral los elige la Federación de Uniones Cantonales del Sur, y esas asociaciones deben tener domicilio en los cantones de la zona (art. 2). La misma Federación nombra dos personas suplentes, que asumen si falta un propietario, por el período en que fue nombrado el titular.

El cuarto cambio toca a las municipalidades. Cada municipalidad de Osa, Buenos Aires, Golfito, Corredores, Coto Brus y Puerto Jiménez tiene un representante en la Junta Directiva, electo por su concejo municipal (art. 2). Esos representantes deben vivir en el cantón respectivo en el momento de la designación y durante el ejercicio del cargo.

A quién le toca

A los estudiantes de los seis cantones que reciben becas de Judesur. La ley ordena que la asignación se distribuya entre Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus, Buenos Aires y Puerto Jiménez, con una sexta parte para cada cantón (art. 1).

A las asociaciones de desarrollo integral con domicilio en esos cantones. Sus representantes en la Junta Directiva los elige la Federación de Uniones Cantonales del Sur (art. 2).

A las municipalidades de Osa, Buenos Aires, Golfito, Corredores, Coto Brus y Puerto Jiménez. Cada concejo municipal elige un representante para la Junta Directiva de Judesur (art. 2).

A las personas que quieran ser representantes municipales en Judesur. Deben vivir en el cantón que representan al ser designadas y mientras dure el cargo (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI no le pone observaciones 2. La versión que muestra SINALEVI es la única, la número 1 de 1.

El texto vigente del artículo 15 que publica SINALEVI coincide en lo esencial con el texto aprobado por la Asamblea: los incisos a) y e) mantienen la elección por la Federación de Uniones Cantonales del Sur y por cada concejo municipal, y la exigencia de residir en el cantón 2. La diferencia visible está en la forma: el texto de SINALEVI viene corrido y corta el artículo con "(...)" y la frase "Rige a partir", sin cambiar el contenido de los incisos.

El artículo 59 de la Ley 9356, que la Ley 10509 reforma, sigue vigente 3. Ese artículo reparte los ingresos netos de Judesur: hasta un quince por ciento para gastos de administración, operación, funcionamiento, construcción y mantenimiento; hasta un diez por ciento para publicidad, mercadeo, equipamiento y financiamiento de nuevos proyectos de infraestructura en el Depósito Libre Comercial de Golfito; y un diez por ciento para un programa de becas.

Lo que se dijo en la Asamblea

El expediente 24342 se aprobó en segundo debate el 13 de agosto de 2024, con 45 votos a favor y cero en contra 00:59:07.

El diputado Carlos Robles Obando explicó para qué sirve el proyecto: "este proyecto viene a corregir un error que cometimos en la no integración de de Puerto Jiménez a la junta directiva de judes Sur" 00:59:35.

Robles agregó que los dos miembros nuevos van a formar parte de la Junta "una vez que la ley sea aprobada que sean elegidos y que sean debidamente juramentados" 01:00:14.

En la misma sesión, durante un receso, se informó que el proyecto busca que el cantón de Puerto Jiménez "tenga representación con derecho de voz y voto en la junta directiva de ju Sur" 01:19:35. También se dijo que se suprimiría la participación de representantes de organizaciones sociales de pequeños y medianos productores porque los últimos nombramientos para esa representación fueron por inopia 01:20:49.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la Ley 10509 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 169 dice que "la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal" Constitución, art. 169. La ley no le quita esa administración a las municipalidades: les da un asiento en la Junta Directiva de Judesur, electo por cada concejo municipal (art. 2).

El artículo 170 dice que "las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. Que un concejo municipal elija a su representante en Judesur calza con esa autonomía, porque la decisión queda en el concejo y no en otra institución (art. 2).

El artículo 129 dice que "las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen" Constitución, art. 129. La ley designa su entrada en vigencia: "Rige a partir de su publicación" (art. 2).

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de "dictar las leyes, reformarlas, derogarlas" Constitución, art. 121. La Ley 10509 reforma artículos de la Ley 9356, que es exactamente esa facultad (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de Judesur o de una municipalidad le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22. En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos de Judesur, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos y revisa presupuestos de instituciones autónomas y municipalidades guía, p. 68. La denuncia se puede presentar en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede acudir a la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios guía, p. 71.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe llevar las firmas de al menos el cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral Constitución, art. 195. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánta plata recibe cada cantón por becas ni cuánto por proyectos.

El dossier no dice cuándo se elegirán ni quiénes serán los nuevos representantes de Puerto Jiménez en la Junta Directiva.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 59 de la Ley 9356 reformado, solo el fragmento que cita la Ley 10509.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10509 y los artículos constitucionales del dossier. La ley reforma otra ley, entra en vigencia cuando ella misma lo designa y deja la elección de representantes en manos de los concejos municipales.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 1"Refórmense el párrafo tercero del inciso c) y el inciso d) del artículo 59 de la Ley 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), de 24 de mayo de 2016"

    Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la facultad de reformar leyes. Esta ley reforma la Ley 9356, así que calza con esa atribución.

  2. Constitución, art. 129"Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen"
    Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación"

    Sin choque aparente La ley dice cuándo empieza a regir, tal como pide la Constitución.

  3. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal"
    Esta ley, art. 2"Un representante por cada municipalidad de los cantones de Osa, Buenos Aires, Golfito, Corredores, Coto Brus y Puerto Jiménez, electo por el concejo municipal respectivo"

    Sin choque aparente La ley no le quita a las municipalidades la administración local. Les da un asiento en la Junta Directiva de Judesur, y el representante lo elige el propio concejo municipal.

  4. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas"
    Esta ley, art. 2"Estos representantes deberán residir, en el momento de la designación y durante el ejercicio del cargo, en el respectivo cantón"

    Sin choque aparente La elección del representante queda en el concejo municipal, lo que respeta la autonomía municipal. La exigencia de residir en el cantón no la decide otra institución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:59:35

    "este proyecto viene a corregir un error que cometimos en la no integración de de Puerto Jiménez a la junta directiva de judes Sur"

    Carlos Robles Obando · Plenario Legislativo, sesión ordinaria #43, martes 13 agosto 2024

  • 01:00:14

    "una vez que la ley sea aprobada que sean elegidos y que sean debidamente juramentados"

    Carlos Robles Obando · Plenario Legislativo, sesión ordinaria #43, martes 13 agosto 2024

  • 01:19:35

    "tenga representación con derecho de voz y voto en la junta directiva de ju Sur"

    Plenario Legislativo, sesión ordinaria #43, martes 13 agosto 2024

  • 01:20:49

    "los últimos nombramientos para esta representación han tenido ido lugar por inopia"

    Plenario Legislativo, sesión ordinaria #43, martes 13 agosto 2024

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10509: LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA EFICIENCIA Y EFICACIA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR) Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-09-26
  2. Ley 10509 en SINALEVI: Ley para el fortalecimiento de la eficiencia y eficacia de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/09/2024
  3. Ley 9356: Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR) (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/05/2016
  4. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #43, martes 13 agosto 2024 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-08-14
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA EFICIENCIA Y EFICACIA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR)

LEY N.º 10509

EXPEDIENTE N.º 24.342

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10509

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA EFICIENCIA Y EFICACIA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR)

ARTÍCULO 1- Refórmense el párrafo tercero del inciso c) y el inciso d) del artículo 59 de la Ley 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), de 24 de mayo de 2016. Los textos son los siguientes:

Artículo 59- Los ingresos netos contemplados en el inciso a) del artículo 3 de esta ley se distribuirán de la siguiente manera:

(…)

c) (…)

Judesur velará por que la asignación de las becas se distribuya entre los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus, Buenos Aires y Puerto Jiménez, correspondiendo una sexta parte de los recursos para cada uno de ellos.

d) El saldo resultante, después de las rebajas practicadas conforme a los incisos anteriores, la Junta Directiva de Judesur lo deberá invertir directamente para financiar proyectos productivos o de interés social, comunal, deportivo, ambiental o de salud, que coadyuven al desarrollo económico o social de la zona, de conformidad con los fines y objetivos de Judesur, distribuyéndose entre los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus, Buenos Aires y Puerto Jiménez, correspondiendo una sexta parte de los recursos para cada uno de ellos.

(…)

ARTÍCULO 2- Refórmense los incisos a) y e) del artículo 15 de la Ley 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), de 24 de mayo de 2016. Los textos son los siguientes:

Artículo 15- La Junta Directiva estará integrada por representantes de las siguientes instituciones y organizaciones de la zona sur:

a) Dos representantes por las asociaciones de desarrollo integral, electos por la Federación de Uniones Cantonales del Sur, cuyas asociaciones deberán tener domicilio en los cantones de la zona (Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa, Coto Brus y Puerto Jiménez). Esta misma Federación deberá nombrar dos personas suplentes, quienes asumirán en caso de ausencia temporal o permanente de los miembros propietarios y por el período en el que fueron nombradas las personas titulares.

b) Uno por las cooperativas, electo por la Unión de Cooperativas de la Zona Sur, cuyas cooperativas deberán tener domicilio en los cantones de la zona (Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa, Coto Brus y Puerto Jiménez). Esta misma Unión de Cooperativas deberá nombrar un miembro suplente, quien asumirá en caso de ausencia temporal o permanente del miembro propietario y por el período en el que fue nombrado el titular.

c) Uno por la Asociación de Concesionarios del Depósito Libre de Golfito.

d) Uno por el Poder Ejecutivo, nombrado por el Consejo de Gobierno.

e) Un representante por cada municipalidad de los cantones de Osa, Buenos Aires, Golfito, Corredores, Coto Brus y Puerto Jiménez, electo por el concejo municipal respectivo.

Estos representantes deberán residir, en el momento de la designación y durante el ejercicio del cargo, en el respectivo cantón.

(…)

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los trece días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.

Ejecútese y publíquese

Publicación: 26-09-2024 Gaceta: 179

De dónde salió esto

Publicada
2024-09-26
Gaceta
179
Expediente
24342
Documento
10509.docx

Leyes que reforma

  • Ley 9356 LEY ORGANICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR)REFÓRMENSE EL PÁRRAFO TERCERO DEL INCISO C) Y EL INCISO D) DEL ARTÍCULO 59
  • Ley 9356 LEY ORGANICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR)REFÓRMENSE LOS INCISOS A) Y E) DEL ARTÍCULO 15
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