# Ley 10510: Recope dona un terreno en San José para una nueva delegación policial

- Página: https://elcenso.com/leyes/10510
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA (RECOPE) PARA QUE DONE, A FAVOR DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA, UNA PROPIEDAD UBICADA EN EL PARTIDO DE SAN JOSÉ, PARA CONSTRUIR UNA NUEVA DELEGACIÓN POLICIAL EN BARRIO LA CALIFORNIA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Rige desde: 2024-08-29
- Publicada: 2024-08-29
- La Gaceta: 159
- Expediente: 24426
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102651&param2=141987&param3=1

## En resumen

Desde el 29 de agosto de 2024, Recope debe donar al Ministerio de Seguridad Pública una finca en Carmen de San José para construir una delegación policial en barrio La California.

## A quién le toca

- Recope debe entregar la finca 131584-000 al Ministerio de Seguridad Pública
- El Ministerio de Seguridad Pública recibe el terreno para construir instalaciones policiales
- La Notaría del Estado debe formalizar la donación y corregir los datos del inmueble

## A quién beneficia

- El Ministerio de Seguridad Pública obtiene un terreno en Carmen de San José para una delegación policial
- El terreno queda afectado a uso y dominio público para instalaciones policiales

## Qué cambia

- El terreno cambia de naturaleza a uso y dominio público
- La Notaría del Estado puede corregir medida, linderos y errores registrales del inmueble
- La ley rige desde el 29 de agosto de 2024

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza a Recope a donar un terreno al Ministerio de Seguridad Pública. La finca es la matrícula 131584-000 del partido de San José, en el distrito Carmen, cantón San José, con plano catastrado SJ-0576866-1985 y un área de 1197,17 m² ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102651&param2=141987&param3=1)).

El terreno pasa a ser de uso y dominio público. Su nueva naturaleza es terreno destinado a la construcción de instalaciones policiales del Ministerio de Seguridad Pública ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102651&param2=141987&param3=1)).

La Notaría del Estado formaliza la donación con la escritura correspondiente. También puede corregir la medida, los linderos y cualquier error u omisión en los datos del inmueble ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102651&param2=141987&param3=1)).

La ley rige desde su publicación, el 29 de agosto de 2024, en la Gaceta 159, alcance 148 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

### A quién le toca

A Recope, que debe entregar la finca 131584-000 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102651&param2=141987&param3=1)).

Al Ministerio de Seguridad Pública, que recibe el terreno para construir instalaciones policiales ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102651&param2=141987&param3=1)).

A la Notaría del Estado, que debe elaborar la escritura y corregir los datos registrales del inmueble ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102651&param2=141987&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El expediente 24426 se votó en primer debate el 13 de agosto de 2024. La votación fue de 41 votos a favor y 12 en contra ([video, 01:32:58](https://www.youtube.com/watch?v=hs8PVASx3c8&t=5578s)).

La sesión del 13 de agosto de 2024 se levantó antes de la hora reglamentaria y se discutió una moción ([video, 00:47:27](https://www.youtube.com/watch?v=hs8PVASx3c8&t=2847s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la del 26 de agosto de 2024, sin observaciones de la Procuraduría [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102651&param2=141987&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley autoriza una donación de un bien de una empresa pública a un ministerio, y la Constitución no regula ese trámite en los artículos revisados.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí no hay privación a un particular: Recope dona un bien propio, y la ley misma declara el interés público al afectar el terreno a uso y dominio público ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102651&param2=141987&param3=1)).

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley se tramitó como proyecto ordinario y se publicó en La Gaceta [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la donación o de la construcción le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para la acción de inconstitucionalidad se requiere, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo donde se invoque la inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos en la donación o en la construcción, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de empresas públicas como Recope ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se puede presentar personalmente en Sabana Sur, llamando al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con este proyecto, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se construirá la delegación policial ni cuánto costará.

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Nacional.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 6588 que regula a Recope, solo resúmenes de resultados web.

El dossier no permite saber por qué 12 diputados votaron en contra en primer debate.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley autoriza una donación de un bien de Recope al Ministerio de Seguridad Pública y declara el terreno de uso público.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan normas o principios constitucionales. Por regla general requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta personalmente en Sabana Sur, llamando al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. La Contraloría revisa presupuestos de empresas públicas como Recope. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 10510: AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA (RECOPE) PARA QUE DONE, A FAVOR DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA, UNA PROPIEDAD UBICADA EN EL PARTIDO DE SAN JOSÉ, PARA CONSTRUIR UNA NUEVA DELEGACIÓN POLICIAL EN BARRIO LA CALIFORNIA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-08-29. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #43, martes 13 agosto 2024. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-08-14. https://www.youtube.com/watch?v=hs8PVASx3c8
3. Ley 10510 en SINALEVI: Autorización a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (Recope), para que done fincas a favor del Ministerio de Seguridad Pública para la construcción de la nueva delegación policial en barrio la California (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/08/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102651&param2=141987&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
SOCIEDAD ANÓNIMA (RECOPE) PARA QUE DONE, A FAVOR DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, UNA PROPIEDAD UBICADA
EN EL PARTIDO DE SAN JOSÉ, PARA CONSTRUIR UNA NUEVA
DELEGACIÓN POLICIAL EN BARRIO LA CALIFORNIA

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10510

EXPEDIENTE N.º 24.426

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10510

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
SOCIEDAD ANÓNIMA (RECOPE) PARA QUE DONE, A FAVOR DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, UNA PROPIEDAD UBICADA
EN EL PARTIDO DE SAN JOSÉ, PARA CONSTRUIR UNA NUEVA
DELEGACIÓN POLICIAL EN BARRIO LA CALIFORNIA

### ARTÍCULO 1- Autorización

Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (Recope), cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cero siete siete cuatro nueve (3-101-007749), para que done, a favor del Ministerio de Seguridad Pública, cédula jurídica dos- uno cero cero-cero cuatro dos cero uno uno (2-100-042011), la siguiente finca inscrita en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real:

Finca matrícula número uno tres uno cinco ocho cuatro – cero cero cero (N.°131584-000) del partido de San José, sita en el distrito 1, Carmen, del cantón 1, San José, correspondiente al plano catastrado número SJ-cero cinco siete seis ocho seis seis – uno nueve ocho cinco (N.° SJ-0576866-1985), cuyos linderos son: al norte Juan Plaza Ibraim; al sur, avenida Fernández Güell 23,18 m y otro; al este, Silvia Mata Luna y otro; al oeste, calle 21 con veintiséis metros con noventa y cuatro decímetros (26,94 m); cuya naturaleza es para construir 1 Estac Servicio, con un área de mil ciento noventa y siete metros con diecisiete decímetros cuadrados (1197,17 m²).

### ARTÍCULO 2- Afectación y uso

Se afecta a uso y dominio público el terreno descrito en el artículo anterior, con una nueva naturaleza de terreno destinado a la construcción de instalaciones policiales del Ministerio de Seguridad Pública.

### ARTÍCULO 3- Trámites

Le corresponde a la Notaría del Estado formalizar todos los trámites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente. Además, queda facultada expresamente para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los trece días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez
Presidente

Carlos Felipe García Molina Olga Lidia Morera Arrieta
Primera secretaría Segunda secretaría

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

Ejecútese y publíquese

RODRIGO CHAVES ROBLES

Mario Zamora Cordero
Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública

Sanción: 26-08-2024
Publicación: 29-08-2024 Gaceta: 159 Alcance 148

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10510). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.