# Ley 10512: Microempresas pagarán menos Caja, IMAS y Fodesaf por cinco años

- Página: https://elcenso.com/leyes/10512
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: INCENTIVOS PARA LA FORMALIZACIÓN Y EL DESARROLLO DE LAS MIPYMES EN COSTA RICA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Rige desde: 2024-12-02
- Publicada: 2024-12-02
- La Gaceta: 226
- Expediente: 23197
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103365&param2=143565&param3=1

## En resumen

La ley 10512 da un régimen especial en la CCSS, rebajas en aportes al IMAS y Fodesaf, seguro de riesgos más barato y nuevas deducciones de renta a microempresas y pequeños agricultores registrados.

## A quién le toca

- Microempresas con cinco empleados o menos registradas en el SIEC o el Registro Pympa
- Pequeños productores agrícolas registrados en el MAG
- Emprendedores con condición emitida por el MEIC
- Empresas grandes que aporten a mipymes de su cadena de valor

## A quién beneficia

- Pago del 75% del aporte patronal al IMAS y Fodesaf por cinco años
- Rebaja de hasta 50% en primas de riesgos del trabajo del INS
- Deducción de gastos en investigación, desarrollo y capacitación en renta
- Posibilidad de no emitir facturas en el régimen simplificado

## Qué cambia

- El régimen de la CCSS aplica por una única vez y por cinco años
- El aporte reducido al IMAS y Fodesaf dura cinco años no prorrogables
- La rebaja del INS se suspende si afecta la estabilidad del régimen de riesgos
- El 1% de lo recaudado a microempresas va al MEIC para el SIEC

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio solo para registrados** (3): El régimen especial de la CCSS y las deducciones de renta exigen estar debidamente registrado y activo. Quien no esté registrado queda fuera. Texto: "Personas emprendedoras que cuenten con su condición de emprendedor, emitida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, o microempresa, con no más de cinco empleados, que estén debidamente registradas en el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC)"
- **La Caja decide si crea el régimen** (3): La ley dice que el régimen se creará a criterio de la CCSS, no que sea obligatorio. La Caja podría no abrirlo. Texto: "A criterio de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) se creará el Régimen especial de contribución a la seguridad social para emprendedores y microempresarios de cualquier naturaleza jurídica y sector económico"
- **El INS puede suspender la rebaja** (3): La rebaja del 50% en la prima se suspende de inmediato si el INS constata afectación a la estabilidad del régimen de riesgos. Texto: "En caso de que el Instituto Nacional de Seguros constate una afectación negativa en la estabilidad del régimen, la reducción especial se suspenderá inmediatamente, previa notificación a las personas afectadas."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 10512 reforma tres leyes: la del IVA, la del impuesto sobre la renta y la de fomento a emprendimientos y microempresas [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx). Rige desde su publicación, el 2 de diciembre de 2024, en la Gaceta 226, alcance 194.

En el IVA, la Administración Tributaria podrá crear regímenes de tributación simplificada de acceso voluntario ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103365&param2=143565&param3=1)). Las microempresas definidas por la Ley 8262 con no más de cinco empleados, de cualquier actividad, podrán acogerse si están registradas y activas en el SIEC del MEIC o en el Registro Pympa del MAG. Los productores agropecuarios en ese régimen no estarán obligados a emitir facturas por sus ventas. Del dinero que paguen esas microempresas, el uno por ciento (1%) se destina al MEIC para fortalecer la plataforma del SIEC.

Sobre las facturas, los contribuyentes en estos regímenes, con excepción de las microempresas registradas en el SIEC, no estarán obligados a emitirlas en los casos que prevea la Administración Tributaria, pero sí a solicitarlas a sus proveedores ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103365&param2=143565&param3=1)).

En renta, se agregan tres gastos deducibles al artículo 8 de la Ley 7092 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103365&param2=143565&param3=1)). Las mipymes y los pequeños productores agrícolas registrados podrán deducir gastos en investigación, estudio y desarrollo ligados a su actividad e innovación. También podrán deducir gastos en capacitación de su personal. Y las empresas grandes o de regímenes especiales podrán deducir las contribuciones que hagan a mipymes de su cadena de valor en transferencia de tecnología, innovación o gestión de calidad y ambiental.

En la Caja, se reforma el título II y los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 9998 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103365&param2=143565&param3=1)). A criterio de la CCSS se creará un régimen especial de contribución a la seguridad social para emprendedores y microempresarios de cualquier naturaleza jurídica y sector económico. Aplica por una única vez por un periodo de cinco años. Es para emprendedores con su condición emitida por el MEIC o microempresas con no más de cinco empleados registradas en el SIEC, y para pequeños productores agrícolas registrados en el MAG.

Quienes entren no deben tener deudas pendientes con la CCSS ni derivadas de la Ley 7983 y Fodesaf, como patrono ni como trabajador independiente, y deben estar al día con obligaciones tributarias, laborales y municipales ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103365&param2=143565&param3=1)). La CCSS desarrollará un mecanismo de contribución diferenciada sobre una base ajustada al salario en el Seguro de Salud. Los beneficios se otorgan por una única vez y solo si un estudio técnico firmado por la Gerencia Financiera y la Dirección Actuarial demuestra que el régimen no deteriora las finanzas de la CCSS.

Durante cinco años no prorrogables, estos emprendedores y microempresas pagarán al IMAS y a Fodesaf el setenta y cinco por ciento (75%) del aporte patronal que fija la ley ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103365&param2=143565&param3=1)). El INS podrá dar una tarifa especial en primas de riesgos del trabajo de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la ordinaria, sin afectar la cobertura del trabajador. Antes de aplicarla, el INS debe constatar con un estudio técnico que no afecta la estabilidad del Régimen de Riesgos del Trabajo; si hay afectación, la reducción se suspende de inmediato.

### A quién le toca

A las microempresas con no más de cinco empleados, de cualquier actividad, registradas y activas en el SIEC del MEIC o en el Registro Pympa del MAG: pueden acogerse al régimen simplificado del IVA ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103365&param2=143565&param3=1)).

A los productores del sector agropecuario en ese régimen: no están obligados a emitir facturas por sus ventas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103365&param2=143565&param3=1)).

A las mipymes y pequeños productores agrícolas registrados ante el MEIC o el MAG: pueden deducir de la renta gastos en investigación, estudio, desarrollo y capacitación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103365&param2=143565&param3=1)).

A las empresas grandes o de regímenes especiales: pueden deducir las contribuciones que hagan a mipymes de su cadena de valor ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103365&param2=143565&param3=1)).

A los emprendedores con condición emitida por el MEIC, a las microempresas con cinco empleados o menos registradas en el SIEC y a los pequeños productores agrícolas registrados en el MAG: les aplica el régimen especial de la CCSS, por una única vez y por cinco años ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103365&param2=143565&param3=1)).

A esos mismos emprendedores y microempresas: pagan el 75% del aporte patronal al IMAS y a Fodesaf durante cinco años no prorrogables ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103365&param2=143565&param3=1)).

A quienes compren pólizas de riesgos del trabajo con el INS: pueden recibir una rebaja de hasta el 50% en la prima si el INS aprueba el estudio técnico ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103365&param2=143565&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El expediente 231197 se aprobó en segundo debate con 46 votos a favor y ninguno en contra ([video, 02:08:01](https://www.youtube.com/watch?v=hs8PVASx3c8&t=7681s)). La diputada Monserrat Ruiz dijo: "este es un proyecto de reactivación económica que presentamos desde la fracción del partido de liberación nacional para beneficio de todas esas emprendedoras y emprendedores" ([video, 02:05:57](https://www.youtube.com/watch?v=hs8PVASx3c8&t=7557s)).

Ruiz explicó el contenido: "la reforma al régimen simplificado que lo que hace es reformar el artículo 35 y 40 de la ley de ley de impuesto sobre el valor agregado" ([video, 02:06:13](https://www.youtube.com/watch?v=hs8PVASx3c8&t=7573s)). Sobre renta, dijo que se adicionan "incentivos en el impuesto sobre la renta Qué tipo de incentivos en este caso de gastos deducibles de capacitación de formación" ([video, 02:06:41](https://www.youtube.com/watch?v=hs8PVASx3c8&t=7601s)). Y sobre la Caja: "también se está reformando el régimen especial para emprendedores y microempresas de la caja costarricense de seguro social" ([video, 02:07:06](https://www.youtube.com/watch?v=hs8PVASx3c8&t=7626s)).

Ruiz agradeció a su asesor Javier Salazar y pidió que el proyecto se firmara pronto "para que salga en la gaceta y empiece a tener los beneficios" ([video, 02:07:45](https://www.youtube.com/watch?v=hs8PVASx3c8&t=7665s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente, en su versión 1 de 1, sin observaciones de la Procuraduría General de la República [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103365&param2=143565&param3=1). SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. Hay dos puntos que conviene mirar de cerca.

El artículo 50 dice que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley da incentivos tributarios y de seguridad social a mipymes y agricultores registrados ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103365&param2=143565&param3=1)), lo que calza con estimular la producción. La duda es si el reparto es parejo: los beneficios llegan solo a quienes están registrados en el SIEC, el MEIC o el MAG.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley baja el aporte patronal al IMAS y a Fodesaf al 75% para cierto grupo ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103365&param2=143565&param3=1)). Es una excepción legal a una carga general, y la propia ley la limita a cinco años y a un grupo definido. No hay aquí una violación evidente, pero un cambio de carga tributaria entre grupos es materia que la Sala podría revisar si alguien la impugna.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho al aplicar esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere, por regla general, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa.

Si una institución pública le da un mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República, por escrito o verbalmente, en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal de denuncia electrónica ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo la CCSS emitirá el estudio técnico ni cuándo abrirá el régimen especial.

El dossier no dice cuánto es el monto exacto del aporte al IMAS y a Fodesaf que se reduce al 75%.

El dossier no dice cuántas microempresas o agricultores podrían acogerse.

El dossier no incluye el reglamento que desarrollará el régimen simplificado del IVA.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo, pero los beneficios llegan solo a grupos registrados y bajan cargas que la ley fija para todos los patronos.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y disposiciones generales que infrinjan una norma constitucional. Por regla general requiere un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal de denuncia electrónica. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Leyes que reforma

- Ley 6826, LEY DE IMPUESTO GENERAL SOBRE LAS VENTAS: SE REFORMAN LOS ARTÍCULO 35 Y 40
- Ley 7092, LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.: SE ADICIONAN TRES INCISOS AL ARTÍCULO 8
- Ley 9998, FOMENTO E INCENTIVOS A LOS EMPRENDIMIENTOS Y LAS MICROEMPRESAS: SE REFORMA EL TÍTULO III Y LOS ARTÍCULOS 4, 5, Y 6

## Fuentes

1. Ley 10512: INCENTIVOS PARA LA FORMALIZACIÓN Y EL DESARROLLO DE LAS MIPYMES EN COSTA RICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-12-02. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #43, martes 13 agosto 2024. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-08-14. https://www.youtube.com/watch?v=hs8PVASx3c8
3. Ley 10512 en SINALEVI: Incentivos para la formalización y el desarrollo de las MIPYMES en Costa Rica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/09/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103365&param2=143565&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

INCENTIVOS PARA LA FORMALIZACIÓN Y EL DESARROLLO
DE LAS MIPYMES EN COSTA RICA

LEY N.º 10512

EXPEDIENTE N.º 23.197

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10512

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

INCENTIVOS PARA LA FORMALIZACIÓN Y EL DESARROLLO
DE LAS MIPYMES EN COSTA RICA

### ARTÍCULO 1- Régimen simplificado

Se reforman los artículos 35 y 40 de la Ley 6826, Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982. Los textos son los siguientes:

### Artículo 35- Régimen simplificado

Sobre este impuesto, la Administración Tributaria podrá establecer regímenes de tributación simplificada de acceso voluntario, cuando con ellos se facilite el control y el cumplimiento tributario de los contribuyentes.

En el caso del sector agropecuario, el régimen que se constituya regulará los requisitos para su acceso, la forma de calcular el impuesto a pagar, la periodicidad con que se debe declarar y pagar el impuesto, los registros que deberán llevarse y demás pormenores necesarios para su implementación sencilla y eficaz.

Los productores del sector agropecuario acogidos a este régimen no estarán obligados a emitir facturas por las ventas de bienes y la prestación de servicios que realicen.

En el caso de microempresas definidas por la Ley 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002 y su reglamento, podrán acogerse al Régimen de Tributación Simplificada las microempresas con no más de cinco empleados, de cualquier actividad económica, que se encuentren debidamente registradas y en condición activa ante el registro del Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio o en el Ministerio de Agricultura y Ganadería en el Registro Pympa (Pequeño y mediano agricultor agropecuario) o en cualquiera de sus dependencias.

De lo recaudado anualmente por el aporte de estas microempresas que se acojan a este régimen, se destinará el uno por ciento (1%) al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para fortalecer la plataforma tecnológica del Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC).

### Artículo 40- Emisión de factura

Los contribuyentes acogidos a estos regímenes, con excepción de las microempresas registradas en el SIEC, no estarán obligados a emitir facturas por las ventas de bienes y la prestación de servicios que realicen en los casos previstos por la Administración Tributaria, pero sí a solicitarlas a sus proveedores. No obstante, deberán emitir comprobantes, cuando así lo solicite el comprador.

### ARTÍCULO 2- Incentivos en el impuesto sobre la renta

Se adicionan tres incisos al artículo 8 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, sobre gastos deducibles. Los textos son los siguientes:

### Artículo 8- Gastos deducibles

Son deducibles de la renta bruta:

(…)

w) Los gastos en investigación, estudio y desarrollo, relacionados con la actividad lucrativa e innovación de sus servicios que realicen las micro, pequeñas y medianas empresas debidamente registradas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio o los pequeños y medianos productores agrícolas registrados en el Ministerio de Agricultura y Ganadería y todas sus dependencias.

x) Los gastos en capacitación relacionados con la actividad lucrativa realizada por la micro, pequeña o mediana empresa en mejoramiento de su recurso humano, debidamente registradas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio o los pequeños y medianos productores agrícolas registrados en el Ministerio de Agricultura y Ganadería y todas sus dependencias.

y) Las contribuciones que realicen las empresas grandes o de regímenes especiales en transferencia de tecnología, desarrollo de innovaciones de producto/servicios, o procesos en gestión de la calidad y la gestión ambiental de las micro, pequeñas y medianas empresas que formen parte de su cadena de valor y que se encuentren debidamente registradas y en condición activa ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio o los pequeños y medianos productores agrícolas registrados en el Ministerio de Agricultura y Ganadería y todas sus dependencias. Entiéndese por empresas grandes aquellas según la clasificación realizada con los criterios establecidos por la Dirección General de Tributación, DGT-R-22-2021: Criterios para la Clasificación de los Grandes Contribuyentes Nacionales, publicado en La Gaceta n.° 123, del 28 de junio de 2021.

(…).

### ARTÍCULO 3- Régimen especial para emprendedores y microempresas en la Caja Costarricense de Seguro Social

Se reforma el título II y los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 9998, Fomento e Incentivos a los Emprendimientos y las Microempresas, de 4 de octubre del 2021. Los textos son los siguientes:

TÍTULO II

CAPÍTULO 1
REGÍMEN ESPECIAL DE CONTRIBUCIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

### Artículo 4- Creación del régimen especial

A criterio de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) se creará el Régimen especial de contribución a la seguridad social para emprendedores y microempresarios de cualquier naturaleza jurídica y sector económico, el cual aplicará por una única vez por un periodo de cinco años para:

1) Personas emprendedoras que cuenten con su condición de emprendedor, emitida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, o microempresa, con no más de cinco empleados, que estén debidamente registradas en el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC), las cuales deberán cumplir con las condiciones y características establecidas en la Ley 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, y su reglamento, y las que establezca esta ley y su reglamento.

2) Pequeños productores agrícolas debidamente registrados en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), y todas sus dependencias.

Los beneficiarios de este régimen no deberán mantener deudas pendientes con la CCSS, ni derivadas de la Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador, de 16 de febrero de 2000, y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) en su condición de patrono, ni como trabajador independiente. Deberán estar al día con las obligaciones tributarias y laborales, así́ como con sus obligaciones tributarias de carácter municipal.

### Artículo 5- Contribución a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)

Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en el marco de sus funciones legales y de autonomía constitucional y al amparo de este régimen, para que desarrolle un mecanismo de contribución diferenciada, tomando una base ajustada al salario en el Seguro de Salud, que aplique para emprendedores o microempresarios que se inscriban por primera vez o reanuden las actividades comerciales y económicas.

Los beneficios se otorgarán por una única vez, si previamente se realiza un estudio técnico debidamente firmado por la Gerencia Financiera y la Dirección Actuarial de la CCSS, que demuestre que el régimen especial no va a generar un deterioro en las finanzas de la CCSS, que conlleve la afectación de los servicios públicos que esta brinda.

### Artículo 6- Aportes patronales al IMAS, Fodesaf y al INS

Los emprendedores y las microempresas que se acojan a este régimen realizarán, durante un periodo de cinco años no prorrogable, lo siguiente:

a) Un aporte patronal sobre el salario de sus trabajadores, correspondiente al setenta y cinco por ciento (75%) del aporte establecido en el inciso a) del artículo 14 de la Ley 4760, de 4 de mayo de 1971, al Instituto Mixto de Ayuda Social, y del inciso b) del artículo 15 de la Ley 5662, de 23 de diciembre de 1974, al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

b) Se autoriza al Instituto Nacional de Seguros (INS) para que otorgue una tarifa especial en el pago de las primas correspondientes a pólizas de riesgos del trabajo hasta por un cincuenta por ciento (50%) de la que fije la entidad de manera ordinaria al momento de la adquisición. Esta reducción del cincuenta por ciento (50%) en la prima de la póliza de riesgos de trabajo no tendrá incidencia en la atención, el pago y la indemnización al trabajador en cuanto a la cobertura.

Previo a aplicar esta reducción especial, el Instituto Nacional de Seguros deberá constatar, mediante un estudio técnico, que la medida no afecta la estabilidad del Régimen de Riesgos del Trabajo. En caso de que el Instituto Nacional de Seguros constate una afectación negativa en la estabilidad del régimen, la reducción especial se suspenderá inmediatamente, previa notificación a las personas afectadas.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los trece días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.

Ejecútese y publíquese

Publicación: 02-12-2024 Gaceta:  226 Alcance: 194

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10512). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.