Un impuesto a las casas ahora paga obras en barrios pobres
La ley 10513 reparte el impuesto solidario de vivienda: 70% a subsidios de casa y 30% a un fondo nuevo para agua, luz y aceras en asentamientos informales.
Título oficial ADICIÓN DE UN CAPÍTULO III AL TÍTULO III Y DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 46 DE LA LEY 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI, DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986 Y REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 8683, IMPUESTO SOLIDARIO PARA EL FORTALECIMIENTO DE PROGRAMAS DEVIVIENDA, DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2008LEY PARA LA CONSOLIDACIÓN Y EL FORTALECIMIENTO DEL PROGRAMA DE BONO COLECTIVO
Atención: La ley reparte el 30% de un impuesto que ya existía hacia un fondo nuevo y deja al Mivah escoger los proyectos, con una duda sobre el margen de decisión frente al artículo 180 de la Constitución.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos
La ley deja en manos del Mivah la selección de los proyectos y la definición de prioridades, con criterios generales que el propio texto fija.
La definición de prioridades para la atención, a través de la modalidad de bono colectivo, corresponderá al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, qué tomará en cuenta el grado de integralidad y multisectorialidad de las intervenciones que se proponga realizar en los asentamientos humanos
65 C, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas y familias en pobreza y pobreza extrema que viven en asentamientos informales y precarios
- Asociaciones y organizaciones de las comunidades beneficiadas que piden la plata del bono
- Familias, personas con discapacidad, parejas jóvenes, adultos mayores sin núcleo familiar y mujeres jefas de hogar de escasos ingresos
- Municipalidades que quieran donar o transferir plata al fondo
- Instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas que quieran donar al fondo
- Dueños de bienes inmuebles de uso habitacional, ocasional o de recreo
A quién beneficia
- Un fondo nuevo para pagar agua, luz, internet, aceras y parques en asentamientos precarios
- El 30% del impuesto solidario de vivienda va al Fondo del Bono Colectivo
- El 70% del impuesto solidario de vivienda va al Fondo de Subsidios para la Vivienda
- Las organizaciones de vecinos pueden pedir la plata directamente al Mivah
- El Mivah debe asesorar a las organizaciones comunales que quieran formular proyectos
Qué cambia
- El Banhvi no puede gastar más del 7% de la plata del impuesto en gastos administrativos
- El Banhvi debe dar un informe anual a la Comisión de Control del Ingreso y el Gasto Públicos
- El Banhvi administra el fondo sin aumento en el presupuesto de la República
- El fondo no puede pagar reparaciones de obras que están en garantía
- El Mivah escoge los proyectos con datos del INEC, el inventario del Mivah y el Sipai
La explicación completa
Qué cambia
La ley 10513 crea un fondo nuevo, el Fondo del Bono Colectivo, y cambia el reparto de un impuesto que ya existía. El impuesto es el de la Ley 8683, Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda (art. 4).
El artículo 1 de la Ley 8683 queda así: de cada cien colones que se recauden, setenta van al Fondo de Subsidios para la Vivienda y treinta al Fondo del Bono Colectivo (art. 4). El Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) no puede usar más del siete por ciento de esa plata en gastos administrativos.
El Banhvi tiene que presentar un informe cada año a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa. Ahí debe indicar cuánto se asignó, cuánto se gastó, cuánto queda y cómo va el cumplimiento de metas del Plan Anual (art. 4).
El Fondo del Bono Colectivo sirve para pagar redes y sistemas de saneamiento, energía y comunicación en asentamientos precarios. También puede pagar la compra de terrenos para uso público (art. 65 A). Si sobra plata después de eso, se puede usar en obras comunales y equipamiento social: zonas verdes, áreas deportivas, aceras y equipamiento productivo.
El Banhvi administra el fondo con los recursos financieros y humanos que ya tenía, sin aumento en el presupuesto de la República para esa entidad (art. 65 B). El fondo se llena con el impuesto de la Ley 8683, con aportes de las municipalidades, con transferencias del Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah), y con donaciones.
El Mivah escoge los proyectos. Usa los índices de pobreza del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), el inventario de asentamientos informales del Mivah y el Sistema de Priorización para la Atención de Asentamientos Informales (Sipai) (art. 65 C).
El fondo no puede pagar la reparación de obras que todavía están en garantía o en periodo de responsabilidad civil profesional (art. 65 C).
El Poder Ejecutivo tenía seis meses desde la publicación para reglamentar la ley (art. Transitorio I). La ley rige desde su publicación, el 25 de setiembre de 2024 1.
A quién le toca
A las personas y familias en condición de pobreza y pobreza extrema que viven en asentamientos informales y precarios. El fondo se creó para mejorar el urbanismo de esos lugares (art. 65 A).
A las asociaciones y organizaciones de las comunidades beneficiadas: pueden pedir la plata directamente (art. 65 A). También pueden pedirla el Mivah, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), los gobiernos locales y otros entes públicos con competencia en las obras (art. 65 D).
A las familias, las personas con discapacidad con o sin núcleo familiar, las parejas jóvenes, las personas adultas mayores sin núcleo familiar y las mujeres jefas de hogar de escasos ingresos. El Fondo de Subsidios para la Vivienda existe para que puedan ser propietarias de una vivienda (art. 46).
A las municipalidades: la ley las autoriza a hacer donaciones y transferencias al Fondo del Bono Colectivo (art. 65 B).
A las instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas: también quedan autorizadas para donar y transferir al fondo (art. 65 B).
A los dueños de bienes inmuebles de uso habitacional, habitual, ocasional o de recreo. El impuesto recae sobre el valor de esos inmuebles (art. 4).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma, sin observaciones de la Procuraduría General de la República 2.
El texto vigente del artículo 1 de la Ley 8683 que muestra SINALEVI es igual al aprobado por la Asamblea en el reparto de porcentajes y en la obligación del informe anual 2.
Hay un cambio de forma en el artículo 1. El texto aprobado dice "Banhvi" y el vigente en SINALEVI dice "Banhvi" con espacios: "( Banhvi )" 2. No cambia el sentido.
El artículo 46 de la Ley 7052, que esta ley tocó al agregarle el inciso d), fue reformado después por otra ley. La Ley 10770 del 4 de noviembre de 2025 agregó a las mujeres que sufren situaciones de violencia de género y necesitan cambiar de residencia para garantizar su seguridad 3. Ese texto es el que rige hoy para el Fondo de Subsidios para la Vivienda.
Lo que se dijo en la Asamblea
La diputada Monserrat Ruiz Guevara pidió revisar la votación del expediente 23178. La moción se rechazó con 43 votos en contra 02:03:38.
El diputado Jonathan Acuña explicó qué es el fondo: "inversiones que se realizan para efectos de todo el equipamiento de infraestructura Más allá de la vivienda misma" 00:02:02.
Acuña agregó que el derecho a la vivienda incluye servicios: "el derecho a la vivienda También incluye que esa vivienda tenga acceso a servicios a a aceras en buen estado a a redes y sistemas para efectos de la provisión de" servicios básicos 00:02:11.
El diputado Antonio Ortega Gutiérrez dijo en el segundo debate que la Procuraduría pidió blindar la figura: "en un fallo reciente decía que era necesario para blindar más y para que se pudiera ejecutar esta importante e interesante figura del Bono colectivo" 01:47:20.
Ortega también aclaró que no son bonos de casa: "muchas veces cuando uno dice la palabra se cree que son bonos de vivienda pues no el bono colectivo o el bono comunal es una figura por la cual o por la que comunidades y organizaciones pueden construir obra pública" 01:47:53.
En la comisión de asuntos hacendarios, según el resumen de la Asamblea, se dictaminó afirmativamente el expediente 23178 y se trasladó el 30% del impuesto de casas de lujo al bono colectivo 00:00:33.
Frente a la Constitución
El artículo 18 de la Constitución dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. El impuesto que reparte esta ley calza con ese deber.
El artículo 45 protege la propiedad y permite a la Asamblea imponerle "limitaciones de interés social" con dos tercios de los votos Constitución, art. 45. El impuesto grava inmuebles de uso habitacional, incluso de recreo (art. 4). El Censo no encontró un choque directo con ese artículo, porque se trata de un tributo y no de una privación de la propiedad.
El artículo 50 ordena al Estado procurar "el mayor bienestar a todos los habitantes del país" y el "más adecuado reparto de la riqueza" Constitución, art. 50. El destino del impuesto a vivienda y obras en asentamientos pobres va en esa dirección (art. 4).
El artículo 176 dice que el presupuesto comprende "todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados" y que los gastos no pueden exceder los ingresos Constitución, art. 176. La ley crea un fondo con recursos que vienen de un impuesto ya existente y de donaciones, y ordena al Banhvi usar lo que ya tiene sin aumento de presupuesto (art. 65 B). El Censo no encontró un choque con ese artículo.
El artículo 180 dice que el presupuesto es "el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado" Constitución, art. 180. La ley deja al Mivah escoger los proyectos con criterios que fija el propio texto (art. 65 C). Queda una duda sobre cuánto margen de decisión le deja eso al Poder Ejecutivo frente a lo que la Constitución reserva al presupuesto.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del Banhvi o del Mivah le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede poner cualquier persona, contra el servidor o el órgano que causó el agravio guía, p. 22. Se presenta por escrito, sin otras formalidades, y debe explicar el hecho, el derecho violado y las pruebas guía, p. 23.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos o colectivos.
Si sospecha un mal manejo de la plata del fondo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza los fondos públicos y revisa los presupuestos de instituciones autónomas y municipalidades guía, p. 68. La denuncia se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le falla en la atención del bono, puede poner una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea da asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánta plata ha recaudado el impuesto ni cuánto ha llegado al Fondo del Bono Colectivo desde que rige la ley.
El dossier no dice si el Poder Ejecutivo ya publicó el reglamento de la ley dentro de los seis meses que fijó el Transitorio I.
El dossier no dice cuántos proyectos se han aprobado ni en qué comunidades.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 46 de la Ley 7052 con el inciso d) ya incorporado en su versión vigente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo entre la ley y la Constitución. Queda una duda sobre el margen que la ley le deja al Mivah para escoger proyectos frente al artículo 180.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 4"Créese un impuesto directo a favor del Gobierno central, cuyo producto se destinará, exclusivamente, a financiar los programas públicos dirigidos a la dotación de vivienda adecuada e infraestructura social y al mejoramiento del hábitat, para personas, familias y comunidades en condición de pobreza y pobreza extrema."
Sin choque aparente La Constitución dice que la gente debe contribuir con los gastos públicos. La ley crea un impuesto y le dice en qué se gasta. Calzan.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 4"Este impuesto recaerá sobre el valor de los bienes inmuebles de uso habitacional, que sean utilizados en forma habitual, ocasional o de recreo; incluye tanto las instalaciones fijas como las permanentes."
Sin choque aparente El impuesto grava casas, incluidas las de recreo. Es un tributo sobre el valor, no una expropiación. El Censo no vio un choque directo.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 65 A"Se crea el Fondo del Bono Colectivo con el objetivo prioritario de financiar el Programa del Bono Colectivo, destinado al financiamiento de la construcción de las redes y los sistemas para la provisión de servicios básicos de saneamiento, energía y comunicación, así como otras obras de naturaleza similar requeridas para el mejoramiento urbano de los asentamientos informales y precarios"
Sin choque aparente La Constitución manda buscar el mayor bienestar y repartir la riqueza. La ley dirige plata a barrios pobres. Van en la misma dirección.
Constitución, art. 176"El presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública, durante todo el año económico. En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables."
Esta ley, art. 65 B"El Fondo del Bono Colectivo será administrado por el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), el cual deberá usar los recursos tanto financieros como humanos con los que ya se contaba para administrar dicho Fondo, sin que medie un aumento en el presupuesto de la República asignado para dicha entidad"
Sin choque aparente La ley ordena al Banhvi usar lo que ya tiene y no pide más plata del presupuesto. El Censo no vio un choque con la regla de que los gastos no superen los ingresos.
Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
Esta ley, art. 65 C"La selección de los proyectos a financiar, bajo la modalidad de bono colectivo, será realizada por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah), con base en la población meta definida y los criterios objetivos."
Hay dudas La ley deja al Mivah escoger los proyectos con criterios que el propio texto fija. Queda la duda de cuánto margen de decisión le da eso al Ejecutivo frente a lo que la Constitución reserva al presupuesto. El Censo no afirma que sea inconstitucional.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:02:02
"el bono colectivo básicamente consiste en inversiones que se realizan para efectos de todo el equipamiento de infraestructura Más allá de la vivienda misma verdad porque el derecho a la vivienda También incluye que esa vivienda tenga acceso a servicios a a aceras en buen estado a a redes y sistemas para efectos de la provisión de"
- 01:47:20
"porque la procuraduría en un fallo reciente decía que era necesario para blindar más y para que se pudiera ejecutar esta importante e interesante figura del Bono colectivo"
- 01:47:53
"y que es el bono colectivo muchas veces cuando uno dice la palabra se cree que son bonos de vivienda pues no el bono colectivo o el bono comunal es una figura por la cual o por la que comunidades y organizaciones pueden construir obra pública"
- 02:03:38
"votación 43 votos en contra rechazada abrir puertas se pasa al poder ejecutivo para lo que corresponda"
- 00:00:33
"23178 con el que varían la distribución del impuesto de casas de lujo y trasladan el 30% de estos recursos para mejorar obras comunales y equipamiento social a través del Bono colectivo"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10513: ADICIÓN DE UN CAPÍTULO III AL TÍTULO III Y DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 46 DE LA LEY 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI, DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986 Y REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 8683, IMPUESTO SOLIDARIO PARA EL FORTALECIMIENTO DE PROGRAMAS DEVIVIENDA, DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2008LEY PARA LA CONSOLIDACIÓN Y EL FORTALECIMIENTO DEL PROGRAMA DE BONO COLECTIVO
- Ley 10513 en SINALEVI: Ley para la consolidación y el fortalecimiento del programa de bono colectivo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7052: Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda) (Vigente)
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #43, martes 13 agosto 2024
- Trasladan recursos para bono colectivo de vivienda
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
ADICIÓN DE UN CAPÍTULO III AL TÍTULO III Y DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 46 DE LA LEY 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI, DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986 Y REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 8683, IMPUESTO SOLIDARIO PARA EL FORTALECIMIENTO DE PROGRAMAS DE VIVIENDA, DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2008.
LEY PARA LA CONSOLIDACIÓN Y EL FORTALECIMIENTO DEL PROGRAMA DE BONO COLECTIVO.
DECRETO LEGISLATIVO N.º 10513
EXPEDIENTE N.º 23.178
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10513
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
ADICIÓN DE UN CAPÍTULO III AL TÍTULO III Y DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 46 DE LA LEY 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI, DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986 Y REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 8683, IMPUESTO SOLIDARIO PARA EL FORTALECIMIENTO DE PROGRAMAS DE VIVIENDA, DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2008.
LEY PARA LA CONSOLIDACIÓN Y EL FORTALECIMIENTO DEL PROGRAMA DE BONO COLECTIVO.
ARTÍCULO 1- Se adiciona un nuevo capítulo III, "Fondo del Bono Colectivo", al título III, "De los Fondos Especiales", a la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986. Los textos son los siguientes:
TÍTULO III
DE LOS FONDOS ESPECIALES
(…)
CAPÍTULO III
Fondo del Bono Colectivo
Artículo 65 A- Se crea el Fondo del Bono Colectivo con el objetivo prioritario de financiar el Programa del Bono Colectivo, destinado al financiamiento de la construcción de las redes y los sistemas para la provisión de servicios básicos de saneamiento, energía y comunicación, así como otras obras de naturaleza similar requeridas para el mejoramiento urbano de los asentamientos informales y precarios, incluyendo la adquisición de inmuebles para destinarlos a los usos públicos indicados.
En caso de que se cuente con recursos suficientes tras cumplir con el objetivo prioritario antes definido, también se podrán utilizar recursos del Fondo del Bono Colectivo para el financiamiento de la construcción de obras comunales y de equipamiento social, que facilite la articulación de los programas sociales, con un objetivo de integralidad, que fomente la inclusión y cohesión social en las zonas intervenidas en asentamientos humanos. En términos de obras comunales y de equipamiento social, la inversión puede contemplar:
Las redes y los sistemas para la provisión de servicios básicos de saneamiento energía y tecnología de la información.
El equipamiento social y comunitario.
Las redes internas y externas de acceso y movilidad entre los distintos sectores de la comunidad o la interrelación de esta con otras comunidades.
Las zonas verdes, deportivas y recreativas, que promueven la convivencia y la cohesión social para el mejoramiento de la calidad de vida, en los asentamientos y comunidades.
Equipamiento productivo referido al conjunto de instalaciones comunitarias o estatales donde se desarrollan actividades productivas o partes fundamentales del ciclo productivo.
La entidad solicitante del bono colectivo podrá aportar inversiones en infraestructura social como contrapartida en el proyecto.
Artículo 65 B- El Fondo del Bono Colectivo será administrado por el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), el cual deberá usar los recursos tanto financieros como humanos con los que ya se contaba para administrar dicho Fondo, sin que medie un aumento en el presupuesto de la República asignado para dicha entidad, y estará constituido por los siguientes recursos:
a) Los recursos provenientes del impuesto regulado en la Ley 8683, Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, de 19 de noviembre de 2008.
b) Los aportes que las municipalidades puedan realizar para el desarrollo de proyectos conjuntos de mejoramiento urbano. Para estos efectos, se autoriza a las municipalidades para que realicen donaciones y transferencias al Fondo del Bono Colectivo.
c) Las transferencias que realice el Poder Ejecutivo, a través de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República para financiar el desarrollo de proyectos de bono colectivo, que serán asignados por intermedio del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah).
d) Las donaciones, los legados y demás aportes al Fondo, que realicen entes públicos y privados, nacionales y extranjeros, para el cumplimiento de sus objetivos. Para estos efectos, se autoriza a las instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas para que realicen donaciones y transferencias al Fondo del Bono Colectivo.
Estas aportaciones pueden considerarse contrapartidas, en el caso de las instituciones proponentes de proyectos a financiar con el bono colectivo.
Artículo 65 C- La selección de los proyectos a financiar, bajo la modalidad de bono colectivo, será realizada por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah), con base en la población meta definida y los criterios objetivos. Se deberán tomar en cuenta criterios como los índices de pobreza y desarrollo social elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), el inventario de asentamientos informales del Mivah y el Sistema de Priorización para la Atención de Asentamientos Informales (Sipai), considerando, además, las prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo y las políticas del Poder Ejecutivo en materia de vivienda, y procurando una distribución equitativa de los recursos en todas las regiones del país, que favorezca intervenciones integrales y multisectoriales que contribuyan efectivamente a aliviar la pobreza y a propiciar la inclusión social.
La definición de prioridades para la atención, a través de la modalidad de bono colectivo, corresponderá al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, qué tomará en cuenta el grado de integralidad y multisectorialidad de las intervenciones que se proponga realizar en los asentamientos humanos, sus perspectivas de éxito para aliviar condiciones de vulnerabilidad, su efectividad para propiciar la inclusión social y derecho a la ciudad.
Los diferentes proyectos a financiar a través del bono colectivo deberán tener, dentro sus prioridades, mejorar la calidad de vida de los habitantes, el acceso a los servicios institucionales, dando especial preferencia a aquellos de atención integral, especialmente para que la población tenga acceso de esta a la oferta institucional de programas sociales y saneamiento ambiental. También, se analizarán proyectos que promuevan comunidades resilientes y que procuren espacios públicos seguros y accesibles.
El Fondo de Bono Colectivo no podrá destinarse a casos de reparación de infraestructura que se encuentre durante el periodo de responsabilidad civil profesional o garantía. Cuando se detecten deterioros o fallos, la entidad competente activará los procedimientos para exigir la calidad y el buen funcionamiento de las obras contratadas, así como las sanciones que procedan, sean estas obras del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda o de otras instituciones.
Artículo 65 D- Las solicitudes de financiamiento de los proyectos que recibirán recursos del bono colectivo podrán ser realizadas directamente por asociaciones u organizaciones de las comunidades beneficiarias, por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), los gobiernos locales u otros entes públicos, con competencias relacionadas con las obras que se pretenden financiar.
El Mivah brindará asesoramiento y orientará a las organizaciones comunales y sociales que deseen formular proyectos para beneficio de sus comunidades basados en datos y mediante el desarrollo de metodologías participativas y técnicas, teniendo como respaldo instrumentos de planeación urbana que permitan la toma de decisiones y priorización informada de proyectos basados en evidencia.
ARTÍCULO 2- Se modifica la numeración del capítulo III, “Programa de Financiamiento de Vivienda para Jóvenes”, del título III de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986, para que pase a ser “Capítulo IV”. Además, se modifican la numeración de los artículos 65 bis, 65 ter y 65 quater de dicho capítulo, para que pasen a ser los artículos “65 E”, “65 F” y “65 G”, respectivamente.
ARTÍCULO 3- Se adiciona un inciso d) al artículo 46 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986. El texto es el siguiente:
Artículo 46- Se crea el Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), con el objetivo de que las familias, las personas con discapacidad con o sin núcleo familiar, las parejas jóvenes, las personas adultas mayores sin núcleo familiar y las mujeres jefas de hogar, de escasos ingresos, puedan ser propietarias de una vivienda acorde con sus necesidades y posibilidades socioeconómicas y que el Estado les garantice este beneficio. Será administrado por el banco y estará constituido por los siguientes aportes:
(…)
d) El setenta por ciento (70%) de los ingresos generados por el impuesto regulado en la Ley 8683, Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, de 19 de noviembre de 2008, a fin de que sea dirigido a la atención del público meta definido. (…)
ARTÍCULO 4- Se reforma el artículo 1 de la Ley 8683, Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, de 19 de noviembre de 2008. El texto es el siguiente:
Artículo 1- Creación
Créese un impuesto directo a favor del Gobierno central, cuyo producto se destinará, exclusivamente, a financiar los programas públicos dirigidos a la dotación de vivienda adecuada e infraestructura social y al mejoramiento del hábitat, para personas, familias y comunidades en condición de pobreza y pobreza extrema. Este impuesto recaerá sobre el valor de los bienes inmuebles de uso habitacional, que sean utilizados en forma habitual, ocasional o de recreo; incluye tanto las instalaciones fijas como las permanentes.
Los ingresos provenientes de este impuesto serán destinados a financiar los programas de vivienda y el Programa del Bono Colectivo del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), destinándose un setenta por ciento (70%) de los recursos recaudados al Fondo de Subsidios para la Vivienda, y un treinta por ciento (30%) al Fondo del Bono Colectivo, para inversión en infraestructura social, de conformidad con lo definido en el artículo 65 A de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986. El Banhvi no podrá utilizar más de un siete por ciento (7%) de la totalidad de los recursos de este impuesto en gastos administrativos.
Para tales efectos, se establece como obligación para el Banhvi presentar un informe anual a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, en el que se indique la totalidad de recursos asignados, de recursos gastados y de recursos disponibles, así como el respectivo detalle del cumplimiento de metas, conforme a lo estipulado en el Plan Anual.
TRANSITORIO I.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de seis meses a partir de su publicación.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los trece días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo Arias Sánchez Presidente
Carlos Felipe García Molina Olga Lidia Morera Arrieta Primera secretaría Segunda secretaría
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro. Ejecútese y publíquese
RODRIGO CHAVES ROBLES
Laura Fernández Delgado Ministra de la Presidencia
Ángela Mata Montero Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos Sanción: 04-09-2024 Publicación: 25-09-2024 Gaceta: 178