El Censo
Ley10514Vigente
LeyRige desde 2024-09-25

El impuesto de salida por avión ahora paga aeropuertos y policías

La ley reparte el impuesto de salida del país por avión entre aeropuertos, aeródromos, vigilancia aérea y migración, y permite concesionar el cobro.

Título oficial LEY PARA POTENCIAR LA INFRAESTRUCTURA Y SEGURIDAD DE LOS AEROPUERTOS INTERNACIONALES Y AERÓDROMOS ESTATALES DE COSTA RICA

Alerta: La ley permite que el Ministerio de Hacienda concesione el cobro del tributo a un ente no gubernamental sin fines de lucro.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Ministerio de Hacienda y un ente no gubernamental sin fines de lucro

    La ley deja que Hacienda concesione el cobro del tributo. El ente adjudicatario puede facultar a otros para recaudarlo.

    El ente adjudicatario de la licitación para recaudar el tributo tendrá la potestad discrecional de facultar a otros entes, instituciones o cualquier sujeto de derecho, a fin de que lo recauden.
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Toda persona que sale del país por avión paga el impuesto de US$27.
  • El Consejo de Aviación Civil recibe US$12.85 por pasajero.
  • La Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea recibe US$0.35 por pasajero.
  • La Policía Profesional de Migración recibe US$0.35 por pasajero.
  • La Dirección General de Tributación controla y fiscaliza el tributo.

A quién beneficia

  • El Aeropuerto Internacional de Limón, el Tobías Bolaños Palma y el Daniel Oduber reciben US$0.50 cada uno por pasajero.
  • Los demás aeródromos estatales reciben US$1.15 por pasajero.
  • El Ministerio de Hacienda puede concesionar el cobro del tributo a un ente no gubernamental sin fines de lucro.

Qué cambia

  • El dinero de aeropuertos y aeródromos solo se puede usar para infraestructura.
  • Aviación Civil, Vigilancia Aérea y Migración deben informar cada seis meses a la Asamblea.
  • El artículo 66 de la Ley 8131 que la ley cita fue derogado en junio de 2024.

La explicación completa

Qué cambia

El impuesto de salida del país por avión sigue siendo de US$27. La ley nueva cambia cómo se reparte ese dinero. (art. 1)

El reparto queda así. US$9.65 van al Gobierno central. (art. 1)

US$12.85 van al Consejo de Aviación Civil por derechos aeroportuarios. (art. 1)

Para el Aeropuerto Internacional de Limón (MRLM), el Tobías Bolaños Palma (MRPV) y el Daniel Oduber (MRLB) van US$0.50 por cada uno. (art. 1)

Para los demás aeródromos estatales van US$1.15. (art. 1)

Otros US$1.15 van a combatir el crimen organizado, la trata de personas y el tráfico de migrantes. (art. 1)

US$0.35 van a la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea. Ese dinero es para equipar a la policía en los aeropuertos y comprar equipo de aviación. (art. 1)

Otros US$0.35 van a la Policía Profesional de Migración. Es para personal, equipo y capacitación en los puestos de entrada y salida. (art. 1)

El dinero de los aeropuertos y aeródromos se guarda en una cuenta del Banco Central. Solo se puede usar para ampliar y modernizar aeropuertos y aeródromos. (art. 2)

La Dirección General de Tributación controla y fiscaliza el tributo. Aviación Civil, Migración y Vigilancia Aérea deben darle la información que pida. (art. 3)

Aviación Civil, Vigilancia Aérea y Migración deben rendir un informe cada seis meses a la Comisión de Asuntos Hacendarios. (art. 3)

La ley autoriza al Ministerio de Hacienda a dar en concesión el cobro del tributo a un ente no gubernamental sin fines de lucro. (art. 3)

También se deroga el transitorio I de la Ley 8316. (art. 4)

El Poder Ejecutivo tenía 60 días naturales para reglamentar la ley. (art. Transitorio Único)

La ley rige desde su publicación, el 25 de setiembre de 2024. 1

A quién le toca

A toda persona que salga del país por avión. Paga el impuesto de US$27 al pasar migración. 2

Al Consejo de Aviación Civil, que recibe US$12.85 por pasajero y administra el dinero de infraestructura. (art. 1) (art. 2)

A la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, que recibe US$0.35 por pasajero. (art. 1)

A la Policía Profesional de Migración, que recibe US$0.35 por pasajero. (art. 1)

A la Dirección General de Tributación, que controla y fiscaliza el tributo. (art. 3)

A la Comisión Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, que recibe informes cada seis meses. (art. 3)

Al Ministerio de Hacienda, que puede concesionar el cobro del tributo. (art. 3)

Lo que se dijo en la Asamblea

La comisión de infraestructura dictaminó de forma afirmativa el expediente 23422. 00:00:10

El video resume la iniciativa. Dice que modifica la ley de salida del territorio y fija nuevas tarifas. 00:00:23

Menciona los US$9.65 para el Gobierno central y los US$12.85 para el Consejo de Aviación Civil. 00:00:31

El resto de la grabación trata otros temas. Habla de la carretera San José-San Ramón y de un crédito con el Banco Centroamericano de Integración Económica. 00:01:23

También hay una audiencia con el viceministro de Infraestructura Efraín Celedón. 00:01:16

Ninguna de esas intervenciones discute el reparto del impuesto de salida. 00:01:16

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones. 4

El texto vigente en SINALEVI coincide con el texto aprobado. 4

La Ley 8316 sigue vigente con las reformas de esta ley. 2

El artículo 66 de la Ley 8131, que la ley nueva cita para administrar los fondos, fue derogado. Lo derogó la Ley 10495 del 17 de junio de 2024. 5

Frente a la Constitución

El artículo 121 dice que le toca a la Asamblea Legislativa dictar las leyes y reformarlas. Constitución, art. 121 La ley salió de la Asamblea y fue sancionada, así que calza con esa regla. 1

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos. Constitución, art. 89 El cobro del tributo se apoya en ese deber. 2

El artículo 33 prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana. Constitución, art. 33 El reparto no hace diferencia entre pasajeros. (art. 1)

Hay una duda sobre el artículo 3. La ley permite que un ente privado cobre un tributo público. (art. 3) El artículo 9 dice que ningún Poder puede delegar funciones que le son propias. Constitución, art. 9 El Censo no encontró una sentencia que resuelva ese punto.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo. guía, p. 22

El amparo se presenta contra el servidor o el órgano que causó el agravio. guía, p. 22

Puede presentarlo en cualquier tiempo mientras subsista la violación. guía, p. 22

Si cree que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. guía, p. 24

Para eso necesita un caso pendiente ante los tribunales, salvo que se trate de la defensa de intereses difusos. guía, p. 24

Puede denunciar el manejo irregular de fondos públicos ante la Contraloría General de la República. guía, p. 68

La denuncia se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. guía, p. 68

También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025. guía, p. 68

Puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes por mal funcionamiento de un servicio público. guía, p. 71

Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja. guía, p. 71

Para cambiar la ley, puede impulsar una iniciativa popular. Necesita reunir las firmas que exige la ley. guía, p. 26

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto. guía, p. 26

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto se recauda al año por este tributo.

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo ya reglamentó la ley.

El dossier no dice qué ente no gubernamental recibió la concesión del cobro.

El dossier no dice cuánto cuesta la concesión ni cómo se eligió al ente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La ley calza con la potestad de la Asamblea para dictar leyes y con el deber de contribuir a los gastos públicos. Hay una duda sobre permitir que un ente privado cobre un tributo público.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Se reforma el punto 1 y se adicionan nuevos incisos en el artículo 2 de la Ley 8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, de 26 de setiembre de 2002."

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes. Esta ley reforma la Ley 8316.

  2. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 1"Una tasa de nueve dólares estadounidenses con sesenta y cinco centavos (US$9.65), a favor del Gobierno central."

    Sin choque aparente El impuesto de salida es una contribución a los gastos públicos. La Constitución permite ese deber.

  3. Constitución, art. 9"Ninguno de los Poderes puede delegar el ejercicio de funciones que le son propias."
    Esta ley, art. 3"Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que otorgue en concesión la gestión de cobro del tributo creado en esta ley a un ente no gubernamental sin fines de lucro, reservándose las potestades de fiscalización y control para el cumplimiento adecuado de sus deberes."

    Hay dudas La ley deja que un ente privado cobre un tributo público. Hay duda sobre si eso delega una función propia del Estado. El Censo no encontró una sentencia que lo resuelva.

  4. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. 1"Una tasa de cincuenta centavos de dólar estadounidense (US$0.50), por concepto de ampliación y modernización para cada uno de los siguientes aeropuertos: Aeropuerto Internacional de Limón (MRLM), Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma (MRPV), Aeropuerto Internacional Daniel Oduber (MRLB)."

    Sin choque aparente El reparto no hace diferencia entre pasajeros. Todos pagan lo mismo al salir.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:10

    "los legisladores de la comisión de infraestructura dictaminaron de manera afirmativa el expediente"

    Buscan potenciar infraestructura y seguridad en los aeropuertos

  • 00:00:23

    "la iniciativa modifica la ley reguladora de los derechos de salida del territorio nacional donde se fijan nuevas tarifas de impuestos"

    Buscan potenciar infraestructura y seguridad en los aeropuertos

  • 00:00:31

    "9.65 a favor del gobierno central y 12.85 por concepto de derechos aeroportuarios a favor del Consejo de Aviación civil"

    Buscan potenciar infraestructura y seguridad en los aeropuertos

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10514: LEY PARA POTENCIAR LA INFRAESTRUCTURA Y SEGURIDAD DE LOS AEROPUERTOS INTERNACIONALES Y AERÓDROMOS ESTATALES DE COSTA RICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-09-25
  2. Ley 8316: Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/09/2002
  3. Buscan potenciar infraestructura y seguridad en los aeropuertos Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-10-17
  4. Ley 10514 en SINALEVI: Ley para potenciar la infraestructura y seguridad de los aeropuertos internacionales y aeródromos estatales de Costa Rica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/09/2024
  5. Ley 8131: Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/09/2001
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

LEY PARA POTENCIAR LA INFRAESTRUCTURA Y SEGURIDAD DE LOS AEROPUERTOS INTERNACIONALES Y AERÓDROMOS ESTATALES DE COSTA RICA

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10514

EXPEDIENTE N.º 23.422

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10514

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA POTENCIAR LA INFRAESTRUCTURA Y SEGURIDAD DE LOS AEROPUERTOS INTERNACIONALES Y AERÓDROMOS ESTATALES DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1- Se reforma el punto 1 y se adicionan nuevos incisos en el artículo 2 de la Ley 8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, de 26 de setiembre de 2002. Los textos son los siguientes:

Artículo 2- Desglose de la tarifa del tributo

1- El monto del tributo establecido en el artículo anterior estará constituido por los siguientes conceptos

a) Una tasa de nueve dólares estadounidenses con sesenta y cinco centavos (US$9.65), a favor del Gobierno central.

b) Una tasa de doce dólares estadounidenses con ochenta y cinco centavos (US$12.85), por concepto de derechos aeroportuarios a favor del Consejo de Aviación Civil.

c) Una tasa de cincuenta centavos de dólar estadounidense (US$0.50), por concepto de ampliación y modernización para cada uno de los siguientes aeropuertos: Aeropuerto Internacional de Limón (MRLM), Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma (MRPV), Aeropuerto Internacional Daniel Oduber (MRLB).

d) Una tasa de un dólar y quince centavos estadounidenses (US$1.15), por concepto de ampliación y modernización de los demás aeródromos estatales.

e) Una tasa de un dólar y quince centavos estadounidenses (US$1.15), con el propósito de cumplir las funciones y responsabilidades asumidas por el Estado costarricense en combate al crimen organizado, según lo previsto en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, y el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y las actividades específicas de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.

f) Una tasa de treinta y cinco centavos de dólar estadounidense (US$0.35), que se destinarán en favor de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea de Costa Rica, para el equipamiento del personal policial en los puestos de seguridad de los aeropuertos internacionales, compra de equipos de aviación y para la inspección de pasajeros en los aeropuertos internacionales, repuestos, capacitaciones técnicas en Seguridad de la Aviación Civil Internacional (AVSEC) y otras de naturaleza técnica aeronáutica, además de financiar las labores de protección de la soberanía nacional en el espacio aéreo.

g) Una tasa de treinta y cinco centavos de dólar estadounidense (US$0.35) será en favor de la Policía Profesional de Migración, para la dotación de personal policial, equipamiento y capacitación para el personal policial, en los puestos de ingreso y salida de los aeropuertos internacionales del país.

ARTÍCULO 2- Se reforma el punto 4 contenido en el artículo 2 de la Ley 8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, de 26 de setiembre de 2002. Los textos son los siguientes:

[…]

4- Los recursos referidos en los subincisos 1.c) y 1.d) se administrarán de acuerdo con lo indicado en el párrafo segundo del artículo 66 de la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, de forma tal que se depositarán para el efecto en una cuenta abierta, por la Tesorería Nacional, en el Banco Central de Costa Rica. Estos recursos financiarán el presupuesto del Consejo Técnico de Aviación Civil y se destinarán, exclusivamente, a la ampliación y modernización de los aeropuertos y aeródromos del país, distribuido según lo indicado en los subincisos 1.c) y 1.d). La Tesorería Nacional girará los recursos de conformidad con las necesidades financieras de dicho Consejo Técnico, según se establezca en su programación presupuestaria anual; estos fondos no podrán ser utilizados en objetivos y proyectos que no vayan en la línea del mantenimiento, mejoramiento o desarrollo de infraestructura civil y tecnológica en los aeropuertos y aeródromos estatales.

[…].

ARTÍCULO 3- Se reforma el artículo 3 de la Ley 8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, de 26 de setiembre de 2002. El texto es el siguiente:

Artículo 3- Administración y fiscalización del tributo

El control y la fiscalización del tributo corresponderán a la Dirección General de Tributación. Para este efecto, la Dirección General de Aviación Civil, la Dirección General de Migración y Extranjería y la Dirección General del Servicio de Vigilancia Aérea de Costa Rica, así como cualquier otro ente involucrado en el cobro del tributo, se constituirán en colaboradores obligados de la Administración Tributaria y brindarán la información que ella requiera para el cumplimiento de sus funciones. Las entidades responsables del cobro del tributo al Estado deberán establecer y mantener por separado un registro contable del tributo percibido y reintegrado por el Estado por concepto del derecho de salida del territorio nacional por vía aérea, según las disposiciones de esta ley y sus reglamentos.

En lo que respecta a los subincisos 1.c), 1.d), 1.f) y 1.g), la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea (SVA) y la Policía Profesional de Migración (PPM), según corresponda, deberán rendir un informe detallado y con periodicidad semestral ante la Comisión Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, indicando, como mínimo, la cantidad recibida por cada órgano correspondiente, parte de la Tesorería Nacional por concepto de la recaudación de impuestos de salida del país por vía aérea para el periodo reportado, la efectiva distribución y ejecución de acuerdo con las reglas de esta ley y como sigue:

La Dirección General de Aviación Civil aportará, además, la justificación de las inversiones, proyectos, mejoras y nuevos desarrollos en materia de infraestructura aeroportuaria.

Las direcciones del Servicio de Vigilancia Aérea (SVA) y de la Policía Profesional de Migración (PPM) incluirán en el informe los detalles sobre el efectivo cumplimiento en cantidades de las personas oficiales de policía en los puestos de seguridad, entrada y/o salida de los aeropuertos internacionales del país, según corresponda, y de acuerdo con las normas, las recomendaciones y los estándares internacionales a ese respecto, así como los proyectos, las capacitaciones y los equipos adquiridos con estos fondos.

Asimismo, la Tesorería Nacional deberá rendir una certificación de fondos trasladados a cada órgano correspondiente, en lo que respecta a los subincisos 1.c), 1.d), 1.f) y 1.g), por concepto de la recaudación de impuestos de salida del país por vía aérea para el periodo reportado, con periodicidad semestral, ante la Comisión Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa.

Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que otorgue en concesión la gestión de cobro del tributo creado en esta ley a un ente no gubernamental sin fines de lucro, reservándose las potestades de fiscalización y control para el cumplimiento adecuado de sus deberes. El contrato celebrado en aplicación de lo dispuesto en este párrafo será suscrito por el ministro de Hacienda en representación del Poder Ejecutivo y le serán aplicables las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa. Asimismo, quedarán autorizados para la recaudación de dicho tributo los bancos estatales designados al efecto por el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con los procedimientos legales correspondientes. El ente adjudicatario de la licitación para recaudar el tributo tendrá la potestad discrecional de facultar a otros entes, instituciones o cualquier sujeto de derecho, a fin de que lo recauden.

ARTÍCULO 4- Se deroga el transitorio I contenido en la Ley 8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, de 26 de setiembre de 2002.

TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo máximo de sesenta días naturales a partir de su vigencia.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los trece días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez Presidente

Carlos Felipe García Molina Olga Lidia Morera Arrieta Primera secretaría Segunda secretaría

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro. Ejecútese y publíquese

RODRIGO CHAVES ROBLES

Nogui Acosta Jaén Ministro de Hacienda

Mauricio Batalla Otárola Ministro de Obras Públicas y Transportes Sanción: 04-09-2024 Publicación: 25-09-2024 Gaceta: 178

De dónde salió esto

Publicada
2024-09-25
Gaceta
178
Expediente
23422
Documento
10514.docx

Leyes que reforma

  • Ley 8316 LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONALSE REFORMA EL PUNTO 1 Y SE ADICIONAN NUEVOS INCISOS EN EL ARTÍCULO 2
  • Ley 8316 LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONALSE REFORMA EL PUNTO 4 CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 2
  • Ley 8316 LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONALSE REFORMA EL ARTÍCULO 3
  • Ley 8316 LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONALSE DEROGA EL TRANSITORIO I
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