Municipios se quedan con el 95% de las multas que ponen sus inspectores
La ley 10515 ordena que cada municipalidad reciba el 95% de las multas de tránsito que confeccionan sus propios inspectores, y que ese dinero quede libre de la regla de la ley 9635.
Título oficial MODERNIZACIÓN DE LA POLICÍA MUNICIPAL
Atención: La ley deja el 95% de las multas locales en manos de cada municipalidad y las exime de la ley 9635, así que conviene vigilar en qué se gasta ese dinero.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Municipalidades
Las transferencias del 95% de las multas quedan fuera de la aplicación de la Ley 9635, de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
Dichas transferencias quedan exentas de la aplicación de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Las municipalidades que tienen inspectores de tránsito municipal.
- Los inspectores municipales de tránsito y su programa de financiamiento.
- Los cuerpos de Policía Municipal de cada cantón.
- Las personas multadas por inspectores municipales.
A quién beneficia
- Cada municipalidad recibe el 95% de las multas que confeccionan sus inspectores.
- El dinero se puede usar en seguridad vial, inspectores y Policía Municipal.
- Las transferencias quedan exentas de la ley 9635.
Qué cambia
- El dinero de las multas locales se queda en el cantón donde se puso la boleta.
- La municipalidad decide cómo reparte el 95% entre los tres destinos.
- La Contraloría sigue fiscalizando la ejecución de ese dinero.
La explicación completa
Qué cambia
La ley 10515 reforma el inciso d) del artículo 234 de la Ley de Tránsito, la 9078 (art. único). El cambio ordena que un 95% del monto de las multas hechas por inspectores municipales de tránsito vaya a la municipalidad donde se hizo la boleta.
Ese dinero tiene tres destinos fijos. Uno es inversión de capital para fortalecer la seguridad vial. Otro es financiar el programa de inspectores de tránsito municipal. El tercero es el fortalecimiento de la Policía Municipal (art. único).
La ley también dice que esas transferencias quedan exentas de la Ley 9635, de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (art. único).
La ley rige desde su publicación, el 25 de setiembre de 2024, en la Gaceta 178 1. La Asamblea la aprobó el 13 de agosto de 2024 y el Poder Ejecutivo la firmó el 4 de setiembre de 2024 (art. único).
A quién le toca
A las municipalidades del país. Cada una recibe el 95% de las multas que confeccionan sus inspectores de tránsito (art. único).
A los inspectores municipales de tránsito. Su programa de trabajo queda como uno de los destinos del dinero (art. único).
A los cuerpos de Policía Municipal. El fortalecimiento de esa policía es otro de los destinos del dinero (art. único).
A las personas que reciben multas de inspectores municipales. El monto que pagan alimenta ese 95% que va a la municipalidad (art. único).
Lo que se dijo en la Asamblea
El diputado Hilbert Jiménez, de Liberación Nacional, defendió el proyecto en la comisión de seguridad y narcotráfico. Dijo que era importante darle más recursos a las municipalidades por su trabajo en el territorio 00:00:43.
Jiménez explicó cómo funciona hoy el reparto. Según él, la ley establece que un 70% va a la municipalidad y un 30% a Cosevi por costos administrativos 00:01:01.
También dijo que Cosevi maneja superávit sin ejecución. Para él, eso hace que los recursos limitados no se usen de la mejor manera 00:01:08.
En el segundo debate, el 13 de agosto de 2024, Jiménez volvió a pedir el voto. Dijo que el proyecto vela por la seguridad vial y por la seguridad de los ciudadanos 02:13:52.
Jiménez mencionó los usos del dinero. Habló de gastos operativos, compra de patrullas y equipo de seguridad 02:14:16.
El plenario aprobó el proyecto en segundo debate con 45 votos a favor y cero en contra 02:19:52. Luego se presentó una moción de revisión, que se rechazó con 42 votos en contra 02:23:11.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones 4.
El texto que muestra SINALEVI coincide con el aprobado: el 95% para la municipalidad, los tres destinos y la exención de la ley 9635 (art. único).
Frente a la Constitución
El artículo 170 de la Constitución dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley 10515 les asigna dinero propio y lo deja fuera de la regla de la ley 9635. Eso calza con esa autonomía.
El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría General los aprueba y fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. La ley no toca ese control. El dinero entra al presupuesto municipal y sigue bajo la Contraloría.
El artículo 121 dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes y reformarlas Constitución, art. 121. La reforma se hizo por ley ordinaria, como corresponde.
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.
Qué puede hacer usted
Si vive en un cantón y quiere saber en qué se gasta ese 95%, pida el presupuesto municipal. La Contraloría General revisa y aprueba los presupuestos de las municipalidades guía, p. 68.
Si sospecha que el dinero de las multas no se usa como dice la ley, puede denunciar ante la Contraloría. La denuncia se presenta en la plataforma de servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si un acto concreto de la municipalidad le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio guía, p. 22.
Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero recaudan al año las multas de inspectores municipales.
El dossier no dice cuántas municipalidades tienen hoy cuerpo de Policía Municipal.
El dossier no dice si la exención de la ley 9635 cambia el monto que recibe cada municipalidad.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley asigna dinero a las municipalidades y respeta su autonomía y el control de la Contraloría. El Censo no encontró un choque con los artículos revisados.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. único"Un noventa y cinco por ciento (95%) del monto de las multas que hubieran sido confeccionadas por los inspectores municipales de tránsito, producto de las infracciones definidas en esta ley, será transferido a la municipalidad donde se confeccionó la boleta."
Sin choque aparente La ley le da dinero propio a cada municipalidad. Eso va en la misma dirección que la autonomía municipal que fija la Constitución.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. único"Estos montos se destinarán a inversión de capital en el fortalecimiento de la seguridad vial, financiamiento del Programa de los inspectores de tránsito municipal y para el fortalecimiento de la Policía Municipal."
Sin choque aparente El dinero entra al presupuesto municipal y la Contraloría lo sigue fiscalizando. La ley no quita ese control.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. único"Se reforma el inciso d) del artículo 234 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012."
Sin choque aparente La Asamblea reformó una ley por ley ordinaria. Esa es una atribución que la Constitución le da.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:43
"Sí en estos momentos donde la situación de inseguridad que vive el país aunado a las escasez de recursos que tienen los gobiernos locales era muy importante poder darle a las municipalidades dado su esfuerzo su trabajo que en la propia en el propio territorio llevan"
- 00:01:01
"hoy la ley Establece que un 70 va la municipalidad y un 30% ci en donde ci por costos administrativos razonables Podría tener un 5%"
- 02:13:52
"pero no dejo de indicar la importancia de este proyecto para velar por la seguridad Vial Y por supuesto la seguridad de los ciudadanos y ciudadanas de nuestro país con estos recursos"
- 02:14:16
"implementación compra patrullas equipo así como también equipo de seguridad y"
- 02:19:52
"45 45 votos a favor Cero en contra aprobado abrir"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10515: MODERNIZACIÓN DE LA POLICÍA MUNICIPAL
- Buscan fortalecer la Policía Municipal
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #43, martes 13 agosto 2024
- Ley 10515 en SINALEVI: Ley de Modernización de la Policía Municipal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
MODERNIZACIÓN DE LA POLICÍA MUNICIPAL
DECRETO LEGISLATIVO N.º 10515
EXPEDIENTE N.º 23.356
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10515
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
MODERNIZACIÓN DE LA POLICÍA MUNICIPAL
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el inciso d) del artículo 234 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:
Artículo 234- Destinos específicos de las multas
[...]
d) Un noventa y cinco por ciento (95%) del monto de las multas que hubieran sido confeccionadas por los inspectores municipales de tránsito, producto de las infracciones definidas en esta ley, será transferido a la municipalidad donde se confeccionó la boleta. Estos montos se destinarán a inversión de capital en el fortalecimiento de la seguridad vial, financiamiento del Programa de los inspectores de tránsito municipal y para el fortalecimiento de la Policía Municipal. Dichas transferencias quedan exentas de la aplicación de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.
[...].
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los trece días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo Arias Sánchez Presidente
Carlos Felipe García Molina Olga Lidia Morera Arrieta Primera secretaría Segunda secretaría Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro. Ejecútese y publíquese
RODRIGO CHAVES ROBLES
Mauricio Batalla Otárola Ministro de Obras Públicas y Transportes
Sanción: 04-09-2024 Publicación: 25-09-2024 Gaceta: 178