# Ley 10515: Municipios se quedan con el 95% de las multas que ponen sus inspectores

- Página: https://elcenso.com/leyes/10515
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: MODERNIZACIÓN DE LA POLICÍA MUNICIPAL
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Rige desde: 2024-09-25
- Publicada: 2024-09-25
- La Gaceta: 178
- Expediente: 23356
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102866&param2=142471&param3=1

## En resumen

La ley 10515 ordena que cada municipalidad reciba el 95% de las multas de tránsito que confeccionan sus propios inspectores, y que ese dinero quede libre de la regla de la ley 9635.

## A quién le toca

- Las municipalidades que tienen inspectores de tránsito municipal.
- Los inspectores municipales de tránsito y su programa de financiamiento.
- Los cuerpos de Policía Municipal de cada cantón.
- Las personas multadas por inspectores municipales.

## A quién beneficia

- Cada municipalidad recibe el 95% de las multas que confeccionan sus inspectores.
- El dinero se puede usar en seguridad vial, inspectores y Policía Municipal.
- Las transferencias quedan exentas de la ley 9635.

## Qué cambia

- El dinero de las multas locales se queda en el cantón donde se puso la boleta.
- La municipalidad decide cómo reparte el 95% entre los tres destinos.
- La Contraloría sigue fiscalizando la ejecución de ese dinero.

## Cláusulas a revisar

- **Exención de la ley 9635** (único): Las transferencias del 95% de las multas quedan fuera de la aplicación de la Ley 9635, de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Texto: "Dichas transferencias quedan exentas de la aplicación de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018."
- **Reparto entre tres destinos sin porcentajes** (único): La ley nombra tres destinos del dinero pero no fija cuánto va a cada uno. La municipalidad decide el reparto. Texto: "Estos montos se destinarán a inversión de capital en el fortalecimiento de la seguridad vial, financiamiento del Programa de los inspectores de tránsito municipal y para el fortalecimiento de la Policía Municipal."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 10515 reforma el inciso d) del artículo 234 de la Ley de Tránsito, la 9078 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102866&param2=142471&param3=1)). El cambio ordena que un 95% del monto de las multas hechas por inspectores municipales de tránsito vaya a la municipalidad donde se hizo la boleta.

Ese dinero tiene tres destinos fijos. Uno es inversión de capital para fortalecer la seguridad vial. Otro es financiar el programa de inspectores de tránsito municipal. El tercero es el fortalecimiento de la Policía Municipal ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102866&param2=142471&param3=1)).

La ley también dice que esas transferencias quedan exentas de la Ley 9635, de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102866&param2=142471&param3=1)).

La ley rige desde su publicación, el 25 de setiembre de 2024, en la Gaceta 178 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx). La Asamblea la aprobó el 13 de agosto de 2024 y el Poder Ejecutivo la firmó el 4 de setiembre de 2024 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102866&param2=142471&param3=1)).

### A quién le toca

A las municipalidades del país. Cada una recibe el 95% de las multas que confeccionan sus inspectores de tránsito ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102866&param2=142471&param3=1)).

A los inspectores municipales de tránsito. Su programa de trabajo queda como uno de los destinos del dinero ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102866&param2=142471&param3=1)).

A los cuerpos de Policía Municipal. El fortalecimiento de esa policía es otro de los destinos del dinero ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102866&param2=142471&param3=1)).

A las personas que reciben multas de inspectores municipales. El monto que pagan alimenta ese 95% que va a la municipalidad ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102866&param2=142471&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El diputado Hilbert Jiménez, de Liberación Nacional, defendió el proyecto en la comisión de seguridad y narcotráfico. Dijo que era importante darle más recursos a las municipalidades por su trabajo en el territorio ([video, 00:00:43](https://www.youtube.com/watch?v=celRm-a7otw&t=43s)).

Jiménez explicó cómo funciona hoy el reparto. Según él, la ley establece que un 70% va a la municipalidad y un 30% a Cosevi por costos administrativos ([video, 00:01:01](https://www.youtube.com/watch?v=celRm-a7otw&t=61s)).

También dijo que Cosevi maneja superávit sin ejecución. Para él, eso hace que los recursos limitados no se usen de la mejor manera ([video, 00:01:08](https://www.youtube.com/watch?v=celRm-a7otw&t=68s)).

En el segundo debate, el 13 de agosto de 2024, Jiménez volvió a pedir el voto. Dijo que el proyecto vela por la seguridad vial y por la seguridad de los ciudadanos ([video, 02:13:52](https://www.youtube.com/watch?v=hs8PVASx3c8&t=8032s)).

Jiménez mencionó los usos del dinero. Habló de gastos operativos, compra de patrullas y equipo de seguridad ([video, 02:14:16](https://www.youtube.com/watch?v=hs8PVASx3c8&t=8056s)).

El plenario aprobó el proyecto en segundo debate con 45 votos a favor y cero en contra ([video, 02:19:52](https://www.youtube.com/watch?v=hs8PVASx3c8&t=8392s)). Luego se presentó una moción de revisión, que se rechazó con 42 votos en contra ([video, 02:23:11](https://www.youtube.com/watch?v=hs8PVASx3c8&t=8591s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102866&param2=142471&param3=1).

El texto que muestra SINALEVI coincide con el aprobado: el 95% para la municipalidad, los tres destinos y la exención de la ley 9635 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102866&param2=142471&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 170 de la Constitución dice que las corporaciones municipales son autónomas ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10515 les asigna dinero propio y lo deja fuera de la regla de la ley 9635. Eso calza con esa autonomía.

El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría General los aprueba y fiscaliza su ejecución ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca ese control. El dinero entra al presupuesto municipal y sigue bajo la Contraloría.

El artículo 121 dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes y reformarlas ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma se hizo por ley ordinaria, como corresponde.

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.

### Qué puede hacer usted

Si vive en un cantón y quiere saber en qué se gasta ese 95%, pida el presupuesto municipal. La Contraloría General revisa y aprueba los presupuestos de las municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si sospecha que el dinero de las multas no se usa como dice la ley, puede denunciar ante la Contraloría. La denuncia se presenta en la plataforma de servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si un acto concreto de la municipalidad le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero recaudan al año las multas de inspectores municipales.

El dossier no dice cuántas municipalidades tienen hoy cuerpo de Policía Municipal.

El dossier no dice si la exención de la ley 9635 cambia el monto que recibe cada municipalidad.

## Frente a la Constitución

La ley asigna dinero a las municipalidades y respeta su autonomía y el control de la Contraloría. El Censo no encontró un choque con los artículos revisados.

## Qué puede hacer usted

- Pedir el presupuesto municipal y revisar el gasto del dinero de las multas: Solicite el presupuesto a su municipalidad. La Contraloría General revisa y aprueba los presupuestos de las municipalidades. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Denuncia ante la Contraloría General: Preséntela en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede presentarlo contra el servidor o el órgano que causó el agravio. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Iniciativa popular para reformar la ley: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Leyes que reforma

- Ley 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL: REFORMA EL INCISO D) DEL ARTÍCULO 234

## Fuentes

1. Ley 10515: MODERNIZACIÓN DE LA POLICÍA MUNICIPAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-09-25. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Buscan fortalecer la Policía Municipal. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-10-24. https://www.youtube.com/watch?v=celRm-a7otw
3. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #43, martes 13 agosto 2024. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-08-14. https://www.youtube.com/watch?v=hs8PVASx3c8
4. Ley 10515 en SINALEVI: Ley de Modernización de la Policía Municipal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/09/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102866&param2=142471&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

MODERNIZACIÓN DE LA POLICÍA MUNICIPAL

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10515

EXPEDIENTE N.º 23.356

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10515

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

MODERNIZACIÓN DE LA POLICÍA MUNICIPAL

### ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el inciso d) del artículo 234 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

### Artículo 234- Destinos específicos de las multas

[...]

d) Un noventa y cinco por ciento (95%) del monto de las multas que hubieran sido confeccionadas por los inspectores municipales de tránsito, producto de las infracciones definidas en esta ley, será transferido a la municipalidad donde se confeccionó la boleta. Estos montos se destinarán a inversión de capital en el fortalecimiento de la seguridad vial, financiamiento del Programa de los inspectores de tránsito municipal y para el fortalecimiento de la Policía Municipal. Dichas transferencias quedan exentas de la aplicación de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.

[...].

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los trece días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez
Presidente

Carlos Felipe García Molina Olga Lidia Morera Arrieta
Primera secretaría Segunda secretaría
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.
Ejecútese y publíquese

RODRIGO CHAVES ROBLES

Mauricio Batalla Otárola
Ministro de Obras Públicas y Transportes

Sanción: 04-09-2024
Publicación: 25-09-2024 Gaceta: 178

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10515). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.