Municipalidades tienen 12 meses para aprobar su plan de condonación
La Ley 10516 abre un plazo de doce meses, desde el 12 de setiembre de 2024, para que cada concejo municipal apruebe un plan de condonación de deudas bajo la Ley 10359.
Título oficial ADICIÓN DE UN TRANSITORIO A LA LEY 10359, APOYO MUNICIPAL PARA ADULTOS MAYORES EN POBREZA, DE 29 DE JUNIO DE 2023, PARA CONCEDER UN NUEVO PLAZO A LAS MUNICIPALIDADES PARA ELABORAR EL PLAN DE CONDONACIÓN
Atención: La ley abre un plazo de doce meses para que las municipalidades aprueben un plan de condonación de deudas de adultos mayores en pobreza, y el dossier no dice cuántas ya lo hicieron.
A quién le toca
- Las municipalidades del país, que deben aprobar el plan por acuerdo del concejo.
- Los concejos municipales, que toman el acuerdo.
- Las personas adultas mayores en pobreza con deudas municipales, tema de la Ley 10359.
A quién beneficia
- Las municipalidades ganan doce meses desde el 12 de setiembre de 2024 para aprobar su plan de condonación.
- El plazo se cuenta desde la entrada en vigencia de la Ley 10516.
Qué cambia
- El plan debe seguir los parámetros de la Ley 10359.
- Sin acuerdo del concejo municipal no hay plan.
- La ley se publicó en la Gaceta 169, alcance 158, el 12 de setiembre de 2024.
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 10516 le da a cada municipalidad del país un plazo de doce meses para aprobar un plan de condonación. El plazo corre desde la entrada en vigencia de la ley (art. Único).
El plan se aprueba mediante acuerdo del concejo municipal. Así lo ordena el transitorio que la ley agrega a la Ley 10359 (art. Único).
El plan debe seguir los parámetros que ya fija la Ley 10359, Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza (art. Único).
La ley rige a partir de su publicación. Se publicó el 12 de setiembre de 2024, en la Gaceta 169, alcance 158 1.
La Asamblea aprobó el texto el 20 de agosto de 2024 y el Poder Ejecutivo lo sancionó el 4 de setiembre de 2024 (art. Único).
A quién le toca
A las municipalidades del país. Son las que pueden disponer del plan de condonación, siempre por acuerdo del concejo municipal (art. Único).
A los concejos municipales. Son los que deben tomar el acuerdo para que el plan exista (art. Único).
A las personas adultas mayores en pobreza que tienen deudas con una municipalidad. La Ley 10359, que el transitorio modifica en su plazo, se llama "Apoyo municipal para adultos mayores en pobreza" 2.
Lo que se dijo en la Asamblea
El expediente 24182 se votó en segundo debate el 20 de agosto de 2024. La votación fue de 45 votos a favor y cero en contra 00:57:28.
Antes de esa votación, el plenario aprobó una moción para posponer otros asuntos y conocer este expediente en segundo debate 00:48:21.
En la misma sesión, una diputada habló sobre el envejecimiento de la población y la necesidad de preparar servicios para las personas adultas mayores. Dijo que la esperanza de vida pasó de 76 años en 1990 a 80 años en 2024 00:22:33. También dijo que un 11,6 de los adultos mayores continúan trabajando 00:23:11.
Esa intervención no se refiere al texto del transitorio. Es una exposición general sobre adultos mayores en el plenario.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones 4.
SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. El transitorio que aparece en SINALEVI coincide con el texto que publicó la Asamblea 4 (art. Único).
La Ley 10359, a la que se le agrega el transitorio, también sigue vigente 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal, con un cuerpo deliberante de regidores Constitución, art. 169. El transitorio pide justamente un acuerdo del concejo municipal, que es ese cuerpo deliberante (art. Único).
El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. El transitorio les deja a ellas decidir si aprueban el plan y cómo lo aplican dentro del marco de la ley 10359.
El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes Constitución, art. 126. Esta ley se tramitó y aprobó en el plenario, y el Poder Ejecutivo la sancionó y publicó (art. Único).
Qué puede hacer usted
Si una municipalidad no aprueba el plan dentro de los doce meses, usted puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa los presupuestos de las municipalidades guía, p. 68.
Puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr, o ir a Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68.
También puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si la municipalidad no le da respuesta o le aplica mal el plan. La Defensoría protege los derechos de quienes habitan en Costa Rica ante el mal funcionamiento de las instituciones públicas, y las municipalidades son parte del sector público guía, p. 71.
Si un acto concreto de la municipalidad le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos guía, p. 22.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas municipalidades ya aprobaron su plan de condonación.
El dossier no dice qué deudas exactas cubre el plan de condonación de la Ley 10359.
El dossier no dice cuántas personas adultas mayores en pobreza tienen deudas municipales.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El transitorio pide un acuerdo del concejo municipal y respeta la autonomía municipal que fijan los artículos 169 y 170. La Asamblea lo aprobó con la potestad del artículo 121.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. Único"Las municipalidades del país podrán disponer, mediante acuerdo del concejo municipal y únicamente dentro de doce meses posteriores a la entrada en vigencia de esta ley, de un plan de condonación"
Sin choque aparente El transitorio deja el plan en manos del concejo municipal, que es el cuerpo deliberante que menciona la Constitución.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. Único"de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 10359, Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza."
Sin choque aparente La ley no le impone un plan a la municipalidad. Le da la opción de aprobarlo y le marca un plazo y un marco de referencia.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. Único"Se adiciona un transitorio a la Ley 10359, Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza, de 29 de junio de 2023."
Sin choque aparente La Asamblea usó su potestad de dictar leyes para agregar un transitorio a una ley que ya existía.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:57:28
"45 votos a favor Cero en contra aprobado"
- 00:48:21
"expediente número 2412 adición de un transitorio a la ley apoyo municipal para adultos mayores en pobreza ley número"
- 00:22:33
"pasado de 76 años en 1990 a 80 años en"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10516: ADICIÓN DE UN TRANSITORIO A LA LEY 10359, APOYO MUNICIPAL PARA ADULTOS MAYORES EN POBREZA, DE 29 DE JUNIO DE 2023, PARA CONCEDER UN NUEVO PLAZO A LAS MUNICIPALIDADES PARA ELABORAR EL PLAN DE CONDONACIÓN
- Ley 10359: Apoyo municipal para adultos mayores en pobreza (Vigente)
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #45, martes 20 agosto 2024
- Ley 10516 en SINALEVI: Adiciona un transitorio a la Ley N° 10359 "Apoyo municipal para adultos mayores en pobreza" para conceder un nuevo plazo a las municipalidades para elaborar un plan de condonación (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
ADICIÓN DE UN TRANSITORIO A LA LEY 10359, APOYO MUNICIPAL PARA ADULTOS MAYORES EN POBREZA, DE 29 DE JUNIO DE 2023, PARA CONCEDER UN NUEVO PLAZO A LAS MUNICIPALIDADES PARA ELABORAR EL PLAN DE CONDONACIÓN
DECRETO LEGISLATIVO N.º 10516
EXPEDIENTE N.º 24.182
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10516
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
ADICIÓN DE UN TRANSITORIO A LA LEY 10359, APOYO MUNICIPAL PARA ADULTOS MAYORES EN POBREZA, DE 29 DE JUNIO DE 2023, PARA CONCEDER UN NUEVO PLAZO A LAS MUNICIPALIDADES PARA ELABORAR EL PLAN DE CONDONACIÓN
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un transitorio a la Ley 10359, Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza, de 29 de junio de 2023. El texto es el siguiente:
Transitorio Único- Las municipalidades del país podrán disponer, mediante acuerdo del concejo municipal y únicamente dentro de doce meses posteriores a la entrada en vigencia de esta ley, de un plan de condonación, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 10359, Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinte días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo Arias Sánchez Presidente
Carlos Felipe García Molina Olga Lidia Morera Arrieta Primera secretaría Segunda secretaría Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.
Ejecútese y publíquese
RODRIGO CHAVES ROBLES
Mario Zamora Cordero Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública
Sanción: 04-09-2024 Publicación: 12-09-2024 Gaceta: 169 Alcance 158