Arresto en casa con brazalete solo para penas de hasta cuatro años
La ley 10517 limita el arresto domiciliario con brazalete a penas de cuatro años o menos y lo prohíbe en delincuencia organizada, delitos sexuales contra menores y delitos de drogas.
Título oficial LEY PARA REGULAR EL BENEFICIO DEL ARRESTO DOMICILIARIO CON BRAZALETE ELECTRÓNICO
Atención: Una ley posterior, la 10900 del 12 de mayo de 2026, agregó la exclusión por delitos con armas al artículo 57 bis, y el texto que aprobó la ley 10517 no la tenía.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Personas con brazalete que necesiten salir por una urgencia
La ley permite al juez valorar si da la salida en casos de urgencia, sin fijar criterios ni plazos para esa decisión.
salvo casos de urgencia donde el juez podrá valorar si se otorga o no la salida
57 bis, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas sentenciadas con pena de hasta cuatro años que pidan cumplirla en casa con brazalete
- Imputados que pidan localización permanente con mecanismo electrónico antes del juicio
- Personas que ya tenían el brazalete antes del 29 de agosto de 2024, protegidas por el transitorio I
- Jueces que autorizan salidas, revisan el cumplimiento y revocan la medida
A quién beneficia
- Permite cumplir la pena en casa con brazalete si la pena no supera los cuatro años
- Permite salidas por trabajo, salud, educación u obligaciones familiares con informe del Instituto Nacional de Criminología
- Un día con brazalete cuenta igual que un día de prisión preventiva
- El transitorio I mantiene la medida a quienes ya la tenían antes de la ley
Qué cambia
- Queda prohibido el brazalete en delincuencia organizada, delitos sexuales contra menores y los delitos de los artículos 59 y 74 de la Ley 7786
- El juez manda a prisión a quien incumpla condiciones, dañe el aparato, no reporte fallas, sea detenido en flagrancia, vaya a juicio por otro caso o reciba prisión preventiva
- Una reforma posterior, la Ley 10900 de 2026, agregó la exclusión por delitos con armas de fuego, contundentes o punzocortantes
La explicación completa
Qué cambia
La ley 10517 reforma dos textos: el artículo 57 bis del Código Penal y el inciso j) del artículo 244 del Código de Procedimientos Penales. El cambio principal es que el arresto domiciliario con brazalete electrónico solo se puede aplicar si la pena no supera los cuatro años de prisión. (art. 1)
La ley también excluye ese beneficio en tres grupos de delitos. No se puede dar por delincuencia organizada, por delitos sexuales contra personas menores de edad, ni por los delitos de los artículos 59 y 74 de la Ley 7786 sobre drogas y legitimación de capitales. (art. 57 bis)
El juez puede autorizar salidas por trabajo, salud, educación u obligaciones familiares. Para eso pide un informe previo al Instituto Nacional de Criminología. En casos de urgencia, el juez valora si da la salida o no. (art. 57 bis)
La persona juzgadora puede mandar a la cárcel a quien tenga el brazalete si pasa alguna de seis cosas. La lista incluye incumplir las condiciones, alterar o dañar el dispositivo, no reportar una falla, ser detenido en flagrancia por un delito nuevo, ir a juicio por otro proceso o recibir prisión preventiva en otra causa. (art. 57 bis)
En la etapa antes del juicio, el inciso j) del artículo 244 permite la localización permanente con mecanismo electrónico. Tiene las mismas exclusiones: delincuencia organizada, delitos sexuales contra menores y los delitos de la Ley 7786. (art. 244)
Un día con brazalete equivale a un día de prisión preventiva. (art. 244)
El transitorio I protege a quienes ya tenían la medida antes de que la ley empezara a regir. La reforma del inciso j) no les aplica. (art. Transitorio I)
La ley rige desde su publicación, el 29 de agosto de 2024, en la Gaceta 159, alcance 148. 1
A quién le toca
A las personas sentenciadas que quieran cumplir la pena en su casa con brazalete. Solo califican si la pena no pasa de cuatro años. (art. 57 bis)
A los imputados que pidan la localización permanente con mecanismo electrónico antes del juicio. Quedan fuera si el caso es por delincuencia organizada, delitos sexuales contra menores o los delitos de la Ley 7786. (art. 244)
A las personas que ya tenían el brazalete antes del 29 de agosto de 2024. El transitorio I dice que la reforma no tiene efectos sobre ellas. (art. Transitorio I)
A los jueces. La ley les da la potestad de autorizar salidas, de revisar el cumplimiento y de revocar la medida. (art. 57 bis)
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría. 2
El texto vigente del transitorio I es igual al aprobado en su contenido. SINALEVI le agrega la fórmula de sanción y publicación: "Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro." 2
Hay un cambio posterior que usted debe conocer. El Código Penal que muestra SINALEVI tiene el inciso 2) del artículo 57 bis reformado por otra ley. Esa reforma es la Ley 10900 del 12 de mayo de 2026, llamada Ley para eliminar el beneficio de brazalete electrónico en delitos con armas. 3
El texto vigente de ese inciso 2) ahora dice: "Que no sea por delitos que califiquen como delincuencia organizada, ni delitos sexuales contra personas menores de edad, ni en delitos en que se hayan utilizado armas de fuego, armas contundentes o armas punzocortantes, ni en los delitos contemplados en los artículos 59 y 74 de la Ley 7786". 3
El texto que aprobó la ley 10517 no mencionaba las armas. Decía: "Que no sea por delitos que califiquen como delincuencia organizada ni delitos sexuales contra personas menores de edad, ni en los delitos contemplados en los artículos 59 y 74 de la Ley 7786". (art. 57 bis)
Lo que se dijo en la Asamblea
El diputado Gilbert Jiménez, de Liberación Nacional, explicó el proyecto en el plenario. Dijo que la iniciativa busca poner un alto a quienes tengan delitos graves. 00:00:35
Jiménez dijo: "únicamente es dispositivo permite que aquellas personas con delitos leves delitos menores puedan utilizar este dispositivo". 00:01:06
Sobre los controles, Jiménez dijo que quienes deterioren o dañen el aparato y no notifiquen tendrán que ir a la cárcel a pagar la pena. 00:01:17
También dijo que quienes se involucren en otro delito pierden el beneficio. 00:01:23
En la sesión del 20 de agosto de 2024, el plenario votó el expediente 24096 en segundo debate. El resultado fue 45 votos a favor y cero en contra. 00:57:28
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la ley 10517 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 37 de la Constitución dice que nadie puede ser detenido sin indicio comprobado de delito y sin mandato escrito de juez. Constitución, art. 37 La ley no cambia esa regla. Lo que hace es fijar cuándo el juez puede sustituir la prisión por el brazalete. (art. 57 bis)
El artículo 21 dice que la vida humana es inviolable. Constitución, art. 21 La ley no toca ese punto.
El artículo 124 exige dos debates en días distintos, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley. Constitución, art. 124 El dossier muestra que la ley 10517 se aprobó el 20 de agosto de 2024, se sancionó el 26 de agosto y se publicó el 29 de agosto. 1
Queda una duda sobre el alcance del transitorio I. La ley no dice qué pasa si una persona con brazalete anterior comete un delito nuevo. El texto solo dice que la reforma no tiene efectos sobre ella. (art. Transitorio I)
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una autoridad le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. guía, p. 22
El amparo se presenta contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio. Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. guía, p. 22
Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional. guía, p. 24
Para presentar esa acción, el artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos. guía, p. 24
Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo. guía, p. 71
Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa. guía, p. 26
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas personas usan brazalete electrónico en Costa Rica.
El dossier no dice cuánto cuesta el dispositivo ni quién paga ese costo.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 74 de la Ley 7786, solo el artículo 59.
El dossier no dice si la Ley 10900 del 12 de mayo de 2026 está publicada ni cuándo rige.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 10517 y los artículos constitucionales del dossier. La ley fija cuándo el juez sustituye la prisión por el brazalete y no cambia la regla de detención.
Constitución, art. 37"Nadie podrá ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito, y sin mandato escrito de juez o autoridad encargada del orden público, excepto cuando se tratare de reo prófugo o delincuente infraganti; pero en todo caso deberá ser puesto a disposición de juez competente dentro del término perentorio de veinticuatro horas."
Esta ley, art. 57 bis"Que la pena impuesta no supere los cuatro años de prisión."
Sin choque aparente La Constitución exige mandato de juez para detener a alguien. La ley no quita esa exigencia. Solo fija cuándo el juez puede cambiar la cárcel por el brazalete.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. Transitorio I"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La ley se aprobó en dos debates, se sancionó el 26 de agosto de 2024 y se publicó el 29 de agosto de 2024. El trámite coincide con lo que pide la Constitución.
Constitución, art. 21"La vida humana es inviolable."
Esta ley, art. 57 bis"El juez competente podrá autorizar salidas restringidas por razones laborales, salud, educación u obligaciones familiares, previo informe rendido por el Instituto Nacional de Criminología, salvo casos de urgencia donde el juez podrá valorar si se otorga o no la salida."
Sin choque aparente La ley no toca el derecho a la vida. Las salidas por salud permiten atender necesidades médicas, pero el texto no desarrolla ese punto.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:35
"el diputado gilber Jiménez Liberación nacional explico la iniciativa"
- 00:01:06
"únicamente es dispositivo permite que aquellas personas con delitos leves delitos menores puedan utilizar este dispositivo"
- 00:01:17
"aquellas personas que lo deterioren lo dañen y no notifiquen tengan que ir a pagar su pena en la cárcel"
- 00:01:23
"las personas que por a o por B Se involucren en otro delito van a perder este derecho o esta este beneficio"
- 00:57:28
"45 votos a favor Cero en contra aprobado"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10517: LEY PARA REGULAR EL BENEFICIO DEL ARRESTO DOMICILIARIO CON BRAZALETE ELECTRÓNICO
- Ley 10517 en SINALEVI: Ley para regular el beneficio del arresto domiciliario con brazalete electrónico (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 4573: Código Penal (Vigente)
- Aprueban proyecto para regular el beneficio de arresto domiciliario con brazalete electrónico
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #45, martes 20 agosto 2024
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
LEY PARA REGULAR EL BENEFICIO DEL ARRESTO DOMICILIARIO CON BRAZALETE ELECTRÓNICO
DECRETO LEGISLATIVO N.º 10517
EXPEDIENTE N.º 24.096
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10517
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA REGULAR EL BENEFICIO DEL ARRESTO DOMICILIARIO CON BRAZALETE ELECTRÓNICO
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman el artículo 57 bis de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y el inciso j) del artículo 244 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996. Los textos son los siguientes:
Artículo 57 bis-
[...]
Que la pena impuesta no supere los cuatro años de prisión.
Que no sea por delitos que califiquen como delincuencia organizada ni delitos sexuales contra personas menores de edad, ni en los delitos contemplados en los artículos 59 y 74 de la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998.
[...]
El juez competente podrá autorizar salidas restringidas por razones laborales, salud, educación u obligaciones familiares, previo informe rendido por el Instituto Nacional de Criminología, salvo casos de urgencia donde el juez podrá valorar si se otorga o no la salida. La persona juzgadora competente podrá modificar o revocar esta modalidad de cumplimiento de la pena y ordenar el ingreso a prisión, cuando la persona sentenciada:
a) Incumpla con las condiciones impuestas al momento de otorgarse el monitoreo electrónico.
b) Altere, dañe o se desprenda del dispositivo.
c) No reporte a la autoridad respectiva cualquier falla o alteración del dispositivo.
d) Sea detenido por la comisión de un nuevo hecho delictivo en flagrancia.
e) Haya sido elevada a juicio en un proceso penal distinto del que fue condenado.
f) Se le haya impuesto prisión preventiva en otra causa penal.
Artículo 244- Otras medidas cautelares
[...]
j) La imposición de la medida de localización permanente con mecanismo electrónico, siempre y cuando no sea por delitos que califiquen como delincuencia organizada ni delitos sexuales contra personas menores de edad, ni en los delitos contemplados en la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998. Para tal efecto, un día bajo localización permanente con dispositivo electrónico equivale a un día de prisión preventiva.
[...]
Transitorio I- La aplicación de la reforma del inciso j) del artículo 244 no tendrá efectos sobre los imputados a los que se les haya otorgado la medida cautelar de localización permanente con mecanismo electrónico antes de la vigencia de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinte días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo Arias Sánchez Presidente
Carlos Felipe García Molina Olga Lidia Morera Arrieta Primera secretaría Segunda secretaría Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
Ejecútese y publíquese
RODRIGO CHAVES ROBLES
Gerald Campos Valverde Ministro de Justicia y Paz
Sanción: 26-08-2024 Publicación: 29-08-2024 Gaceta: 159 Alcance 148