# Ley 10518: Dinero decomisado al narco pasa a dar intereses para el ICD

- Página: https://elcenso.com/leyes/10518
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY PARA DOTAR DE RECURSOS AL INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS, PARA SU LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y EL CRIMEN ORGANIZADO
- Estado: Vigente
- Rige desde: 2024-09-25
- Publicada: 2024-09-25
- La Gaceta: 178
- Expediente: 24430
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx

## En resumen

La ley ordena invertir el dinero decomisado por los jueces para que produzca intereses que se reparten entre el Instituto Costarricense sobre Drogas y otras instituciones desde el 25 de setiembre de 2024.

## A quién le toca

- la autoridad judicial
- la Tesorería Nacional
- la Unidad Administrativa Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas
- la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda

## A quién beneficia

- el Instituto Costarricense sobre Drogas
- el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia

## Qué cambia

- Invierten los jueces los dineros decomisados para generar intereses
- Presupuestan los intereses al Instituto Costarricense sobre Drogas cada año
- Recibe el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia al menos la mitad del dinero para prevención y tratamiento

## Explicación

### Artículo 1

- Ordena que la autoridad judicial deposite diariamente los dineros decomisados en las cuentas del sector público y mande los comprobantes a la Tesorería Nacional y al Instituto Costarricense sobre Drogas.
- Obliga a la Tesorería Nacional a invertir ese dinero para buscar buenos rendimientos y mantener la plata disponible hasta que se ordene el comiso.
- Ordena que los intereses producidos por esa plata se incluyan en el presupuesto anual para que el Instituto Costarricense sobre Drogas los gaste así:
- El sesenta por ciento para programas preventivos, donde la mitad va para el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia para prevención, tratamiento y rehabilitación.
- El treinta por ciento para programas represivos.
- El diez por ciento para asegurar y dar mantenimiento a los bienes decomisados.
- Ordena que la plata de vender o subastar bienes dados en depósito judicial provisional a la Unidad de Recuperación de Activos reciba el mismo trato.
- Rige desde el 25 de setiembre de 2024.

## Leyes que reforma

- Ley 7786, LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO Y ACTIVIDADES CONEXAS.: REFÓRMESE EL ARTÍCULO 85 DE LA LEY N° 7786

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

LEY PARA DOTAR DE RECURSOS AL INSTITUTO COSTARRICENSE
SOBRE DROGAS, PARA SU LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO Y EL CRIMEN ORGANIZADO

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10518

EXPEDIENTE N.º 24.430

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10518

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA DOTAR DE RECURSOS AL INSTITUTO COSTARRICENSE
SOBRE DROGAS, PARA SU LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO Y EL CRIMEN ORGANIZADO

### ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 85 de la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

### Artículo 85- La autoridad judicial depositará diariamente los dineros decomisados en las cuentas del Sistema de Cuentas del Sector Público y de inmediato remitirá comprobantes del depósito efectuado a la Tesorería Nacional, con copia a la Unidad Administrativa Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD). La Tesorería Nacional podrá invertir esos dineros decomisados, de forma tal que se permita maximizar los rendimientos y minimizar los riesgos. En todo caso, la Tesorería Nacional deberá mantener la disponibilidad de estos dineros hasta que se ordene el comiso del dinero.

Los intereses que produzca el dinero invertido deberán ser presupuestados anualmente al Instituto Costarricense sobre Drogas por parte de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, a fin de que lo destine de la siguiente manera:

1- El sesenta por ciento (60%) al cumplimiento de los programas preventivos; de este porcentaje, al menos la mitad será para los programas de prevención del consumo, tratamiento y rehabilitación que desarrolla el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).

2- El treinta por ciento (30%) a los programas represivos.

3- Un diez por ciento (10%) al aseguramiento y el mantenimiento de los bienes decomisados, cuyo destino sea el señalado en el artículo 84 de esta ley.

El mismo tratamiento se les dará a los dineros que se obtienen producto de la venta, subasta, remate o cualquier forma de enajenación de bienes que hayan sido entregados en depósito judicial provisional a la Unidad de Recuperación de Activos del Instituto Costarricense sobre Drogas.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez
Presidente

Carlos Felipe García Molina Olga Lidia Morera Arrieta
Primera secretaría Segunda secretaría

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.
Ejecútese y publíquese

RODRIGO CHAVES ROBLES

Laura Fernández Delgado
Ministra de la Presidencia

Sanción: 09-09-2024
Publicación: 25-09-2024 Gaceta: 178

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10518). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.