# Ley 10520: Costa Rica se compromete a no subsidiar la pesca ilegal

- Página: https://elcenso.com/leyes/10520
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, HECHO EN GINEBRA EL 17 DE JUNIO DE 2022 SU ANEXO: ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES A LA PESCA
- Estado: Vigente
- Rige desde: 2024-09-25
- Publicada: 2024-09-25
- La Gaceta: 178
- Expediente: 24030
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx

## En resumen

La ley aprueba un acuerdo mundial que prohíbe dar dinero público a barcos que pescan ilegalmente o que sobreexplotan especies marinas, y encarga a Incopesca aplicarlo.

## A quién le toca

- Dueños y operadores de barcos de pesca marina
- Barcos que pescan en aguas de otro país
- Barcos con pabellón costarricense
- Incopesca, que debe ejecutar las facultades de los artículos 4 y 5
- Países en desarrollo y países menos adelantados con la exención de 2 años

## A quién beneficia

- Los países en desarrollo tienen 2 años de exención para ayudas dentro de su zona económica exclusiva
- Se permite ayudar a restablecer una población sobreexplotada a un nivel sostenible
- Se permite dar ayuda de socorro en casos de desastre, con límites
- Los países en desarrollo reciben asistencia técnica y creación de capacidad

## Qué cambia

- Costa Rica no puede dar ni mantener subsidios a barcos que practiquen pesca ilegal
- Costa Rica no puede subsidiar la pesca de poblaciones sobreexplotadas, salvo para restablecerlas
- Incopesca debe aplicar las facultades de los artículos 4 y 5 del acuerdo
- Costa Rica debe notificar al Comité en el plazo de un año sus medidas y su régimen pesquero
- Costa Rica debe notificar cada año la lista de buques y operadores con determinación positiva
- El acuerdo se termina solo si no hay disciplinas completas en cuatro años

## Cláusulas a revisar

- **El Comité de la OMC examina y puede proponer cambios** (9): El Comité examina el funcionamiento del acuerdo y puede someter al Consejo del Comercio de Mercancías propuestas de modificación del texto. Texto: "Cuando proceda, el Comité podrá someter al Consejo del Comercio de Mercancías propuestas de modificación del texto del presente Acuerdo"
- **El mecanismo de financiación es voluntario y no usa presupuesto ordinario** (7): El acuerdo crea un mecanismo de financiación voluntario de la OMC para asistencia técnica. Las contribuciones son voluntarias y no usan recursos del presupuesto ordinario. Texto: "Las contribuciones de los Miembros de la OMC al mecanismo serán exclusivamente de carácter voluntario y no utilizarán recursos del presupuesto ordinario."
- **Exención de 2 años para países en desarrollo** (3): Durante 2 años, las ayudas que den hasta y dentro de su zona económica exclusiva quedan exentas de las medidas basadas en los artículos 3.1 y 10, y en los artículos 4.1 y 10. Texto: "Durante un período de 2 años contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, las subvenciones concedidas o mantenidas por los países en desarrollo Miembros, incluidos los países menos adelantados (PMA) Miembros, hasta y dentro de la zona económica exclusiva (ZEE), estarán exentas de medidas basadas en los artículos 3.1 y 10 del presente Acuerdo."

## Explicación

### Qué cambia

La ley aprueba un acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) que prohíbe dar ayudas de dinero público a la pesca ilegal. El texto se llama Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca y Costa Rica lo adopta completo ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx)).

El acuerdo cubre las ayudas que sean específicas, según el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC. Se aplica a la pesca de captura marina salvaje y a las actividades ligadas a ella en el mar ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx)).

Ningún país miembro puede dar ni mantener una subvención a un buque o a un operador que practique pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Tampoco a actividades que apoyen esa pesca ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx)).

La prohibición se activa cuando un país ribereño, el país del pabellón del barco o una organización regional de pesca hacen una determinación positiva. Esa determinación es una constatación definitiva o la inclusión del barco en una lista definitiva ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx)).

La prohibición dura al menos mientras siga vigente la sanción. También dura mientras el barco o el operador figure en una lista de una organización regional, cualquiera que sea el período más largo ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx)).

Tampoco se pueden dar ayudas a la pesca de una población de peces sobreexplotada. Una población está sobreexplotada si el país ribereño o una organización regional la reconocen así, con base en los mejores datos científicos disponibles ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx)).

Hay una excepción: se puede dar la ayuda si sirve para restablecer la población a un nivel biológicamente sostenible ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx)).

Los países en desarrollo, incluidos los países menos adelantados, tienen una exención de 2 años. Durante ese plazo, las ayudas que den hasta y dentro de su zona económica exclusiva quedan exentas de las medidas basadas en los artículos 3.1 y 10, y en los artículos 4.1 y 10 ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx)) ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx)).

Cada país debe tener leyes, reglamentos o procedimientos administrativos para asegurarse de que no se den ni mantengan esas subvenciones. Esto incluye las ayudas que ya existían cuando el acuerdo entró en vigor ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx)).

Cada país debe notificar por escrito al Comité de Subvenciones a la Pesca, en el plazo de un año, las medidas que ya existan o que adopte para aplicar el acuerdo. También debe informar de cualquier cambio posterior ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx)).

Cada país debe entregar al Comité, también en el plazo de un año, una descripción de su régimen pesquero con referencias a sus leyes y procedimientos. Puede cumplir con un enlace electrónico actualizado a su página web oficial ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx)).

Cada país debe notificar anualmente por escrito al Comité una lista de buques y operadores que haya determinado que practicaron pesca ilegal ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx)).

El acuerdo crea un Comité de Subvenciones a la Pesca con representantes de cada país miembro. Se reúne por lo menos dos veces al año y examina la aplicación del acuerdo cada año ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx)).

Si no se adoptan disciplinas completas en el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor, el acuerdo se da por terminado de forma inmediata. El Consejo General de la OMC puede decidir otra cosa ([art. 12](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx)).

La ley encarga al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) ejecutar las facultades de los artículos 4 y 5 del acuerdo. Lo hace de conformidad con las competencias de la Ley 7384, del 16 de marzo de 1994 ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx)).

La ley rige desde su publicación, el 25 de setiembre de 2024, en la Gaceta 178, alcance 164 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

### A quién le toca

A los dueños y operadores de barcos de pesca. El acuerdo define "operador" como el propietario del buque o cualquier persona que tenga a su cargo, dirija o controle el buque ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx)).

A los barcos que pescan en aguas de otro país. Un país ribereño puede determinar que un buque practicó pesca ilegal en zonas bajo su jurisdicción, y eso activa la prohibición de subsidios ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx)).

A los barcos que enarbolan pabellón costarricense. El Estado del pabellón también puede hacer la determinación positiva sobre las actividades de sus propios buques ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx)).

A Incopesca. La ley le encarga ejecutar las facultades de los artículos 4 y 5 del acuerdo, sin perjuicio de que le corresponda ejecutar otras facultades ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx)).

A los países en desarrollo y a los países menos adelantados. Tienen la exención de 2 años para las ayudas dentro de su zona económica exclusiva ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx)) ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx)).

A los países que dan asistencia técnica. El acuerdo prevé un mecanismo de financiación voluntario de la OMC, con la FAO y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola. Las contribuciones son voluntarias y no usan recursos del presupuesto ordinario ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El expediente 24030 se tramitó en segundo debate el 27 de agosto de 2024. La sesión ordinaria 48 se abrió con 47 diputados presentes ([video, 00:23:04](https://www.youtube.com/watch?v=Te22cAqFXXQ&t=1384s)).

Una moción de posposición incluyó el expediente 24030 entre los asuntos para conocer en segundos debates. La moción se leyó en la sesión ([video, 00:56:07](https://www.youtube.com/watch?v=Te22cAqFXXQ&t=3367s)).

El segundo debate del expediente 24030 se inició con 40 diputados presentes ([video, 01:48:35](https://www.youtube.com/watch?v=Te22cAqFXXQ&t=6515s)). La votación final dio 45 votos a favor y la ley se aprobó ([video, 02:35:17](https://www.youtube.com/watch?v=Te22cAqFXXQ&t=9317s)).

El texto no recibió comentarios de diputados sobre su contenido en las grabaciones disponibles. La discusión fue de trámite: moción de posposición, lectura y votación ([video, 01:48:24](https://www.youtube.com/watch?v=Te22cAqFXXQ&t=6504s)) ([video, 02:35:22](https://www.youtube.com/watch?v=Te22cAqFXXQ&t=9322s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

SINALEVI no devolvió la ley 10520 en esta investigación. La ficha de la Asamblea Legislativa indica que la ley está vigente y que rige desde el 25 de setiembre de 2024 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

La ley se publicó en la Gaceta 178, alcance 164, el 25 de setiembre de 2024 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

La Asamblea aprobó el texto el 27 de agosto de 2024. El Poder Ejecutivo lo firmó el 13 de setiembre de 2024 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx)).

La Ley 7384, que crea Incopesca, sigue vigente según SINALEVI [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25929&param2=118130&param3=1).

No hay observaciones de la Procuraduría sobre esta ley en el dossier.

### Frente a la Constitución

El artículo 121, inciso 4, de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de aprobar o improbar los convenios internacionales y tratados públicos ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10520 aprueba un protocolo de enmienda de la OMC, que es un tratado internacional ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx)).

El artículo 7 de la Constitución dice que los tratados aprobados por la Asamblea tienen autoridad superior a las leyes desde su promulgación ([Constitución, art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El acuerdo sobre subvenciones a la pesca queda con esa jerarquía.

El artículo 6 de la Constitución dice que el Estado ejerce jurisdicción especial sobre los mares adyacentes en una extensión de doscientas millas. Lo hace para proteger, conservar y explotar con exclusividad los recursos de esas zonas ([Constitución, art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El acuerdo permite que un país ribereño determine que un buque practicó pesca ilegal en zonas bajo su jurisdicción ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx)). Esa facultad calza con la jurisdicción que el artículo 6 da a Costa Rica sobre sus mares.

El artículo 50 de la Constitución dice que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El acuerdo prohíbe subsidiar la pesca de poblaciones sobreexplotadas y permite ayudas para restablecerlas ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx)).

El artículo 11 de la Constitución dice que los funcionarios públicos no pueden arrogarse facultades no concedidas en la ley ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley encarga a Incopesca ejecutar las facultades de los artículos 4 y 5 del acuerdo, con base en la Ley 7384 ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx)).

El artículo 124 de la Constitución exige dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley cumplió esos pasos: aprobación el 27 de agosto de 2024, firma el 13 de setiembre y publicación el 25 de setiembre ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx)) [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. Hay una duda sobre el artículo 12: el acuerdo se termina solo si no se adoptan disciplinas completas en cuatro años ([art. 12](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx)). Esa cláusula la decide el Consejo General de la OMC, no Costa Rica.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de Incopesca o de otra institución viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El recurso se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si se trata de derechos patrimoniales, debe presentarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que tuvo noticia fehaciente de la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No necesita citar la norma constitucional infringida ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si considera que la ley 10520 infringe un principio constitucional, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No se necesita cuando se defienden intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en Incopesca, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos de las instituciones del Estado ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

La Defensoría protege los derechos e intereses de los habitantes ante actuaciones irregulares de las instituciones públicas ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas subvenciones a la pesca da Costa Rica hoy ni a qué barcos.

El dossier no dice si Costa Rica ya notificó al Comité de Subvenciones a la Pesca las medidas de aplicación del acuerdo.

El dossier no dice si Costa Rica pidió la exención de 2 años para países en desarrollo.

El dossier no incluye el texto de la Ley 7384 más allá de su título y estado.

El dossier no dice cuántos barcos costarricenses están en listas de pesca ilegal de organizaciones regionales.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 10520 y los artículos revisados de la Constitución. La aprobación del tratado calza con el artículo 121, inciso 4, y la jurisdicción sobre los mares calza con el artículo 6.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente el escrito ante la Sala Constitucional con el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Presente la acción ante la Sala Constitucional. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, o por el portal institucional de denuncia electrónica. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. La Defensoría investiga el mal funcionamiento de los servicios públicos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Redacte el proyecto con asesoría gratuita de la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. El proyecto se tramita por el procedimiento ordinario y se vota en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- SINALEVI no devolvió la ley 10520.

## Fuentes

1. Ley 10520: APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, HECHO EN GINEBRA EL 17 DE JUNIO DE 2022 SU ANEXO: ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES A LA PESCA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-09-25. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #48, martes 27 agosto 2024. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-08-28. https://www.youtube.com/watch?v=Te22cAqFXXQ
3. Ley 7384: Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/03/1994. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25929&param2=118130&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL ACUERDO DE
MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DEL COMERCIO, HECHO EN GINEBRA EL 17 DE
JUNIO DE 2022 Y SU ANEXO: ACUERDO SOBRE
SUBVENCIONES A LA PESCA

LEY N.º 10520

EXPEDIENTE N.º 24.030

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10520

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL ACUERDO DE
MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DEL COMERCIO, HECHO EN GINEBRA EL 17 DE
JUNIO DE 2022 Y SU ANEXO: ACUERDO SOBRE
SUBVENCIONES A LA PESCA

### ARTÍCULO 1- Apruébese el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la Organización Mundial del Comercio, hecho en Ginebra el 17 de junio de 2022 y su Anexo: Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca. El texto es el siguiente:

PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES A LA PESCA.

Los Miembros de la Organización Mundial del Comercio.

Habida cuenta de la Decisión de la Conferencia Ministerial que figura en el documento WT/MIN (22) /33 – WT/L/1144, adoptada de conformidad con el párrafo 1 del artículo X del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (el "Acuerdo sobre la OMC");

Convienen en lo siguiente:

En el momento en que entre en vigor el presente Protocolo de conformidad con su párrafo 4, el Acuerdo sobre la OMC será enmendado insertando en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC, después del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, el Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca que figura en el Anexo al presente Protocolo.

No se podrán hacer reservas con respecto a ninguna de las disposiciones del presente Protocolo.

El presente Protocolo está abierto a la aceptación de los Miembros.

El Protocolo entrará en vigor de conformidad con las disposiciones del párrafo 3 del artículo X del Acuerdo sobre la OMC

El presente Protocolo será depositado en poder del Director General de la Organización Mundial del Comercio, quien remitirá sin dilación a cada uno de los Miembros una copia autenticada de este instrumento y una notificación de cada aceptación del mismo de conformidad con el párrafo 3.

El presente Protocolo será registrado de conformidad con las disposiciones del Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas

Hecho en Ginebra el diecisiete de junio de dos mil veintidós, en un solo ejemplar y en los idiomas español, francés e inglés, siendo cada uno de los textos igualmente auténtico.

ANEXO

ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES A LA PESCA.

### Artículo 1- Alcance: el presente acuerdo se aplica a las subvenciones, en el sentido del artículo 1.1 del acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias (acuerdo smc) que sean específicas en el sentido del artículo 2 de dicho acuerdo, a la pesca de captura marina salvaje y a las actividades relacionadas con la pesca en el mar., ,

### Artículo 2- Definiciones.

A los efectos del presente Acuerdo:

Por "peces" o "pescado" se entienden todas las especies de recursos marinos vivos, ya sea que estén procesados o no;

Por "pesca" se entiende la búsqueda, captura, recogida o recolección de peces o cualquier actividad que pueda dar lugar, previsible y razonablemente, a la atracción, localización, captura, extracción o recolección de peces;

c) Por "actividades relacionadas con la pesca" se entiende cualquier operación de apoyo o preparación de la pesca, con inclusión del desembarque, el empaquetado, la elaboración, el transbordo o el transporte de pescado que no haya sido previamente desembarcado en un puerto, así como la provisión de personal, combustible, artes de pesca y otros suministros en el mar;

d) Por "buque" se entiende cualquier navío, barco de otro tipo o embarcación utilizado, equipado para ser utilizado o destinado a ser utilizado para la pesca o actividades relacionadas con la pesca;
e) Por "operador" se entiende el propietario de un buque, o cualquier persona, que tenga a su cargo o dirija o controle el buque.

### Artículo 3- Subvenciones que contribuyen a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

3.1 Ningún Miembro concederá ni mantendrá ninguna subvención a un buque o a un operador que practique la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR) o actividades relacionadas con la pesca en apoyo de la pesca INDNR.

3.2 A los efectos del artículo 3.1, se considerará que un buque o un operador practica la pesca INDNR si cualquiera de las siguientes entidades formula una determinación positiva en ese sentido,

a) un Miembro ribereño, respecto de actividades en zonas bajo su jurisdicción;

b) un Estado Miembro del pabellón, respecto de actividades realizadas por buques que enarbolen su pabellón;

c) una organización o arreglo regional de ordenación pesquera (OROP/AROP) pertinente, de conformidad con las normas y procedimientos de la OROP/AROP y con el derecho internacional pertinente, en particular mediante la presentación de notificación oportuna e información pertinente, en zonas y respecto de especies bajo su competencia.

3.3 a) A los efectos del artículo 3.2, por determinación positiva se entiende la constatación definitiva formulada por un Miembro de que un buque o un operador ha practicado la pesca INDNR y/o la inclusión de un buque o un operador que ha practicado la pesca INDNR en una lista definitiva por una OROP/AROP.

b) A los efectos del artículo 3.2 a), la prohibición establecida en el artículo 3.1 será aplicable cuando la determinación del Miembro ribereño se base en información fáctica pertinente y el Miembro ribereño haya proporcionado al Estado Miembro del pabellón y, de conocerse, al Miembro otorgante de la subvención, lo siguiente:

i) notificación oportuna, por los canales apropiados, de que un buque o un operador ha sido detenido temporalmente en espera de una investigación ulterior por practicar la pesca INDNR, o de que el Miembro ribereño ha iniciado una investigación sobre la pesca INDNR, con inclusión de referencias a cualquier información fáctica pertinente, las leyes, los reglamentos, los procedimientos administrativos aplicables u otras medidas pertinentes;

ii) la oportunidad de intercambiar información pertinente antes de una determinación, a fin de permitir que esa información se tenga en cuenta en la determinación definitiva. El Miembro ribereño podrá especificar la manera y el plazo en que ese intercambio de información deberá llevarse a cabo;

iii) notificación de la determinación definitiva, y de cualesquiera sanciones aplicadas, incluida, si procede, su duración.

El Miembro ribereño notificará la determinación positiva al Comité previsto en el artículo 9.1 (denominado en el presente Acuerdo el "Comité").

3.4 El Miembro otorgante de la subvención tendrá en cuenta la naturaleza, la gravedad y la repetición de la pesca INDNR practicada por un buque o un operador al fijar la duración de la aplicación de la prohibición establecida en el artículo 3.1. La prohibición establecida en el artículo 3.1 será aplicable por lo menos mientras siga vigente la sanción resultante de la determinación que haya activado dicha prohibición, o por lo menos mientras el buque o el operador figure en una lista de una OROP/AROP, cualquiera que sea el período más largo.

3.5 El Miembro otorgante de la subvención notificará las medidas adoptadas en virtud del artículo 3.1 al Comité de conformidad con el artículo 8.3.

3.6 Cuando un Estado Miembro rector del puerto notifique a un Miembro otorgante de una subvención que tiene motivos fundados para considerar que un buque que se encuentra en uno de sus puertos ha incurrido en actividades de pesca INDNR, el Miembro otorgante de la subvención tendrá debidamente en cuenta la información recibida y tomará las medidas que estime apropiadas con respecto a sus subvenciones.

3.7 Cada Miembro tendrá en vigor leyes, reglamentos y/o procedimientos administrativos a fin de asegurarse de que no se concedan ni mantengan las subvenciones a que se refiere el artículo 3.1, incluidas las subvenciones de ese tipo existentes en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
3.8 Durante un período de 2 años contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, las subvenciones concedidas o mantenidas por los países en desarrollo Miembros, incluidos los países menos adelantados (PMA) Miembros, hasta y dentro de la zona económica exclusiva (ZEE), estarán exentas de medidas basadas en los artículos 3.1 y 10 del presente Acuerdo.

### Artículo 4- Subvenciones respecto a las poblaciones sobreexplotadas.

4.1 Ningún Miembro concederá ni mantendrá subvenciones a la pesca o las actividades relacionadas con la pesca respecto de una población sobreexplotada.

4.2 A los efectos del presente artículo, una población de peces está sobreexplotada si ha sido reconocida como tal por el Miembro ribereño en cuya jurisdicción tenga lugar la pesca o por una OROP/AROP pertinente en zonas y respecto de especies bajo su competencia, sobre la base de los mejores datos científicos de que dispongan.

4.3 No obstante lo dispuesto en el artículo 4.1, un Miembro podrá conceder o mantener las subvenciones a que se refiere el artículo 4.1 si tales subvenciones u otras medidas se aplican para restablecer la población a un nivel biológicamente sostenible.

4.4 Durante un período de 2 años contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, las subvenciones concedidas o mantenidas por los países en desarrollo Miembros, incluidos los PMA Miembros, hasta y dentro de la ZEE, estarán exentas de medidas basadas en los artículos4.1 y 10 del presente Acuerdo.

### Artículo 5- Otras subvenciones.

5.1 Ningún Miembro concederá ni mantendrá subvenciones otorgadas a la pesca o a actividades relacionadas con la pesca fuera de la jurisdicción de un Miembro ribereño o un no Miembro ribereño y fuera de la competencia de una OROP/AROP pertinente.

5.2 Un Miembro tendrá especial cuidado y ejercerá la debida moderación al conceder subvenciones a buques que no enarbolen el pabellón de ese Miembro.

5.3 Un Miembro tendrá especial cuidado y ejercerá la debida moderación al conceder subvenciones a la pesca o a actividades relacionadas con la pesca respecto de poblaciones el estado de las cuales se desconozca.

### Artículo 6- Disposiciones específicas para los PMA miembros.

Un Miembro ejercerá la debida moderación al plantear casos en que intervenga un PMA Miembro y las soluciones que se estudien tendrán en cuenta la situación específica del PMA Miembro de que se trate, en su caso.

### Artículo 7- Asistencia técnica y creación de capacidad.

Se prestará a los países en desarrollo Miembros, incluidos los PMA Miembros, asistencia técnica y asistencia para la creación de capacidad específicas a los efectos de la aplicación de las disciplinas establecidas en el presente Acuerdo. En apoyo de esa asistencia, se establecerá un mecanismo de financiación voluntario de la OMC en cooperación con organizaciones internacionales pertinentes como la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola. Las contribuciones de los Miembros de la OMC al mecanismo serán exclusivamente de carácter voluntario y no utilizarán recursos del presupuesto ordinario.

### Artículo 8- Notificación y transparencia.

8.1 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 del Acuerdo SMC y a fin de fortalecer y mejorar las notificaciones de las subvenciones a la pesca, y permitir una vigilancia más eficaz de la aplicación de los compromisos en materia de subvenciones a la pesca, cada Miembro:

proporcionará la siguiente información como parte de su notificación periódica de subvenciones a la pesca de conformidad con el artículo 25 del Acuerdo SMC, : tipo o clase de actividad de pesca para la que se otorga la subvención.

proporcionará, en la medida de lo posible, la siguiente información como parte de su notificación periódica de subvenciones a la pesca de conformidad con el artículo 25 del Acuerdo SMC12, 13:

estado de las poblaciones de peces en la pesquería para la que se otorga la subvención (por ejemplo, si están sobreexplotadas, explotadas en niveles máximos sostenibles o infra explotadas) y los puntos de referencia utilizados, y si esas poblaciones se comparten con otro Miembro o si están ordenadas por una OROP/AROP;

medidas de conservación y ordenación en vigor para la población de peces pertinente;

capacidad de la flota en la pesquería para la que se otorga la subvención;

nombre y número de identificación del buque o los buques de pesca que se beneficien de la subvención;

datos sobre las capturas por especies o grupo de especies en la pesquería para la que se otorga la subvención.

8.2 Cada Miembro notificará anualmente por escrito al Comité una lista de buques y operadores que haya determinado positivamente que han practicado la pesca INDNR.

8.3 Cada Miembro informará al Comité, en el plazo de un año contado a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, de las medidas que ya existan o que se adopten para la aplicación y administración del presente Acuerdo, incluidas las medidas adoptadas para aplicar las prohibiciones establecidas en los artículos 3, 4 y 5. Cada Miembro informará igualmente con prontitud al Comité de cualquier modificación ulterior de tales medidas, y de las nuevas medidas adoptadas para aplicar las prohibiciones establecidas en el artículo 3.

8.4 Cada Miembro proporcionará al Comité, en el plazo de un año contado a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, una descripción de su régimen pesquero con referencias a sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos pertinentes para este Acuerdo, e informará con prontitud al Comité de cualesquiera modificaciones ulteriores. Un Miembro podrá cumplir esta obligación facilitando al Comité un enlace electrónico actualizado a su página web oficial o a otra página web oficial apropiada en la que figure esa información.

8.5 Un Miembro podrá solicitar información adicional del Miembro notificante en relación con las notificaciones y la información presentadas de conformidad con el presente artículo. El Miembro notificante responderá a esa solicitud con la mayor rapidez posible y por escrito en forma completa. Si un Miembro considera que la notificación o información prevista en el presente artículo no ha sido suministrada, podrá someter la cuestión a la atención del otro Miembro o del Comité.

8.6 Los Miembros notificarán por escrito al Comité, tras la entrada en vigor del presente Acuerdo, cualquier OROP/AROP en la que sean partes. Esta notificación consistirá, por lo menos, en el texto del instrumento jurídico por el que se establezca la OROP/AROP, la zona y las especies bajo su competencia, la información sobre el estado de las poblaciones de peces ordenadas, una descripción de sus medidas de conservación y ordenación, las normas y los procedimientos que rijan sus determinaciones de pesca INDNR, y las listas actualizadas de buques y/u operadores que haya determinado que han practicado la pesca INDNR. Esta notificación podrá ser presentada a título individual o por un grupo de Miembros. De haber cambios en relación con esta información, estos se notificarán prontamente al Comité. La Secretaría del Comité mantendrá una lista de las OROP/AROP notificadas de conformidad con el presente artículo.

8.7 Los Miembros reconocen que la notificación de una medida no prejuzga a) su condición jurídica en el marco del GATT de 1994, del Acuerdo SMC o del presente Acuerdo; b) los efectos de la medida en el sentido del Acuerdo SMC; ni c) la naturaleza de la propia medida.

8.8 Nada de lo establecido en este artículo obliga a facilitar información confidencial.

### Artículo 9- Disposiciones institucionales.

9.1 En virtud del presente Acuerdo se establece un Comité de Subvenciones a la Pesca compuesto de representantes de cada uno de los Miembros. El Comité elegirá a su Presidente y se reunirá por lo menos dos veces al año y siempre que lo solicite un Miembro según lo previsto en las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo. El Comité desempeñará las funciones que le sean atribuidas en virtud del presente Acuerdo o por los Miembros, y dará a estos la oportunidad de celebrar consultas sobre cualquier cuestión relacionada con el funcionamiento del Acuerdo o la consecución de sus objetivos. Los servicios de secretaría del Comité serán prestados por la Secretaría de la OMC.

9.2 El Comité examinará toda la información proporcionada de conformidad con los artículos 3 y 8 y con el presente artículo por lo menos cada dos años.

9.3 El Comité examinará anualmente la aplicación y funcionamiento del presente Acuerdo habida cuenta de sus objetivos. El Comité informará anualmente al Consejo del Comercio de Mercancías sobre las novedades registradas durante los períodos que abarquen los exámenes.

9.4 A más tardar cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, y cada tres años a partir de entonces, el Comité examinará el funcionamiento del presente Acuerdo con el fin de identificar todas las modificaciones necesarias para mejorarlo habida cuenta de sus objetivos. Cuando proceda, el Comité podrá someter al Consejo del Comercio de Mercancías propuestas de modificación del texto del presente Acuerdo teniendo en cuenta, entre otras cosas, la experiencia adquirida con su aplicación.

9.5 El Comité se mantendrá en estrecho contacto con la FAO y con las demás organizaciones internacionales competentes en materia de ordenación pesquera, incluidas las OROP/AROP pertinentes.

### Artículo 10- Solución de diferencias.
10.1 Salvo disposición expresa en contrario en el presente Acuerdo, para las consultas y la solución de las diferencias en el ámbito del mismo serán de aplicación las disposiciones de los artículos XXII y XXIII del GATT de 1994, desarrolladas y aplicadas por el Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD).

10.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, para las consultas y la solución de las diferencias en el ámbito de los artículos 3, 4 y 5 del presente Acuerdo serán de aplicación las disposiciones del artículo 4 del Acuerdo SMC.

### Artículo 11- Disposiciones finales.

11.1 A reserva de lo dispuesto en los artículos 3 y 4, nada de lo establecido en el presente Acuerdo impedirá que un Miembro conceda una subvención destinada al socorro en casos de desastres, a condición de que la subvención:

se limite al socorro de un desastre determinado.

se limite a la zona geográfica afectada.

tenga una duración limitada.

d) en el caso de las subvenciones para la reconstrucción, se limite a restablecer la pesquería afectada y/o la flota afectada al estado en el que se encontrara antes del desastre.

11.2 a) El presente Acuerdo, con inclusión de cualesquiera constataciones, recomendaciones y laudos referentes al mismo, no tendrá consecuencias jurídicas en lo que respecta a las reivindicaciones territoriales o la delimitación de las fronteras marítimas.

b) Un grupo especial establecido de conformidad con el artículo 10 del presente Acuerdo no formulará ninguna constatación con respecto a ninguna alegación que le exija basar sus constataciones en cualesquiera reivindicaciones territoriales o delimitación de las fronteras marítimas que se hagan valer.
11.3 Ninguna disposición del presente Acuerdo se interpretará o aplicará de manera que perjudique la jurisdicción, los derechos y las obligaciones de los Miembros derivados del derecho internacional, incluido el derecho del mar.

11.4 Salvo disposición en contrario, nada de lo establecido en el presente Acuerdo implicará que un Miembro está sujeto a las medidas o decisiones de, ni reconoce, una OROP/AROP de la que no sea parte o no parte cooperante.

11.5 El presente Acuerdo no modifica ni anula cualesquiera derechos y obligaciones establecidos en el Acuerdo SMC.

### Artículo 12- Terminación del acuerdo en caso de que
no se adopten disciplinas completas.

Si no se adoptan disciplinas completas en el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor del presente Acuerdo, y a menos que el Consejo General decida otra cosa, el presente Acuerdo se dará por terminado de forma inmediata.

### ARTÍCULO 2- Norma de ejecución. Corresponde al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), de conformidad con las competencias establecidas en la Ley 7384, del 16 de marzo de 1994, ejecutar las facultades establecidas a los miembros en los artículos 4 y 5 del Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca que se refiere en el artículo 1 de la presente ley. Lo anterior sin perjuicio de que a Incopesca le corresponda ejecutar otras facultades establecidas a los miembros en dicho Acuerdo.

Certifico que el texto que antecede es copia confirme del Protocolo de enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca, hecho en Ginebra, el 17 de junio de 2022, cuyo texto original está depositado en poder de la Directora General de la Organización Mundial del Comercio.

Ngozi Okonjo-Iweala
Directora General
Referencia: WLI/100 13 de julio de 2022

Protocolo de enmienda del acuerdo de Marrakech por el que se establece la organización mundial del comercio, acuerdo sobre subvenciones a la pesca, hecho en ginebra el 17 de junio de 2022 envío de copia autenticada.

Tengo el honor de enviarle por la presente una copia autenticada del Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca, hecho en Ginebra el 17 de junio de 2022 (el "Protocolo"), de conformidad con el párrafo 5 del Protocolo.

De conformidad con el párrafo 4 del Protocolo y el artículo X.3 del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (el "Acuerdo sobre la OMC"), el Protocolo surtirá efecto para los Miembros que lo hayan aceptado tras su aceptación por dos tercios de los Miembros, y después, para cada uno de los demás Miembros, tras su aceptación por él.

Con arreglo al párrafo 1 del Protocolo, el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC será enmendado, en el momento en que entre en vigor el Protocolo de conformidad con su párrafo 4, mediante la incorporación del Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca que figura en el Anexo del presente Protocolo y que se insertará después del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.

Ngozi Okonjo-Iweala
Directora General

Línea directa: (+41 22) 739 5255
Fax directo: (+41 22) 739 5788
Correo electrónico: john.adank@wto.org

Excmo. Sr.
MANUEL TOVAR RIVERA
Ministro de Comercio Exterior
San José, Costa Rica
Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio
Rue de Varembé 7

Referencia Div:
Referencia Reg:

24 de octubre, 2022

Excmo. Ministro:

Mediante la presente confirmo que la copia conforme (autenticada) del Protocolo de enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la Organización Mundial del Comercio, Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca, hecho en Ginebra el 17 de junio de 2022, fue distribuida a los Miembros de la Organización Mundial del Comercio el 13 de julio de 2022, mediante el documento WT/Let/1580.

Tal como indica en la página final de la copia conforme (autenticada) del Protocolo distribuida y firmada por la Directora-General, ella, en su calidad de Depositario señaló:

Certifico que el texto que antecede es copia confirme del Protocolo de enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la Organización Mundial del Comercio, Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca, hecho en Ginebra, el 17 de junio de 2022, cuyo texto original está depositado en poder de la Directora General de la Organización Mundial del Comercio.

Atentos saludos,

John Adank
Director
División de Asuntos Jurídicos
Secretaría
Organización Mundial del Comercio

DAL-CER-ADM-0012-2023

ROBERTO GAMBOA CHAVERRI DIRECTOR DE LA DIRECCION DE ASESORIA LEGAL DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR CERTIFICA:

Que las fotocopias que anteceden, numeradas de la uno a la once, las cuales llevan calzado el sello de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, son fieles del texto original certificado el día veinte cuatro de octubre de dos mil veintidós, por el señor John Adank, Director de la División de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización Mundial del Comercio, y autenticado por la señora Ngozi Okonjo-lweala, Directora General de la Organización Mundial del Comercio mediante documento con referencia WLI/UNO-CERO-CERO del trece de julio de dos mil veintidós, del “Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la Organización Mundial del Comercio, hecho en Ginebra el 17 de junio de 2022 y su Anexo: Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca”, el cual se encuentra custodiado en los archivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior. ES CONFORME.

Se expide la presente certificación en la ciudad de San José, a las once horas del día veinte del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.

Ejecútese y publíquese

238125571500

Publicación: 25-09-2024 Gaceta: 178 Alcance 164

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10520). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.