Nueva regla acelera declaraciones de víctimas y testigos protegidos
La ley 10521 obliga al Ministerio Público a pedir sin demora la declaración anticipada de víctimas de delitos sexuales y permite proteger la identidad de testigos en peligro.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 293 DE LA LEY 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL DE 1996
Atención: La ley cambia cómo se recibe la declaración de víctimas de delitos sexuales y de testigos en peligro, y permite reservar sus características físicas.
A quién le toca
- Personas víctimas de delitos sexuales que quieran declarar en el proceso penal
- Testigos o víctimas cuya vida o integridad física corra riesgo por declarar
- El Ministerio Público, que debe pedir el anticipo de inmediato en delitos sexuales
- La defensa y el querellante, que pueden pedir y apelar el anticipo de prueba
A quién beneficia
- La víctima de un delito sexual puede declarar sin esperar al juicio
- El testigo o víctima en peligro declara con reserva de sus características físicas
- Se pueden usar videoconferencias, grabaciones y cámaras especiales
- La resolución que acepta o rechaza el anticipo se puede apelar
Qué cambia
- El juez debe citar a todas las partes al acto
- El rechazo de un anticipo no cierra la puerta: se puede volver a pedir si hay nuevas circunstancias
- La ley rige desde el 25 de setiembre de 2024
La explicación completa
Qué cambia
La ley 10521 reforma el artículo 293 del Código Procesal Penal y rige desde el 25 de setiembre de 2024 1. El texto vigente según SINALEVI no tiene observaciones de la Procuraduría 2.
El artículo 293 regula el anticipo jurisdiccional de prueba. Es un mecanismo para recibir una declaración antes del juicio, cuando esa prueba no se podrá repetir después (art. 293).
El Ministerio Público o cualquiera de las partes puede pedir al juez ese anticipo en cuatro casos. Cuando haga falta practicar un acto definitivo e irreproducible que afecte derechos fundamentales. Cuando una declaración no se pueda recibir en el juicio por un obstáculo difícil de superar. Cuando por la complejidad del asunto haya probabilidad de que el testigo olvide circunstancias esenciales. O cuando se trate de personas que deban abandonar el país (art. 293).
En delitos sexuales, el Ministerio Público gestiona la prueba de forma inmediata y en todos los casos. Lo hace cuando una persona sea identificada como víctima y esté dispuesta a rendir entrevista o declaración (art. 293).
Si un testigo o una víctima corre riesgo por participar en el proceso, el Ministerio Público, el querellante o la defensa piden al juez la recepción anticipada del testimonio. También se recibe anticipadamente cuando se haya acordado la reserva de las características físicas del declarante por riesgo para su vida o integridad física (art. 293).
El juez practica el acto si lo considera admisible y cita a todas las partes. Todas tienen derecho a asistir, con las facultades y obligaciones del Código (art. 293).
En delitos sexuales, el juez ordena de inmediato el anticipo de prueba a la víctima. Para recibirlo se pueden usar videoconferencias, grabaciones, circuitos cerrados de televisión, filmaciones o cualquier otro medio. Con eso se busca garantizar la pureza del acto, la inmediación, la oralidad y el derecho de defensa (art. 293).
Si la identidad del testigo o la víctima está protegida, el anticipo se recibe con reserva de sus datos. Se usan medios tecnológicos o cámaras especiales que mantengan ocultas o disimuladas sus características físicas, según el alcance que fije el juez (art. 293).
La resolución que acepta o rechaza el anticipo es apelable por la defensa, el Ministerio Público y el querellante (art. 293). Si se rechaza una solicitud, se puede volver a plantear cuando nuevas circunstancias o elementos de prueba así lo señalen.
A quién le toca
A las personas víctimas de delitos sexuales que estén dispuestas a rendir entrevista o declaración. El Ministerio Público debe gestionar su prueba de forma inmediata y en todos los casos (art. 293).
A los testigos o víctimas cuya seguridad, vida o integridad física corran riesgo por su participación en el proceso. Ellos pueden pedir la recepción anticipada de su testimonio (art. 293).
Al Ministerio Público, al querellante y a la defensa. Los tres pueden solicitar el anticipo cuando hay riesgo para el declarante (art. 293).
A la defensa, al Ministerio Público y al querellante. Los tres pueden apelar la resolución que acoja o rechace el anticipo (art. 293).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría 2.
El texto vigente del artículo 293 coincide en su contenido con el texto aprobado por la Asamblea. La diferencia está en la forma: el texto aprobado usa el título "Artículo 293- Anticipo jurisdiccional de prueba" y el vigente lo integra en el cuerpo del artículo 2.
El texto aprobado dice: "Cuando sea necesaria la práctica de un acto definitivo e irreproducible, que afecte derechos fundamentales o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá recibirse durante el juicio" (art. 293). El texto vigente repite la misma frase 2.
Lo que se dijo en la Asamblea
La sesión ordinaria #48 del 27 de agosto de 2024 trató el expediente 23.634 en segundo debate 02:00:15. Se presentó una moción para retrotraer el proyecto a primer debate 02:01:25. La votación fue de 42 votos en contra y cero a favor, y la moción se rechazó 02:04:09.
Después se abrió la discusión por el fondo 02:04:25. La votación final fue de 43 diputados presentes, 35 en contra y 8 a favor, y el proyecto se rechazó 03:44:03.
En la misma sesión se discutieron otros expedientes. Una diputada dijo: "lo que están haciendo es llevando la materia penal a la vía contenciosa administrativa para brincarse los derechos procesales de los ciudadanos" 03:37:23. Esa intervención se refiere a otro proyecto, no al 23.634.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el artículo 293 vigente y los artículos de la Constitución del dossier.
El artículo 39 de la Constitución garantiza al indiciado la oportunidad de ejercitar su defensa Constitución, art. 39. El artículo 293 ordena citar a todas las partes al anticipo y les da derecho a asistir (art. 293).
El artículo 41 de la Constitución pide justicia pronta y cumplida Constitución, art. 41. El artículo 293 ordena al juez resolver de inmediato el anticipo en delitos sexuales (art. 293).
El artículo 24 de la Constitución protege la intimidad Constitución, art. 24. El artículo 293 permite mantener en reserva los datos y las características físicas del declarante cuando el juez lo acuerde (art. 293).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una autoridad pública viola un derecho fundamental en la aplicación de esta ley, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
Si considera que la aplicación del artículo 293 viola un principio constitucional y tiene un caso pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional guía, p. 24.
Si una institución pública le da mal funcionamiento al servicio relacionado con este proceso, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. No aplica si el caso está a la espera de una resolución judicial guía, p. 71.
Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. Requiere al menos un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral. El TSE verifica las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no permite saber cuántos anticipos de prueba se han pedido desde que rige la ley.
El dossier no permite saber si la Sala Constitucional ha resuelto alguna acción contra el artículo 293.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 293 anterior a la reforma, solo el texto vigente y el aprobado.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el texto vigente del artículo 293 y los artículos de la Constitución del dossier. El anticipo de prueba mantiene la citación a todas las partes y el derecho de apelación.
Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
Esta ley, art. 293"El juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, quienes tendrán el derecho de asistir, con todas las facultades y obligaciones previstas por este Código."
Sin choque aparente La Constitución exige que el imputado tenga oportunidad de defenderse. El artículo 293 ordena citar a todas las partes al anticipo de prueba y les da derecho a asistir. Eso calza con la garantía de defensa.
Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes."
Esta ley, art. 293"Cuando se solicite el anticipo de prueba en delitos sexuales previstos y sancionados en la legislación costarricense, en todos los casos, el juez ordenará de inmediato la realización del anticipo de prueba a la víctima."
Sin choque aparente La Constitución pide justicia pronta. El artículo 293 ordena al juez resolver de inmediato el anticipo en delitos sexuales. Eso apunta en la misma dirección.
Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
Esta ley, art. 293"Cuando la identidad del testigo o la víctima se encuentre protegida, se recibirá el anticipo, manteniendo reserva de sus datos de identificación y con el auxilio de los medios tecnológicos disponibles o de cámaras especiales que permitan mantener ocultas o disimuladas sus características físicas, según el alcance de la protección acordada por el juez."
Sin choque aparente La reserva de datos y características físicas protege la intimidad del declarante. El juez fija el alcance de esa protección. El Censo no ve aquí un choque con el artículo 24.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10521: REFORMA DEL ARTÍCULO 293 DE LA LEY 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL DE 1996
- Ley 10521 en SINALEVI: Reforma Código Procesal Penal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #48, martes 27 agosto 2024
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
REFORMA DEL ARTÍCULO 293 DE LA LEY 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL DE 1996
LEY N.º 10521
EXPEDIENTE N.º 23.634
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10521
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 293 DE LA LEY 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL DE 1996
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 293 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996.
El texto es el siguiente:
Artículo 293- Anticipo jurisdiccional de prueba
Cuando sea necesaria la práctica de un acto definitivo e irreproducible, que afecte derechos fundamentales o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá recibirse durante el juicio, o bien, cuando por la complejidad del asunto exista probabilidad de que el testigo olvide circunstancias esenciales sobre lo que conoce o cuando se trate de personas que deban abandonar el país, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al juez que la realice o reciba.
Esta prueba se gestionará, de forma inmediata y en todos los casos, por el Ministerio Público, cuando una persona sea identificada por el procedimiento correspondiente como víctima de un delito sexual y esté dispuesta a rendir entrevista o declaración en el proceso penal.
Cuando se trate de un testigo o una víctima cuya seguridad, vida o integridad física corran riesgo con motivo de su participación en el proceso y se presuma, razonablemente, que su declaración en juicio no será posible, pues el riesgo no se reducirá o podría aumentar, el Ministerio Público, el querellante o la defensa solicitarán al juez que ordene la recepción anticipada de su testimonio. En todos los casos en que se haya acordado la reserva de las características físicas del declarante, por la existencia de un riesgo para su vida o la integridad física, se procederá a recibir su testimonio en forma anticipada.
El juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, quienes tendrán el derecho de asistir, con todas las facultades y obligaciones previstas por este Código.
Cuando se solicite el anticipo de prueba en delitos sexuales previstos y sancionados en la legislación costarricense, en todos los casos, el juez ordenará de inmediato la realización del anticipo de prueba a la víctima. Para la recepción del anticipo jurisdiccional de prueba podrán utilizarse los medios tecnológicos de los cuales se disponga, como la videoconferencia, las grabaciones, los circuitos cerrados de televisión, las filmaciones o cualquier otro medio, a fin de garantizar la pureza del acto y la vigencia de los principios de inmediación y oralidad propios del juicio, así como el derecho de defensa. Cuando la identidad del testigo o la víctima se encuentre protegida, se recibirá el anticipo, manteniendo reserva de sus datos de identificación y con el auxilio de los medios tecnológicos disponibles o de cámaras especiales que permitan mantener ocultas o disimuladas sus características físicas, según el alcance de la protección acordada por el juez.
La resolución que acoja o rechace el anticipo será apelable por la defensa, el Ministerio Público y el querellante.
El rechazo de una solicitud de anticipo jurisdiccional de prueba no impedirá su replanteamiento, si nuevas circunstancias o elementos de prueba así lo señalan.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo Arias Sánchez Presidente
Carlos Felipe García Molina Olga Lidia Morera Arrieta Primera secretaría Segunda secretaría
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.
Ejecútese y publíquese
RODRIGO CHAVES ROBLES
Gerald Campos Valverde Ministro de Justicia y Paz
Publicación: 25-09-2024 Gaceta: 178