# Ley 10521: Nueva regla acelera declaraciones de víctimas y testigos protegidos

- Página: https://elcenso.com/leyes/10521
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 293 DE LA LEY 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL DE 1996
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Rige desde: 2024-09-25
- Publicada: 2024-09-25
- La Gaceta: 178
- Expediente: 23634
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102868&param2=142475&param3=1

## En resumen

La ley 10521 obliga al Ministerio Público a pedir sin demora la declaración anticipada de víctimas de delitos sexuales y permite proteger la identidad de testigos en peligro.

## A quién le toca

- Personas víctimas de delitos sexuales que quieran declarar en el proceso penal
- Testigos o víctimas cuya vida o integridad física corra riesgo por declarar
- El Ministerio Público, que debe pedir el anticipo de inmediato en delitos sexuales
- La defensa y el querellante, que pueden pedir y apelar el anticipo de prueba

## A quién beneficia

- La víctima de un delito sexual puede declarar sin esperar al juicio
- El testigo o víctima en peligro declara con reserva de sus características físicas
- Se pueden usar videoconferencias, grabaciones y cámaras especiales
- La resolución que acepta o rechaza el anticipo se puede apelar

## Qué cambia

- El juez debe citar a todas las partes al acto
- El rechazo de un anticipo no cierra la puerta: se puede volver a pedir si hay nuevas circunstancias
- La ley rige desde el 25 de setiembre de 2024

## Explicación

### Qué cambia

La ley 10521 reforma el artículo 293 del Código Procesal Penal y rige desde el 25 de setiembre de 2024 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx). El texto vigente según SINALEVI no tiene observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102868&param2=142475&param3=1).

El artículo 293 regula el anticipo jurisdiccional de prueba. Es un mecanismo para recibir una declaración antes del juicio, cuando esa prueba no se podrá repetir después ([art. 293](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102868&param2=142475&param3=1)).

El Ministerio Público o cualquiera de las partes puede pedir al juez ese anticipo en cuatro casos. Cuando haga falta practicar un acto definitivo e irreproducible que afecte derechos fundamentales. Cuando una declaración no se pueda recibir en el juicio por un obstáculo difícil de superar. Cuando por la complejidad del asunto haya probabilidad de que el testigo olvide circunstancias esenciales. O cuando se trate de personas que deban abandonar el país ([art. 293](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102868&param2=142475&param3=1)).

En delitos sexuales, el Ministerio Público gestiona la prueba de forma inmediata y en todos los casos. Lo hace cuando una persona sea identificada como víctima y esté dispuesta a rendir entrevista o declaración ([art. 293](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102868&param2=142475&param3=1)).

Si un testigo o una víctima corre riesgo por participar en el proceso, el Ministerio Público, el querellante o la defensa piden al juez la recepción anticipada del testimonio. También se recibe anticipadamente cuando se haya acordado la reserva de las características físicas del declarante por riesgo para su vida o integridad física ([art. 293](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102868&param2=142475&param3=1)).

El juez practica el acto si lo considera admisible y cita a todas las partes. Todas tienen derecho a asistir, con las facultades y obligaciones del Código ([art. 293](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102868&param2=142475&param3=1)).

En delitos sexuales, el juez ordena de inmediato el anticipo de prueba a la víctima. Para recibirlo se pueden usar videoconferencias, grabaciones, circuitos cerrados de televisión, filmaciones o cualquier otro medio. Con eso se busca garantizar la pureza del acto, la inmediación, la oralidad y el derecho de defensa ([art. 293](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102868&param2=142475&param3=1)).

Si la identidad del testigo o la víctima está protegida, el anticipo se recibe con reserva de sus datos. Se usan medios tecnológicos o cámaras especiales que mantengan ocultas o disimuladas sus características físicas, según el alcance que fije el juez ([art. 293](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102868&param2=142475&param3=1)).

La resolución que acepta o rechaza el anticipo es apelable por la defensa, el Ministerio Público y el querellante ([art. 293](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102868&param2=142475&param3=1)). Si se rechaza una solicitud, se puede volver a plantear cuando nuevas circunstancias o elementos de prueba así lo señalen.

### A quién le toca

A las personas víctimas de delitos sexuales que estén dispuestas a rendir entrevista o declaración. El Ministerio Público debe gestionar su prueba de forma inmediata y en todos los casos ([art. 293](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102868&param2=142475&param3=1)).

A los testigos o víctimas cuya seguridad, vida o integridad física corran riesgo por su participación en el proceso. Ellos pueden pedir la recepción anticipada de su testimonio ([art. 293](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102868&param2=142475&param3=1)).

Al Ministerio Público, al querellante y a la defensa. Los tres pueden solicitar el anticipo cuando hay riesgo para el declarante ([art. 293](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102868&param2=142475&param3=1)).

A la defensa, al Ministerio Público y al querellante. Los tres pueden apelar la resolución que acoja o rechace el anticipo ([art. 293](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102868&param2=142475&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102868&param2=142475&param3=1).

El texto vigente del artículo 293 coincide en su contenido con el texto aprobado por la Asamblea. La diferencia está en la forma: el texto aprobado usa el título "Artículo 293- Anticipo jurisdiccional de prueba" y el vigente lo integra en el cuerpo del artículo [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102868&param2=142475&param3=1).

El texto aprobado dice: "Cuando sea necesaria la práctica de un acto definitivo e irreproducible, que afecte derechos fundamentales o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá recibirse durante el juicio" ([art. 293](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102868&param2=142475&param3=1)). El texto vigente repite la misma frase [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102868&param2=142475&param3=1).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La sesión ordinaria #48 del 27 de agosto de 2024 trató el expediente 23.634 en segundo debate ([video, 02:00:15](https://www.youtube.com/watch?v=Te22cAqFXXQ&t=7215s)). Se presentó una moción para retrotraer el proyecto a primer debate ([video, 02:01:25](https://www.youtube.com/watch?v=Te22cAqFXXQ&t=7285s)). La votación fue de 42 votos en contra y cero a favor, y la moción se rechazó ([video, 02:04:09](https://www.youtube.com/watch?v=Te22cAqFXXQ&t=7449s)).

Después se abrió la discusión por el fondo ([video, 02:04:25](https://www.youtube.com/watch?v=Te22cAqFXXQ&t=7465s)). La votación final fue de 43 diputados presentes, 35 en contra y 8 a favor, y el proyecto se rechazó ([video, 03:44:03](https://www.youtube.com/watch?v=Te22cAqFXXQ&t=13443s)).

En la misma sesión se discutieron otros expedientes. Una diputada dijo: "lo que están haciendo es llevando la materia penal a la vía contenciosa administrativa para brincarse los derechos procesales de los ciudadanos" ([video, 03:37:23](https://www.youtube.com/watch?v=Te22cAqFXXQ&t=13043s)). Esa intervención se refiere a otro proyecto, no al 23.634.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el artículo 293 vigente y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 39 de la Constitución garantiza al indiciado la oportunidad de ejercitar su defensa ([Constitución, art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 293 ordena citar a todas las partes al anticipo y les da derecho a asistir ([art. 293](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102868&param2=142475&param3=1)).

El artículo 41 de la Constitución pide justicia pronta y cumplida ([Constitución, art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 293 ordena al juez resolver de inmediato el anticipo en delitos sexuales ([art. 293](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102868&param2=142475&param3=1)).

El artículo 24 de la Constitución protege la intimidad ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 293 permite mantener en reserva los datos y las características físicas del declarante cuando el juez lo acuerde ([art. 293](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102868&param2=142475&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una autoridad pública viola un derecho fundamental en la aplicación de esta ley, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la aplicación del artículo 293 viola un principio constitucional y tiene un caso pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si una institución pública le da mal funcionamiento al servicio relacionado con este proceso, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. No aplica si el caso está a la espera de una resolución judicial ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. Requiere al menos un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral. El TSE verifica las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no permite saber cuántos anticipos de prueba se han pedido desde que rige la ley.

El dossier no permite saber si la Sala Constitucional ha resuelto alguna acción contra el artículo 293.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 293 anterior a la reforma, solo el texto vigente y el aprobado.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto vigente del artículo 293 y los artículos de la Constitución del dossier. El anticipo de prueba mantiene la citación a todas las partes y el derecho de apelación.

## Qué puede hacer usted

- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional. Debe existir un asunto pendiente de resolver, salvo que se trate de intereses difusos o de la defensa de intereses colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se plantea por memorial o escrito, sin otras formalidades. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Denuncia ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. No aplica si el caso está a la espera de una resolución judicial. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Se requiere al menos un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral. El TSE verifica las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Leyes que reforma

- Ley 7594, CODIGO PROCESAL PENAL: REFORMA DEL ARTÍCULO 293

## Fuentes

1. Ley 10521: REFORMA DEL ARTÍCULO 293 DE LA LEY 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL DE 1996. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-09-25. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10521 en SINALEVI: Reforma Código Procesal Penal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/09/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102868&param2=142475&param3=1
3. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #48, martes 27 agosto 2024. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-08-28. https://www.youtube.com/watch?v=Te22cAqFXXQ
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

REFORMA DEL ARTÍCULO 293 DE LA LEY 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL DE 1996

LEY N.º 10521

EXPEDIENTE N.º 23.634

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10521

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DEL ARTÍCULO 293 DE LA LEY 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL DE 1996

### ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 293 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996.

El texto es el siguiente:

### Artículo 293- Anticipo jurisdiccional de prueba

Cuando sea necesaria la práctica de un acto definitivo e irreproducible, que afecte derechos fundamentales o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá recibirse durante el juicio, o bien, cuando por la complejidad del asunto exista probabilidad de que el testigo olvide circunstancias esenciales sobre lo que conoce o cuando se trate de personas que deban abandonar el país, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al juez que la realice o reciba.

Esta prueba se gestionará, de forma inmediata y en todos los casos, por el Ministerio Público, cuando una persona sea identificada por el procedimiento correspondiente como víctima de un delito sexual y esté dispuesta a rendir entrevista o declaración en el proceso penal.

Cuando se trate de un testigo o una víctima cuya seguridad, vida o integridad física corran riesgo con motivo de su participación en el proceso y se presuma, razonablemente, que su declaración en juicio no será posible, pues el riesgo no se reducirá o podría aumentar, el Ministerio Público, el querellante o la defensa solicitarán al juez que ordene la recepción anticipada de su testimonio. En todos los casos en que se haya acordado la reserva de las características físicas del declarante, por la existencia de un riesgo para su vida o la integridad física, se procederá a recibir su testimonio en forma anticipada.

El juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, quienes tendrán el derecho de asistir, con todas las facultades y obligaciones previstas por este Código.

Cuando se solicite el anticipo de prueba en delitos sexuales previstos y sancionados en la legislación costarricense, en todos los casos, el juez ordenará de inmediato la realización del anticipo de prueba a la víctima. Para la recepción del anticipo jurisdiccional de prueba podrán utilizarse los medios tecnológicos de los cuales se disponga, como la videoconferencia, las grabaciones, los circuitos cerrados de televisión, las filmaciones o cualquier otro medio, a fin de garantizar la pureza del acto y la vigencia de los principios de inmediación y oralidad propios del juicio, así como el derecho de defensa. Cuando la identidad del testigo o la víctima se encuentre protegida, se recibirá el anticipo, manteniendo reserva de sus datos de identificación y con el auxilio de los medios tecnológicos disponibles o de cámaras especiales que permitan mantener ocultas o disimuladas sus características físicas, según el alcance de la protección acordada por el juez.

La resolución que acoja o rechace el anticipo será apelable por la defensa, el Ministerio Público y el querellante.

El rechazo de una solicitud de anticipo jurisdiccional de prueba no impedirá su replanteamiento, si nuevas circunstancias o elementos de prueba así lo señalan.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez
Presidente

Carlos Felipe García Molina Olga Lidia Morera Arrieta
Primera secretaría Segunda secretaría

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.

Ejecútese y publíquese

RODRIGO CHAVES ROBLES

Gerald Campos Valverde
Ministro de Justicia y Paz

Publicación: 25-09-2024 Gaceta: 178

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10521). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.