# Ley 10523: La Contraloria revisa las cuentas de los empleados publicos

- Página: https://elcenso.com/leyes/10523
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY PARA MEJORAR LAS CAPACIDADES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,PARA CONSTATAR LA VERACIDAD DE LAS DECLARACIONES JURADAS SOBRE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS. REFORMA DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY 8422, LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, DE 6 DE OCTUBRE DE 2004
- Estado: Vigente
- Rige desde: 2024-09-25
- Publicada: 2024-09-25
- La Gaceta: 178
- Expediente: 22750
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx

## En resumen

La Contraloria General de la Republica ahora pide al Banco Central datos sobre las acciones de los funcionarios publicos para revisar sus declaraciones.

## A quién le toca

- las personas funcionarias obligadas a realizar la declaracion patrimonial

## Qué cambia

- La Contraloria revisa la verdad de las declaraciones patrimoniales de los funcionarios publicos.
- El Banco Central envia un informe a la Contraloria en un plazo maximo de 15 dias habiles con los datos de sociedades de los funcionarios.
- La Contraloria recibe informacion confidencial sobre acciones y beneficiarios finales de los funcionarios publicos.

## Explicación

### ARTÍCULO ÚNICO

- Se reforma el articulo 34 de la Ley 8422 para que la Contraloria General de la Republica pueda revisar y verificar con detalle la verdad de las declaraciones patrimoniales de los empleados publicos cuando lo estime oportuno.
- La Contraloria puede pedir por escrito a la persona declarante las aclaraciones que necesite dentro de un plazo prudencial.
- La Contraloria debe informar al Banco Central de Costa Rica, al menos una vez al ano, los nombres y cedulas de todos los funcionarios obligados a declarar.
- El Banco Central de Costa Rica debe enviar a la Contraloria un informe en un plazo maximo de 15 dias habiles.
- El informe detalla las personas o sociedades donde los funcionarios son accionistas o beneficiarios finales, con fechas de inicio y fin, usando los datos del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.
- La informacion recibida por la Contraloria es confidencial frente a terceros segun las leyes citadas.
- Rige desde el 25 de septiembre de 2024, que es la fecha de su publicacion.

## Leyes que reforma

- Ley 8422, LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA: REFORMA DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY N° 8422

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

LEY PARA MEJORAR LAS CAPACIDADES DE LA CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA, PARA CONSTATAR LA VERACIDAD DE LAS
DECLARACIONES JURADAS SOBRE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL
DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS. REFORMA DEL ARTÍCULO 34
DE LA LEY 8422, LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN
PÚBLICA, DE 6 DE OCTUBRE DE 2004

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10523

EXPEDIENTE N.º 22.750

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10523

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA MEJORAR LAS CAPACIDADES DE LA CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA, PARA CONSTATAR LA VERACIDAD DE LAS
DECLARACIONES JURADAS SOBRE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL
DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS. REFORMA DEL ARTÍCULO 34
DE LA LEY 8422, LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN
PÚBLICA, DE 6 DE OCTUBRE DE 2004

### ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 34 de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004. El texto es el siguiente:

### Artículo 34- Constatación de veracidad de la declaración. Cuando lo estime oportuno, la Contraloría General de la República podrá examinar y verificar, con todo detalle, la exactitud y veracidad de las declaraciones, de conformidad con los procedimientos y las facultades que le otorgan la Constitución Política y las leyes. Asimismo, podrá requerir por escrito, a la persona declarante, las aclaraciones o adiciones que estime necesarias, dentro del plazo que prudencialmente se le fije.

Para efectos de esta constatación de la veracidad de las declaraciones, la Contraloría General de la República deberá informar al Banco Central de Costa Rica, al menos una vez al año, los nombres y las cédulas de todas las personas funcionarias obligadas a realizar la declaración patrimonial, según lo regulado en esta ley. El Banco Central de Costa Rica, en un plazo máximo de 15 días hábiles, deberá remitir a la Contraloría un informe que detalle las personas o estructuras jurídicas en las que las personas funcionarias obligadas aparezcan como accionistas o beneficiarias finales, haciendo constar la fecha a partir de la cual esas personas funcionarias fungen como accionistas o beneficiarias finales y las fechas de finalización de esa calidad de accionistas o beneficiarios finales, según corresponda, de conformidad con la información del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, creado de conformidad con lo regulado en el capítulo II de la Ley 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, de 14 de diciembre de 2016. Esta información recibida por la Contraloría General de la República será de carácter confidencial frente a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971; en el capítulo II de la Ley 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, de 14 de diciembre de 2016, y en el artículo 11 de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004.
Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez
Presidente

Carlos Felipe García Molina Olga Lidia Morera Arrieta
Primera secretaría Segunda secretaría

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.

Ejecútese y publíquese

RODRIGO CHAVES ROBLES

Laura Fernández Delgado
Ministra de la Presidencia

Gerald Campos Valverde
Ministro de Justicia y Paz

Sanción: 09-09-2024
Publicación: 25-09-2024 Gaceta: 178

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10523). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.