Nueva dirección concentra la deuda pública y puede pagar deuda antes de tiempo
La ley crea una dirección única de deuda pública en el Ministerio de Hacienda, le permite recomprar deuda anticipadamente y obliga a las instituciones públicas a entregarle información.
Título oficial FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA
Atención: La ley permite que la plata de redenciones anticipadas no usada pase al Fondo General de Gobierno y obliga a las instituciones públicas a aceptar el pago anticipado de sus títulos.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Entidades y órganos públicos sujetos al principio de caja única
Si la plata de redenciones anticipadas no se usa en el año, pasa al Fondo General de Gobierno. Eso puede dejar a la institución sin esos recursos para el siguiente período.
Si tales fondos no son utilizados por los entes u órganos públicos respectivos en el ejercicio presupuestario vigente, pasarán a formar parte del Fondo General de Gobierno.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Instituciones públicas tenedoras de títulos de deuda del Gobierno, que deben aceptar redención anticipada
- Entidades y órganos del sector público obligados a entregar información a la Dirección de Gestión de Deuda Pública
- Funcionarios del Ministerio de Hacienda que se trasladen a la nueva dirección
- Ministerio de Hacienda, que debe dotar de personal y equipos a la nueva dirección
A quién beneficia
- El Ministerio de Hacienda puede comprar instrumentos para cubrir riesgo cambiario y de tasas de interés
- La Tesorería Nacional puede pagar deuda antes de tiempo si le conviene al fisco
- La Dirección de Gestión de Deuda Pública puede proponer su propia organización con tres áreas
Qué cambia
- La plata de redenciones anticipadas no usada pasa al Fondo General de Gobierno
- El reglamento de deuda debe consultarse con la Contraloría antes de promulgarse
- Toda referencia a la Dirección de Crédito Público ahora se lee como Dirección General de Gestión de Deuda Pública
La explicación completa
Qué cambia
La ley crea la Dirección de Gestión de Deuda Pública dentro del Ministerio de Hacienda. Esa dirección pasa a ser el órgano rector del Subsistema de Crédito Público (art. 1).
El Ministerio de Hacienda puede comprar instrumentos en los mercados financieros para protegerse de cambios en el tipo de cambio o en las tasas de interés. También puede comprar dólares por adelantado (art. 1).
La Tesorería Nacional puede pagar deuda antes de la fecha de vencimiento. Para hacerlo necesita dos cosas: que haya plata suficiente y que la operación le convenga al fisco (art. 1).
Las instituciones públicas están obligadas a aceptar ese pago anticipado si la Dirección de Gestión de Deuda Pública lo decide y le resulta beneficioso al fisco (art. 1).
Si la plata de esos pagos anticipados no se usa en el año, pasa al Fondo General de Gobierno (art. 1).
La Dirección de Gestión de Deuda Pública puede definir por reglamento cómo se negocia, contrata, renegocia y paga la deuda interna y externa. Ese reglamento debe consultarse antes con la Contraloría General de la República (art. 1).
La ley también obliga a las entidades y órganos públicos a darle información a la Dirección cuando la pida. Debe respetar las reglas de protección de datos, secreto bancario y consentimiento informado (art. 2).
El Ministerio de Hacienda debe trasladar personal y equipos a la nueva dirección. Debe respetar los derechos laborales de los funcionarios que se trasladen (art. 3).
Toda norma que diga "Dirección de Crédito Público" ahora debe leerse como "Dirección General de Gestión de Deuda Pública" (art. 4).
La ley rige desde su publicación, el 1 de octubre de 2024, en la Gaceta 182 1.
A quién le toca
A las instituciones públicas que tienen títulos de deuda del Gobierno. Deben aceptar que se los paguen antes de tiempo si la Dirección lo decide (art. 1).
A las entidades y órganos públicos que deben entregar información a la Dirección de Gestión de Deuda Pública cuando la pida (art. 2).
A los funcionarios del Ministerio de Hacienda que se trasladen a la nueva dirección. Sus derechos laborales adquiridos se respetan (art. 3).
Al Ministerio de Hacienda, que debe dotar de personal y equipos a la nueva dirección (art. 3).
Lo que se dijo en la Asamblea
El ministro de Hacienda, Nogui Acosta, dijo que el problema es que hay dos estrategias distintas para manejar la deuda 00:00:35.
"una basada en la deuda de la deuda" dijo Acosta sobre las dos estrategias 00:00:35.
Acosta dijo que entre el 80% y el 90% de las colocaciones se hacen por la plataforma del Banco Central 00:02:27.
"nosotros entre el 80 y el 90 por pas por la plataforma del Banco Central" 00:02:27.
Acosta dijo que Costa Rica tiene una relación deuda-PIB cercana al 60% y paga casi un 5% del PIB en intereses 00:03:26.
"Costa Rica hoy tiene una relación deuda pib cercana al 60 pero paga un 5% del pib casi un 5% del pib en intereses" 00:03:26.
El diputado Jonathan Acuña, del Frente Amplio, dijo que el artículo sexto del proyecto eliminaba la Ley 8299 y que eso se evitó 00:00:37.
"el artículo sexto de este proyecto de ley eliminaba por completo derogaba por completo la ley 8299" 00:00:37.
El diputado Hilbert Jiménez, de Liberación Nacional, dijo que la iniciativa busca desacelerar el pago de la deuda pública 00:01:39.
"dijo que estas son una de las iniciativas que requiere el país para desacelerar el pago de la deuda pública" 00:01:39.
César Restrepo, director general de la Bolsa Nacional de Valores, dijo que la redacción del inciso K generaba una apertura desordenada a plataformas de colocación 00:00:50.
"nuestra preocupación concreta con la redacción del inciso K es que en general pareciera que genera una apertura desord nada eh a la existencia de plataformas de colocación eh de valores en el mercado secundario" 00:00:50.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 5.
El texto vigente en SINALEVI coincide con el texto aprobado por la Asamblea 5.
Frente a la Constitución
El artículo 183 de la Constitución dice que la Contraloría es auxiliar de la Asamblea en la vigilancia de la Hacienda Pública y tiene independencia funcional Constitución, art. 183. La ley mantiene la consulta obligatoria a la Contraloría antes de promulgar el reglamento de deuda (art. 1). El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 30 garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público Constitución, art. 30. La ley obliga a las entidades a dar información a la Dirección, pero también ordena respetar el secreto bancario y la protección de datos (art. 2). Queda la duda de cómo se combinan ambos mandatos en la práctica.
El artículo 180 dice que el presupuesto es el límite de acción de los poderes públicos para usar los recursos del Estado Constitución, art. 180. La ley permite que la plata de redenciones anticipadas no usada pase al Fondo General de Gobierno (art. 1). El Censo no encontró choque directo, pero conviene mirar cómo se contabiliza ese traslado.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Dirección de Gestión de Deuda Pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo guía, p. 22.
El amparo se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
Debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas guía, p. 23.
Si considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68.
Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68.
También puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero se ha redimido anticipadamente desde que rige la ley.
El dossier no incluye el reglamento que la Dirección de Gestión de Deuda Pública debe emitir.
El dossier no permite saber cuántas instituciones han entregado información a la nueva dirección.
El dossier no dice si la Contraloría hizo observaciones al reglamento de deuda.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque claro, pero hay dudas sobre cómo se combina la obligación de dar información con el secreto bancario y sobre el traslado de fondos al Fondo General de Gobierno.
Constitución, art. 183"La Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública; pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores."
Esta ley, art. 1"Tal reglamento y sus modificaciones deben someterse a consulta, previo a su promulgación, ante la Contraloría General de la República."
Sin choque aparente La ley mantiene la consulta obligatoria a la Contraloría antes de aprobar el reglamento de deuda. Eso calza con el papel de vigilancia que le da la Constitución.
Constitución, art. 30"Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Quedan a salvo los secretos de Estado."
Esta ley, art. 2"Las entidades y los órganos comprendidos en el artículo 1 de esta ley estarán obligados a atender los requerimientos de información de la Dirección General de Gestión de Deuda Pública para cumplir con sus funciones, respetando la normativa vigente en materia de protección de datos, secreto bancario y consentimiento informado."
Hay dudas La ley obliga a dar información, pero también ordena respetar el secreto bancario. Queda la duda de cómo se resuelve ese cruce cuando la Dirección pida datos cubiertos por secreto.
Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
Esta ley, art. 1"Si tales fondos no son utilizados por los entes u órganos públicos respectivos en el ejercicio presupuestario vigente, pasarán a formar parte del Fondo General de Gobierno."
Hay dudas La ley permite que la plata de redenciones anticipadas no usada pase al Fondo General de Gobierno. El Censo no encontró choque directo, pero conviene vigilar cómo se contabiliza ese traslado frente al límite presupuestario.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:35
"el problema es que son dos estrategias diferentes una basada en la caja de gobierno y otra que no solamente tiene que ver con la gestión del presupuesto mismo sino que también con los créditos de inversión"
- 00:02:27
"nosotros entre el 80 y el 90 por pas por la plataforma del Banco Central"
- 00:03:26
"Costa Rica hoy tiene una relación deuda pib cercana al 60 pero paga un 5% del pib casi un 5% del pib en intereses"
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"el artículo sexto de este proyecto de ley eliminaba por completo derogaba por completo la ley 8299"
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"dijo que estas son una de las iniciativas que requiere el país para desacelerar el pago de la deuda pública"
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"nuestra preocupación concreta con la redacción del inciso K es que en general pareciera que genera una apertura desord nada eh a la existencia de plataformas de colocación eh de valores en el mercado secundario"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10524: FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA
- Buscan fortalecer la gestión de la deuda pública
- Crean Dirección de Gestión de Deuda Pública para mejorar finanzas del Estado
- Bolsa Nacional de Valores preocupada por la colocación de deuda pública en plataformas de Hacienda
- Ley 10524 en SINALEVI: Ley de Fortalecimiento de la gestión de la deuda pública (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA
LEY N.º 10524
EXPEDIENTE N.º 23.762
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10524
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA
ARTÍCULO 1- Reformas
Refórmense los artículos 73, 74, el primer párrafo y el inciso e) del artículo 80 y el artículo 89 de la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001. Los textos son los siguientes:
Artículo 73- Operaciones de cobertura de riesgo
En procura del mayor beneficio para el tesoro público, el Ministerio de Hacienda podrá adquirir instrumentos formalmente definidos en los mercados financieros para la cobertura del riesgo cambiario, de tasas de interés, o bien, adquirir divisas anticipadamente, de conformidad con la reglamentación que se dictará para el efecto. En dichas operaciones deberán imperar los principios de publicidad, seguridad y transparencia.
El Ministerio de Hacienda, en materia de compra y venta de divisas, estará sujeto a las disposiciones del artículo 89 de la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995.
Artículo 74- Redención anticipada
La Tesorería Nacional, con la instrucción de la Dirección General de Gestión de Deuda Pública, podrá redimir anticipadamente los títulos valores colocados incluso antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que existan los recursos suficientes y la operación resulte beneficiosa al fisco. En tales operaciones, deberán utilizar procedimientos garantes del cumplimiento de los principios de publicidad, seguridad y transparencia.
Los entes y órganos públicos tenedores de títulos deberán aceptar la redención anticipada que determine la Dirección de Gestión de Deuda Pública, en caso de que le resulte beneficioso al fisco.
Los fondos provenientes de la redención anticipada de los títulos, cuyos propietarios sean los entes y órganos públicos sujetos al principio de caja única, se acreditarán en el fondo único a cargo de la Tesorería Nacional, conforme a este principio. Si tales fondos no son utilizados por los entes u órganos públicos respectivos en el ejercicio presupuestario vigente, pasarán a formar parte del Fondo General de Gobierno.
Artículo 80- Órgano rector
La Dirección General de Gestión de Deuda Pública del Ministerio de Hacienda será el órgano rector del Subsistema de Crédito Público. Como tal, tendrá las siguientes competencias:
(…)
e) Definir, mediante reglamento, los procedimientos aplicables a la negociación, contratación, renegociación y amortización de la deuda interna y externa del Gobierno de la República. Tal reglamento y sus modificaciones deben someterse a consulta, previo a su promulgación, ante la Contraloría General de la República.
(...)
Artículo 89- Características de los instrumentos de deuda
Para negociar los títulos de deuda interna del Gobierno de la República, correspondientes al crédito interno aprobado en la ley de presupuesto nacional, la Dirección General de Gestión de Deuda Pública podrá utilizar los mecanismos que estime convenientes, siempre que respete las limitaciones en cuanto al monto y otros aspectos que disponga dicha ley.
Para ese efecto y mediante la reglamentación correspondiente, podrán definirse las características, los procedimientos y, al menos, los aspectos operativos, presupuestarios y contables, para lo cual se considerará el criterio de los órganos rectores de los restantes subsistemas de la Administración Financiera, en las materias correspondientes. Entre las características de los títulos podrán establecerse las tasas de interés fijas o variables, la denominación en colones u otra moneda y la colocación con descuentos y premios, de conformidad con la política de endeudamiento.
Por deuda pública interna se entenderá la emitida y registrada dentro del país, en cualquier moneda, que se rige por las leyes nacionales y sobre la cual son competentes los tribunales nacionales.
ARTÍCULO 2- Adiciones
Adiciónense el inciso l) al artículo 80 y el artículo 89 bis a la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001. Los textos son los siguientes:
Artículo 80- Órgano rector
La Dirección General de Gestión de Deuda Pública del Ministerio de Hacienda será el órgano rector del Subsistema de Crédito Público. Como tal, tendrá las siguientes competencias:
(…)
l) Proponer su propia organización, que contemplará al menos las áreas de: i) atención y colocación de la deuda; ii) de análisis y política y iii) de registro y control estadístico, la cual se determinará y regulará mediante reglamento organizacional.
Artículo 89 bis Obligatoriedad de atender requerimientos de información
Las entidades y los órganos comprendidos en el artículo 1 de esta ley estarán obligados a atender los requerimientos de información de la Dirección General de Gestión de Deuda Pública para cumplir con sus funciones, respetando la normativa vigente en materia de protección de datos, secreto bancario y consentimiento informado.
ARTÍCULO 3- El Ministerio de Hacienda adoptará las medidas pertinentes para que la Dirección General de Gestión de Deuda Pública asuma las funciones aquí encomendadas, dotando o trasladando el recurso humano necesario, respetando los derechos laborales adquiridos de los funcionarios del Ministerio que se trasladen a dicha Dirección, así como los equipos necesarios para garantizar el cumplimiento de sus fines. De igual forma, deberá realizar los ajustes necesarios para garantizar el cumplimiento de las funciones y la correcta aplicación de esta ley.
ARTÍCULO 4- A partir de la publicación de la presente ley, toda disposición legal, reglamentaria o administrativa que haga referencia a la Dirección de Crédito Público deberá leerse como Dirección General de Gestión de Deuda Pública.
ARTÍCULO 5- Derogatorias
Deróguese el inciso j) del artículo 61 de la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo Arias Sánchez Presidente
Carlos Felipe García Molina Olga Lidia Morera Arrieta Primera secretaría Segunda secretaría
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.
Ejecútese y publíquese
RODRIGO CHAVES ROBLES
Nogui Acosta Jaén Ministro de Hacienda
Publicación: 01-10-2024 Gaceta: 182