# Ley 10524: Nueva dirección concentra la deuda pública y puede pagar deuda antes de tiempo

- Página: https://elcenso.com/leyes/10524
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Rige desde: 2024-10-01
- Publicada: 2024-10-01
- La Gaceta: 182
- Expediente: 23762
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102920&param2=142573&param3=1

## En resumen

La ley crea una dirección única de deuda pública en el Ministerio de Hacienda, le permite recomprar deuda anticipadamente y obliga a las instituciones públicas a entregarle información.

## A quién le toca

- Instituciones públicas tenedoras de títulos de deuda del Gobierno, que deben aceptar redención anticipada
- Entidades y órganos del sector público obligados a entregar información a la Dirección de Gestión de Deuda Pública
- Funcionarios del Ministerio de Hacienda que se trasladen a la nueva dirección
- Ministerio de Hacienda, que debe dotar de personal y equipos a la nueva dirección

## A quién beneficia

- El Ministerio de Hacienda puede comprar instrumentos para cubrir riesgo cambiario y de tasas de interés
- La Tesorería Nacional puede pagar deuda antes de tiempo si le conviene al fisco
- La Dirección de Gestión de Deuda Pública puede proponer su propia organización con tres áreas

## Qué cambia

- La plata de redenciones anticipadas no usada pasa al Fondo General de Gobierno
- El reglamento de deuda debe consultarse con la Contraloría antes de promulgarse
- Toda referencia a la Dirección de Crédito Público ahora se lee como Dirección General de Gestión de Deuda Pública

## Cláusulas a revisar

- **Traslado de fondos al Fondo General de Gobierno** (1): Si la plata de redenciones anticipadas no se usa en el año, pasa al Fondo General de Gobierno. Eso puede dejar a la institución sin esos recursos para el siguiente período. Texto: "Si tales fondos no son utilizados por los entes u órganos públicos respectivos en el ejercicio presupuestario vigente, pasarán a formar parte del Fondo General de Gobierno."
- **Redención anticipada obligatoria** (1): La ley obliga a las instituciones a aceptar la redención anticipada que determine la Dirección, sin que el texto fije un procedimiento de objeción. Texto: "Los entes y órganos públicos tenedores de títulos deberán aceptar la redención anticipada que determine la Dirección de Gestión de Deuda Pública, en caso de que le resulte beneficioso al fisco."

## Explicación

### Qué cambia

La ley crea la Dirección de Gestión de Deuda Pública dentro del Ministerio de Hacienda. Esa dirección pasa a ser el órgano rector del Subsistema de Crédito Público ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102920&param2=142573&param3=1)).

El Ministerio de Hacienda puede comprar instrumentos en los mercados financieros para protegerse de cambios en el tipo de cambio o en las tasas de interés. También puede comprar dólares por adelantado ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102920&param2=142573&param3=1)).

La Tesorería Nacional puede pagar deuda antes de la fecha de vencimiento. Para hacerlo necesita dos cosas: que haya plata suficiente y que la operación le convenga al fisco ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102920&param2=142573&param3=1)).

Las instituciones públicas están obligadas a aceptar ese pago anticipado si la Dirección de Gestión de Deuda Pública lo decide y le resulta beneficioso al fisco ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102920&param2=142573&param3=1)).

Si la plata de esos pagos anticipados no se usa en el año, pasa al Fondo General de Gobierno ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102920&param2=142573&param3=1)).

La Dirección de Gestión de Deuda Pública puede definir por reglamento cómo se negocia, contrata, renegocia y paga la deuda interna y externa. Ese reglamento debe consultarse antes con la Contraloría General de la República ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102920&param2=142573&param3=1)).

La ley también obliga a las entidades y órganos públicos a darle información a la Dirección cuando la pida. Debe respetar las reglas de protección de datos, secreto bancario y consentimiento informado ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102920&param2=142573&param3=1)).

El Ministerio de Hacienda debe trasladar personal y equipos a la nueva dirección. Debe respetar los derechos laborales de los funcionarios que se trasladen ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102920&param2=142573&param3=1)).

Toda norma que diga "Dirección de Crédito Público" ahora debe leerse como "Dirección General de Gestión de Deuda Pública" ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102920&param2=142573&param3=1)).

La ley rige desde su publicación, el 1 de octubre de 2024, en la Gaceta 182 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

### A quién le toca

A las instituciones públicas que tienen títulos de deuda del Gobierno. Deben aceptar que se los paguen antes de tiempo si la Dirección lo decide ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102920&param2=142573&param3=1)).

A las entidades y órganos públicos que deben entregar información a la Dirección de Gestión de Deuda Pública cuando la pida ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102920&param2=142573&param3=1)).

A los funcionarios del Ministerio de Hacienda que se trasladen a la nueva dirección. Sus derechos laborales adquiridos se respetan ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102920&param2=142573&param3=1)).

Al Ministerio de Hacienda, que debe dotar de personal y equipos a la nueva dirección ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102920&param2=142573&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El ministro de Hacienda, Nogui Acosta, dijo que el problema es que hay dos estrategias distintas para manejar la deuda ([video, 00:00:35](https://www.youtube.com/watch?v=wDO-h24DRZo&t=35s)).

"una basada en la deuda de la deuda" dijo Acosta sobre las dos estrategias ([video, 00:00:35](https://www.youtube.com/watch?v=wDO-h24DRZo&t=35s)).

Acosta dijo que entre el 80% y el 90% de las colocaciones se hacen por la plataforma del Banco Central ([video, 00:02:27](https://www.youtube.com/watch?v=wDO-h24DRZo&t=147s)).

"nosotros entre el 80 y el 90 por pas por la plataforma del Banco Central" ([video, 00:02:27](https://www.youtube.com/watch?v=wDO-h24DRZo&t=147s)).

Acosta dijo que Costa Rica tiene una relación deuda-PIB cercana al 60% y paga casi un 5% del PIB en intereses ([video, 00:03:26](https://www.youtube.com/watch?v=wDO-h24DRZo&t=206s)).

"Costa Rica hoy tiene una relación deuda pib cercana al 60 pero paga un 5% del pib casi un 5% del pib en intereses" ([video, 00:03:26](https://www.youtube.com/watch?v=wDO-h24DRZo&t=206s)).

El diputado Jonathan Acuña, del Frente Amplio, dijo que el artículo sexto del proyecto eliminaba la Ley 8299 y que eso se evitó ([video, 00:00:37](https://www.youtube.com/watch?v=VbSL-5jTT6o&t=37s)).

"el artículo sexto de este proyecto de ley eliminaba por completo derogaba por completo la ley 8299" ([video, 00:00:37](https://www.youtube.com/watch?v=VbSL-5jTT6o&t=37s)).

El diputado Hilbert Jiménez, de Liberación Nacional, dijo que la iniciativa busca desacelerar el pago de la deuda pública ([video, 00:01:39](https://www.youtube.com/watch?v=VbSL-5jTT6o&t=99s)).

"dijo que estas son una de las iniciativas que requiere el país para desacelerar el pago de la deuda pública" ([video, 00:01:39](https://www.youtube.com/watch?v=VbSL-5jTT6o&t=99s)).

César Restrepo, director general de la Bolsa Nacional de Valores, dijo que la redacción del inciso K generaba una apertura desordenada a plataformas de colocación ([video, 00:00:50](https://www.youtube.com/watch?v=Jl7mGfx_l2Y&t=50s)).

"nuestra preocupación concreta con la redacción del inciso K es que en general pareciera que genera una apertura desord nada eh a la existencia de plataformas de colocación eh de valores en el mercado secundario" ([video, 00:00:50](https://www.youtube.com/watch?v=Jl7mGfx_l2Y&t=50s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102920&param2=142573&param3=1).

El texto vigente en SINALEVI coincide con el texto aprobado por la Asamblea [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102920&param2=142573&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 183 de la Constitución dice que la Contraloría es auxiliar de la Asamblea en la vigilancia de la Hacienda Pública y tiene independencia funcional ([Constitución, art. 183](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley mantiene la consulta obligatoria a la Contraloría antes de promulgar el reglamento de deuda ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102920&param2=142573&param3=1)). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 30 garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público ([Constitución, art. 30](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley obliga a las entidades a dar información a la Dirección, pero también ordena respetar el secreto bancario y la protección de datos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102920&param2=142573&param3=1)). Queda la duda de cómo se combinan ambos mandatos en la práctica.

El artículo 180 dice que el presupuesto es el límite de acción de los poderes públicos para usar los recursos del Estado ([Constitución, art. 180](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley permite que la plata de redenciones anticipadas no usada pase al Fondo General de Gobierno ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102920&param2=142573&param3=1)). El Censo no encontró choque directo, pero conviene mirar cómo se contabiliza ese traslado.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Dirección de Gestión de Deuda Pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

También puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero se ha redimido anticipadamente desde que rige la ley.

El dossier no incluye el reglamento que la Dirección de Gestión de Deuda Pública debe emitir.

El dossier no permite saber cuántas instituciones han entregado información a la nueva dirección.

El dossier no dice si la Contraloría hizo observaciones al reglamento de deuda.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro, pero hay dudas sobre cómo se combina la obligación de dar información con el secreto bancario y sobre el traslado de fondos al Fondo General de Gobierno.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano autor del agravio. Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. No requiere autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, al teléfono 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. La Defensoría también puede actuar de oficio. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Leyes que reforma

- Ley 8131, ADMINISTRACION FINANCIERA DE LA REPUBLICA Y PRESUPUESTOS PUBLICOS: REFÓRMENSE LOS ARTÍCULOS 73, 74, EL PRIMER PÁRRAFO Y EL INCISO E) DEL ARTÍCULO 80 Y EL ARTÍCULO 89
- Ley 8131, ADMINISTRACION FINANCIERA DE LA REPUBLICA Y PRESUPUESTOS PUBLICOS: ADICIÓNENSE EL INCISO L) AL ARTÍCULO 80 Y EL ARTÍCULO 89 BIS
- Ley 8131, ADMINISTRACION FINANCIERA DE LA REPUBLICA Y PRESUPUESTOS PUBLICOS: DERÓGUESE EL INCISO J) DEL ARTÍCULO 61

## Fuentes

1. Ley 10524: FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-10-01. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Buscan fortalecer la gestión de la deuda pública. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-02-28. https://www.youtube.com/watch?v=wDO-h24DRZo
3. Crean Dirección de Gestión de Deuda Pública para mejorar finanzas del Estado. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-05-29. https://www.youtube.com/watch?v=VbSL-5jTT6o
4. Bolsa Nacional de Valores preocupada por la colocación de deuda pública en plataformas de Hacienda. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-04-02. https://www.youtube.com/watch?v=Jl7mGfx_l2Y
5. Ley 10524 en SINALEVI: Ley de Fortalecimiento de la gestión de la deuda pública (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/09/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102920&param2=142573&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA

LEY N.º 10524

EXPEDIENTE N.º 23.762

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10524

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA

### ARTÍCULO 1- Reformas

Refórmense los artículos 73, 74, el primer párrafo y el inciso e) del artículo 80 y el artículo 89 de la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001. Los textos son los siguientes:

### Artículo 73- Operaciones de cobertura de riesgo

En procura del mayor beneficio para el tesoro público, el Ministerio de Hacienda podrá adquirir instrumentos formalmente definidos en los mercados financieros para la cobertura del riesgo cambiario, de tasas de interés, o bien, adquirir divisas anticipadamente, de conformidad con la reglamentación que se dictará para el efecto. En dichas operaciones deberán imperar los principios de publicidad, seguridad y transparencia.

El Ministerio de Hacienda, en materia de compra y venta de divisas, estará sujeto a las disposiciones del artículo 89 de la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995.

### Artículo 74- Redención anticipada

La Tesorería Nacional, con la instrucción de la Dirección General de Gestión de Deuda Pública, podrá redimir anticipadamente los títulos valores colocados incluso antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que existan los recursos suficientes y la operación resulte beneficiosa al fisco. En tales operaciones, deberán utilizar procedimientos garantes del cumplimiento de los principios de publicidad, seguridad y transparencia.

Los entes y órganos públicos tenedores de títulos deberán aceptar la redención anticipada que determine la Dirección de Gestión de Deuda Pública, en caso de que le resulte beneficioso al fisco.

Los fondos provenientes de la redención anticipada de los títulos, cuyos propietarios sean los entes y órganos públicos sujetos al principio de caja única, se acreditarán en el fondo único a cargo de la Tesorería Nacional, conforme a este principio. Si tales fondos no son utilizados por los entes u órganos públicos respectivos en el ejercicio presupuestario vigente, pasarán a formar parte del Fondo General de Gobierno.

### Artículo 80- Órgano rector

La Dirección General de Gestión de Deuda Pública del Ministerio de Hacienda será el órgano rector del Subsistema de Crédito Público. Como tal, tendrá las siguientes competencias:

(…)

e) Definir, mediante reglamento, los procedimientos aplicables a la negociación, contratación, renegociación y amortización de la deuda interna y externa del Gobierno de la República. Tal reglamento y sus modificaciones deben someterse a consulta, previo a su promulgación, ante la Contraloría General de la República.

(...)

### Artículo 89- Características de los instrumentos de deuda

Para negociar los títulos de deuda interna del Gobierno de la República, correspondientes al crédito interno aprobado en la ley de presupuesto nacional, la Dirección General de Gestión de Deuda Pública podrá utilizar los mecanismos que estime convenientes, siempre que respete las limitaciones en cuanto al monto y otros aspectos que disponga dicha ley.

Para ese efecto y mediante la reglamentación correspondiente, podrán definirse las características, los procedimientos y, al menos, los aspectos operativos, presupuestarios y contables, para lo cual se considerará el criterio de los órganos rectores de los restantes subsistemas de la Administración Financiera, en las materias correspondientes. Entre las características de los títulos podrán establecerse las tasas de interés fijas o variables, la denominación en colones u otra moneda y la colocación con descuentos y premios, de conformidad con la política de endeudamiento.

Por deuda pública interna se entenderá la emitida y registrada dentro del país, en cualquier moneda, que se rige por las leyes nacionales y sobre la cual son competentes los tribunales nacionales.

### ARTÍCULO 2- Adiciones

Adiciónense el inciso l) al artículo 80 y el artículo 89 bis a la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001. Los textos son los siguientes:

### Artículo 80- Órgano rector

La Dirección General de Gestión de Deuda Pública del Ministerio de Hacienda será el órgano rector del Subsistema de Crédito Público. Como tal, tendrá las siguientes competencias:

(…)

l) Proponer su propia organización, que contemplará al menos las áreas de: i) atención y colocación de la deuda; ii) de análisis y política y iii) de registro y control estadístico, la cual se determinará y regulará mediante reglamento organizacional.

### Artículo 89 bis Obligatoriedad de atender requerimientos de información

Las entidades y los órganos comprendidos en el artículo 1 de esta ley estarán obligados a atender los requerimientos de información de la Dirección General de Gestión de Deuda Pública para cumplir con sus funciones, respetando la normativa vigente en materia de protección de datos, secreto bancario y consentimiento informado.

### ARTÍCULO 3- El Ministerio de Hacienda adoptará las medidas pertinentes para que la Dirección General de Gestión de Deuda Pública asuma las funciones aquí encomendadas, dotando o trasladando el recurso humano necesario, respetando los derechos laborales adquiridos de los funcionarios del Ministerio que se trasladen a dicha Dirección, así como los equipos necesarios para garantizar el cumplimiento de sus fines. De igual forma, deberá realizar los ajustes necesarios para garantizar el cumplimiento de las funciones y la correcta aplicación de esta ley.

### ARTÍCULO 4- A partir de la publicación de la presente ley, toda disposición legal, reglamentaria o administrativa que haga referencia a la Dirección de Crédito Público deberá leerse como Dirección General de Gestión de Deuda Pública.

### ARTÍCULO 5- Derogatorias

Deróguese el inciso j) del artículo 61 de la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez
Presidente

Carlos Felipe García Molina Olga Lidia Morera Arrieta
Primera secretaría Segunda secretaría

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.

Ejecútese y publíquese

RODRIGO CHAVES ROBLES

Nogui Acosta Jaén
Ministro de Hacienda

Publicación: 01-10-2024 Gaceta: 182

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10524). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.