El Censo
Ley10525Vigente
LeyRige desde 2024-09-04

Trabajo rehará lista para pagar a exestibadores de Limón

La Ley 10525 obliga al Ministerio de Trabajo a rehacer la lista de exestibadores de Limón y Moín y pagarles una compensación con intereses y un multiplicador por años trabajados, con presupuesto nacional.

Título oficial ADICIÓN DEL ARTÍCULO 2 BIS A LA LEY 7955, SUBSIDIO Y FINIQUITO A TRABAJADORES DE ESTIBA Y DESESTIBA DE MUELLES,DE 9 DE DICIEMBRE DE 1999

Atención: La ley ordena pagar con presupuesto nacional una compensación con intereses y un multiplicador de hasta 13 por años laborados, y el dossier no incluye el monto total ni el número de beneficiarios.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Exestibadores de Cadesa, Estiba, S.A. y Coopeutba R.L. despedidos en 1995

    La ley beneficia solo a quienes trabajaron en tres empresas específicas y fueron despedidos por la apertura de muelles de 1995, o a sus causahabientes.

    fueron despedidas de las organizaciones: Carga y Descarga de Costa Rica Sociedad Anónima (Cadesa), la Compañía de Estiba Sociedad Anónima (Estiba, S.A.) y la Cooperativa Autogestionaria de la Unión de Trabajadores Bananeros Responsabilidad Limitada (Coopeutba R.L.)
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Causahabientes declarados por la autoridad judicial de esos trabajadores
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que debe rehacer la lista y pagar
  • Ministerio de Hacienda, que coordina la partida presupuestaria

A quién beneficia

  • Pago de compensación con indexación e intereses para quienes no lo recibieron
  • Multiplicador por daños y perjuicios de 1 a 13 según años laborados
  • Plazo de tres meses para presentar la solicitud tras el aviso en La Gaceta
  • Posibilidad de que los causahabientes cobren si están declarados judicialmente

Qué cambia

  • El pago sale del presupuesto nacional
  • El Ministerio de Trabajo tiene hasta seis meses para reponer la lista
  • Se derogan los artículos 4 y 5 de la Ley 7955
  • Los pagos desde 2024 se denominan compensación

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 10525 agregó un artículo 2 bis a la Ley 7955 y derogó sus artículos 4 y 5 (art. 1) (art. 2). El artículo nuevo ordena pagar la compensación a quienes ya tenían un derecho reconocido antes de la resolución n.°5500-00 de la Sala Constitucional, del 5 de julio de 2000, y a sus causahabientes declarados por la autoridad judicial.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debe rehacer la lista de personas exestibadoras afectadas por la apertura de los muelles en Limón y Moín el 31 de octubre de 1995 (art. 1). La lista se arma con información de la Caja Costarricense de Seguro Social, del propio Ministerio y de otras fuentes.

Para entrar en la lista, la persona debe haber sido despedida de Cadesa, Estiba, S.A. o Coopeutba R.L. y sus filiales por esa apertura de muelles (art. 1). También debe cumplir la antigüedad de los incisos a), b) o c) del artículo 3 de la Ley 7955 y haber trabajado en estiba o desestiba en los seis meses previos al 31 de octubre de 1995.

El Ministerio publicará un aviso en La Gaceta y las personas interesadas tendrán un plazo máximo de tres meses para pedir el pago, contado desde esa publicación (art. 1). El plazo se interrumpe si hay un proceso sucesorio o testamentario pendiente, y eso se debe informar al Ministerio dentro de esos mismos tres meses.

El pago se calcula con una fórmula: P = Mi + (Md x In) (art. 1). Mi es el monto original del artículo 3 de la Ley 7955 con indexación. Md es un multiplicador por daños y perjuicios que va de 1 para un año laborado a 13 para 25 años o más. In son los intereses calculados con la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica.

Los pagos salen del presupuesto nacional. El Ministerio de Trabajo debe presupuestar los recursos junto con el Ministerio de Hacienda en la próxima formulación presupuestaria (art. 1). Los pagos hechos desde el año 2024 se llaman compensación.

El transitorio único da al Ministerio hasta seis meses desde la vigencia de la reforma para hacer la convocatoria y reponer la lista (art. transitorio). Puede reponerla por partes y debe procurar pagar un primer grupo en el año 2024.

A quién le toca

A las personas que trabajaron en estiba y desestiba en Cadesa, Estiba, S.A. o Coopeutba R.L. y sus filiales, y que fueron despedidas por la apertura de los muelles en Limón y Moín el 31 de octubre de 1995 (art. 1).

A los causahabientes de esas personas, declarados por la autoridad judicial competente (art. 1).

A quienes ya tenían un derecho reconocido antes de la resolución n.°5500-00 de la Sala Constitucional y no han recibido el pago (art. 1).

Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que debe rehacer la lista, publicar la convocatoria, tramitar las solicitudes y hacer los pagos (art. 1).

Al Ministerio de Hacienda, que coordina la partida presupuestaria para esos pagos (art. 1).

Lo que se dijo en la Asamblea

La diputada Catherine Moreira, de Liberación Nacional, dijo en la comisión especial de Limón que las fracciones presentes darían apoyo al expediente 24109 00:00:33. También pidió al ministro de Hacienda verificar que el rubro del pago venga en el presupuesto 00:00:45.

La diputada Rosalía Brown, de Nueva República, dijo que votó el proyecto porque busca solucionar los conflictos de los exmuelleros y sus familias 00:01:06. Pidió a las fracciones aprobarlo pronto y dijo: "no me gustaría que se muriera otra persona más sin ver este beneficio" 00:01:26.

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 10525 está vigente y SINALEVI no registra observaciones de la Procuraduría 3. La versión de la norma es 1 de 1. La Ley 7955 también sigue vigente 4.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier. El artículo 56 dice que el Estado debe procurar ocupación honesta y útil, debidamente remunerada Constitución, art. 56. El artículo 57 garantiza un salario mínimo que procure bienestar y existencia digna Constitución, art. 57. La compensación que ordena la ley se relaciona con esos fines.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar leyes Constitución, art. 121. La Ley 10525 se aprobó por ese cauce.

Queda una duda sobre el artículo 50, que ordena al Estado procurar el mayor bienestar y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. El pago sale del presupuesto nacional y beneficia a un grupo identificable de extrabajadores de Limón. El Censo no encontró en el dossier un estudio que mida el impacto fiscal de esos pagos.

Qué puede hacer usted

Si usted o un familiar trabajó en Cadesa, Estiba, S.A. o Coopeutba R.L. y fue despedido por la apertura de los muelles en 1995, reúna la certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social u otro documento que pruebe ese trabajo (art. 1). Espere el aviso en La Gaceta y presente la solicitud ante el Ministerio de Trabajo dentro de los tres meses siguientes.

Si el Ministerio no responde su solicitud, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional por el derecho de petición y pronta resolución guía, p. 22. El amparo se puede presentar en cualquier momento mientras subsista la violación.

Si considera que la ley o su aplicación viola un derecho constitucional, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones generales guía, p. 24. Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se trate de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos destinados a estos pagos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le falla en el trámite, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas están en la lista ni cuánto dinero se pagará en total.

El dossier no dice si el Ministerio de Trabajo ya publicó la convocatoria en La Gaceta.

El dossier no incluye el texto de los artículos 4 y 5 de la Ley 7955 que se derogan.

El dossier no dice cuánto se ha pagado a la fecha.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10525 y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre el impacto fiscal del pago en el presupuesto nacional.

  1. Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada"
    Esta ley, art. 1"Efectuar los pagos pendientes será de interés público, dada su importancia para el desarrollo económico y social de la provincia de Limón."

    Sin choque aparente La ley busca cerrar una deuda laboral pendiente con extrabajadores, lo que calza con el fin constitucional de procurar trabajo debidamente remunerado.

  2. Constitución, art. 57"Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna."
    Esta ley, art. 1"El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social gestionará los pagos de la compensación, la cual estará compuesta conforme a los montos dispuestos en el artículo 3 de esta ley, con la indexación y los intereses correspondientes"

    Sin choque aparente La compensación con indexación e intereses busca reparar el retraso en el pago de derechos laborales ya reconocidos.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Adiciónese el artículo 2 bis a la Ley 7955, Subsidio y Finiquito a Trabajadores de Estiba y Desestiba de Muelles, de 9 de diciembre de 1999."

    Sin choque aparente La Asamblea Legislativa tiene potestad para reformar la Ley 7955 mediante este decreto.

  4. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 1"Los pagos se realizarán con presupuesto nacional, por lo cual, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá presupuestar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda"

    Hay dudas El pago beneficia a un grupo identificable y sale del presupuesto nacional. El Censo no encontró en el dossier un estudio del impacto fiscal, lo que deja una duda sobre el equilibrio en el reparto de la riqueza.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:33

    "estoy segura que las fracciones de los diputados que estamos aquí presentes van a dar el apoyo"

    Catherine Moreira · Acuerdan compensación para ex muelleros de Limón

  • 00:00:45

    "hago mención al ministro de hacienda para que en el presupuesto verifique que venga el rubro del pago correspondiente"

    Catherine Moreira · Acuerdan compensación para ex muelleros de Limón

  • 00:01:06

    "votó a este proyecto porque trata de solucionar los conflictos de los ex muelleros y sus familias"

    Rosalía Brown · Acuerdan compensación para ex muelleros de Limón

  • 00:01:26

    "no me gustaría que se muriera otra persona más sin ver este beneficio"

    Rosalía Brown · Acuerdan compensación para ex muelleros de Limón

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10525: ADICIÓN DEL ARTÍCULO 2 BIS A LA LEY 7955, SUBSIDIO Y FINIQUITO A TRABAJADORES DE ESTIBA Y DESESTIBA DE MUELLES,DE 9 DE DICIEMBRE DE 1999 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-09-04
  2. Acuerdan compensación para ex muelleros de Limón Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-07-30
  3. Ley 10525 en SINALEVI: Reforma Subsidio y Finiquito a Trabajadores de Estiba y Desestiba de Muelles (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/09/2024
  4. Ley 7955: Subsidio y Finiquito a Trabajadores de Estiba y Desestiba de Muelles (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/12/1999
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 2 BIS A LA LEY 7955, SUBSIDIO Y FINIQUITO A TRABAJADORES DE ESTIBA Y DESESTIBA DE MUELLES, DE 9 DE DICIEMBRE DE 1999

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10525

EXPEDIENTE N.º 24.109

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10525

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 2 BIS A LA LEY 7955, SUBSIDIO Y FINIQUITO A TRABAJADORES DE ESTIBA Y DESESTIBA DE MUELLES, DE 9 DE DICIEMBRE DE 1999

ARTÍCULO 1- Adiciónese el artículo 2 bis a la Ley 7955, Subsidio y Finiquito a Trabajadores de Estiba y Desestiba de Muelles, de 9 de diciembre de 1999. El texto es el siguiente:

Artículo 2 bis- A partir de la presente reforma, en aquellos casos de personas que hayan consolidado un derecho de conformidad con esta ley o, en su defecto, sus causahabientes debidamente declarados por la autoridad judicial competente, de previo al dictado de la resolución n.°5500-00, de las 14:33 horas, del 5 de julio de 2000 de la Sala Constitucional, a las cuales no se les haya cancelado el monto de la compensación correspondiente, este deberá ser cancelado de conformidad con las siguientes disposiciones.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá reponer la lista de todas las personas exestibadoras afectadas por la apertura de los muelles en Limón y Moín el 31 de octubre de 1995, beneficiarias del pago de compensación, con base en la información que conste en la Caja Costarricense de Seguro Social o cualquier otra institución pública y en el propio Ministerio, así como mediante otras fuentes e instrumentos jurídicos pertinentes, con la que se acredite que las personas solicitantes fueron despedidas de las organizaciones: Carga y Descarga de Costa Rica Sociedad Anónima (Cadesa), la Compañía de Estiba Sociedad Anónima (Estiba, S.A.) y la Cooperativa Autogestionaria de la Unión de Trabajadores Bananeros Responsabilidad Limitada (Coopeutba R.L.), así como sus respectivas filiales, con motivo de la apertura de los muelles, realizada en Limón en octubre de 1995 y que no se les ha hecho el pago correspondiente de conformidad con la presente ley. Dichas personas, además, deben cumplir con los supuestos de antigüedad laboral acumulada, indicados en las categorías de los incisos a), b) o c) del artículo 3, tomando como referencia haber trabajado en labores de estiba y desestiba durante los últimos seis meses anteriores al 31 de octubre de 1995 y la antigüedad acumulada en dichas empresas previa a esta fecha, lo cual deberá comprobarse mediante la certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social u otro documento legal válido que dé fe de que laboró en dichas empresas en ese periodo. Dicho Ministerio será el encargado de realizar los pagos mediante resolución administrativa.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social realizará una convocatoria en el diario oficial La Gaceta, con el objeto de que las personas trabajadoras o sus causahabientes, a las que se refiere este artículo, realicen su solicitud en un plazo máximo de tres meses calendario, a partir de la publicación correspondiente, plazo que se interrumpirá para cada caso específico cuando existan procesos sucesorios o testamentarios pendientes de resolución para aclaración del causahabiente, en cuyo caso esto deberá serle informado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por parte de los interesados, en el mismo plazo de tres meses que se señala en este inciso.

Las personas beneficiarias que, apareciendo en la lista a la que hace referencia el inciso a), tengan consolidado el derecho o, en su defecto, sus causahabientes debidamente declarados por la autoridad judicial competente, deberán realizar la solicitud de pago ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro del plazo establecido en el inciso anterior, la cual será tramitada mediante el procedimiento administrativo ordinario para el pago de la compensación, en el cual deberá determinarse la procedencia legal y técnica del pago.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social gestionará los pagos de la compensación, la cual estará compuesta conforme a los montos dispuestos en el artículo 3 de esta ley, con la indexación y los intereses correspondientes, calculados a partir de la entrada en vigencia de la ley. Asimismo, para el caso de cada persona extrabajadora, al monto de intereses se le aplicará un multiplicador de 0.5 por cada año laborado adicional al primero, por concepto de daños y perjuicios ocasionados por el retraso en el pago, con un límite de 25 años con un multiplicador de 13, de conformidad con la siguiente tabla:

AÑOS TOTALES LABORADOS MULTIPLICADOR

1 1

2 1,5

3 2

4 2,5

5 3

6 3,5

7 4

8 4,5

9 5

10 5,5

11 6

12 6,5

13 7

14 7,5

15 8

16 8,5

17 9

18 9,5

19 10

20 10,5

21 11

22 11,5

23 12

24 12,5

25 13

De manera tal, la fórmula de cálculo para el pago deberá ser la siguiente:

P = Mi + (Md x In); lo cual deberá pagarse de forma completa a cada persona exestibadora que, de acuerdo con este artículo, se le deba realizar el pago.

En donde:

P: pago por persona.

Mi: monto original, de conformidad con el artículo 3 de esta ley, con la indexación correspondiente.

Md: multiplicador de daños y perjuicios según la tabla señalada en este inciso.

In: intereses generados a partir de la vigencia de esta ley y hasta la fecha de elaboración del estudio técnico respectivo para el pago correspondiente, de acuerdo con la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica y calculados sobre el monto original correspondiente, de conformidad con el artículo 3 de esta ley.

Los pagos se realizarán con presupuesto nacional, por lo cual, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá presupuestar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda para la formulación presupuestaria respectiva y de conformidad con la legislación y normativa presupuestaria vigente, los recursos que se destinen para efectuar los pagos que se generen en razón de las solicitudes descritas; esto como máximo en la próxima formulación presupuestaria, extraordinaria u ordinaria, a partir de la elaboración del estudio técnico respectivo, según corresponda por criterio de inmediatez para el aseguramiento de los recursos.

Para todos los efectos de la presente ley, los pagos que se realicen a partir del año 2024 serán definidos como compensación.

Efectuar los pagos pendientes será de interés público, dada su importancia para el desarrollo económico y social de la provincia de Limón.

ARTÍCULO 2- Se derogan los artículos 4 y 5 de la Ley 7955, Subsidio y Finiquito a Trabajadores de Estiba y Desestiba de Muelles, de 9 de diciembre de 1999.

TRANSITORIO ÚNICO- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social realizará la convocatoria y repondrá la lista a la que refiere el artículo 2 bis que se adiciona a la Ley 7955, Subsidio y Finiquito a Trabajadores de Estiba y Desestiba de Muelles, de 9 de diciembre de 1999, en un plazo de hasta seis meses a partir de la vigencia de la presente reforma. Asimismo, podrá realizar la reposición de manera segmentada, conforme a la recopilación de la información necesaria, hasta completar la lista y mientras no se supere el plazo de seis meses, procurando el pago de un primer grupo de la lista en el año 2024, de conformidad con la normativa presupuestaria vigente.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los tres días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Carlos Felipe García Molina Primer Secretario en ejercicio de la Presidencia

Luz Mary Alpízar Loaiza Olga Lidia Morera Arrieta Primera prosecretaría Segunda secretaría

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.

Ejecútese y publíquese

RODRIGO CHAVES ROBLES

Nogui Acosta Jaén Ministro de Hacienda

Andrés Romero Rodríguez Ministro de Trabajo y Seguridad Social

Sanción: 04-09-2024 Publicación: 04-09-2024 Gaceta: 163 Alcance 152

De dónde salió esto

Publicada
2024-09-04
Gaceta
163
Expediente
24109
Documento
10525.docx

Leyes que reforma

  • Ley 7955 SUBSIDIO Y FINIQUITO PARA LOS TRABAJADORES DE LA ESTIBA Y DESESTIBA DE LOS MUELLES DE LIMONADICIÓNESE EL ARTÍCULO 2 BIS
  • Ley 7955 SUBSIDIO Y FINIQUITO PARA LOS TRABAJADORES DE LA ESTIBA Y DESESTIBA DE LOS MUELLES DE LIMONSE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 4 Y 5
Búsquela usted mismo en la Asamblea Legislativa

En esa página, escriba 10525 en “Búsqueda por número de ley” y presione Buscar.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200