Pensión para familias de agentes del OIJ que mueren en servicio
Crea una pensión por sobrevivencia para beneficiarios de agentes del OIJ que mueren en servicio sin cumplir los requisitos de jubilación.
Título oficial ADICIÓN DEL ARTÍCULO 229 BIS A LA LEY 8, LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE 29 NOVIEMBRE DE 1937
Atención: La ley crea una pensión nueva con cargo al Poder Judicial y abre solicitudes hacia atrás desde el 24 de abril de 2018, sin que el dossier diga cuánto cuesta.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Servidores del OIJ en el escalafón policial o su equivalente
La pensión no cubre a todos los servidores del Poder Judicial. Solo aplica a los del OIJ cuyo puesto esté en el escalafón policial.
cuyo puesto esté contemplado en el escalafón policial o su equivalente
229 bis, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Servidores del OIJ en el escalafón policial que mueren en sus labores sin cumplir los requisitos de jubilación
- Beneficiarios de agentes judiciales fallecidos en el deber entre el 24 de abril de 2018 y la entrada en vigencia de la ley
A quién beneficia
- Pensión por sobrevivencia equivalente a dos terceras partes del salario promedio de los salarios ordinarios devengados
- Actualización de la pensión según la inflación interanual
- Posibilidad de solicitar la pensión hacia atrás para casos desde el 24 de abril de 2018
Qué cambia
- El Poder Judicial asume el pago de una pensión nueva para casos que antes quedaban sin cobertura
- El transitorio abre solicitudes para fallecimientos ocurridos desde el 24 de abril de 2018
La explicación completa
Qué cambia
La ley agrega un artículo nuevo, el 229 bis, a la Ley Orgánica del Poder Judicial (art. único). Ese artículo ordena dar una pensión por sobrevivencia a los beneficiarios de un servidor del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) (art. 229 bis).
El servidor tiene que estar en el escalafón policial o su equivalente (art. 229 bis). Tiene que morir cumpliendo sus labores sustantivas y operativas. Y no puede cumplir los requisitos para jubilarse en el régimen de pensiones al que está adscrito.
La pensión se paga conforme al artículo 228 de la misma ley (art. 229 bis). Vale dos terceras partes del salario promedio de los salarios ordinarios devengados que hubiera disponibles. Se actualiza para mantener el poder adquisitivo según la inflación interanual.
El transitorio único abre la puerta hacia atrás (art. transitorio único). Los beneficiarios de agentes judiciales fallecidos en el cumplimiento del deber entre el 24 de abril de 2018 y la entrada en vigencia de esta ley pueden solicitar la pensión. Aplica si el agente no cumplía los requisitos para jubilarse.
La ley rige desde su publicación (art. rige). Se publicó el 1 de octubre de 2024 en la Gaceta 182 1.
A quién le toca
A los servidores del OIJ cuyo puesto esté contemplado en el escalafón policial o su equivalente (art. 229 bis). La pensión les llega a sus beneficiarios cuando el servidor muere en sus labores y no cumple los requisitos de jubilación.
A los beneficiarios de agentes judiciales fallecidos en el deber entre el 24 de abril de 2018 y la entrada en vigencia de la ley (art. transitorio único). Ellos pueden solicitar la pensión si el agente no cumplía los requisitos para jubilarse.
Lo que se dijo en la Asamblea
El video de la Asamblea resume el cambio así: "los familiares de los agentes judiciales que fallezcan en el cumplimiento de su deber podrán tener acceso al derecho a una pensión" 00:00:10.
El legislador Ariel Robles, del Frente Amplio, explicó de dónde salió el proyecto 00:00:29. Dijo que "un funcionario en el ejercicio de sus funciones fue asesinado por un sicario" 00:00:39. Contó que la familia de ese funcionario quedó "prácticamente a expensas" porque era el único ingreso 00:01:03.
Robles dijo que el funcionario "no cumplía con los 10 años que está establecido en el poder judicial" para devengar una pensión por sobrevivencia 00:01:24. Por eso, según él, la familia "quedó sin acceder absolutamente a nada" 00:01:34.
El diputado Gilberto Campos, de Liberal Progresista, dijo que la Asamblea "está priorizando la seguridad del país" 00:01:41. También habló de "darle beneficios también a nuestros cuerpos policiales" 00:02:01.
Cómo está hoy según SINALEVI
La norma está vigente 3. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones. El texto vigente coincide con el aprobado.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 73 ordena que los seguros sociales protejan a los trabajadores "contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine" Constitución, art. 73. La pensión por muerte que crea esta ley calza con ese mandato (art. 229 bis).
El artículo 167 exige consultar a la Corte Suprema de Justicia antes de aprobar leyes sobre la organización o el funcionamiento del Poder Judicial Constitución, art. 167. Esta ley toca el régimen de pensiones del Poder Judicial (art. 229 bis). El dossier no dice si la Asamblea hizo esa consulta. Queda la duda sobre ese trámite.
Qué puede hacer usted
Si es beneficiario de un agente fallecido y cree que le aplica el transitorio, puede pedir la pensión ante el Poder Judicial (art. transitorio único).
Si una institución pública le niega un derecho, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos.
Si cree que esta ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional.
Para la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente ante los tribunales guía, p. 24. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos.
Si ve un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría no tiene competencia sobre actos del Poder Judicial.
También puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Ella protege los derechos de quienes habitan en Costa Rica ante el mal funcionamiento de instituciones públicas.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la Asamblea consultó a la Corte Suprema de Justicia, como pide el artículo 167 de la Constitución.
El dossier no dice cuánto dinero cuesta esta pensión ni de qué fondo sale.
El dossier no dice cuántas personas han solicitado la pensión desde que rige la ley.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
La pensión calza con el artículo 73 sobre seguros sociales. Queda la duda de si se cumplió la consulta a la Corte Suprema que pide el artículo 167.
Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine."
Esta ley, art. 229 bis"se otorgará a sus beneficiarios una pensión por sobrevivencia, conforme al artículo 228 de esta ley, equivalente a dos terceras partes del salario promedio de los salarios ordinarios devengados que hubiera disponibles"
Sin choque aparente La Constitución manda proteger a los trabajadores contra el riesgo de muerte. Esta ley crea una pensión por muerte para un grupo de servidores del OIJ. Va en la misma dirección.
Constitución, art. 167"Para la discusión y aprobación de proyectos de ley que se refieran a la organización o funcionamiento del Poder Judicial, deberá la Asamblea Legislativa consultar a la Corte Suprema de Justicia; para apartarse del criterio de ésta, se requerirá el voto de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea."
Esta ley, art. 229 bis"Cuando en el cumplimiento de sus labores sustantivas y operativas se produzca el fallecimiento de algún servidor del Organismo de Investigación Judicial (OIJ)"
Hay dudas La ley toca el régimen de pensiones del Poder Judicial. La Constitución pide consultar a la Corte Suprema antes de aprobar leyes así. El dossier no dice si esa consulta se hizo.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
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"los familiares de los agentes judiciales que fallezcan en el cumplimiento de su deber podrán tener acceso al derecho a una pensión"
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"un funcionario en el ejercicio de sus funciones fue asesinado por un sicario"
- 00:01:24
"no cumplía con los 10 años que está establecido en el poder judicial"
- 00:01:34
"quedó sin acceder absolutamente a nada"
- 00:01:41
"está priorizando la seguridad del país"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10526: ADICIÓN DEL ARTÍCULO 229 BIS A LA LEY 8, LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE 29 NOVIEMBRE DE 1937
- Brindarían pensión a familiares de agentes judiciales que pierdan su vida en sus funciones
- Ley 10526 en SINALEVI: Reforma Ley Orgánica del Poder Judicial (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 229 BIS A LA LEY 8, LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1937
DECRETO LEGISLATIVO N.º 10526
EXPEDIENTE N.º 24.058
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10526
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 229 BIS A LA LEY 8, LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1937
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona el artículo 229 bis a la Ley 8, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 29 de noviembre de 1937. El texto es el siguiente:
Artículo 229 bis- Cuando en el cumplimiento de sus labores sustantivas y operativas se produzca el fallecimiento de algún servidor del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), cuyo puesto esté contemplado en el escalafón policial o su equivalente, y este no cumpla los requisitos para obtener el derecho a una jubilación en el régimen de pensiones al que se encuentre adscrito, se otorgará a sus beneficiarios una pensión por sobrevivencia, conforme al artículo 228 de esta ley, equivalente a dos terceras partes del salario promedio de los salarios ordinarios devengados que hubiera disponibles, la cual se actualizará para mantener el poder adquisitivo según la inflación interanual.
TRANSITORIO ÚNICO- Los beneficiarios de los agentes judiciales fallecidos en el cumplimiento del deber entre el 24 de abril de 2018 y la entrada en vigencia de esta ley, y que no cumplían los requisitos para obtener el derecho a una jubilación, podrán solicitar una pensión por sobrevivencia conforme al artículo 229 bis.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los tres días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Carlos Felipe García Molina Primer Secretario en ejercicio de la Presidencia
Luz Mary Alpízar Loaiza Olga Lidia Morera Arrieta Primera prosecretaría Segunda secretaría
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.
Ejecútese y publíquese
RODRIGO CHAVES ROBLES
Gerald Campos Valverde Ministro de Justicia y Paz
Sanción: 18-09-2024 Publicación: 01-10-2024 Gaceta: 182