# Ley 10526: Pensión para familias de agentes del OIJ que mueren en servicio

- Página: https://elcenso.com/leyes/10526
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: ADICIÓN DEL ARTÍCULO 229 BIS A LA LEY 8, LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE 29 NOVIEMBRE DE 1937
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Rige desde: 2024-10-01
- Publicada: 2024-10-01
- La Gaceta: 182
- Expediente: 24058
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102921&param2=142570&param3=1

## En resumen

Crea una pensión por sobrevivencia para beneficiarios de agentes del OIJ que mueren en servicio sin cumplir los requisitos de jubilación.

## A quién le toca

- Servidores del OIJ en el escalafón policial que mueren en sus labores sin cumplir los requisitos de jubilación
- Beneficiarios de agentes judiciales fallecidos en el deber entre el 24 de abril de 2018 y la entrada en vigencia de la ley

## A quién beneficia

- Pensión por sobrevivencia equivalente a dos terceras partes del salario promedio de los salarios ordinarios devengados
- Actualización de la pensión según la inflación interanual
- Posibilidad de solicitar la pensión hacia atrás para casos desde el 24 de abril de 2018

## Qué cambia

- El Poder Judicial asume el pago de una pensión nueva para casos que antes quedaban sin cobertura
- El transitorio abre solicitudes para fallecimientos ocurridos desde el 24 de abril de 2018

## Cláusulas a revisar

- **Pensión solo para el escalafón policial del OIJ** (229 bis): La pensión no cubre a todos los servidores del Poder Judicial. Solo aplica a los del OIJ cuyo puesto esté en el escalafón policial. Texto: "cuyo puesto esté contemplado en el escalafón policial o su equivalente"
- **Pensión con actualización por inflación** (229 bis): La pensión se actualiza cada año según la inflación interanual. El dossier no dice cuánto cuesta ni de qué fondo sale. Texto: "la cual se actualizará para mantener el poder adquisitivo según la inflación interanual"

## Explicación

### Qué cambia

La ley agrega un artículo nuevo, el 229 bis, a la Ley Orgánica del Poder Judicial ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102921&param2=142570&param3=1)). Ese artículo ordena dar una pensión por sobrevivencia a los beneficiarios de un servidor del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) ([art. 229 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102921&param2=142570&param3=1)).

El servidor tiene que estar en el escalafón policial o su equivalente ([art. 229 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102921&param2=142570&param3=1)). Tiene que morir cumpliendo sus labores sustantivas y operativas. Y no puede cumplir los requisitos para jubilarse en el régimen de pensiones al que está adscrito.

La pensión se paga conforme al artículo 228 de la misma ley ([art. 229 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102921&param2=142570&param3=1)). Vale dos terceras partes del salario promedio de los salarios ordinarios devengados que hubiera disponibles. Se actualiza para mantener el poder adquisitivo según la inflación interanual.

El transitorio único abre la puerta hacia atrás ([art. transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102921&param2=142570&param3=1)). Los beneficiarios de agentes judiciales fallecidos en el cumplimiento del deber entre el 24 de abril de 2018 y la entrada en vigencia de esta ley pueden solicitar la pensión. Aplica si el agente no cumplía los requisitos para jubilarse.

La ley rige desde su publicación (art. rige). Se publicó el 1 de octubre de 2024 en la Gaceta 182 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

### A quién le toca

A los servidores del OIJ cuyo puesto esté contemplado en el escalafón policial o su equivalente ([art. 229 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102921&param2=142570&param3=1)). La pensión les llega a sus beneficiarios cuando el servidor muere en sus labores y no cumple los requisitos de jubilación.

A los beneficiarios de agentes judiciales fallecidos en el deber entre el 24 de abril de 2018 y la entrada en vigencia de la ley ([art. transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102921&param2=142570&param3=1)). Ellos pueden solicitar la pensión si el agente no cumplía los requisitos para jubilarse.

### Lo que se dijo en la Asamblea

El video de la Asamblea resume el cambio así: "los familiares de los agentes judiciales que fallezcan en el cumplimiento de su deber podrán tener acceso al derecho a una pensión" ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=JWwK0v50deo&t=10s)).

El legislador Ariel Robles, del Frente Amplio, explicó de dónde salió el proyecto ([video, 00:00:29](https://www.youtube.com/watch?v=JWwK0v50deo&t=29s)). Dijo que "un funcionario en el ejercicio de sus funciones fue asesinado por un sicario" ([video, 00:00:39](https://www.youtube.com/watch?v=JWwK0v50deo&t=39s)). Contó que la familia de ese funcionario quedó "prácticamente a expensas" porque era el único ingreso ([video, 00:01:03](https://www.youtube.com/watch?v=JWwK0v50deo&t=63s)).

Robles dijo que el funcionario "no cumplía con los 10 años que está establecido en el poder judicial" para devengar una pensión por sobrevivencia ([video, 00:01:24](https://www.youtube.com/watch?v=JWwK0v50deo&t=84s)). Por eso, según él, la familia "quedó sin acceder absolutamente a nada" ([video, 00:01:34](https://www.youtube.com/watch?v=JWwK0v50deo&t=94s)).

El diputado Gilberto Campos, de Liberal Progresista, dijo que la Asamblea "está priorizando la seguridad del país" ([video, 00:01:41](https://www.youtube.com/watch?v=JWwK0v50deo&t=101s)). También habló de "darle beneficios también a nuestros cuerpos policiales" ([video, 00:02:01](https://www.youtube.com/watch?v=JWwK0v50deo&t=121s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La norma está vigente [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102921&param2=142570&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones. El texto vigente coincide con el aprobado.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 73 ordena que los seguros sociales protejan a los trabajadores "contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine" ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La pensión por muerte que crea esta ley calza con ese mandato ([art. 229 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102921&param2=142570&param3=1)).

El artículo 167 exige consultar a la Corte Suprema de Justicia antes de aprobar leyes sobre la organización o el funcionamiento del Poder Judicial ([Constitución, art. 167](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley toca el régimen de pensiones del Poder Judicial ([art. 229 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102921&param2=142570&param3=1)). El dossier no dice si la Asamblea hizo esa consulta. Queda la duda sobre ese trámite.

### Qué puede hacer usted

Si es beneficiario de un agente fallecido y cree que le aplica el transitorio, puede pedir la pensión ante el Poder Judicial ([art. transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102921&param2=142570&param3=1)).

Si una institución pública le niega un derecho, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos.

Si cree que esta ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

Para la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente ante los tribunales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si ve un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría no tiene competencia sobre actos del Poder Judicial.

También puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Ella protege los derechos de quienes habitan en Costa Rica ante el mal funcionamiento de instituciones públicas.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la Asamblea consultó a la Corte Suprema de Justicia, como pide el artículo 167 de la Constitución.

El dossier no dice cuánto dinero cuesta esta pensión ni de qué fondo sale.

El dossier no dice cuántas personas han solicitado la pensión desde que rige la ley.

## Frente a la Constitución

La pensión calza con el artículo 73 sobre seguros sociales. Queda la duda de si se cumplió la consulta a la Corte Suprema que pide el artículo 167.

## Qué puede hacer usted

- Solicitar la pensión por sobrevivencia ante el Poder Judicial: Presente la solicitud conforme al transitorio único de la ley (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor u órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: La Contraloría no tiene competencia sobre actos del Poder Judicial (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 10526: ADICIÓN DEL ARTÍCULO 229 BIS A LA LEY 8, LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE 29 NOVIEMBRE DE 1937. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-10-01. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Brindarían pensión a familiares de agentes judiciales que pierdan su vida en sus funciones. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-08-28. https://www.youtube.com/watch?v=JWwK0v50deo
3. Ley 10526 en SINALEVI: Reforma Ley Orgánica del Poder Judicial (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/09/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102921&param2=142570&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 229 BIS A LA LEY 8, LEY
ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE 29 DE
NOVIEMBRE DE 1937

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10526

EXPEDIENTE N.º 24.058

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10526

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 229 BIS A LA LEY 8, LEY
ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE 29 DE
NOVIEMBRE DE 1937

### ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona el artículo 229 bis a la Ley 8, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 29 de noviembre de 1937. El texto es el siguiente:

### Artículo 229 bis- Cuando en el cumplimiento de sus labores sustantivas y operativas se produzca el fallecimiento de algún servidor del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), cuyo puesto esté contemplado en el escalafón policial o su equivalente, y este no cumpla los requisitos para obtener el derecho a una jubilación en el régimen de pensiones al que se encuentre adscrito, se otorgará a sus beneficiarios una pensión por sobrevivencia, conforme al artículo 228 de esta ley, equivalente a dos terceras partes del salario promedio de los salarios ordinarios devengados que hubiera disponibles, la cual se actualizará para mantener el poder adquisitivo según la inflación interanual.

### TRANSITORIO ÚNICO- Los beneficiarios de los agentes judiciales fallecidos en el cumplimiento del deber entre el 24 de abril de 2018 y la entrada en vigencia de esta ley, y que no cumplían los requisitos para obtener el derecho a una jubilación, podrán solicitar una pensión por sobrevivencia conforme al artículo 229 bis.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los tres días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Carlos Felipe García Molina
Primer Secretario en ejercicio de la Presidencia

Luz Mary Alpízar Loaiza Olga Lidia Morera Arrieta
Primera prosecretaría Segunda secretaría

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.

Ejecútese y publíquese

RODRIGO CHAVES ROBLES

Gerald Campos Valverde
Ministro de Justicia y Paz

Sanción: 18-09-2024
Publicación: 01-10-2024 Gaceta: 182

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10526). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.