Pasan terreno municipal en San Mateo para construir una escuela
La municipalidad dona un terreno al Ministerio de Educación Pública para la Escuela de Labrador desde el tres de octubre de dos mil veinticuatro.
Título oficial DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PERTENECIENTE A LA MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO Y SU DONACIÓN A FAVOR DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
A quién le toca
- La Municipalidad de San Mateo
- El Ministerio de Educación Pública
- La Junta de Educación respectiva
- La Notaría del Estado
- La Procuraduría General de la República
A quién beneficia
- El Ministerio de Educación Pública
- La Escuela de Labrador
Qué cambia
- Pasan un terreno municipal al Ministerio de Educación Pública
- Cambian el uso del terreno a centro educativo de la Escuela de Labrador
- Elaboran el plano catastrado del terreno donado
- Inscriben la escritura de traspaso en el Registro Nacional
Qué dice la ley
Artículo 1
- Ordena quitar el uso público a un terreno de la Municipalidad de San Mateo que mide dos mil ochocientos treinta y ocho metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados.
- Obliga a la Municipalidad de San Mateo.
- Rige desde el tres de octubre de dos mil veinticuatro.
Artículo 2
- Ordena autorizar a la municipalidad para que done el terreno al Ministerio de Educación Pública libre de deudas.
- Obliga a la Municipalidad de San Mateo.
- Rige desde el tres de octubre de dos mil veinticuatro.
Artículo 3
- Ordena cambiar el uso del terreno para que sea el centro educativo de la Escuela de Labrador.
- Obliga a quienes usan el terreno.
- Rige desde el tres de octubre de dos mil veinticuatro.
Artículo 4
- Ordena que el Ministerio de Educación Pública o la Junta de Educación haga y pague el plano catastrado con profesionales.
- Obliga al Ministerio de Educación Pública y a la Junta de Educación respectiva.
- Rige desde el tres de octubre de dos mil veinticuatro.
Artículo 5
- Ordena a la Notaría del Estado hacer la escritura de traspaso y a la Procuraduría General de la República corregir defectos en el Registro Nacional.
- Obliga a la Notaría del Estado y a la Procuraduría General de la República.
- Rige desde el tres de octubre de dos mil veinticuatro.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PERTENECIENTE A LA MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO Y SU DONACIÓN A FAVOR DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
LEY N.º 10527
EXPEDIENTE N.º 24.354
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10527
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PERTENECIENTE A LA MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO Y SU DONACIÓN A FAVOR DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de San Mateo, cédula jurídica número: tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero siete cinco (n.°3-014-042075), el cual se describe de la siguiente manera: terreno inculto para plaza de deportes: mide dos mil ochocientos treinta y ocho metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados (2838,84m2); se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número dos-ciento noventa y siete mil novecientos cuarenta y dos-cero cero cero (2-197942-000), de la provincia de Alajuela, cantón de San Mateo.
ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de San Mateo para que done el lote desafectado y descrito anteriormente al Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica número: dos- uno cero cero - cero cuatro dos cero cero dos (n.°2-100-042002), libre de gravámenes y anotaciones.
ARTÍCULO 3- El inmueble objeto de la donación de la Municipalidad de San Mateo al Ministerio de Educación Pública se afecta a un nuevo uso público de centro educativo de la Escuela de Labrador.
ARTÍCULO 4- El Ministerio de Educación Pública, en calidad de receptor del terreno donado según lo dispuesto en los artículos anteriores de esta ley, asumirá la responsabilidad de la elaboración del plano catastrado del bien inmueble objeto de la donación.
El plano catastrado deberá ser confeccionado de acuerdo con los estándares técnicos y legales establecidos por las autoridades competentes, garantizando la precisión y la fiabilidad de la información cartográfica del terreno donado.
La elaboración del plano catastrado deberá ser llevada a cabo por profesionales calificados en topografía y cartografía, garantizando la exactitud y la legalidad de la información presentada.
El costo asociado a la elaboración del plano catastrado será asumido por el Ministerio de Educación Pública o por la Junta de Educación respectiva, como parte de sus responsabilidades en la gestión del terreno donado.
ARTÍCULO 5- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso del bien inmueble y proceda a su inscripción en el Registro Nacional. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que pueda corregir de manera directa los defectos que eventualmente pueda señalar el Registro Nacional, sobre la escritura al momento de su calificación.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los tres días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Carlos Felipe García Molina Primer Secretario en ejercicio de la Presidencia
Luz Mary Alpízar Loaiza Olga Lidia Morera Arrieta Primera prosecretaría Segunda secretaría
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.
Ejecútese y publíquese
RODRIGO CHAVES ROBLES
Anna Katharina Müller Castro Ministra de Educación Pública
Sanción: 18-09-2024 Publicación: 03-10-2024 Gaceta: 184