# Ley 10528: Ley para dar premios y ayuda a negocios turísticos inclusivos

- Página: https://elcenso.com/leyes/10528
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL PROGRAMA DE TURISMO PARA TODAS LAS PERSONAS
- Estado: Vigente
- Rige desde: 2024-10-25
- Publicada: 2024-10-25
- La Gaceta: 200
- Expediente: 23385
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx

## En resumen

El Instituto Costarricense de Turismo crea un programa para premiar y dar ayudas fiscales a los negocios que atienden bien a personas con discapacidad.

## A quién beneficia

- Las empresas turísticas acreditadas en el Programa de Turismo para Todas las Personas

## Qué cambia

- Exonera de impuestos la compra de equipos especializados para accesibilidad turística
- Facilita la obtención de declaratorias turísticas a las empresas acreditadas

## Explicación

### Artículo 1
La ley crea un programa para mejorar el turismo accesible para todas las personas.

### Artículo 2
El Instituto Costarricense de Turismo se encarga de cumplir esta ley desde el 25 de octubre de 2024.

### Artículo 3
La ley explica qué es el turismo accesible, social, responsable y el comercio justo.

### Artículo 4
El Instituto Costarricense de Turismo debe crear planes y alianzas para promover este tipo de turismo.

### Artículo 5
El Instituto Costarricense de Turismo debe dar capacitaciones sobre inclusión y accesibilidad.

### Artículo 6
El Instituto Costarricense de Turismo crea un programa para dar acreditaciones a los negocios que apoyan esta ley.

### Artículo 7
Las empresas acreditadas reciben ayuda para obtener contratos turísticos y no pagan impuestos por comprar equipos de accesibilidad.

### Artículo 8
Se crea un consejo con representantes de varias instituciones y cámaras para dar recomendaciones.

### Artículo 9
El consejo debe dar apoyo y recomendaciones al Instituto Costarricense de Turismo.

### Artículo 10
El consejo se reúne una vez al mes y sus reuniones son públicas.

### Artículo 11
Las reuniones ordinarias se convocan con quince días de anticipación y las extraordinarias con cinco días.

### Artículo 12
El presidente del consejo dirige las reuniones y vota en caso de empate.

### Artículo 13
La secretaría del consejo graba las sesiones y levanta las actas.

### Artículo 14
Los miembros del consejo deben asistir a las sesiones y cumplir los fines de la ley.

### Artículo 15
El consejo puede pedir recursos a las organizaciones representadas con autorización previa.

### Artículo 16
Se reforma la Ley 6990 para incluir a las empresas acreditadas en los beneficios turísticos.

### Artículo 17
El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley en un plazo de seis meses.

### Transitorio I
La primera integración del consejo dura en su cargo hasta el 8 de mayo de 2026.

## Leyes que reforma

- Ley 6990, LEY DE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO TURISTICO: ADICIONESE UN INCISO E) AL ARTÍCULO 3 Y UN INCISO E) AL ARTÍCULO 7

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL PROGRAMA DE TURISMO
PARA TODAS LAS PERSONAS

LEY N.º 10528

EXPEDIENTE N.º 23.385

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10528

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL PROGRAMA DE TURISMO
PARA TODAS LAS PERSONAS

## CAPÍTULO I
NATURALEZA DE LA LEY

### ARTÍCULO 1- Objeto de la ley

Esta ley tiene por objeto crear un programa, así como incentivar y promover el desarrollo un turismo para todas las personas, donde se favorece el crecimiento de la igualdad de oportunidades para el disfrute de la oferta turística actual y las nuevas, mejorando la diversidad de productos turísticos con servicios accesibles e inclusivos.

### ARTÍCULO 2- Ente encargado del cumplimiento de la ley

El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) es la institución encargada de velar por el cumplimiento de la presente ley. La institución coordinará y promoverá la cooperación interinstitucional para el desarrollo de programas, planes o proyectos para incentivar el turismo para todas las personas en Costa Rica.

### ARTÍCULO 3- Definiciones

Para efectos de esta ley se disponen las siguientes definiciones:

a) Turismo para todas las personas: es un concepto donde se brinda el acceso directo y personal de cada ser humano al descubrimiento de la riqueza de nuestro planeta. El turismo para todas las personas utiliza las medidas positivas del diseño universal, donde la oferta evoluciona y facilita una experiencia turística que mejora la calidad de vida de las personas y los visitantes. Se basa en la correcta implementación del turismo social, accesible, responsable, sostenible y justo, donde se cuenta con cinco puntos clave para su desarrollo:

i) la legislación (respaldo legal),

ii) la investigación (análisis, estadística),

iii) la sensibilización y los procesos de formación,

iv) las estrategias de promoción y mercadeo turístico (formatos accesibles) y

v) los procesos de gestión (puesta en práctica en toda la cadena de valor turística).

b) Turismo social: es un concepto que concibe el acceso al turismo, recreación, ocio y tiempo libre, como un derecho de todos los seres humanos sin distinción alguna de edad, credo, condición económica, limitaciones físicas, incluso más allá de los que pueden pagarlo. Comprende el desarrollo de políticas, programas, acciones y alianzas que minimicen o eliminen las barreras que limitan su ejercicio, a fin de que las poblaciones en desventaja puedan hacer uso de este derecho.

c) Turismo accesible: es una forma de turismo que implica procesos de colaboración planificados estratégicamente entre las partes interesadas, que permite a las personas con los requisitos de acceso, incluida la movilidad, visión, audición y capacidades cognitivas, funcionar de manera independiente y con equidad y dignidad a través de la prestación de los productos, servicios y entornos turísticos basados en el diseño universal.

d) Turismo responsable y sostenible: es el turismo que tiene plenamente en cuenta las repercusiones actuales y futuras, económicas, sociales y medioambientales para satisfacer las necesidades de los visitantes, de la industria, del entorno y de las comunidades anfitrionas.

e) Comercio justo: es una relación comercial basada en el diálogo, la transparencia y el respeto, que busca una mayor equidad en el comercio internacional. Contribuye al desarrollo sostenible ofreciendo mejores condiciones comerciales y asegurando los derechos de los productores y trabajadores.

### ARTÍCULO 4- Fines de la ley

Corresponde al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) el cumplimiento de los fines de la presente ley:

a) Incentivar y fomentar el turismo para todas las personas y su desarrollo en todo el territorio del país.

b) Desarrollar un programa que acredite a las empresas, instituciones, asociaciones y organizaciones civiles que promuevan y desarrollen actividades que fomenten el turismo para todas las personas.

c) Articular acciones entre actores públicos y privados de alcance nacional para propiciar alianzas público-privadas que favorezcan desarrollar el turismo para todas las personas en el país.

d) Formular planes, acciones, estrategias, proyectos e iniciativas relacionadas con la atracción de inversiones y promoción, con un enfoque de turismo para todas las personas.

e) Incentivar y apoyar el intercambio de conocimientos y experiencias con entidades públicas y organizaciones privadas, nacionales y extranjeras, sobre turismo para todas las personas.

f) Establecer una estrategia de comunicación y mercadeo nacional e internacional con un enfoque de turismo para todas las personas.

g) Promover el uso de tecnología y comunicación para el mejoramiento de la accesibilidad turística y además para promover el turismo en formatos accesibles.

h) Coordinar con los gobiernos locales el desarrollo de programas que fomenten el desarrollo del turismo para todas las personas, en todas las municipalidades.

Todas las funciones, programas, planes o proyectos que se realicen deberán ajustarse al Plan Nacional de Desarrollo Turístico y a las políticas determinadas por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo.

## CAPÍTULO II
PROCESOS DE CAPACITACIÓN Y ACREDITACIÓN
EN TURISMO PARA TODAS LAS PERSONAS

### ARTÍCULO 5- Capacitación en turismo para todas las personas

El Instituto Costarricense de Turismo (ICT), en coordinación con otras instituciones del Estado o por medio de alianzas público-privadas, deberán crear procesos de capacitación sobre inclusión, equidad, accesibilidad, servicio al cliente y todos los demás valores que forman parte del turismo para todas las personas.

### ARTÍCULO 6- Programa de Turismo para Todas las Personas

El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) desarrollará un programa llamado “Turismo para todas las personas”, que acreditará a las empresas, instituciones, asociaciones y organizaciones civiles que promuevan y desarrollen programas que fomenten el turismo para todas las personas.

### ARTÍCULO 7- Incentivos y beneficios del Programa de Turismo para Todas las Personas:

Las empresas turísticas que formen parte del Programa de Turismo Social para Todas las Personas, contarán con los siguientes incentivos y beneficios para las empresas y organizaciones acreditadas:

Facilitar la obtención de la declaratoria turística y el contrato turístico acorde a con la Ley 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, de 15 de julio de 1985.

Exonerar de todo tributo y sobretasas relacionadas a la importación y compra local de equipos especializados para la accesibilidad turística.

Facilitación de espacios de promoción y divulgación de las actividades del turismo para todas las personas, acreditados por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) dentro de su sistema de comunicación, establecido en el reglamento de esta ley.

## CAPÍTULO III
CONSEJO CONSULTIVO DE TURISMO
PARA TODAS LAS PERSONAS

### ARTÍCULO 8- Creación del Consejo Consultivo de Turismo para Todas las Personas

Créese el Consejo Consultivo de Turismo para Todas las Personas, adscrito al Instituto Costarricense de Turismo (ICT). Estará conformado por:

a) Quien ostente el cargo de la Presidencia Ejecutiva del ICT o su representante, quien lo presidirá.

b) Quien ostente el cargo de la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad (Conapdis) o su representante.

c) Quien ostente el cargo de la Dirección Ejecutiva del Consejo de la Persona Joven (CPJ) o su representante.

d) Quien ostente el cargo de la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) o su representante.

e) Quien ostente el cargo de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) o su representante.

f) Una representación de la Red Costarricense de Turismo Accesible.

g) Una representación de la Cámara Nacional de Turismo (Canatur).
Cada representante tendrá su respectivo suplente, quien asumirá cuando concurra alguna causa justa en ausencia o enfermedad del titular. Ambos serán nombrados por un plazo de cuatro años.

El Consejo nombrará entre uno de sus miembros a una secretaría, que se mantendrá en este puesto por un periodo de dos años.

A las personas integrantes del Consejo les serán aplicables las regulaciones de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004.

Los miembros del Consejo ejercerán sus funciones en forma ad honorem y no recibirán dietas ni remuneraciones por concepto de su participación en este.

El procedimiento y funcionamiento del Consejo se establecerá mediante el reglamento de esta ley.

### ARTÍCULO 9- Funciones del Consejo Consultivo de Turismo para todas las personas

Serán funciones del Consejo Consultivo las siguientes:

a) Generar recomendaciones al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) para la aplicación de la presente ley.

b) Brindar apoyo en los procesos que desarrolle el Instituto Costarricense de Turismo para lograr el cumplimiento de la presente ley.

c) Establecer estrategias para la implementación de programas o planes que fomenten la aplicación de la presente ley, en las instituciones y organizaciones miembros del Consejo.

d) Cualquier otra que le asigne la ley.

### ARTÍCULO 10- Sesiones

El Consejo sesionará de forma ordinaria una vez al mes y, extraordinariamente, cuando la Presidencia lo convoque o cuando sea acordado por dos terceras partes de los miembros del Consejo.

Las sesiones serán públicas y estas deberán ponerse a disposición del público, de manera pronta y oportuna, por el medio que determine el Consejo; sus resoluciones, actas, acuerdos y toda aquella información que sea requerida, de conformidad con las disposiciones sobre acceso a la información y transparencia, también serán de acceso público.

Para que el Consejo pueda sesionar deberá contar con la mitad más uno de los miembros que la componen.

### ARTÍCULO 11- Convocatorias

Las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias deberán realizarse por escrito, utilizando los medios idóneos para tales efectos.

Las sesiones ordinarias serán convocadas con un plazo mínimo de quince días naturales de antelación y las sesiones extraordinarias se convocarán con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación. Ambas convocatorias se acompañarán de la agenda propuesta, el documento de seguimiento de gestiones en proceso y cualesquiera otros documentos pertinentes.

### ARTÍCULO 12- Atribuciones de la Presidencia del Consejo

Corresponderá a la Presidencia del Consejo lo siguiente:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.

b) Proponer el orden del día de las sesiones y dirigir los debates.

c) Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.

d) Coordinar la preparación de un informe anual.

e) Firmar, conjuntamente con la Secretaría, las actas de las sesiones.

f) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.

g) Cumplir las demás funciones que esta ley y su reglamento señalen.

### ARTÍCULO 13- Atribuciones de la Secretaría del Consejo

Corresponderá a la Secretaría del Consejo lo siguiente:

a) Preparar la agenda de los asuntos a analizar en cada sesión.

b) Grabar las sesiones del órgano y levantar las actas correspondientes, las cuales constituirán una trascripción literal en las que se consignen los temas tratados y los acuerdos alcanzados.

c) Tramitar aquellas acciones necesarias para la debida ejecución de los acuerdos.

d) Atender la correspondencia con las autoridades de la República y con los organismos públicos y privados.

e) Garantizar y fiscalizar que las entidades y organizaciones participantes brinden la información requerida por el Consejo.

f) Dar apoyo administrativo y logístico al Consejo.

g) Recopilar, ordenar, custodiar, resguardar y sistematizar la documentación relativa a la labor del Consejo.

h) Cualquier otra función que le sea establecida en el reglamento de la presente ley.

### ARTÍCULO 14- Deberes y obligaciones de los miembros del Consejo

Los miembros del Consejo tendrán los siguientes deberes y obligaciones:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.

b) Participar en cualquier asunto planteado en la agenda de sus sesiones, con voz y voto.

c) Remitir de previo la información a las distintas entidades y organizaciones representadas en el Consejo, dentro del plazo mínimo de quince días naturales, con el objetivo de contar con la información necesaria antes de celebrar cada sesión.

d) Cumplir con los fines del Consejo y de esta ley.

### ARTÍCULO 15- Apoyo administrativo para el Consejo

Para el desempeño y cumplimiento de su objetivo y fines establecidos en esta ley, el Consejo podrá solicitar recursos administrativos existentes de las organizaciones y entidades representadas en él, previa autorización de estos.

### ARTÍCULO 16- Adición a la Ley 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico

Adiciónese un inciso e) al artículo 3 y un inciso e) al artículo 7 de la Ley 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, de 15 de julio de 1985. Los textos son los siguientes:

### Artículo 3- Las disposiciones de la presente ley serán aplicadas a las siguientes actividades turísticas:

(...)

e) Empresas turísticas con acreditación de turismo para todas las personas.

### Artículo 7- A las empresas calificadas para obtener los beneficios de esta ley se les podrán otorgar, total o parcialmente, los siguientes incentivos de acuerdo con la actividad en que se clasifiquen:

(...)

e) Turismo social, con integridad, para todos:

Entendiéndose las siguientes definiciones:

1) Turismo para todas las personas: es un concepto donde se brinda el acceso directo y personal de cada ser humano al descubrimiento de la riqueza de nuestro planeta. El turismo para todas las personas utiliza las medidas positivas del diseño universal, donde la oferta evoluciona y facilita una experiencia turística que mejora la calidad de vida de las personas y visitantes. Se basa en la correcta implementación del turismo social, accesible, responsable, sostenible y justo, donde se cuenta con cinco puntos clave para su desarrollo:

la legislación (respaldo legal),

la investigación (análisis, estadística),

la sensibilización y los procesos de formación,

las estrategias de promoción y mercadeo turístico (formatos accesibles) y

los procesos de gestión (puesta en práctica en toda la cadena de valor turística).

2) Turismo social: es un concepto que concibe el acceso al turismo, recreación, ocio y tiempo libre, como un derecho de todos los seres humanos sin distinción alguna de edad, credo, condición económica, limitaciones físicas, incluso más allá de los que pueden pagarlo. Comprende el desarrollo de políticas, programas, acciones y alianzas que minimicen o eliminen las barreras que limitan su ejercicio, a fin de que las poblaciones en desventaja puedan hacer uso de este derecho.

3) Turismo accesible: es una forma de turismo que implica procesos de colaboración planificados estratégicamente entre las partes interesadas, que permite a las personas con los requisitos de acceso, incluida la movilidad, visión, audición y capacidades cognitivas, funcionar de manera independiente y con equidad y dignidad a través de la prestación de los productos, servicios y entornas turísticos basados en el diseño universal.

4) Turismo responsable y sostenible: es el turismo que tiene plenamente en cuenta las repercusiones actuales y futuras, económicas, sociales y medioambientales, para satisfacer las necesidades de los visitantes, de la industria, del entorno y de las comunidades anfitrionas.

5) Comercio justo: es una relación comercial basada en el diálogo, la transparencia y el respeto, que busca una mayor equidad en el comercio internacional. Contribuye al desarrollo sostenible ofreciendo mejores condiciones comerciales y asegurando los derechos de los productores y trabajadores.

Incentivos y beneficios de la acreditación de turismo para todas las personas

La acreditación de turismo para todas las personas contará con los siguientes incentivos y beneficios para las empresas y organizaciones acreditadas:

Facilitar la obtención de la declaratoria turística y el contrato turístico acorde con la Ley 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, de 15 de julio de 1985.

Exonerar de todo tributo y sobretasas relacionadas con la importación y compra local de equipos especializados para la accesibilidad turística.

Facilitación de espacios de promoción y divulgación de las actividades del turismo para todas las personas, certificados por el ICT dentro de su sistema de comunicación, establecido en el reglamento de esta ley.

### ARTÍCULO 17- Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro de los seis meses posteriores a su publicación.

### TRANSITORIO I- En cuanto a la primera integración del Consejo, el nombramiento de los miembros tendrá vigencia hasta el 8 de mayo de 2026, para cumplir el plazo señalado en el artículo 8 de la presenta ley.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los tres días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Carlos Felipe García Molina
Primer Secretario en ejercicio de la Presidencia

Luz Mary Alpízar Loaiza Olga Lidia Morera Arrieta
Primera prosecretaría Segunda secretaría

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

Ejecútese y publíquese

168211513335

Publicación: 25-10-2024 Gaceta: 200

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10528). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.