El Censo
Ley10531Vigente
LeyRige desde 2024-10-25

El Inder perdona deudas de tierras a diez familias en Tacares de Grecia

La ley 10531 autoriza al Inder a condonar la deuda principal e intereses de diez predios del asentamiento La Amistad, en Tacares de Grecia, Alajuela, a quienes deban seis millones de colones o menos.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS PENDIENTES DE LOS ADJUDICATARIOS DE LAS TIERRAS PARA VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIA DEL ASENTAMIENTO CAMPESINO LA AMISTAD, DE TACARES DE GRECIA, ALAJUELA

Atención: La ley perdona deudas a diez predios con nombre y número de operación, un grupo muy pequeño, y el dossier no trae la motivación de la Asamblea para escogerlos.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Los adjudicatarios de los predios L-45, L-50, L-49, L-03, L-04, L-46, L-26, L-05, L-23 y L-47 del asentamiento La Amistad

    La ley no da un perdón general. Enumera diez predios con su número de operación y solo esos quedan cubiertos.

    Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) para que, por una única vez, condone la deuda principal e intereses de las operaciones relativas a predios otorgados por el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), a adjudicatarios de tierras para viviendas de interés social del asentamiento campesino "La Amistad", que se detallan a continuación:
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Los adjudicatarios de los diez predios del asentamiento campesino La Amistad, en Tacares de Grecia, Alajuela
  • Quienes deban seis millones de colones o menos por esas operaciones al entrar en vigencia la ley
  • El Instituto de Desarrollo Rural (Inder), que debe hacer el estudio socioeconómico y levantar los gravámenes

A quién beneficia

  • Perdón de la deuda principal y los intereses de diez predios específicos
  • Levantamiento gratuito de los gravámenes en el Registro Público
  • El trámite de condonación se hace de oficio por el Inder
  • El estudio socioeconómico toma en cuenta si la persona es adulta mayor, tiene discapacidad o es mujer cabeza de familia

Qué cambia

  • Nadie puede recibir más de una condonación, sea total o parcial
  • El beneficio aplica solo si la deuda es de seis millones de colones o menos
  • La ley se aplica de inmediato aunque no haya reglamento
  • El Inder puede contratar notarios y personal de apoyo mientras la ley esté vigente

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) a perdonar, por una única vez, la deuda principal y los intereses de diez predios del asentamiento campesino "La Amistad", en Tacares de Grecia, Alajuela (art. 1). Los predios son L-45, L-50, L-49, L-03, L-04, L-46, L-26, L-05, L-23 y L-47, cada uno con su número de operación.

El perdón cubre a quienes deban seis millones de colones o menos al momento en que la ley entró a regir (art. 2). El Inder hace el trámite de oficio, es decir, sin que la persona tenga que pedirlo.

Para recibir el beneficio hay que cumplir cuatro requisitos (art. 3). Primero, pedir la condonación ante el Inder. Segundo, pasar por un estudio socioeconómico que haga el Inder y que muestre que no se puede pagar. Ese estudio toma en cuenta si la persona es adulta mayor, tiene discapacidad o es mujer cabeza de familia. Tercero, justificar el uso actual de la propiedad según los objetivos de desarrollo rural de la Ley 9036. Cuarto, nadie puede recibir más de una condonación, sea total o parcial.

El Inder también levanta gratis los gravámenes en el Registro Público de las operaciones que se condonen en su totalidad (art. 4).

La ley se reglamenta en un plazo máximo de noventa días naturales, pero si no hay reglamento igual se aplica de inmediato (art. Transitorio I). Además, el Inder puede contratar notarios y otro personal de apoyo mientras la ley esté vigente (art. Transitorio II).

La ley rige desde su publicación, el 25 de octubre de 2024, en la Gaceta 200 1.

A quién le toca

A los adjudicatarios de los diez predios del asentamiento campesino "La Amistad" que se detallan en el artículo 1 (art. 1).

A quienes deban seis millones de colones o menos por esas operaciones al momento de entrar en vigencia la ley (art. 2).

A los adjudicatarios que sean adultos mayores, personas con discapacidad o mujeres cabeza de familia, porque el estudio socioeconómico toma en cuenta esas condiciones (art. 3).

Al Instituto de Desarrollo Rural (Inder), que debe hacer el estudio socioeconómico, tramitar la condonación de oficio y levantar los gravámenes sin cobrar (art. 2) (art. 3) (art. 4).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI no registra observaciones de la Procuraduría 2.

SINALEVI muestra una versión del artículo 4 que incluye, dentro del mismo artículo, los dos transitorios 2. El texto aprobado por la Asamblea tiene el artículo 4 y los transitorios por separado (art. 4). El contenido es el mismo: el levantamiento gratuito de gravámenes y las dos disposiciones transitorias sobre el reglamento y la contratación de notarios.

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan esta ley. La sesión del 30 de setiembre de 2026 en Puntarenas trata problemas de la provincia y la sesión del 13 de enero de 2022 trata otros proyectos 00:48:55 00:27:49. No hay grabación de la discusión de la ley 10531 en el dossier.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley 10531 fue aprobada por la Asamblea y publicada el 25 de octubre de 2024, así que calza con esa atribución 1.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. La ley no quita propiedad: perdona una deuda que las personas tienen con el Inder. El Inder es el acreedor y renuncia a cobrar (art. 1).

El artículo 33 dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. La ley da un beneficio a diez predios con nombre y número de operación (art. 1). Es un trato distinto para un grupo específico. Queda la duda de si ese trato se justifica por la situación del asentamiento, pero el dossier no trae la motivación que la Asamblea dio para escoger esos diez predios.

El artículo 50 dice que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" Constitución, art. 50. El perdón de deudas de tierras para vivienda de interés social puede leerse dentro de ese fin, pero el dossier no trae la justificación que hizo la Asamblea.

Qué puede hacer usted

Si usted es uno de los adjudicatarios de los diez predios, pida la condonación ante el Inder y aporte lo que le pidan para el estudio socioeconómico (art. 3).

Si el Inder no le responde o le niega el beneficio sin explicación, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22. El amparo se plantea por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades guía, p. 23.

Si cree que la ley trata distinto a un grupo sin justificación, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24. Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se trate de intereses difusos.

Si ve un manejo irregular de los fondos públicos en la condonación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República por el portal de denuncia electrónica, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr o llamando al 2501-8000 guía, p. 68.

Si el Inder le da un mal servicio en el trámite, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes, que protege los derechos de las personas ante las instituciones públicas guía, p. 71.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se presenta ante el Tribunal Supremo de Elecciones y luego pasa a la Asamblea guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto suman las deudas de los diez predios ni cuánto dejaría de cobrar el Inder.

El dossier no dice si el reglamento de los noventa días ya se publicó.

El dossier no trae la motivación de la Asamblea para escoger esos diez predios y no otros.

El dossier no dice si alguno de los adjudicatarios ya pidió el beneficio.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La ley calza con la atribución de la Asamblea de dictar leyes y no priva de propiedad a nadie. Queda la duda de si el trato distinto para diez predios con nombre y número de operación choca con la igualdad ante la ley, porque el dossier no trae la motivación de la Asamblea.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) para que, por una única vez, condone la deuda principal e intereses de las operaciones relativas a predios otorgados por el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), a adjudicatarios de tierras para viviendas de interés social del asentamiento campesino "La Amistad", que se detallan a continuación:"

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar leyes. Esta ley fue aprobada por la Asamblea y publicada, así que calza con esa atribución.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) para que, por una única vez, condone la deuda principal e intereses de las operaciones relativas a predios otorgados por el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), a adjudicatarios de tierras para viviendas de interés social del asentamiento campesino "La Amistad", que se detallan a continuación:"

    Sin choque aparente La ley no quita propiedad. El Inder es el acreedor y renuncia a cobrar una deuda. No hay privación de propiedad para nadie.

  3. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) para que, por una única vez, condone la deuda principal e intereses de las operaciones relativas a predios otorgados por el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), a adjudicatarios de tierras para viviendas de interés social del asentamiento campesino "La Amistad", que se detallan a continuación:"

    Hay dudas La ley da un beneficio a diez predios con nombre y número de operación. Es un trato distinto para un grupo específico. El dossier no trae la motivación de la Asamblea para escoger esos diez predios, así que queda la duda de si ese trato se justifica.

  4. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 3"Justificar el uso actual de la propiedad, según uno o varios de los objetivos del desarrollo rural establecidos en la Ley 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), de 11 de julio de 2012."

    Sin choque aparente El perdón de deudas de tierras para vivienda de interés social puede leerse dentro del fin de buscar el mayor bienestar. El artículo 3 pide justificar el uso de la propiedad según los objetivos de desarrollo rural, lo que apunta a ese fin.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10531: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS PENDIENTES DE LOS ADJUDICATARIOS DE LAS TIERRAS PARA VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIA DEL ASENTAMIENTO CAMPESINO LA AMISTAD, DE TACARES DE GRECIA, ALAJUELA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-10-25
  2. Ley 10531 en SINALEVI: Autorización al Instituto de Desarrollo Rural (INDER) para que condone las deudas pendientes de los adjudicados de las tierras para viviendas de interés social del asentamiento campesino la Amistad, de Tacares de Grecia, Alajuela (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/10/2024
  3. Sesión Solemne Provincia de Puntarenas, 30 Setiembre 2026 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-10-01
  4. Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #47, jueves 13 de enero 2022 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-01-13
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS PENDIENTES DE LOS ADJUDICATARIOS DE LAS TIERRAS PARA VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL DEL ASENTAMIENTO CAMPESINO LA AMISTAD, DE TACARES DE GRECIA, ALAJUELA

LEY N.º 10531

EXPEDIENTE N.º 22.776

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10531

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS PENDIENTES DE LOS ADJUDICATARIOS DE LAS TIERRAS PARA VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL DEL ASENTAMIENTO CAMPESINO LA AMISTAD, DE TACARES DE GRECIA, ALAJUELA

ARTÍCULO 1- Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) para que, por una única vez, condone la deuda principal e intereses de las operaciones relativas a predios otorgados por el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), a adjudicatarios de tierras para viviendas de interés social del asentamiento campesino "La Amistad", que se detallan a continuación:

Predio Operación

L-45 01-CP-T-L-L-45

L-50 01-CP-T-L-L-50

L-49 01-CP-T-L-L-49

L-03 01-CP-T-L-L-03

L-04 01-CP-T-L-L-04

L-46 01-CP-T-L-L-46

L-26 01-CP-T-L-L-26

L-05 01-CP-T-L-L-05

L-23 01-CP-T-L-L-23

L-47 01-CP-T-L-L-47

TOTAL 10

ARTÍCULO 2- El Instituto de Desarrollo Rural (Inder) procederá, de oficio, a la condonación total de la deuda e intereses de las obligaciones de los adjudicatarios mencionados en el artículo anterior, cuyo monto total adeudado a la fecha de entrada en vigencia de esta ley sea inferior o igual a seis millones de colones.

ARTÍCULO 3- Para la obtención de los beneficios suscritos en la presente ley se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Solicitar el beneficio de condonación ante el Instituto de Desarrollo Rural (Inder).

b) Estudio socioeconómico, realizado por el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), en donde se determine la imposibilidad de pagar los montos adeudados, tomando en cuenta aspectos tales como: si los adjudicatarios son adultos mayores, personas con discapacidad o mujeres cabeza de familia y demás aspectos que la institución estime pertinentes.

c) Justificar el uso actual de la propiedad, según uno o varios de los objetivos del desarrollo rural establecidos en la Ley 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), de 11 de julio de 2012.

d) Ningún adjudicatario podrá recibir más de una condonación, sea total o parcial.

ARTÍCULO 4- El levantamiento de los gravámenes ante el Registro Público, relacionados con las operaciones por condonarse en su totalidad, será realizado por el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) a título gratuito, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil.

TRANSITORIO I- La presente ley será reglamentada en un plazo máximo de noventa días naturales, pero la ausencia de reglamentación no impedirá su ejecución inmediata.

TRANSITORIO II- Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) para que contrate notarios y otro personal de apoyo durante el período de vigencia de la presente ley, para que realicen los procesos derivados de esta.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

Ejecútese y publíquese

Publicación: 25-10-2024 Gaceta: 200

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