# Ley 10532: Cárcel de tres meses a un año por maltratar animales domésticos

- Página: https://elcenso.com/leyes/10532
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY PARA PENALIZAR EL MALTRATO ANIMAL EN LOS CRIADEROS DE ANIMALES DOMÉSTICOS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Rige desde: 2024-10-01
- Publicada: 2024-10-01
- La Gaceta: 180
- Expediente: 23246
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102922&param2=142582&param3=1

## En resumen

La Ley 10532 reformó el Código Penal para castigar con prisión el maltrato a animales domésticos y domesticados, con pena mayor para dueños y trabajadores de criaderos.

## A quién le toca

- Quien cause daño a un animal doméstico o domesticado con las consecuencias que describe la ley
- Quien realice actos sexuales con animales
- Quien practique la vivisección de animales con fines distintos de la investigación
- Personas en puestos de gerencia, administración, apoderadas, trabajadoras o propietarias de criaderos de animales de compañía

## A quién beneficia

- Las organizaciones inscritas en el Registro Judicial pueden representar los intereses de los animales afectados
- Los animales domésticos y domesticados quedan protegidos por una pena de prisión

## Qué cambia

- La pena máxima puede subir un tercio para dueños y trabajadores de criaderos
- La ley rige desde el 1 de octubre de 2024

## Cláusulas a revisar

- **Pena mayor solo para criaderos de animales de compañía** (único): El aumento de un tercio aplica solo a establecimientos de animales de compañía, no a criaderos de animales de producción. Texto: "cuando se trate de personas en puestos de gerencia, administración o sean apoderadas, personas trabajadoras o propietarias de un establecimiento dedicado a la crianza, reproducción y venta de animales de compañía."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 10532 reformó el artículo 279 bis del Código Penal, que ahora se llama "Crueldad contra los animales" ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102922&param2=142582&param3=1)). La pena es de tres meses a un año de prisión.

El castigo aplica a quien, directamente o por medio de otra persona, cause un daño a un animal doméstico o domesticado ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102922&param2=142582&param3=1)). Ese daño debe dejarle un debilitamiento persistente en su salud, hacerle perder un sentido, un órgano o un miembro, o causarle sufrimiento o dolor intenso o agonía prolongada.

También hay cárcel para quien realice actos sexuales con animales ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102922&param2=142582&param3=1)). La ley define acto sexual como la relación sexual de una persona con un animal, con penetración por vía oral, anal o vaginal.

La tercera conducta castigada es practicar la vivisección de animales con fines distintos de la investigación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102922&param2=142582&param3=1)).

La ley define dos términos. Animal doméstico es todo aquel que por sus características evolutivas y de comportamiento conviva con el ser humano ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102922&param2=142582&param3=1)). Animal domesticado es todo aquel que, mediante el esfuerzo del ser humano, ha cambiado su condición salvaje.

La pena máxima puede subir un tercio en tres casos ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102922&param2=142582&param3=1)). Primero, cuando la persona autora se valga de una relación de poder para intimidar, amenazar, coaccionar o someter a una o más personas. Segundo, cuando la conducta se cometa entre dos o más personas. Tercero, cuando se trate de personas en puestos de gerencia, administración o sean apoderadas, personas trabajadoras o propietarias de un establecimiento dedicado a la crianza, reproducción y venta de animales de compañía.

Las organizaciones debidamente inscritas en el Registro Judicial podrán representar los intereses difusos de los animales afectados por estas conductas ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102922&param2=142582&param3=1)).

La ley rige a partir de su publicación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102922&param2=142582&param3=1)). Se publicó el 1 de octubre de 2024 en la Gaceta 182 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

### A quién le toca

A cualquier persona que cause daño a un animal doméstico o domesticado en los términos del artículo ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102922&param2=142582&param3=1)).

A quien realice actos sexuales con animales ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102922&param2=142582&param3=1)).

A quien practique la vivisección de animales con fines distintos de la investigación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102922&param2=142582&param3=1)).

A las personas en puestos de gerencia, administración, apoderadas, trabajadoras o propietarias de un establecimiento dedicado a la crianza, reproducción y venta de animales de compañía, que tienen una pena mayor ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102922&param2=142582&param3=1)).

A las organizaciones inscritas en el Registro Judicial, que pueden representar los intereses de los animales afectados ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102922&param2=142582&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre esta ley. La sesión de Puntarenas del 30 de setiembre de 2026 habla de seguridad y pesca ([video, 00:38:41](https://www.youtube.com/watch?v=w7mA92NTa4M&t=2321s)). La sesión extraordinaria 47 del 13 de enero de 2022 trata de un puesto aduanal y de política de drogas ([video, 00:09:22](https://www.youtube.com/watch?v=c6MJS3fPAkY&t=562s)). La sesión plenaria 109 del 14 de mayo de 2026 trata de reformas electorales y de sanidad vegetal y animal de El Salvador ([video, 00:22:55](https://www.youtube.com/watch?v=C0UbFUjjtmo&t=1375s)). Ninguna menciona la Ley 10532 ni el artículo 279 bis.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102922&param2=142582&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones. El texto vigente del artículo 279 bis coincide con el texto aprobado [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5027&param2=151473&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier. La Asamblea tiene la atribución de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Constitución protege la vida humana ([Constitución, art. 21](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) y el derecho a un ambiente sano ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley castiga el maltrato animal y no toca esos derechos.

Hay una duda sobre el alcance de la pena. La ley castiga a quien cause daño a un animal doméstico o domesticado ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102922&param2=142582&param3=1)). La Constitución no menciona a los animales como sujetos de derechos ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto no aclara si el animal domesticado incluye animales de producción o solo de compañía. Esa duda la resolvería un juez al aplicar la norma.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si cree que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos.

Si una institución pública no cumple con su función de investigar o atender una denuncia, puede acudir a la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por mal funcionamiento de una institución pública.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas denuncias se han presentado desde que rige la ley.

El dossier no dice qué institución recibe las denuncias por maltrato animal.

El dossier no dice si la ley incluye a los animales de producción o solo a los de compañía.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo. Queda una duda sobre qué animales entran en la definición de domesticado.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta ante la Sala Constitucional contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se defiendan intereses difusos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por mal funcionamiento de una institución pública (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Leyes que reforma

- Ley 4573, CÓDIGO PENAL: SE REFORMA EL ARTÍCULO 279 BIS

## Fuentes

1. Ley 10532: LEY PARA PENALIZAR EL MALTRATO ANIMAL EN LOS CRIADEROS DE ANIMALES DOMÉSTICOS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-10-01. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Sesión Solemne Provincia de Puntarenas, 30 Setiembre 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-10-01. https://www.youtube.com/watch?v=w7mA92NTa4M
3. Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #47, jueves 13 de enero 2022. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-01-13. https://www.youtube.com/watch?v=c6MJS3fPAkY
4. #EnVivo | Sesión Plenaria N° 109 ✍. Asamblea Legislativa, 2026-05-14. https://www.youtube.com/watch?v=C0UbFUjjtmo
5. Ley 10532 en SINALEVI: Ley para penalizar el maltrato animal en los criaderos de animales domésticos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/09/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102922&param2=142582&param3=1
6. Ley 4573: Código Penal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/05/1970. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5027&param2=151473&param3=1
7. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

LEY PARA PENALIZAR EL MALTRATO ANIMAL EN LOS
CRIADEROS DE ANIMALES DOMÉSTICOS

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10532

EXPEDIENTE N.º 23.246

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10532

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA PENALIZAR EL MALTRATO ANIMAL EN LOS
CRIADEROS DE ANIMALES DOMÉSTICOS

### ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 279 bis de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:

### Artículo 279 bis- Crueldad contra los animales

Será sancionado con prisión de tres meses a un año, quien directamente o por interpósita persona realice alguna de las siguientes conductas:

a) Cause un daño a un animal doméstico o domesticado, que le ocasione un debilitamiento persistente en su salud o implique la pérdida de un sentido, un órgano, un miembro, o lo imposibilite para usar un órgano o un miembro, o le cause sufrimiento o dolor intenso o agonía prolongada.

b) Realice actos sexuales con animales. Por acto sexual se entenderá la relación sexual de una persona con un animal, es decir, actos de penetración por vía oral, anal o vaginal.

c) Practique la vivisección de animales con fines distintos de la investigación.

Por animal doméstico se entenderá todo aquel que por sus características evolutivas y de comportamiento conviva con el ser humano. Por animal domesticado se entenderá todo aquel que, mediante el esfuerzo del ser humano, ha cambiado su condición salvaje.

La pena máxima podrá ser aumentada en un tercio, cuando la persona autora de estos actos los realice valiéndose de una relación de poder para intimidar, amenazar, coaccionar o someter a una o más personas, así como cuando la conducta se cometa entre dos o más personas, o cuando se trate de personas en puestos de gerencia, administración o sean apoderadas, personas trabajadoras o propietarias de un establecimiento dedicado a la crianza, reproducción y venta de
animales de compañía.

Las organizaciones debidamente inscritas en el Registro Judicial podrán representar los intereses difusos de los animales afectados por las conductas descritas en esta norma.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rosalía Brown Young
Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia

Carlos Felipe García Molina Olga Lidia Morera Arrieta
Primer secretario Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.

Ejecútese y publíquese

RODRIGO CHAVES ROBLES

Gerald Campos Valverde
Ministro de Justicia y Paz

Sanción: 18-09-2024
Publicación: 01-10-2024 Gaceta: 182

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10532). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.