El Censo
Ley10536Vigente
LeyRige desde 2024-10-01

La lotería reserva hasta 2,75% para personas en la calle

La ley 10536 fija en el reparto de la Junta de Protección Social un porcentaje de 1,75% a 2,75% para programas de adicciones y personas en situación de calle.

Título oficial REFORMA DEL INCISO K) DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 8718, AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES, DE 17 DE FEBRERO DE 2009. LEY DE PROTECCIÓN SOCIAL A PROGRAMAS QUE ATIENDEN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE

Atención: La ley sube el techo del dinero de la lotería para programas de calle y adicciones a 2,75%, y una diputada pidió confirmar antes que no se quitaría recursos a otros programas.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Programas de adicciones y de atención a personas en condición de calle

    El inciso pasa a un rango de 1,75% a 2,75%. El texto no dice de dónde sale la diferencia si se llega al techo.

    De un uno coma setenta y cinco por ciento (1,75%) a dos coma setenta y cinco por ciento (2,75%) para programas de prevención y tratamiento de la farmacodependencia, alcoholismo, así como a programas que brinden atención a personas en condición de calle
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas en condición de calle que atienden programas financiados por la Junta de Protección Social
  • Personas con problemas de farmacodependencia o alcoholismo en esos programas
  • La Junta de Protección Social, que reparte el dinero según su manual de criterios
  • Organizaciones que ejecutan programas de atención a personas en situación de calle

A quién beneficia

  • Los programas de adicciones y de atención a personas en condición de calle reciben entre 1,75% y 2,75% de la utilidad neta de la Junta
  • El dinero se reparte conforme al Manual de Criterios de la Junta, según el texto

Qué cambia

  • El porcentaje máximo sube a 2,75% de la utilidad neta de la Junta
  • La ley rige desde el 1 de octubre de 2024, fecha de su publicación en la Gaceta 182
  • El texto no fija un monto en colones ni un número de personas beneficiadas

La explicación completa

Qué cambia

La ley 10536 reforma el inciso k) del artículo 8 de la Ley 8718 (art. único). Ese inciso fija cuánto dinero de la utilidad neta de la Junta de Protección Social va a programas de prevención y tratamiento de la farmacodependencia y el alcoholismo. También cubre programas que atienden a personas en condición de calle.

El monto va de un uno coma setenta y cinco por ciento (1,75%) a un dos coma setenta y cinco por ciento (2,75%) (art. único). La Junta reparte ese dinero según su Manual de Criterios para la Distribución de Recursos.

La ley rige desde su publicación (art. único). Se publicó el 1 de octubre de 2024 en la Gaceta 182 1. La Asamblea la aprobó el 10 de setiembre de 2024. El Poder Ejecutivo la sancionó el 18 de setiembre de 2024.

El texto no dice cuánto dinero es eso en colones. Tampoco dice cuántas personas recibirían la ayuda.

A quién le toca

A las personas en condición de calle que reciben atención de programas financiados por la Junta de Protección Social (art. único).

A las personas con problemas de farmacodependencia o alcoholismo que atienden esos programas (art. único).

A la Junta de Protección Social, que debe repartir el dinero conforme a su manual de criterios (art. único).

A las organizaciones que ejecutan esos programas. El texto no las nombra una por una.

Lo que se dijo en la Asamblea

El expediente 23.427 buscaba trasladar recursos del reparto de la lotería nacional a la protección social de personas en situación de calle permanente y migrantes en tránsito 00:00:13.

El diputado Antonio Ortega dijo que las estadísticas indican que aproximadamente el 74% del Gran Área Metropolitana tiene entre 17 y 47 años y confiesan sufrir diversas adicciones 00:00:28.

Entre las organizaciones que saldrían beneficiadas, la grabación menciona a Chepe se Baña, la Fundación Humanita, la Asociación para el Rescate de la Población en Situación de Calle de Turrialba, la Asociación para Disminuir el Sufrimiento Humano de Pérez Zeledón y la Asociación Proayuda al Hermano Limonense en Situación de Calle 00:00:42.

La legisladora Rosalía Brown explicó que no votaría a favor hasta que la Junta de Protección Social le confirmara que no se le quitaría recursos a otros programas 00:00:59. Dijo: "no me gustaría crear falsas expectativas en la gente que espera la llegada de recursos" 00:01:15.

En la grabación se estima que unas ocho mil personas están en esa condición y la mitad habita en las calles de la capital 00:01:23.

El Plenario aprobó el expediente 23427 en segundo debate con 44 votos a favor y cero en contra 01:33:17. Luego se presentó una moción de revisión de esa votación 01:33:37. La moción se rechazó con cero votos a favor y 45 en contra 01:36:46.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 4. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones.

El texto vigente del inciso k) es el que aprobó la Asamblea: de 1,75% a 2,75% para programas de farmacodependencia, alcoholismo y atención a personas en condición de calle (art. único).

La Ley 8718 sigue vigente 5. Su artículo 8 reparte la utilidad neta de las loterías entre varios destinos: de 13% a 14% para la Junta, de 3% a 3,10% para el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social y de 8% a 9% para asociaciones y fundaciones de bienestar social, entre otros.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre esta reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Esta ley reforma una ley anterior, así que calza con esa atribución (art. único).

El artículo 124 pide dos debates en días distintos, la aprobación de la Asamblea, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. La ley tuvo segundo debate el 10 de setiembre de 2024, sanción el 18 de setiembre y publicación el 1 de octubre (art. único).

El artículo 50 dice que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" Constitución, art. 50. Destinar plata de la lotería a personas en situación de calle apunta en esa dirección (art. único).

Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige. Las vías para actuar son otras que las de un proyecto en comisión.

1. Denunciar un mal uso de la plata ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza los fondos públicos y revisa presupuestos de instituciones autónomas y de fondos que administran privados, como las transferencias a fundaciones guía, p. 68. Puede denunciar por escrito o verbal en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

2. Quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría protege los derechos de todas las personas que habitan en Costa Rica y vigila el buen funcionamiento de los servicios públicos guía, p. 71. Cualquier persona que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentar una queja.

3. Presentar un recurso de amparo si un acto concreto le viola un derecho. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

4. Presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24. Por regla general se necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No hace falta ese caso cuando se defienden intereses difusos o de la colectividad.

5. Proponer una reforma por iniciativa popular. Los ciudadanos pueden presentar proyectos de ley y el Tribunal Supremo de Elecciones los traslada a la Asamblea guía, p. 26. La Asamblea debe votarlos en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea da asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero representan el 1,75% y el 2,75% en colones.

El dossier no dice cuántas personas en situación de calle reciben hoy estos programas.

El dossier no dice qué organizaciones reciben el dinero hoy ni cuánto recibe cada una.

El dossier no dice si la Junta de Protección Social ya confirmó que no se quitaría recursos a otros programas, la duda que planteó la diputada Rosalía Brown 00:00:59.

El dossier no incluye el Manual de Criterios para la Distribución de Recursos de la Junta.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque entre la reforma y los artículos constitucionales del dossier. La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes y el trámite cumplió los pasos del artículo 124.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. único"Se reforma el inciso k) del artículo 8 de la Ley 8718, Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, de 17 de febrero de 2009"

    Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. Esta ley reforma una ley anterior, así que calza con esa atribución.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La ley tuvo segundo debate el 10 de setiembre de 2024, sanción del Poder Ejecutivo el 18 de setiembre y publicación el 1 de octubre. Cumple los pasos del artículo 124.

  3. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. único"De un uno coma setenta y cinco por ciento (1,75%) a dos coma setenta y cinco por ciento (2,75%) para programas de prevención y tratamiento de la farmacodependencia, alcoholismo, así como a programas que brinden atención a personas en condición de calle"

    Sin choque aparente Destinar plata de la lotería a personas en situación de calle apunta al mayor bienestar y al reparto de la riqueza que pide el artículo 50. No se ve choque.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:13

    "23.427 se busca trasladar recursos de la distribución de rentas de la lotería nacionales para la protección social de personas en situación de calle permanente y migrantes en tránsito"

    Recursos de la JPS ayudarán a personas en condición de calle

  • 00:00:28

    "las estadísticas indican que aproximadamente el 74% del Gran área metropolitana tiene entre 17 y 47 años y confiesan sufrir diversas adicciones"

    Antonio Ortega · Recursos de la JPS ayudarán a personas en condición de calle

  • 00:00:59

    "no votará a favor de la iniciativa hasta tanto la junta de protección social le confirme que no se le va a quitar recursos a otros programas"

    Rosalía Brown · Recursos de la JPS ayudarán a personas en condición de calle

  • 00:01:15

    "no me gustaría crear falsas expectativas en la gente que espera la llegada de recursos"

    Rosalía Brown · Recursos de la JPS ayudarán a personas en condición de calle

  • 00:01:23

    "en la actualidad se estima que son unas ocho mil personas las que se encuentran en esta condición la mitad de ellas habita en las calles de la capital"

    Recursos de la JPS ayudarán a personas en condición de calle

  • 01:33:17

    "votación con 44 votos a favor Cero en contra aprobado"

    Plenario Legislativo, sesión ordinaria #53, martes 10 setiembre 2024

  • 01:36:46

    "con cero votos a favor 45 en contra rechazado"

    Plenario Legislativo, sesión ordinaria #53, martes 10 setiembre 2024

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10536: REFORMA DEL INCISO K) DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 8718, AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES, DE 17 DE FEBRERO DE 2009. LEY DE PROTECCIÓN SOCIAL A PROGRAMAS QUE ATIENDEN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-10-01
  2. Recursos de la JPS ayudarán a personas en condición de calle Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-09-21
  3. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #53, martes 10 setiembre 2024 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-09-10
  4. Ley 10536 en SINALEVI: Reforma Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/09/2024
  5. Ley 8718: Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/02/2009
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

REFORMA DEL INCISO K) DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 8718, AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES, DE 17 DE FEBRERO DE 2009. LEY DE PROTECCIÓN SOCIAL A PROGRAMAS QUE ATIENDEN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10536

EXPEDIENTE N.º 23.427

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10536

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DEL INCISO K) DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 8718, AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES, DE 17 DE FEBRERO DE 2009. LEY DE PROTECCIÓN SOCIAL A PROGRAMAS QUE ATIENDEN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el inciso k) del artículo 8 de la Ley 8718, Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, de 17 de febrero de 2009. El texto es el siguiente:

Artículo 8- Distribución de la utilidad neta de las loterías, los juegos y otros productos de azar.

La utilidad neta total de la Junta de Protección Social será distribuida de la siguiente manera:

(…)

k) De un uno coma setenta y cinco por ciento (1,75%) a dos coma setenta y cinco por ciento (2,75%) para programas de prevención y tratamiento de la farmacodependencia, alcoholismo, así como a programas que brinden atención a personas en condición de calle, conforme al Manual de Criterios para la Distribución de Recursos de la Junta de Protección Social.

(…)

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diez días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rosalía Brown Young Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia

Carlos Felipe García Molina Olga Lidia Morera Arrieta Primer secretario Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.

Ejecútese y publíquese

RODRIGO CHAVES ROBLES

Laura Fernández Delgado Ministra de la Presidencia

Sanción: 18-09-2024 Publicación: 01-10-2024 Gaceta: 182

De dónde salió esto

Publicada
2024-10-01
Gaceta
182
Expediente
23427
Documento
10536.docx

Leyes que reforma

  • Ley 8718 AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALESSE REFORMA EL INCISO K) DEL ARTÍCULO 8
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